Cuasi Guerra del 78 Chile - Argentina

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
MCMLXXII
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Mensaje por MCMLXXII »

Jorge Osvaldo Eleazar escribió:Si reconocemos a Kosovo, le estamos dando pie ( por sentar precedente) a que los Kelpers hagan lo mismo en Malvinas, y supongo que el pensamiento en España debe ser igual con los Gibraltareños


El problema con España pasa más por los vascos que por los habitantes de Gibraltar, ya que según tengo entendido, el peñón es territorio inglés, no español... (acepto tomatazos)

saludos


Alberto Elgueta
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Mensaje por Alberto Elgueta »

Fernando escribió:Primero, el declararlo nulo está estipuadlo dentro del Derecho Internacional, segundo el fallo era controversial pq a Chile no solo le quedaban las 3 islas, que en si defendio mejor su tesis, sino q palabras mas palabras menos, le daba a chile las 200 millas martimas q lo emtian de lleno en el oceano atlantico, tocando otros puntos ya resuelto por los pactos de Mayo, o otros.


Bueno, entonces podían presentar un recurso de revisión, estipulado en el acuerdo de arbitraje, y no saltar a declararlo casi un año despúés de su dictación pública como insanablemente nulo, mientras paralelamente presionaba a Chile con amenaza de fuerza bélica para logar un acuerdo directo favorable a su postura.

Fernando escribió:Ademas el jurado, presidido por el arbitro ingles Fitzmaurrice, no tenia ecuanimidad absoluta. Uno de los jueces habia muerto en 1977, y no fue reemplazado.

Sabran, supongo , ya que hablan tan libremente, que Fitzmaurrice, en su informe oficial de la decada del 50 "Dependecia de las Falkands", declaraba lisa y llanamente que la Argentina era una "intrusa en el Atlantico sur". Con lo que la imparcialidad de este juez está mas q discutida.


¿Y entonces porque no objetaron su inclusión en el en Tribunal Arbitral? Si cuentan con ese antecedente era obligación del gobierno de la Casa Rosada impedir su nominación con base fundada en falta de objetividad. Si no lo hicieron, consideraron que ello no era importante ni influiría en el resultado final del fallo (por ejemplo, Chile tenía la opción de recusar al colombiano Nieto de la comisión que falló en torno a Laguna del Desierto, pero no lo hizo y acató lo dispuesto por el tribunal, no teniendo base para una eventual alegación posterior).
No hay que olvidar que el mismo juez presentó de motu propio una demanda contra Chile luego de la fundación de la base Prat, por supuestamente estar usurpando territorio de evidente soberanía británica, generándose toda una discusión parlametaria que incluso hizo caer la compra del crucero Ajax por parte de Chile.
O sea, el tipo era objetable por ambas partes y ninguna se opuso a su nominación. Y no nos olvidemos que el tribunal se componía de 5 miembros, no de uno (recordemos que el gobierno británico no tenía injerencia alguna en la conformación del tribunal y que po acuerdo de las partes no podía haber más de un miembro de origen inglés en el mismo. Además, en el conformación se respetó una aspiración argentina para que los miembros de este tribunal arbitral fueran en lo posible miembros del TI de La Haya).
Y por el jurista fallecido (13 de diciembre de 1976), para esa fecha el fallo estaba básicamente acordado y sólo faltaba darle la forma definitiva; así, en febrero del 77 se hizo entrega del mismo a la Reima, quien lo hizo público a principios de mayo.

Fernando escribió:Esos son motivos sencillos para declararlo como tal. Pero en si, el fallo nos fue como nos tenia que ir, mal, por la desidia, dejadez e ineptitud de cancilleria para actuar conforme al tema, en especial desde 1971, en adelante.


O sea, no más de lo que nos quejamos tras perder los arbitrajes de Palena y Laguna del Desierto, con la diferencia que simplemente acatamos algo a lo que nos comprometimos respetar, aunque nos halla dolido en el alma.

