Arpia escribió:Y que dice el Sr. Peña Pardo??? Entre los 2 países, que no necesariamente tienen que ser Perú y chile, y que realmente son Perú y Ecuador. Pero, aparte de eso, no son 3 los firmantes??? Si ya se, ya se, una vez más tenemos que interpretar el convenio, no??? Para lo cual la Corte recurrirá a las actas preparatorias, en donde no existe NI UNA SOLA PALABRA que indique que el paralelo determina el límite marítimo en caso de territorio continental, ósea en la zona en controversia. Queda claro que el Convenio de 1954 está redactado en un lenguaje confuso, ambiguo e inexacto y que este NO ESTABLECE frontera marítima alguna entre el Perú y Chile ya que la referencia a este, está redactada en el tiempo gramatical denominado ‘’Presente Histórico’’ es decir que hace referencia a un hecho anterior. Entonces a lo sé refiriere el Sr. Peña Prado es al Artículo IV de la Declaración de Santiago de 1952 que solo se aplica al caso de Territorio Insular, que NO EXISTE en la zona en controversia entre el Perú y Chile.
La terminiología "presente histórico" fué incorporada al tópico límite marítimos por Rodríguez-Cuadros, el mismo que descontextualiza las actas. Pero al final indica lo que ls Actas del 52 y 54 dejan en claro más que a la claridad buscada por Ecuador, por el cambio de negociador, menos mal que el mismo negociador peruano se encarga de reconocer que el criterios de 1952 y 1954 son los mismos.
Peña Prado, al referirse al objeto de 1952...
"Estas Conferencias realizadas en Santiago de
Chile tienen por objeto la declaración de la zona marítima, los
Convenios celebrados para establecer el control y la vigilancia de
nuestros mares, para establecer los límites marítimos entre los países signatarios, para determinar las sanciones, los permisos y la reunión de la Conferencia Permanente que debe realizase todos los
años.
Peña Prado y 1954:
“…En el Convenio sobre los límites marítimos se establece que, a partir de las doce millas de la Costa se trazará una línea imaginaria de 10 millas de ancho a cada uno de los lados del paralelo que sirve de límite entre los dos países. Esta zona es una zona neutral que sirve para evitar que puedan existir tropiezos y que surjan conflictos o rozamientos entre países limítrofes,…”
Peña se refiere a 1954 como el convenio sobre los límites marítimos.
Actas de 1954:
“A propuesta del señor Salvador Lara se incorporó en este artículo el concepto, ya declarado en Santiago, de que el paralelo que parte del punto limítrofe de la costa, constituye el límite marítimo entre los países signatarios vecinos” (Acta de la segunda sesión, Comisión I)
.
Nada de los 2 países...ambos países... es países signatarios vecinos...que es el sentido y alcance real al utilizar las expresiones ambos países, los 2 países...se refiere necesariamente a ambos países colindantes...la expresión "signatarios vecinos" no es excluyente...es inclusiva y lo es porque los 3 signatarios buscan la adhesión de nuevos países a la Declaración.
Y así se aplica hasta el día de hoy en la práctica...el paralelo con nacimiento en Boca de Capones e Hito Nº1 "Orilla del Mar" ha sido reconocido por Perú como válido ante los otros 2 países signatarios vecinos. Desde antes de la entrada en vigencia de ambos tratados.
Peña Prado habla siempre de 200 millas de ANCHO, y nunca de frontera lateral alguna entre al Perú y Chile. Y por si esto fuera poco la propia Asesoría Legal de la Cancillería de Chile, confirma esto mismo al AFIRMAR CATEGÓRICAMENTE, que los Acuerdos de 1952 y 1954 NO SON TRATADOS DE LIMITES.
Preliminar Articulo 3.- La zona indicada comprende todas las aguas que quedan dentro del perímetro formado por las costas de cada país y una paralela matemática proyectada en el mar a 200 millas marinas de distancia de territorio continental, siguiendo la orla de las costas. En casos de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviera a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponda a otro de ellos, según lo establecido en el primer inciso de este artículo, la zona marítima de dicha isla o grupo de islas quedará limitada, en la parte que corresponde, a la distancia que la separa de la zona marítima del otro estado o país.’’ (Extracto del Acta de la I sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la I Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur, 11 de agosto de 1952.)
Por eso son importantes las actas y los proyectos...a ese proyecto se le dió una nueva redacción...no una nueva interpretación...y ese ese proyecto la zona de interferencia de islas queda limitada en su proyección a la distancia que la separa de la zona marítima del otro Estado o país. El paralelo ya estaba definido para cada signatario...no sólo para 2 de ellos.
Entonces tenemos que el diputado Peña Prado de lo que habla es de 200 millas de ancho y NUNCA hace referencia a frontera marítima alguna en la zona en controversia entre el Perú y Chile. La Asesoría Legal de la Cancillería de Chile dice que los acuerdos de 1952 y 1954 NO SON TRATADOS DE LIMITES, por lo tanto esos acuerdos no establecen frontera marítima alguna entre el Perú y Chile.
Volvamos al proyecto en Actas...
La zona indicada comprende todas las aguas que quedan dentro del perímetro formado por las costas de cada país y una paralela matemática proyectada en el mar a 200 millas marinas de distancia de territorio continental, siguiendo la orla de las costas.
Entonces, se toma el perímetro de las costas de los 3 países como uno de los lados del polígono cerrado a 200 millas por infinitas paralelas replicándo la costa mar adentro...es la única forma de dar a cada país 200 millas, caso contrario sólo Perú tendría 200 millas y el resto no.
