Ingreso de Policia Militar al Ejército
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- Soldado Primero
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- Recluta
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Policía Militar Zaragoza
Buenas, soy del remplazo 5º/86 yo estuve destinado en la PM nº44 que después paso a llamarse nº51 del C.R.M, (Centro Regional de Mando) en Zaragoza, por casualidad alguien de mi quinta que estuvo allí lee esto. Alguien en la actualidad sabe si aún existe en este destino, gracias.
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- Capitán
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maradonadeltona escribió: Hoy en dia agredir a un policia o guardia civil esta penado, y los PM,PA,PN dentro de instalaciones militares tienen la consideracion de fuerzas del estado
coñ*, hoy en día está penado agredir a cuaquier persona, no sólo a policías y guardias civiles...; confundes una "agresión" -que es punible se produzca contra un policía o contra una lagarterana- con la figura del atentado al agente de la autoridad.
maradonadeltona escribió: ¿y si la agresion se produjera fuera de las instalaciones militares, que es donde tienen sus competencias, seria la mismo que agredir a un guardia civil o policia?
Las policías militares tienen competencias también fuera de las instalaciones militares.
Saludos.
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- Capitán
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BRILCAN escribió:Exacto, y como ya te digo, a no ser que el militar se encuentre en servicio y tenga una consideración especial (centinela, fuerza armada...) la falta por lesiones generada por una agresión hacia el se juzgaría y tramitaría de la forma común, sin ninguna distinción de cara a cualquier otro ciudadano.
Saludos.
Exactamente igual que lo que pasaría en el caso de una agresión a un policía o a un guardia civil que no se encuentren de servicio, es decir, actuando como tal.
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- Soldado Primero
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Bueno los conceptos de Congruencia, Oportunidad y Proporcionalidad que tienen que regir la actuacion de cualquier agente de la autoridad (particularmente agentes de policia y "asimilados" por asi llamarlo) son como digo aplicables, en el caso de que el dicha persona (el funcionario) se encuentre en desarrollo de sus funciones.
Si estando fuera de servicio, es agredido, esos preceptos dejan de tener validez, mas alla de la que el mismo agredido les quiera dar.
En cuanto al tema de la agresion, que no se considerara atentado si el funcionario de las FCSE no esta de servicio... En un soldado de la Policia Militar, por ejemplo es asi, pero un agente del CNP, si queda demostrada que la agresion es debida a una actuacion suya estando de servicio, o por su pertenecia a ese Cuerpo, se juzgara como atentado, punto que no ocurre con un soldado.
Saludos a todos.
Si estando fuera de servicio, es agredido, esos preceptos dejan de tener validez, mas alla de la que el mismo agredido les quiera dar.
En cuanto al tema de la agresion, que no se considerara atentado si el funcionario de las FCSE no esta de servicio... En un soldado de la Policia Militar, por ejemplo es asi, pero un agente del CNP, si queda demostrada que la agresion es debida a una actuacion suya estando de servicio, o por su pertenecia a ese Cuerpo, se juzgara como atentado, punto que no ocurre con un soldado.
Saludos a todos.
Por la razon... o por la Fuerza.
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- Capitán
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BRILCAN escribió:Bueno los conceptos de Congruencia, Oportunidad y Proporcionalidad que tienen que regir la actuacion de cualquier agente de la autoridad (particularmente agentes de policia y "asimilados" por asi llamarlo) son como digo aplicables, en el caso de que el dicha persona (el funcionario) se encuentre en desarrollo de sus funciones.
Si estando fuera de servicio, es agredido, esos preceptos dejan de tener validez, mas alla de la que el mismo agredido les quiera dar.
En cuanto al tema de la agresion, que no se considerara atentado si el funcionario de las FCSE no esta de servicio... En un soldado de la Policia Militar, por ejemplo es asi, pero un agente del CNP, si queda demostrada que la agresion es debida a una actuacion suya estando de servicio, o por su pertenecia a ese Cuerpo, se juzgara como atentado, punto que no ocurre con un soldado.
Saludos a todos.
Es decir, que es necesario que la agresión se reciba como agente de la autoridad, y no como ciudadano, que es lo que acabo de decir.
Lo que no sé es de dónde sacas que si la misma situación se diera con un policía militar no se considerará también atentado; es exactamente la misma situación, y se considerará atentado tambíén, porque la agresión se sufre no por la condición de ciudadano, sino por la de agente de la autoridad. Lo que pasa es que en FF y CC de Seguridad del Estado es mucho más fácil y común que se dé esa situación; yo nunca la he visto en el caso de un centinela, y hace mucho que no la veo hacia un PM (estamos hablando ahora en la situación de "fuera de servicio").
