En relación a la pretensión Chilena de
desconocer el límite internacional establecido mediante el Tratado de 1929 (Y al hacerlo, quién lo diría, cuestionan también que Arica sea Chilena) y en adición al valor probatorio de la conducta y aceptación Chilenas que significa su propia
cartografía oficial durante 69 años y los actos bilaterales en los cuales Chile
graficó y firmó lo que ahora niega, también tenemos que tomar en cuenta dos situaciones ocurridas en la década pasada y que constituyen dos precedentes en los cuales Chile tuvo que dar marcha atrás inmediatamente después de que el Perú enviara notas diplomáticas de protesta invocando lo acordado en el Tratado de 1929.
Una de ellas, fue el fallido intento de "modificar" el límite fijado en el Tratado de 1929, en la Ley de Creación de la Región Arica Parinacota, en Enero de 2007.
Torre Tagle había estado siendo informada por el entonces embajador Peruano en Santiago, Hugo Otero, sobre el trámite que seguía esa Ley en el Congreso Chileno. En Noviembre de 2006 Otero informa a la Cancillería Peruana sobre una extraña enmienda presentada a esa Ley, en la que pretendía modificar los límites establecidos inicialmente como "límite con Perú" a "límite con Perú, desde el paralelo del Hito N°1 en el Mar Chileno", en clara contradicción con el Tratado de 1929.
Para inicios de 2007, ese proyecto de Ley ya había sido aprobado por la Comisión de RREE de la Cámara de Diputados y del Senado de Chile, además había también pasado por el despacho del entonces Canciller Foxley (Conocido en el Perú por aquella "extraordinaria" frase en relación al mecanismo de solución de controversias del Tratado de 1929: "¿Cómo te imaginas tú que vamos a poner someter un tema así a un hombre tan tonto como George Bush?") y ya se encontraba listo para que sea promulgado por la Presidencia de la República.
Es así que el 10 de Enero de 2007, el Perú envía una primera nota diplomática de protesta y ordena a Otero viajar a Lima en consultas.
El hecho de que Torre Tagle llamara en consultas a su embajador, preocupó en extremo al Gobierno Chileno. El embajador Otero, señala que se entrevistó sucesivamente en los días subsiguientes, con el Presidente de la Comisión de RREE de la Cámara de Senadores de Chile y con el propio Canciller Foxley, quienes le dieron la increíble excusa de que no sabían nada del asunto, que habían leído el proyecto de Ley y la enmienda incluida entre gallos y media noche y que los muy ingenuos no "se dieron cuenta" de lo que ella implicaba, en relación con el límite establecido en 1929.
Lo más sorprendente de todo fue que Foxley dio a entender que la enmienda presentada en Noviembre había sido tramitada
a sus espaldas por la Cancillería que él presidía, lo cual nos comprueba una vez más el nivel de profesionalismo que existía por aquellos días en el Edificio Carrera....
Luego de 14 días de una comunicación intensa entre ambas Cancillería y en los que la promesa de Foxley de "arreglar el problema" se iba dilatando en el tiempo, Otero recibió la orden de regresar definitivamente a Lima lo cual fue anunciado a los medios, al mismo tiempo Foxley recibe el 24 de Enero de 2007 otra nota de protesta Peruana, en la que se exigía nuevamente la rectificación del Proyecto de Ley, pues los límites establecidos en éste constituían una clara violación del Tratado de 1929.
Dos días después, un tiempo récord para éste tipo de instituciones, el Tribunal Constitucional de Chile analizó el caso y declaró inconstitucional la norma "por cuanto su contenido no tiene relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto original del Ejecutivo sobre la materia, violándose de esta forma el artículo 69, inciso primero, de la Carta Fundamental”, es decir que el Proyecto de Ley sólo debería haber respetado los límites establecidos en las leyes de creación de las provincias de Arica y de Parinacota para que, sumadas ambas, constituyan el límite de la flamante Región, lo cual no se cumplía al haberse incluído la enmienda, pues la enmienda constituía una modificación de esos límites en el sector internacional con el Perú, tal y como lo sostiene Hubert Wieland Conroy en un interesante artículo e La Mula:
https://plumainquieta.lamula.pe/2014/11 ... ta/hubert/
El objeto del proyecto normativo, o las “ideas matrices o fundamentales del proyecto” como las llama el propio TC, era la creación de una nueva región a partir de la simple unión de dos provincias y "sin modificación de carácter territorial alguna.” Es decir que la extensión de la nueva región debía ser idéntica a la simple suma de las dos provincias que la integraban.
Sin embargo, la reformulación de los límites fue declarada inconstitucional precisamente porque no tenía “relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto original,” lo que significa que dicha reformulación, después de todo, si implicaba una modificación territorial.
En sólo dos días y ante la nota de protesta de Torre Tagle y el embajador Otero con un pié en la escalinata del avión con rumbo a Lima, Chile reculó y corrigió una norma que iba a significar una clara violación a los límites establecidos en un Tratado Internacional.
Encontré en Youtube el testimonio de Hugo Otero sobre aquel incidente:
https://www.youtube.com/watch?v=RKO9wmJLwkg
¿Por qué significa éste un muy buen precedente?
Lo expondré más tarde...
Saludos.