¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?
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carlos perez llera escribió:ha sacado la votación de los recorte por un voto.
¿de que van UPN, CC y CIU?
saludos
de que van?....
de coherencia.....
algo bastante común en la derecha "períferica", y escasa en la otra
Voltaren!, Voltaren!!...a por ellos!! ..oe!!...a por ellos oe!!.
Uy!!..ya no, ahora no hay que subirles el sueldo
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por cierto...y porque se comento en este hilo, creo recordar:
El joven judío agredido por una mujer que dijo ser del PSOE, además es condenadoDecisión salomónica, si se nos permite el sarcasmo, la de la jueza del juzgado de instrucción 53 de Madrid en el caso del joven judío agredido por una mujer que dijo ser del PSOE: ante la ausencia de testigos agresora y agredido son igualmente condenados, si bien la primera a una multa algo mayor.
C.Jordá
El caso del joven judío que fue agredido en Madrid por una mujer que dijo ser del PSOE se ha convertido finalmente en otra muestra de cómo la Justicia puede atenerse a la ley pero ser realmente injusta: ambos, agresora y agredido, han sido igualmente condenados, si bien la primera a una multa mayor, que en cualquier caso no deja de ser ridícula: veinte días a razón de seis euros cada uno para un total de 120 euros; mientras que la del agredido es de diez días, también por seis euros cada uno.
La juez considera probado que ambos implicados se encontraron y que la mujer “hizo una mueca” al saber que la indumentaria del joven judío agredido, que viste al modo tradicional jasídico, no era un disfraz, momento en el que, tal y como recoge la sentencia, “le dijo que Palestina era de los palestinos”.
También se considera probado que el agredido llamó “nazi” a su agresora, pero no se tiene en cuenta que la expresión fue proferida como una respuesta a una catarata de insultos “que los judíos eran unos ladrones, unos asesinos, que controlan el mundo, unos cabrones, hijos de puta, usureros, asquerosos, que debían marcharse de Europa...” que la juez no considera probados.
En definitiva, la sentencia da, ante la ausencia de testigos, la misma credibilidad a los dos implicados en los hechos, si bien durante el juicio, y como ya explicamos en Libertad Digital, el comportamiento de uno y otra dieron un grado muy diferente de seriedad a sus palabras.
No es considerado una agresión racista
Uno de los aspectos más llamativos de la sentencia es que, pese a considerar probado que todo el problema se inicia por el aspecto del agredido, que es inequívocamente el correspondiente a una persona de religión judía, la jueza no aplica el artículo 22.4 del Código Penal en el que se especifica como circunstancia agravante:
Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
Sin embargo, la jueza aplica lo que se establece en el artículo 67 del Código Penal al considerar que esta agravante “es inherente a la infracción de injurias examinada”.
Sólo 120 euros
La jueza justifica la baja cuantía de la multa que impone a la agresora porque ésta “ha alegado que no trabaja”, y considera que ni el aspecto que la mujer exhibió durante el juicio, que era el de una mujer evidentemente adinerada, ni que ella misma dijo en el atestado que “conduce un vehículo llamativo” justifican “que se aplique la cuantía de la pena interesada por la acusación particular, que se estima excesiva”.
Tampoco tienen en cuanta el dato que aportó esta acusación particular, el abogado del joven agredido, del despacho Beker & Bernaude, en relación a que la mujer acusada figura en el registro mercantil como administradora de dos empresas. La multa pedida fue de 50 euros al día durante 20 días, es decir, mil euros.
por cierto, curiosa visión de la "justicia", de este, periodista?
El joven judío agredido por una mujer que dijo ser del PSOE, además es condenadoDecisión salomónica, si se nos permite el sarcasmo, la de la jueza del juzgado de instrucción 53 de Madrid en el caso del joven judío agredido por una mujer que dijo ser del PSOE: ante la ausencia de testigos agresora y agredido son igualmente condenados, si bien la primera a una multa algo mayor.
C.Jordá
El caso del joven judío que fue agredido en Madrid por una mujer que dijo ser del PSOE se ha convertido finalmente en otra muestra de cómo la Justicia puede atenerse a la ley pero ser realmente injusta: ambos, agresora y agredido, han sido igualmente condenados, si bien la primera a una multa mayor, que en cualquier caso no deja de ser ridícula: veinte días a razón de seis euros cada uno para un total de 120 euros; mientras que la del agredido es de diez días, también por seis euros cada uno.