Saludos


Alberto Elgueta
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Mensaje por Alberto Elgueta »

MCMLXXII escribió:
Jorge Osvaldo Eleazar escribió:Si reconocemos a Kosovo, le estamos dando pie ( por sentar precedente) a que los Kelpers hagan lo mismo en Malvinas, y supongo que el pensamiento en España debe ser igual con los Gibraltareños


El problema con España pasa más por los vascos que por los habitantes de Gibraltar, ya que según tengo entendido, el peñón es territorio inglés, no español... (acepto tomatazos)

saludos


Hola.

Para más precisión:
Tratado de Utrech (1713)

ART. X
El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno (...)
(...) Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla.


Saludos


Alberto Elgueta
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Mensaje por Alberto Elgueta »

AK 47:

no es quien fue el culpable o quien provoco a quien no nos olvidemos que de ambos lados habia ambiciones de territorio y como muchos foristas chilenos dicen que ellos nuncan tuvieron ambicion por la patagonia entonces no entiendo lo dicho por usted:


Como estamos hablando del tema 1978, y planteas esta frase a continuación, no puedo más que concluir que te refieres a culpas compartidas de la crisis. Más aún, reitero que el recuerdo de situaciones pasadas no invita a remover heridas, sino simplemente a clarificar y sincerar la historia bilateral para una mejor comprensión de los sucesos actuales y la proyección de la relación entre ambos países sobre la base de un camino unitario que ya están transitando. Así, tengo claro que si algún compatriota dice que Chile jamás tuvo ambición sobre la Patagonia, debo decir que eso es falso, pero el tema quedó cerrado con el Tratado de 1881. Los problemas de delimitación continental posteriores en la zona nacen simplemente del desconocimiento de la geografía local, que simplemente burlaba en muchas ocasiones lo dispuesto en el papel. Disputas más o menos, berrinches incluidos, los temas quedaron cerrados con Laguna del Desierto, más allá de la definición final restante por Campos de Hielo Sur.

Saludos


AK_47
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Mensaje por AK_47 »

Alberto Elgueta escribio:


AK 47:

Cita:
no es quien fue el culpable o quien provoco a quien no nos olvidemos que de ambos lados habia ambiciones de territorio y como muchos foristas chilenos dicen que ellos nuncan tuvieron ambicion por la patagonia entonces no entiendo lo dicho por usted:


Como estamos hablando del tema 1978, y planteas esta frase a continuación, no puedo más que concluir que te refieres a culpas compartidas de la crisis. Más aún, reitero que el recuerdo de situaciones pasadas no invita a remover heridas, sino simplemente a clarificar y sincerar la historia bilateral para una mejor comprensión de los sucesos actuales y la proyección de la relación entre ambos países sobre la base de un camino unitario que ya están transitando. Así, tengo claro que si algún compatriota dice que Chile jamás tuvo ambición sobre la Patagonia, debo decir que eso es falso, pero el tema quedó cerrado con el Tratado de 1881. Los problemas de delimitación continental posteriores en la zona nacen simplemente del desconocimiento de la geografía local, que simplemente burlaba en muchas ocasiones lo dispuesto en el papel. Disputas más o menos, berrinches incluidos, los temas quedaron cerrados con Laguna del Desierto, más allá de la definición final restante por Campos de Hielo Sur.



Alberto no comprendo como llegas a la deduccion de que yo hablo de resposabilidad compartida al recalcar en mi escrito los intereses mutuos de territorio, eso no quiere decir nada con respesto a lo pasado en el años 1978.......no pongas en mi boca palabras que no he dicho solo por que crees entender eso.....ademas como tu dices que el recuerdo de situaciones pasadas no invita a remover heridas, sino simplemente a clarificar y sincerar la historia bilateral para una mejor comprensión de los sucesos actuales y la proyección de la relación entre ambos países sobre la base de un camino unitario , te aclaro que eso se puede hacer siempre y cuando no si incite ni se lo provoque....



Gracias.......saludos.......




