Alberto Elgueta escribió:Fernando escribió:Primero, el declararlo nulo está estipuadlo dentro del Derecho Internacional, segundo el fallo era controversial pq a Chile no solo le quedaban las 3 islas, que en si defendio mejor su tesis, sino q palabras mas palabras menos, le daba a chile las 200 millas martimas q lo emtian de lleno en el oceano atlantico, tocando otros puntos ya resuelto por los pactos de Mayo, o otros.
Bueno, entonces podían presentar un recurso de revisión, estipulado en el acuerdo de arbitraje, y no saltar a declararlo casi un año despúés de su dictación pública como insanablemente nulo, mientras paralelamente presionaba a Chile con amenaza de fuerza bélica para logar un acuerdo directo favorable a su postura.
Fernando escribió:Ademas el jurado, presidido por el arbitro ingles Fitzmaurrice, no tenia ecuanimidad absoluta. Uno de los jueces habia muerto en 1977, y no fue reemplazado.
Sabran, supongo , ya que hablan tan libremente, que Fitzmaurrice, en su informe oficial de la decada del 50 "Dependecia de las Falkands", declaraba lisa y llanamente que la Argentina era una "intrusa en el Atlantico sur". Con lo que la imparcialidad de este juez está mas q discutida.
¿Y entonces porque no objetaron su inclusión en el en Tribunal Arbitral? Si cuentan con ese antecedente era obligación del gobierno de la Casa Rosada impedir su nominación con base fundada en falta de objetividad. Si no lo hicieron, consideraron que ello no era importante ni influiría en el resultado final del fallo (por ejemplo, Chile tenía la opción de recusar al colombiano Nieto de la comisión que falló en torno a Laguna del Desierto, pero no lo hizo y acató lo dispuesto por el tribunal, no teniendo base para una eventual alegación posterior).
No hay que olvidar que el mismo juez presentó de motu propio una demanda contra Chile luego de la fundación de la base Prat, por supuestamente estar usurpando territorio de evidente soberanía británica, generándose toda una discusión parlametaria que incluso hizo caer la compra del crucero Ajax por parte de Chile.
O sea, el tipo era objetable por ambas partes y ninguna se opuso a su nominación. Y no nos olvidemos que el tribunal se componía de 5 miembros, no de uno (recordemos que el gobierno británico no tenía injerencia alguna en la conformación del tribunal y que po acuerdo de las partes no podía haber más de un miembro de origen inglés en el mismo. Además, en el conformación se respetó una aspiración argentina para que los miembros de este tribunal arbitral fueran en lo posible miembros del TI de La Haya).
Y por el jurista fallecido (13 de diciembre de 1976), para esa fecha el fallo estaba básicamente acordado y sólo faltaba darle la forma definitiva; así, en febrero del 77 se hizo entrega del mismo a la Reima, quien lo hizo público a principios de mayo.
Fernando escribió:Esos son motivos sencillos para declararlo como tal. Pero en si, el fallo nos fue como nos tenia que ir, mal, por la desidia, dejadez e ineptitud de cancilleria para actuar conforme al tema, en especial desde 1971, en adelante.
O sea, no más de lo que nos quejamos tras perder los arbitrajes de Palena y Laguna del Desierto, con la diferencia que simplemente acatamos algo a lo que nos comprometimos respetar, aunque nos halla dolido en el alma.
Saludos
Estimado, no justifico la presion bélica simultanea a la declaración de "nulidad" del arbitraje. El tema es mas compelto y paso a detallar.
El que el fallo nos haya sido desfavorable no fue solo por eso, sino por años y años de desatenta diplomacia. Así la Corte le dio la razón a Chile en todo
incluso en los temas y aspectos cuyo juicio no había sido solicitado. Los peritos argentinos encontraron rápidamente los “errores garrafales”, además de una “inaceptable extralimitación de los jueces del laudo” según la primera reacción de cancillería.
El Laudo atribuía a Chile derechos soberanos sobre la mitad meridional del Canal de Beagle, sobre las islas ubicadas en la zona marítima conocida como el “martillo”(donde están Lennox, Picton y Nueva), y también sobre las islas e islotes desgranados al sur del canal, hasta el Cabo de Hornos.
El argumento argentino era que los jueces principales se habían apartado ostensiblemente del territorio que se les había fijado para laudar, que incluían las tres islas, y le habían adjudicado a Chile derechos terrestres y marítimos “ absolutamente inadmisibles” sobre todo rosario de islas e islotes mas al sur - Freycinet, Evoul, Sesambre, Deceyt, etc. – y sobre el mar circundante, cuando para la Argentina la soberanía sobre ese
espacio no había sido sometida ni a la decisión ni a la opinión del tribunal arbitral, ni por parte de Argentina ni por parte de Chile.
Era un veredicto de una gravedad absoluta, ya que modificaba la situación geopolítica al sur del continente.
El rechazo oficial de la Argentina, antes fue precedido por una rápida consulta a juristas e internacionalistas. Luego llegó un comunicado de previsible dureza, y se hacia referencia a lo que era el “mas grueso error”: el haber fallado a favor de Chile sobre las islas e islotes ya citados, entrando en un terreno que, para la Argentina, era inadmisible, porque le abría a Chile el paso al Océano Atlántico, con la violación del principio Bioceánico, con el meridiano del Cabo de Hornos como línea divisoria.
Un principio, que Argentina sostenía, que había quedado acordado en los Pactos de Mayo de 1902, y cuestionado por primera vez en 1924 cuando apareció la teoría del Arco Antillano.
Con analizar someramente el Acuerdo Lanusse-Allende, de 1971, para comprender que cuando hablaba de “inadmisible extralimitación” por parte del laudo, el gobierno de Videla - en este caso - tenia razón. El Articulo1º incluía la voluntad de las partes en relación con los puntos controvertidos sobre los cuales la Corte Arbitral debía pronunciarse.
Y tanto Argentina como Chile coincidían en que ellos estaban encerrados en el espacio marítimo llamado “martillo”, dentro de los cuales se encontraban las Lennox, Picton y Nueva y algunos otros islotes menores,
pero de ninguna manera todo el rosario de islas e islotes que se eslabona sobre la costa atlántica hasta el cabo de Hornos.
Después del encuentro Videla-Pinochet en el Plumerillo, el gobierno argentino declaró, el 25 de enero de 1978, al fallo arbitral “nulo”, “por los errores jurídicos que contiene y por las arbitrariedades manifiestas en las que, a favor de Chile, incurre”.
Despues, las demostraciones de fuerzas, y esas zandeces de los "bravos militares" argentinos de los 70s (estoy siendo sarcasticos con esos asesinos e inutiles), no las discuto porque evidentmente fueron prepotentes, soberbias, insensatas, e irresponsables... por ser generoso con los términos.
Saludos