La juez considera probado que ambos implicados se encontraron y que la mujer “hizo una mueca” al saber que la indumentaria del joven judío agredido, que viste al modo tradicional jasídico, no era un disfraz, momento en el que, tal y como recoge la sentencia, “le dijo que Palestina era de los palestinos”.
También se considera probado que el agredido llamó “nazi” a su agresora, pero no se tiene en cuenta que la expresión fue proferida como una respuesta a una catarata de insultos “que los judíos eran unos ladrones, unos asesinos, que controlan el mundo, unos cabrones, hijos de puta, usureros, asquerosos, que debían marcharse de Europa...” que la juez no considera probados.
En definitiva, la sentencia da, ante la ausencia de testigos, la misma credibilidad a los dos implicados en los hechos, si bien durante el juicio, y como ya explicamos en Libertad Digital, el comportamiento de uno y otra dieron un grado muy diferente de seriedad a sus palabras.
No es considerado una agresión racista
Uno de los aspectos más llamativos de la sentencia es que, pese a considerar probado que todo el problema se inicia por el aspecto del agredido, que es inequívocamente el correspondiente a una persona de religión judía, la jueza no aplica el artículo 22.4 del Código Penal en el que se especifica como circunstancia agravante:
Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
Sin embargo, la jueza aplica lo que se establece en el artículo 67 del Código Penal al considerar que esta agravante “es inherente a la infracción de injurias examinada”.
Sólo 120 euros
La jueza justifica la baja cuantía de la multa que impone a la agresora porque ésta “ha alegado que no trabaja”, y considera que ni el aspecto que la mujer exhibió durante el juicio, que era el de una mujer evidentemente adinerada, ni que ella misma dijo en el atestado que “conduce un vehículo llamativo” justifican “que se aplique la cuantía de la pena interesada por la acusación particular, que se estima excesiva”.
Tampoco tienen en cuanta el dato que aportó esta acusación particular, el abogado del joven agredido, del despacho Beker & Bernaude, en relación a que la mujer acusada figura en el registro mercantil como administradora de dos empresas. La multa pedida fue de 50 euros al día durante 20 días, es decir, mil euros.
por cierto, curiosa visión de la "justicia", de este, periodista?
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- Almogàver
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jandres escribió:Sólo 120 euros
La jueza justifica la baja cuantía de la multa que impone a la agresora porque ésta “ha alegado que no trabaja”, y considera que ni el aspecto que la mujer exhibió durante el juicio, que era el de una mujer evidentemente adinerada, ni que ella misma dijo en el atestado que “conduce un vehículo llamativo” justifican “que se aplique la cuantía de la pena interesada por la acusación particular, que se estima excesiva”.
Tampoco tienen en cuanta el dato que aportó esta acusación particular, el abogado del joven agredido, del despacho Beker & Bernaude, en relación a que la mujer acusada figura en el registro mercantil como administradora de dos empresas. La multa pedida fue de 50 euros al día durante 20 días, es decir, mil euros.
Así funcionan los juicios de faltas en este país. Son meros trámites. Y si te preguntan si tienes medios de vida y dices que no, pues te meten la mínima. Nadie lo comprueba. Es un auténtico cachondeo.
- neride
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De pena, la verdad... Por estas tierras convivimos infinitamente mejor.
http://www.filajudios.com/
Saludos
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Saludos
"Cuanto es más eficaz mandar con el ejemplo que con mandatos; más quiere el soldado llevar los ojos en las espaldas de su capitán, que traer los ojos de su capitán a sus espaldas. Lo que se manda se oye, lo que se ve se imita. Quien ordena lo que no hace, deshace lo que ordena".
Carpe diem
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neride escribió:De pena, la verdad... Por estas tierras convivimos infinitamente mejor.
http://www.filajudios.com/
Saludos
eres de Alcoy??
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jandres escribió:por cierto...y porque se comento en este hilo, creo recordar:
El joven judío agredido por una mujer que dijo ser del PSOE, además es condenadoDecisión salomónica, si se nos permite el sarcasmo, la de la jueza del juzgado de instrucción 53 de Madrid en el caso del joven judío agredido por una mujer que dijo ser del PSOE: ante la ausencia de testigos agresora y agredido son igualmente condenados, si bien la primera a una multa algo mayor.