" Un Buen General Dice a La Carga, Un Heroe Dice Siganme "


Fernando
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Mensaje por Fernando »

Alberto Elgueta escribió:
Fernando escribió:Primero, el declararlo nulo está estipuadlo dentro del Derecho Internacional, segundo el fallo era controversial pq a Chile no solo le quedaban las 3 islas, que en si defendio mejor su tesis, sino q palabras mas palabras menos, le daba a chile las 200 millas martimas q lo emtian de lleno en el oceano atlantico, tocando otros puntos ya resuelto por los pactos de Mayo, o otros.


Bueno, entonces podían presentar un recurso de revisión, estipulado en el acuerdo de arbitraje, y no saltar a declararlo casi un año despúés de su dictación pública como insanablemente nulo, mientras paralelamente presionaba a Chile con amenaza de fuerza bélica para logar un acuerdo directo favorable a su postura.

Fernando escribió:Ademas el jurado, presidido por el arbitro ingles Fitzmaurrice, no tenia ecuanimidad absoluta. Uno de los jueces habia muerto en 1977, y no fue reemplazado.

Sabran, supongo , ya que hablan tan libremente, que Fitzmaurrice, en su informe oficial de la decada del 50 "Dependecia de las Falkands", declaraba lisa y llanamente que la Argentina era una "intrusa en el Atlantico sur". Con lo que la imparcialidad de este juez está mas q discutida.


¿Y entonces porque no objetaron su inclusión en el en Tribunal Arbitral? Si cuentan con ese antecedente era obligación del gobierno de la Casa Rosada impedir su nominación con base fundada en falta de objetividad. Si no lo hicieron, consideraron que ello no era importante ni influiría en el resultado final del fallo (por ejemplo, Chile tenía la opción de recusar al colombiano Nieto de la comisión que falló en torno a Laguna del Desierto, pero no lo hizo y acató lo dispuesto por el tribunal, no teniendo base para una eventual alegación posterior).
No hay que olvidar que el mismo juez presentó de motu propio una demanda contra Chile luego de la fundación de la base Prat, por supuestamente estar usurpando territorio de evidente soberanía británica, generándose toda una discusión parlametaria que incluso hizo caer la compra del crucero Ajax por parte de Chile.
O sea, el tipo era objetable por ambas partes y ninguna se opuso a su nominación. Y no nos olvidemos que el tribunal se componía de 5 miembros, no de uno (recordemos que el gobierno británico no tenía injerencia alguna en la conformación del tribunal y que po acuerdo de las partes no podía haber más de un miembro de origen inglés en el mismo. Además, en el conformación se respetó una aspiración argentina para que los miembros de este tribunal arbitral fueran en lo posible miembros del TI de La Haya).
Y por el jurista fallecido (13 de diciembre de 1976), para esa fecha el fallo estaba básicamente acordado y sólo faltaba darle la forma definitiva; así, en febrero del 77 se hizo entrega del mismo a la Reima, quien lo hizo público a principios de mayo.

Fernando escribió:Esos son motivos sencillos para declararlo como tal. Pero en si, el fallo nos fue como nos tenia que ir, mal, por la desidia, dejadez e ineptitud de cancilleria para actuar conforme al tema, en especial desde 1971, en adelante.


O sea, no más de lo que nos quejamos tras perder los arbitrajes de Palena y Laguna del Desierto, con la diferencia que simplemente acatamos algo a lo que nos comprometimos respetar, aunque nos halla dolido en el alma.

Saludos


Estimado, no justifico la presion bélica simultanea a la declaración de "nulidad" del arbitraje. El tema es mas compelto y paso a detallar.

El que el fallo nos haya sido desfavorable no fue solo por eso, sino por años y años de desatenta diplomacia. Así la Corte le dio la razón a Chile en todo incluso en los temas y aspectos cuyo juicio no había sido solicitado. Los peritos argentinos encontraron rápidamente los “errores garrafales”, además de una “inaceptable extralimitación de los jueces del laudo” según la primera reacción de cancillería.

