Bueno habemos muchos, pero muchos, entendidos en este tema que no opinamos en el mismo sentido que tu. Que pensamos y sustentamos adecuadamente que los ‘’ACUERDOS’’ de 1952 y 1954 no fijan frontera marítima lateral alguna entre el Perú y Chile, y la que determinan, ósea el ancho de 200 millas, NO ES ‘’FIJA’’, es decir que puede variar.
Puede variar sin duda, pero lo pactado OBLIGA, recuerda eso...
Ahora esto mismo lo opina la MISMÍSIMA asesoría Legal de la Cancillería de Chile cuando afirma: ‘’En la Declaración sobre Zona Marítima que Chile, Perú y Ecuador suscribieron el 18 de agosto de 1952 hay una estipulación que aunque NO CONSTITUYE UN PACTO EXPRESO PARA DETERMINAR EL DESLINDE LATERAL de los respectivos mares territoriales,…’’
El hecho de que tu de manera interesada hagas permanente un recorte y descontextualices lo que señala la Cancillería chilena en el Informe Jurídico Nº138 de 1964, no cambia la posición de Chile y no cambia, la posición de la Cancillería graficada en dicho Informe:
"En la Declaración sobre Zona Marítima que Chile, Perú y Ecuador suscribieron el 18 de agosto de 1952 hay una estipulación que, aunque no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales,
parte del entendido de que ese deslinde coincide con el paralelo que pasa por el punto en que la frontera terrestre toca el mar. Esta estipulación está en el número IV de la aludida Declaración, (...)"
Continúa asi:
"El ejemplo señalado por el mencionado número IV revela en forma incuestionable que, para las partes contratantes, no es la prolongación de la frontera terrestre, ni la perpendicular de la costa, ni la línea media,
sino un paralelo geográfico, el que delimita sus mares territoriales. Los
tres países no sólo reconocen allí que ese paralelo es el del punto en que llega al mar la frontera terrestre, sino que le atribuyen un carácter rígido e invariable, cualesquiera que sean las circunstancias particulares existentes.
Y concluye dicho Informe (que te gusta tanto postear):
"Por todo lo expuesto,
esta Asesoría concluye que el deslinde marítimo entre Chile y Perú corre por el paralelo que pasa por el punto en que su frontera terrestre toca el mar, porque así lo han determinado ellos soberanamente mediante un acuerdo cuyo alcance y características señalaron ellos mismos en los instrumentos internacionales a que se ha hecho referencia". "
Asi que por favor deja de "argumentar" sobre mentiras. La Cancillería chilena tiene una posición en 1964 y ahora, y "curiosamente" es la misma:
el límite marítimo entre nuestras naciones está constituído por el paralelo que nace del punto en que la frontera terrestre toca el mar...
No para nada, a la luz de lo que dicen los documentos y sobre todo a la luz de lo que dicen las actas preparatorias de todos los acuerdos que conforman la CPPS, solo declararon que nuestros mares tendrán 200 millas de ANCHO, como mínimo y NO DEFINIERON frontera marítima lateral alguna entre el Perú y Chile. En todo caso muestra ‘’TEXTUALMENTE’’ en donde en esos ‘’ACUERDOS’’ de 1952 y 1954 o en cualquier otro de la CPPS se señala de forma ‘’PRECISA’’ la frontera marítima entre el Perú y Chile. Quedamos a la espera.
Se han posteado innumerables veces en este foro, yo no se para que insistes con tus majaderías, han sido posteadas las Actas Preparatorias, los Tratados y las Actas finales (que son las mas importantes)...