C.Jordá
El caso del joven judío que fue agredido en Madrid por una mujer que dijo ser del PSOE se ha convertido finalmente en otra muestra de cómo la Justicia puede atenerse a la ley pero ser realmente injusta: ambos, agresora y agredido, han sido igualmente condenados, si bien la primera a una multa mayor, que en cualquier caso no deja de ser ridícula: veinte días a razón de seis euros cada uno para un total de 120 euros; mientras que la del agredido es de diez días, también por seis euros cada uno.
La juez considera probado que ambos implicados se encontraron y que la mujer “hizo una mueca” al saber que la indumentaria del joven judío agredido, que viste al modo tradicional jasídico, no era un disfraz, momento en el que, tal y como recoge la sentencia, “le dijo que Palestina era de los palestinos”.
También se considera probado que el agredido llamó “nazi” a su agresora, pero no se tiene en cuenta que la expresión fue proferida como una respuesta a una catarata de insultos “que los judíos eran unos ladrones, unos asesinos, que controlan el mundo, unos cabrones, hijos de puta, usureros, asquerosos, que debían marcharse de Europa...” que la juez no considera probados.
En definitiva, la sentencia da, ante la ausencia de testigos, la misma credibilidad a los dos implicados en los hechos, si bien durante el juicio, y como ya explicamos en Libertad Digital, el comportamiento de uno y otra dieron un grado muy diferente de seriedad a sus palabras.
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Uno de los aspectos más llamativos de la sentencia es que, pese a considerar probado que todo el problema se inicia por el aspecto del agredido, que es inequívocamente el correspondiente a una persona de religión judía, la jueza no aplica el artículo 22.4 del Código Penal en el que se especifica como circunstancia agravante:
Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
Sin embargo, la jueza aplica lo que se establece en el artículo 67 del Código Penal al considerar que esta agravante “es inherente a la infracción de injurias examinada”.
Sólo 120 euros
La jueza justifica la baja cuantía de la multa que impone a la agresora porque ésta “ha alegado que no trabaja”, y considera que ni el aspecto que la mujer exhibió durante el juicio, que era el de una mujer evidentemente adinerada, ni que ella misma dijo en el atestado que “conduce un vehículo llamativo” justifican “que se aplique la cuantía de la pena interesada por la acusación particular, que se estima excesiva”.
Tampoco tienen en cuanta el dato que aportó esta acusación particular, el abogado del joven agredido, del despacho Beker & Bernaude, en relación a que la mujer acusada figura en el registro mercantil como administradora de dos empresas. La multa pedida fue de 50 euros al día durante 20 días, es decir, mil euros.
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A mí me llama siempre la atención lo rápido que la gente toma posiciones en relación a este conflicto. No es tan fácil saber quién la tiene. Yo creo que viviendo en la otra punta del mediterráneo, lo mejor es observar al menos una estricta neutralidad. Yo personalmente, deseo que se pongan de acuerdo, ya que ninguno tiene la verdad absoluta.
Cuando es urgente, a menudo ya es demasiado tarde.
Charles Maurice de Talleyrand.
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A mí me llama siempre la atención lo rápido que la gente toma posiciones en relación a este conflicto. No es tan fácil saber quién la tiene. Yo creo que viviendo en la otra punta del mediterráneo, lo mejor es observar al menos una estricta neutralidad. Yo personalmente, deseo que se pongan de acuerdo, ya que ninguno tiene la verdad absoluta.
oiga, y yo que he dicho?
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jandres escribió:A mí me llama siempre la atención lo rápido que la gente toma posiciones en relación a este conflicto. No es tan fácil saber quién la tiene. Yo creo que viviendo en la otra punta del mediterráneo, lo mejor es observar al menos una estricta neutralidad. Yo personalmente, deseo que se pongan de acuerdo, ya que ninguno tiene la verdad absoluta.
oiga, y yo que he dicho?
No me refería a ti, sino a la mujer esa. Mira que le irá o le vendrá con el tema.
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jandres escribió:eres de Alcoy??
No lo soy. Aunque todo tipo de lazos me unen con la otrora influyente ciudad.
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Saludos cordiales
"Cuanto es más eficaz mandar con el ejemplo que con mandatos; más quiere el soldado llevar los ojos en las espaldas de su capitán, que traer los ojos de su capitán a sus espaldas. Lo que se manda se oye, lo que se ve se imita. Quien ordena lo que no hace, deshace lo que ordena".
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