El Laudo atribuía a Chile derechos soberanos sobre la mitad meridional del Canal de Beagle, sobre las islas ubicadas en la zona marítima conocida como el “martillo”(donde están Lennox, Picton y Nueva), y también sobre las islas e islotes desgranados al sur del canal, hasta el Cabo de Hornos.

El argumento argentino era que los jueces principales se habían apartado ostensiblemente del territorio que se les había fijado para laudar, que incluían las tres islas, y le habían adjudicado a Chile derechos terrestres y marítimos “ absolutamente inadmisibles” sobre todo rosario de islas e islotes mas al sur - Freycinet, Evoul, Sesambre, Deceyt, etc. – y sobre el mar circundante, cuando para la Argentina la soberanía sobre ese espacio no había sido sometida ni a la decisión ni a la opinión del tribunal arbitral, ni por parte de Argentina ni por parte de Chile.

Era un veredicto de una gravedad absoluta, ya que modificaba la situación geopolítica al sur del continente.

El rechazo oficial de la Argentina, antes fue precedido por una rápida consulta a juristas e internacionalistas. Luego llegó un comunicado de previsible dureza, y se hacia referencia a lo que era el “mas grueso error”: el haber fallado a favor de Chile sobre las islas e islotes ya citados, entrando en un terreno que, para la Argentina, era inadmisible, porque le abría a Chile el paso al Océano Atlántico, con la violación del principio Bioceánico, con el meridiano del Cabo de Hornos como línea divisoria.

Un principio, que Argentina sostenía, que había quedado acordado en los Pactos de Mayo de 1902, y cuestionado por primera vez en 1924 cuando apareció la teoría del Arco Antillano.

Con analizar someramente el Acuerdo Lanusse-Allende, de 1971, para comprender que cuando hablaba de “inadmisible extralimitación” por parte del laudo, el gobierno de Videla - en este caso - tenia razón. El Articulo1º incluía la voluntad de las partes en relación con los puntos controvertidos sobre los cuales la Corte Arbitral debía pronunciarse.

Y tanto Argentina como Chile coincidían en que ellos estaban encerrados en el espacio marítimo llamado “martillo”, dentro de los cuales se encontraban las Lennox, Picton y Nueva y algunos otros islotes menores, pero de ninguna manera todo el rosario de islas e islotes que se eslabona sobre la costa atlántica hasta el cabo de Hornos.

Después del encuentro Videla-Pinochet en el Plumerillo, el gobierno argentino declaró, el 25 de enero de 1978, al fallo arbitral “nulo”, “por los errores jurídicos que contiene y por las arbitrariedades manifiestas en las que, a favor de Chile, incurre”.

Despues, las demostraciones de fuerzas, y esas zandeces de los "bravos militares" argentinos de los 70s (estoy siendo sarcasticos con esos asesinos e inutiles), no las discuto porque evidentmente fueron prepotentes, soberbias, insensatas, e irresponsables... por ser generoso con los términos.

Saludos


Fuerza Diego!!!
Fernando
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Mensaje por Fernando »

Alberto Elgueta escribió:
Fernando escribió:Primero, el declararlo nulo está estipuadlo dentro del Derecho Internacional, segundo el fallo era controversial pq a Chile no solo le quedaban las 3 islas, que en si defendio mejor su tesis, sino q palabras mas palabras menos, le daba a chile las 200 millas martimas q lo emtian de lleno en el oceano atlantico, tocando otros puntos ya resuelto por los pactos de Mayo, o otros.


Bueno, entonces podían presentar un recurso de revisión, estipulado en el acuerdo de arbitraje, y no saltar a declararlo casi un año despúés de su dictación pública como insanablemente nulo, mientras paralelamente presionaba a Chile con amenaza de fuerza bélica para logar un acuerdo directo favorable a su postura.


Mal que mal, no se hizo finalmente eso en 1984?

