Desinforumest escribió:Repaso entonces la cita de Perú al arbitraje sobre Taba en el 88, Perú en su diferendo por Lagartocha con Ecuador se refirió a fallo arbitral citándolo textualmente: ...
Un nuevo intento del amigo Chileno de insultar la inteligencia del lector, tratando de engañarlo al citar
en forma parcial y mutilada el caso del impase subsistente en el sector de Lagartococha-Güepí que fue sometido por Ecuador y Perú a los Garantes del Protocolo de Río de Janeiro en 1998.
En su desesperación, el amigo Chileno ni siquiera se tomó la molestia de informarse sobre los antecedentes y la resolución final de los Garantes sobre la cuestión (Aunque como es su costumbre, cabe la posibilidad de que, conociendo muy bien de qué se trató y cómo se resolvió este asunto, insista en confundir al lector tergiversando la realidad).
Pero me alegro mucho que el amigo Chileno haya traído el tema como argumento a su favor, porque a parte de demostrarle de que el tiro le salió por la culata, pondremos un poco de luz a su ignorancia supina sobre este punto:
Perú y Ecuador firmaron en 1942 el llamado Protocolo de Río de Janeiro en el cual se establecía el curso de la
línea de frontera terrestre entre los dos países.
6º- El Río Lagartocha o Zancudo, aguas arriba, hasta sus orígenes, y de allí una recta que vaya a encontrar el Río Güepí, y por éste su desembocadura en el Putumayo …
En Septiembre de 1943, se suspende la
demarcación de la
línea de frontera establecida debido a una discrepancia surgida sobre la “determinación del punto de arranque de la recta que debe empalmar los orígenes del río Lagartococha con el río Güepí…”
Conforme a lo establecido en el Tratado de 1942, esta discrepancia fue puesta en consideración de los Países Garantes del Protocolo de Río de Janeiro, quienes en Mayo de 1944 nombraron al Comandante Braz Días de Aguiar para que resolviera el desacuerdo.
El Brasileño basó su Laudo en cartas elaboradas por la Comisión Mixta anteriores a 1943 y en especial una levantada sobre el terreno en ese año, que fue incorporada en el Laudo con el nombre de “Anexo N° 16”, que se menciona en el Laudo y la resaltamos con negritas:
Las Brigadas Mixtas ejecutarán:
"En el sector Lagartococha-Güepí, la colocación de hitos de frontera en los puntos uno, dos y tres en el curso bajo del río Lagartococha, cuyas coordenadas geográficas fueron determinadas por observaciones astronómicas, a cargo de la Brigada Mixta Ecuatoriano-Peruana, el cuatro, catorce y dieciocho de julio del año mil novecientos cuarenta y tres, respectivamente, levantando las actas correspondientes, y efectuarán luego las observaciones astronómicas en la parte alta del río Zancudo o Lagartococha hasta su naciente, identificando esta parte alta con la quebrada que en el plano levantado por la Brigada Mixta lleva la denominación.
`Norte'. (Levantamiento río Lagartococha o Zancudo Comisión Mixta Peruano-Ecuatoriana, Julio-Setiembre 1943). Se continuará la demarcación de la frontera siguiendo el meridiano de dicha naciente hasta encontrar el río Güepí. Este trabajo se efectuará conforme al Dictamen del Arbitro Brasilero, que a continuación se transcribe:...".
Sin embargo, en los trabajos de demarcación se descubrió que aquel plano no era exacto, el mapa era en realidad incompleto e imperfecto y no graficaba la realidad geográfica de la zona.
Para el Perú la aplicación de lo que señalaba el mapa estaba en abierta oposición con lo que el Laudo expresaba, considerando la verdadera configuración del terreno.
Para Ecuador, la línea de frontera debía incondicionalmente la que aparecía en el Anexo N° 16, pese a que se había demostrado que ese plano no reflejaba cómo era el terreno en realidad.
En Mayo de 1998, los Países Garantes emitieron sus Pareceres Jurídico-Técnicos sobre el desacuerdo, en los siguientes términos:
......
3.- EL ANEXO No 16 Y EL FALLO.
En el caso que nos ocupa, la línea límite está descrita tanto en el cuerpo del Fallo como en el Anexo N° 16, lo que hace necesario considerar la interpretación a darles a ambos.
