La Declaración de Paz de Itamaraty firmada por los representantes del Ecuador y del Perú, en la ciudad de Brasilia, el 17 de febrero del año de 1995, en presencia de los representantes de Argentina, Brasil, Chile y Estados Unidos de América, Países Garantes del Protocolo de Río de Janeiro sirvió para " ...separar inmediata y simultáneamente todas las tropas de los dos países comprometidas en los enfrentamientos..." Nada más.
El Acta de Brasilia de 1998 dió "...término, en forma global y definitiva, a las discrepancias entre las dos Repúblicas..." y en su artículo tercero dice que: "... 3. Simultáneamente, manifiestan su compromiso de someter los acuerdos que se suscriben en esta fecha, a los procedimientos de aprobación de derecho interno, según corresponda, con miras a asegurar su más pronta entrada en vigencia. Estos acuerdos son: (y entre varios puntos) • Tratado de Comercio y Navegación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo VI del Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro,..."
El Artículo Sexto del Protocolo de Río de Janeiro dice "...El Ecuador gozará para la navegación en el Amazonas y sus afluentes septentrionales, de las mismas concesiones de que gozan el Brasil y Colombia, más aquéllas que fueren convenidas en un Tratado de Comercio y Navegación destinado a facilitar la navegación libre y gratuita en los referidos ríos...."
Por lo tanto el Protocolo de Río de Janeiro de 1942 no se había perfeccionado hasta la fecha mencionada y existían una serie de desacuerdos los mismos que fueron solucionados en el año de 1998 gracias al Conflicto del Cenepa en 1995.
Si observamos lo que dice el referido Tratado de Comercio y Navegación entre los Gobiernos de la República del Perú
y la República del Ecuador en su artículo Uno dice: "...además de aquellos que le reconoce el artículo sexto del Protocolo de Río de Janeiro...." lo cual indica claramente que estamos hablando de prebendas que antes del mismo no existían y que es obvio que se obtuvieron gracias al triunfo militar del año 1995.
En el Artículo 4 del Tratado de navegación encontramos que "...La navegación de cabotaje y la de las naves de guerra se regirán por la legislación nacional correspondiente y por la práctica usual internacional." Es decir la Armada del Ecuador en el Amazonas existe o existirá....que fue lo que yo puse hace unos días.....

Y en el Artículo 35 del referido documento dice que: "...Las Partes acuerdan darse recíprocamente el tratamiento de Nación más favorecida ...."
Así que Ustedes son los más favorecidos....