Claramente existe una intención de replicar la orla de las costas 200 millas mar afuera por paralelos...el criterio para definir las áreas marítimas entre signatarios vecinos es nítida, cada uno con 200 millas. Y la proyección de islas no puede interferir ese criterion que desconocería las 200 millas para otro signatario. El paralelo existe antes y a pesar de la proyección de islas.
Actas de 1952:
El señor Fernández observó a continuación que convendría dar más claridad al artículo 3°, a fin de evitar cualquier error de interpretación de la zona de interferencia en el caso de islas y sugirió que la declaración se redactara sobre la base de que la línea limítrofe de la zona jurisdiccional de cada país fuera el paralelo respectivo desde el punto en que la frontera de los países toca o llega al mar. (Extracto del Acta de la primera sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la I Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur del 11 de agosto de 1952.)
Entonces, y usando tu propio copy/paste tienes que el Delegado Ecuatoriano ante la vista del 3 del proyecto que indica :
"la zona marítima de dicha isla o grupo de islas quedará limitada, en la parte que corresponde, a la distancia que la separa de la zona marítima del otro estado o país.’’ ...solicita que ese artículo tenga una nueva redacción y no una nueva interpretación....para la interferencia de islas...
Esa redacción debe cumplir un requisito...sobre una base como indican las Actas...esa base...ese entendido...ese acuerdo...es que: "
la línea limítrofe de la zona jurisdiccional de cada país fuera el paralelo respectivo desde el punto en que la frontera de los países toca o llega al mar." ...de cada país...y así debe ser...ya que paralelo en anterior a la proyección de islas...y el criterión del paralelo para fijar las 200 millas de la Zona son anteriores aún.
Es el mismo criterio asumido entre Colombia y Ecuador...siempre se negocia sobre la base...el acuerdo...que el paralelo nace donde la frontera terrestre toca el mar...y así lo indican las Actas del Congreso Colombiano en sesión ratificatoria.
Ese criterio se recoje de la regla general anterior...que cada país debe contar con 200 millas y no sólo Perú...que eso implica necesariamente que se debe replicar la costa a 200 millas y que el límite de cada zona jurisdiccional entre cada país es uno de esos paralelos...el que nace del punto en que la frontera terrestre toca el mar.
Existen islas entre el Perú y Chile??? No. Por lo tanto al estar hablando de la zona de interferencia ‘’en el caso de islas’’ y al no existir estas entre el Perú y Chile, este Articulo IV NO APLICA a la zona en controversia entre el Perú y Chile. Las actas son clarísimas, y soy de la opinión que la Corte no tendrá el más mínimo problema en entender que la frase ‘’zona jurisdiccional de cada país’’ se refiere SOLO Y EXCLUSIVAMENTE al Perú y al Ecuador en cuya zona marítima común SI existen islas, EXCLUYENDO al mismo tiempo de los alcances de este Articulo IV, a la zona en controversia entre el Perú y Chile por que en esa zona simplemente NO EXISTEN islas, requisito indispensable para aplicar el criterio contenido en el Artículo IV.
No, porque el mandato del Delegado ecuatoriano es claro...
"la declaración se redactara sobre la base de que la línea limítrofe de la zona jurisdiccional de cada país fuera el paralelo respectivo desde el punto en que la frontera de los países toca o llega al mar." ...y de consuno...
la zona marítima de dicha isla o grupo de islas quedará limitada, en la parte que corresponde, a la distancia que la separa de la zona marítima del otro estado o país.’’ ...
Articulo 3 PRELIMINAR redactado y propuesto por Chile:
Preliminar Articulo 3.- La zona indicada comprende todas las aguas que quedan dentro del perímetro formado por las costas de cada país y una paralela matemática proyectada en el mar a 200 millas marinas de distancia de territorio continental, siguiendo la orla de las costas. En casos de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviera a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponda a otro de ellos, según lo establecido en el primer inciso de este artículo, la zona marítima de dicha isla o grupo de islas quedará limitada, en la parte que corresponde, a la distancia que la separa de la zona marítima del otro estado o país.’’ (Extracto del Acta de la I sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la I Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur, 11 de agosto de 1952.)
Artículo IV (Definitivo):
IV.- En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por del paralelo al punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos. (Copia Fiel del Artículo IV de la Declaración sobre Zona Marítima del 18 de agosto de 1952.)
Gracias, está clarísimo...hay sólo una forma de medir las 200 millas...existe un sólo acuerdo para solucionar la proyección de islas...y todos pasan por el paralelo como comun denominador...tal como con Colombia...de quien se esperaba su adhesión...es un tratado abierto a la adhesión y sus reglas deben ser válidas para todos sus signatarios.
Pero además existe el IV) del Proyecto:
IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.
La verdad no se entiende el afán por hacer desaparecer lo evidente....el Proyecto es claro y Ecuador pide una nueva redacción...la base para esa redacción es unívoca al igual que el IV) del proyecto....la zona jurisdiccional de cada Estado es el paralelo con orígen simiar para todos...los paralelos que definen cada zona jurisdiccional son necesaria y lógicamente preexistentes...
Cada país debe tener 200 millas y el paralelo que replica la costa es la única forma de cumplirlo, la base de toda la negociación es el paralelo, en el caso de la nueva redacción...esa nueva redacción nace del artículo IV) del proyecto que es clara, los paralelos tienen un orrígen claro en tiempo y lugar...Hito Nº1 y Boca de Capones...tal como lo implementó Perú en la práctica desde muchos años antes de la entrada en vigencia de los Tratados...lo hizo por que sintió una obligación al cumplimiento...y eso tiene consecuencias.
Saludos
Des