Saludos


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Alberto Elgueta
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Mensaje por Alberto Elgueta »

Fernando escribió:
Alberto Elgueta escribió:
Fernando escribió:Primero, el declararlo nulo está estipuadlo dentro del Derecho Internacional, segundo el fallo era controversial pq a Chile no solo le quedaban las 3 islas, que en si defendio mejor su tesis, sino q palabras mas palabras menos, le daba a chile las 200 millas martimas q lo emtian de lleno en el oceano atlantico, tocando otros puntos ya resuelto por los pactos de Mayo, o otros.


Bueno, entonces podían presentar un recurso de revisión, estipulado en el acuerdo de arbitraje, y no saltar a declararlo casi un año despúés de su dictación pública como insanablemente nulo, mientras paralelamente presionaba a Chile con amenaza de fuerza bélica para logar un acuerdo directo favorable a su postura.


Mal que mal, no se hizo finalmente eso en 1984?

Saludos


Pero Fernando ¿a casi qué costo? Considerando lo finalmente acordado y aprobado en 1984, ¿fue necesario enemistar de esa forma a nuestros países hasta el punto de casi provocar una guerra de impredecibles consecuencias? Sólo la salida de los militares del gobierno permitió a Argentina reencausar el proceso de negociación, al cual de todas formas Chile no se había opuesto, incluso tras la desestimación del laudo Arboitral por la Casa Rosada.

Volviendo a tu anterior respuesta sobre el proceso de arbitraje, hay que clarificar que al momento de firmarse el protocolo de aceptación del arbitraje, Argentina sólo hizo expreso reparo a que no se abordara ningún aspecto de soberanía al sur del paralelo 60º, como una forma de salvaguardar sus intereses antárticos, en lo cual Chile estuvo de acuerdo. Dicha salvedad dejó abierta una amplia zona donde los límites marítimos eran bastante difusos.

Por otro lado, el Tratado de 1881 entre ambos países establecía claramente que toda isla existente al sur de la isla de Tierra del Fuego caía bajo la soberanía chilena, y solo las islas situadas al oriente de T. del F. eran jurisdición argentina. O sea, ese espacio ni siquiera estaba en discusión, por lo cual la pretensión argentina de obtener la soberanía de alguno de dichos islotes esparcidos hasta el Cabo de Hornos no era procedente y que con solo ver el mapa, etán claramente al sur de T. del F. (más aun, se encuentran incluso más al occidente que isla Nueva) Sólo en una ocasión Chile cedió en este argumento, cuando aceptó entregar la soberanía de la isla Gable, por estar esta prácticamente pegada a T. del F.).

Eso por ahora
Saludos desde Valparaíso


Fernando
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Mensaje por Fernando »

Alberto Elgueta escribió:
Fernando escribió:
Alberto Elgueta escribió:
Fernando escribió:Primero, el declararlo nulo está estipuadlo dentro del Derecho Internacional, segundo el fallo era controversial pq a Chile no solo le quedaban las 3 islas, que en si defendio mejor su tesis, sino q palabras mas palabras menos, le daba a chile las 200 millas martimas q lo emtian de lleno en el oceano atlantico, tocando otros puntos ya resuelto por los pactos de Mayo, o otros.


Bueno, entonces podían presentar un recurso de revisión, estipulado en el acuerdo de arbitraje, y no saltar a declararlo casi un año despúés de su dictación pública como insanablemente nulo, mientras paralelamente presionaba a Chile con amenaza de fuerza bélica para logar un acuerdo directo favorable a su postura.


Mal que mal, no se hizo finalmente eso en 1984?

Saludos


Pero Fernando ¿a casi qué costo? Considerando lo finalmente acordado y aprobado en 1984, ¿fue necesario enemistar de esa forma a nuestros países hasta el punto de casi provocar una guerra de impredecibles consecuencias? Sólo la salida de los militares del gobierno permitió a Argentina reencausar el proceso de negociación, al cual de todas formas Chile no se había opuesto, incluso tras la desestimación del laudo Arboitral por la Casa Rosada.


Si, es verdad. Pido mis disculpas pq en realidad en ese post estaba expresando en voz alta algo, y no queriendo justificar un hecho como el de la cuasi guerra, aunque veo q mi post pareciese esto ultimo, de ahi aclaro.