Discúlpame pero el único que hace el ridículo aquí y a nivel planetario eres justamente tú y nadie más que tu, como dice la canción. Y lo haces al afirmar cosas tan descabelladas como cuando dices y afirmas que el principio, la regla de ‘’Equidistancia/Circunstancias Especiales’’ esta algo así como ‘’REZAGADA’’ y que no tiene la categoría de regla ‘’CONSUETUDINARIA’’ y no sé que otros extremos mas, basado en una sentencia de 1969 y no tomas en cuenta que la CIJ de la Haya es una institución DINÁMICA, en ‘’Continues Improvement’’ es decir que constantemente está evolucionando no solo en su Jurisprudencia en base a los nuevas sentencias que emite, sino que también los conceptos que están incluidos en esta. Como ejemplo hace poquito, no mas, en el año 2001 la Corte eleva este principio, este método al nivel ‘’CONSUETUDINARIO’’ y DETERMINA que este método se aplicara a priori, para luego comprobar la existencia de ‘’circunstancias especiales’’, y en el caso de presencia de estas, proceder a ajustar esta línea hasta logar el fin primordial de la Corte, ósea la EQUIDAD en los resultados, lo cual demuestra que te hace falta actualizarte.
CRITICAL DATES!!!...enchúfate de una buena vez!!!, ¿cuales son los instrumentos y
critical dates en la sentencia Qatar/Bahrein y en la sentencia de la Plataforma del Mar del Norte...lee, aprende, y luego abres tu boquita que Dios te dió...
Hay un punto sin duda, que se trata en una partecita muy pequeña en la sentencia de la Plataforma del Mar del Norte, "la costumbre hace a la norma o la norma también puede hacer a la costumbre...", lee y aprende primero, después hablamos...
O cuando dices que el tema del Stopell se trata de ‘’POSESIÓN SIMPLE’’ y que contiene ‘’ELEMENTOS SUBJETIVOS’’, cuando es TODO LO CONTRARIO y la corte en su JURISPRUDENCIA así lo ha determinado y ha sido muy precisa en detallar los EXIGENTÍSIMOS requisitos que se deben cumplir para configurar un Stopell por parte de un país.
Mira, no se que saco con explicarte, si no tienes "algo" básico como para que sea fecunda la "siembra"...yo no dije "posesión simple", dije: la posesión, en "términos simples" es: bla, bla, bla, y por elemento subjetivo de la COSTUMBRE intenté explicar esto (me autocito):
"Pero no nos "perdamos", la costumbre jurídica diría Sorensen "es el producto directo de las necesidades de la vida internacional. Surge cuando los Estados adquieren el hábito de adoptar, con respecto a una situación dada, y siempre que la situación se repita, una actividad determinada, a la cual se le atribuye significado jurídico...".
Esta costumbre está formada por 2 elementos: a) uno material o histórico: la práctica; b)
uno subjetivo o psicológico: la opinio iuris. La práctica, es una actividad común conformada por un cierto número de actos (precedentes) suficientemente reiterados en el tiempo y acaecidos en un medio social, convenientemente distanciados los unos de los otros, asi lo dice mas o menos Paul Reuter. ¿Duración de esta práctica?...antes se exigía una "inmemorial", ahora no, basta que no se trate de un mero fenómeno pasajero atribuíble a circunstancias especiales, sino que se trate de una práctica constante, establecida y reconocida como tal...
La
opinio iuris o juris, es la respuesta al porqué los Estados respetan la costumbre, no se trata de un mero uso, conveniencia, oportunidad o cortesía, se trata de la convicción de que la práctica por ellos efectuada responde a una exigencia de Derecho Internacional, se trata de que al observar una conducta determinada, es porque con ella están aplicando una regla jurídica, ejecutando una verdadera obligación o ejerciendo un derecho...como mínimo (caso Lotus), la conciencia del "deber de abstención"...
¿Entendiste por fin de que se trata el elemento SUBJETIVO de la Costumbre Jurídica?...
O cuando CIJ de la Haya en la misma Sentencia de la Plataforma Continental del Mar del Norte te desmiente, al DETERMINAR que cuando un país no ratifica un tratado o convención o convenio que necesita de esta formalidad legal y jurídica, pues simplemente el país firmante no forma parte de mencionado tratado, convenio, o convención si es que no la ha ratificado, y en síntesis dice que Chile NO FORMABA parte de la CPPS hasta antes de 1967.
¿Y eso que tiene que ver?, de hecho, es el Perú el que tratará de aplicar las reglas contenidas en la CONVEMAR, sin...¿termino la oración?...SER PARTE DE ELLA!!!
Después sigo "dándote a cogote pisa´o" como decimos los huasos...jejeje.
Saludos cordiales