El Anexo N° 16 forma parte del Fallo, verdad que no escapo a la percepción del Ecuador quien manifestó, en nota del 9 de abril de 1947, de su Ministerio de Relaciones Exteriores, lo siguiente: «(...) el técnico brasileño (. . .) emitió su Fallo final el 14 de julio de 1945 y acompañó como documento que forma parte integrante del Fallo el plano de la Comisión Mixta, en el que trazó claramente la línea de frontera que debía separar al Ecuador y al Perú en ese sector.» (El subrayado es nuestro).
En el caso presente no es ni siquiera necesario discutir el principio según el cual un Fallo que tiene anexos deba, al menos en regla general, ser interpretado el cuerpo y el anexo de manera conjunta y coherente.
Como se dijo mas arriba, la línea roja dibujada por el Arbitro va acompañada de la expresión “linha recomendada”. Dado que no es posible suponer que el Arbitro haya utilizado palabras inútiles, debe por lo tanto atribuírsele un valor al adjetivo que se empleo Lo que es recomendado, no puede ser obligatorio. Si el Arbitro hubiese dicho simplemente línea limite o línea obligatoria, tal circunstancia habría tenido la posibilidad de influir en la interpretación del texto.
Al no existir en el Anexo No 16 una línea obligatoria, predomina la determinación escrita en el cuerpo del Fallo, que manda seguir el brazo principal del Zancudo o Quebrada Norte hasta sus orígenes o naciente principal, para desde allí trazar un línea recta hasta el río Güepí.
4.- "LA LINHA RECOMENDADA" DEL ANEXO No 16.
La linha recomendada, que desde la desembocadura del río Aguarico venia coincidiendo con la realidad geográfica, deja de hacerlo en el punto en que la Quebrada Norte se divide en dos ramales: las denominadas Quebrada occidental y Quebrada oriental.
Llegado al punto de la bifurcación se tuvo en cuenta lo establecido por el cuerpo del Fallo y por el Anexo No 16 Como la línea trazada en tinta roja en dicho anexo tenia el mero carácter de recomendada -recomendada no tiene el carácter de vinculante - no podía por lo tanto prevalecer sobre la línea establecida en el cuerpo del Fallo, que manda seguir el brazo principal del río Zancudo o Lagartococha hasta sus nacientes.
Por otra parte, dicha línea mantiene la coincidencia con la realidad geográfica como lo venía haciendo la línea roja desde la desembocadura del río Aguarico, lo que deja de ocurrir aguas arriba de la bifurcación sobre la Quebrada Oriental.
Consecuente con lo anterior se puede afirmar que, si la demarcación sigue el brazo principal del Zancudo o Quebrada Norte, hasta sus verdaderas nacientes y desde allí continua en línea recta hasta el río Güepí, no ha hecho otra cosa que dar cumplimiento a lo establecido en el Fallo.
……………………
ANTE LO EXPUESTO SE ES DE PARECER U OPINION:
……………….
Habiendo sido en el Anexo No 16, la línea roja, una línea meramente recomendada, la determinación mandatoria del Arbitro es la que aparece redactada en el cuerpo del Fallo, que manda seguir el brazo principal del Zancudo o Quebrada Norte hasta sus orígenes o naciente principal para desde allí trazar una línea recta hasta el Güepí.
La coincidencia entre la línea roja y la realidad geográfica dejó de existir a partir del punto de bifurcación de las Quebradas Occidental y Oriental En este punto, la demarcación abandonó la línea roja y al seguir por la Quebrada Occidental, hasta sus nacientes, no hizo otra cosa que dar cumplimiento a lo establecido en el Fallo.
En resumen, los Garantes del Tratado de 1942 basaron sus Pareceres Jurídico-Técnicos (A favor del Perú)
en un mapa elaborado por la Comisión Mixta de Límites Ecuatoriano-Peruana entre Julio y Septiembre de 1943, pese a que desechó el argumento Peruano de que en este caso no debían tomarse en cuenta los mapas.
El amigo Chileno se disparó a los pies, porque el argumento del Arbitraje por Taba que expuso el Perú no fue ni siquiera mencionado en la resolución de los Garantes, por el contrario, ellos basaron su Laudo en el examen de la cartografía elaborada por una Comisión Mixta de Límites, como aquel mapa de Julio de 1992 elaborado por la delegación Chilena de la Comisión Mixta de Límites, en el que la línea de frontera se inicia en el Punto Concordia.
Aclarada esta nueva tergiversación por conveniencia, nuevamente se comprueba mala fe en el debate de parte del amigo Chileno.
Saludos.