Alberto Elgueta escribió:Por otro lado, el Tratado de 1881 entre ambos países establecía claramente que toda isla existente al sur de la isla de Tierra del Fuego caía bajo la soberanía chilena, y solo las islas situadas al oriente de T. del F. eran jurisdición argentina. O sea, ese espacio ni siquiera estaba en discusión, por lo cual la pretensión argentina de obtener la soberanía de alguno de dichos islotes esparcidos hasta el Cabo de Hornos no era procedente y que con solo ver el mapa, etán claramente al sur de T. del F. (más aun, se encuentran incluso más al occidente que isla Nueva) Sólo en una ocasión Chile cedió en este argumento, cuando aceptó entregar la soberanía de la isla Gable, por estar esta prácticamente pegada a T. del F.).


En eso estoy de acuerdo, pero expreso las razones de el porqué poder declararlo nulo hace cuatro posts arriba - el mas largo -. Que le hayan tocado a Chile las tres islas no está en discusion, de mi parte, al menos; sino el resto de lo que postee largo antes.

Saludos
Última edición por Fernando el 23 Feb 2008, 00:25, editado 1 vez en total.


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Mensaje por Fernando »

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Mensaje por Feña2 »

Alberto Elgueta escribió:

Que le hayan tocado a Chile las tres islas no está en discusion, de mi parte, al menos; sino el resto de lo que postee largo antes.


Es extraño este argumento dado que la razón esgrimida por el gobierno argentino fue la "recuperación de las islas" lo cual esta profusamente documentado, por ello es extraño que para lograr una delimitación marítima se amenace de manera explicita con una guerra de conquista territorial ... :conf: :conf:


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Mensaje por Alberto Elgueta »

Fernando escribió:El Laudo atribuía a Chile derechos soberanos sobre la mitad meridional del Canal de Beagle, sobre las islas ubicadas en la zona marítima conocida como el “martillo”(donde están Lennox, Picton y Nueva), y también sobre las islas e islotes desgranados al sur del canal, hasta el Cabo de Hornos.

El argumento argentino era que los jueces principales se habían apartado ostensiblemente del territorio que se les había fijado para laudar, que incluían las tres islas, y le habían adjudicado a Chile derechos terrestres y marítimos “ absolutamente inadmisibles” sobre todo rosario de islas e islotes mas al sur - Freycinet, Evoul, Sesambre, Deceyt, etc. – y sobre el mar circundante, cuando para la Argentina la soberanía sobre ese espacio no había sido sometida ni a la decisión ni a la opinión del tribunal arbitral, ni por parte de Argentina ni por parte de Chile.

Con analizar someramente el Acuerdo Lanusse-Allende, de 1971, para comprender que cuando hablaba de “inadmisible extralimitación” por parte del laudo, el gobierno de Videla - en este caso - tenia razón. El Articulo1º incluía la voluntad de las partes en relación con los puntos controvertidos sobre los cuales la Corte Arbitral debía pronunciarse.

Y tanto Argentina como Chile coincidían en que ellos estaban encerrados en el espacio marítimo llamado “martillo”, dentro de los cuales se encontraban las Lennox, Picton y Nueva y algunos otros islotes menores, pero de ninguna manera todo el rosario de islas e islotes que se eslabona sobre la costa atlántica hasta el cabo de Hornos.


Fernando.
Con la sola salvedad de los límites marítimos exactos en la zona austral, que pueden ser asunto de discusión teórica, el tema de los islotes y rocas extendidos entre Isla Nueva y el archipiélago Cabo de Hornos ni siquiera podía ser punto de discusión de soberanía con Argentina, ya que el Tratado de 1881 es claro al respecto: todas las islas al sur de Tierra del Fuego son de soberanía chilena, y al oriente de ella de soberanía argentina. Por ello es que esa argumentación de Buenos Aires para anular el fallo arbitral no tenía sustento: dichos islotes se encontraban claramente al sur de la Isla Grande de T. del F. y al occidente de las islas del canal reclamadas por Argentina. O sea, como dije en un post anterior, nada que hacer.
Si Argentina se hubiera acercado a Chile sólo para acotar el tema de las proyecciones marítimas, quizás se hubiera encontrado mayor receptividad, aún cuando, de acuerdo al protocolo de aceptación del arbitraje de 1971, la única salvedad argentina era al sur del paralelo 60°, dejando al tribunal amplio margen de maniobra para sancionar los límites al norte de dicha línea imaginaria.

Saludos


Fernando
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Mensaje por Fernando »

Ok, veo q no nos estamos entendiendo. ¿Alguien puede postear un mapa de como hubiese quedado esa zona con el laudo efectivamente aplicado?

No justifico el aplicar la fuerza, pero si de un lado vos querés cambiar las cosas, pq la situacion geopolitic cambiaba radicalmente, (y el "Chile en el Pacifico" y "Argentina en el Atlantico" se iba al traste, y el viejo sueño del Arco Antillano se acercaba, pero no del todo, pero se acercaba al fin...)y del otro lado, se da como cosa juzgada, inamovible.... el declararlo nulo no es ilegal.

Saludos


Fuerza Diego!!!
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Mensaje por Alberto Elgueta »

Hola:

Fernando, recuerda que si es por principios, Argentina ya se estaba metiendo al bolsillo el de que las islas al sur de T. del F. son de soberanía chilena. Ergo, no podía alegar una posición monolítica para un aspecto si no respetaba el otro. Por lo mismo, vuelvo a insistir. Si Argentina, previo a dar su decisión en torno al fallo arbitral se acerca a Chile para sugerir algún tipo de conversación en torno al límite marítimo, sin considerar ninguna isla, islote o roca que emergiera sobre la superficie, y considerando lo que fue la experiencia negociadora bilateral a lo largo de 1978, se podría haber llegado a una solución que nos hubiera ahorrado 6 años de incertidumbre inútil.
Y por eso insisto: el argumento argentino específico en torno a las islas e islotes al sur del Canal Beagle para declarar nulo el laudo arbitral de 1977 no tiene sustento, porque ignora una historia legal bilateral de casi 100 años de existencia.

Una idea de lo que serían los límites de acuerdo al Laudo de 1977 (es la línea gris que se proyecta desde la roja... es bastante tenue. Lo siento, no pude encontrar otro mejor):
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Saludos (es un agrado discutir a este nivel)


Fernando
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Mensaje por Fernando »

Alberto Elgueta escribió:Hola:

Fernando, recuerda que si es por principios, Argentina ya se estaba metiendo al bolsillo el de que las islas al sur de T. del F. son de soberanía chilena. Ergo, no podía alegar una posición monolítica para un aspecto si no respetaba el otro. Por lo mismo, vuelvo a insistir. Si Argentina, previo a dar su decisión en torno al fallo arbitral se acerca a Chile para sugerir algún tipo de conversación en torno al límite marítimo, sin considerar ninguna isla, islote o roca que emergiera sobre la superficie, y considerando lo que fue la experiencia negociadora bilateral a lo largo de 1978, se podría haber llegado a una solución que nos hubiera ahorrado 6 años de incertidumbre inútil.
Y por eso insisto: el argumento argentino específico en torno a las islas e islotes al sur del Canal Beagle para declarar nulo el laudo arbitral de 1977 no tiene sustento, porque ignora una historia legal bilateral de casi 100 años de existencia.

Una idea de lo que serían los límites de acuerdo al Laudo de 1977 (es la línea gris que se proyecta desde la roja... es bastante tenue. Lo siento, no pude encontrar otro mejor):
Imagen

Saludos (es un agrado discutir a este nivel)


Alberto, muchas gracias por el mapa, y por tu comentario. Es cierto que el gobierno militar argentino desconoció, en muchos aspectos, 100 años de historia legal bilateral.... en realidad desconocio muchas cosas en general... asi nos fue.

Saludos.


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