En definitiva, el delito de atentado contra la agente de la autoridad es exactamente igual en el caso de la policía, guardia civil, y resto de cuerpos policiales, que en el de los militares que tengan la condición de agente; aunque en la práctica, por las funciones de cada uno, sea mucho más común observar tal situación en el caso de los primeros que de los segundos.
Ten en cuenta que el delito es de atentado contra el "agente de la autoridad", no contra el "agente de la autoridad de condición policial".
Al respecto de las agresiones fuera de servicio, y en relación con lo que tu comentas en ese sentido, entraría en juego la legítima defensa, aplicable sólo contra una agresión ilegítima, en la que es necesario utilizar esa defensa (no es necesaria la proporcionalidad, aunque tampoco se permite una desproporcionalidad exagerada), y sin que se haya producido provocación suficiente para la agresión inicial.
Un saludo.
Saludos.
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- Recluta
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Bueno decirte que la legitima defensa es para todos igual, e independiente mente de que lleves el uniforme o no en ese momento siempre se debe de actuar con proporcionalidad al ataque recibido, porque un juez lleves o no uniforme a la pregunta, se podía haber repelido la agresión de alguna otra manera?. Si a esta pregunta le encuentran una respuesta ten por seguro que se le cae el pelo lleve o no uniforme. Ten en cuenta que si lleva uniforme esa persona debería estar preparada para actuar en consecuencia. Yo como profesor de D.P.P enseño en todo momento a actuar según el ataque recibido, Por el mero hecho de que me den un empujón no significa que le deba luxar la muñeca el codo y el hombro, por otra parte te digo que un policía, militar etc. cuando no llevan uniforme siguen siendo lo que son, ojo. Bueno es un consejo que yo doy allá cada uno con su manera de intervenir.
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- Capitán
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¿Qué parte de "no es necesaria la proporcionalidad" [en la legítima defensa] no se ha entendido?
Creo que lo expliqué de manera bastante clara: ("no es necesaria la proporcionalidad, aunque tampoco se permite una desproporcionalidad exagerada")
Los tres presupuestos necesarios para aplicar la figura, entre los cuales no está la proporcionalidad, ya han quedado enumerados en el anterior mensaje.
Saludos...
Creo que lo expliqué de manera bastante clara: ("no es necesaria la proporcionalidad, aunque tampoco se permite una desproporcionalidad exagerada")
Los tres presupuestos necesarios para aplicar la figura, entre los cuales no está la proporcionalidad, ya han quedado enumerados en el anterior mensaje.
Saludos...
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VALHAL escribió:BRILCAN escribió:Bueno los conceptos de Congruencia, Oportunidad y Proporcionalidad que tienen que regir la actuacion de cualquier agente de la autoridad (particularmente agentes de policia y "asimilados" por asi llamarlo) son como digo aplicables, en el caso de que el dicha persona (el funcionario) se encuentre en desarrollo de sus funciones.
Si estando fuera de servicio, es agredido, esos preceptos dejan de tener validez, mas alla de la que el mismo agredido les quiera dar.
En cuanto al tema de la agresion, que no se considerara atentado si el funcionario de las FCSE no esta de servicio... En un soldado de la Policia Militar, por ejemplo es asi, pero un agente del CNP, si queda demostrada que la agresion es debida a una actuacion suya estando de servicio, o por su pertenecia a ese Cuerpo, se juzgara como atentado, punto que no ocurre con un soldado.
Saludos a todos.
Es decir, que es necesario que la agresión se reciba como agente de la autoridad, y no como ciudadano, que es lo que acabo de decir.
Lo que no sé es de dónde sacas que si la misma situación se diera con un policía militar no se considerará también atentado
Si esa agresion tuviera lugar contra el PM estando este FUERA de servicio, y no fuera capaz de demostrar fehacientemente que la agresion ha sido a causa de su desempeño como agente de la autoridad... En ese caso, no se reunen las condiciones para considerarlo atentado.
Desde luego, en los casos que yo conozco, que de de hecho son 2.
El resto, totalmente deacuerdo.
Saludos a todos.
Por la razon... o por la Fuerza.
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- Capitán
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En cualquier caso, si se produjera un ataque por nuestra parte, el Juez no lo consideraría como legítima defensa siempre que hubiera habido alguna manera de evitar el ataque inicial (el de la jeringa) sin emplear la violencia; por ejemplo, salir por patas...
Todo esto hay que situarlo en un contexto en concreto: si el amenazado va con muletas, pues el Juez no va a considerar la huída como una opción; si estaba acorralado en un callejón, tampoco...
Por eso te digo que, primero, habría que ver qué reacción debe enjuiciar S.Sª, que no has puesto supuesto ninguno; y el contexto en que se produzca toda la secuencia de hechos.
Saludos.
Todo esto hay que situarlo en un contexto en concreto: si el amenazado va con muletas, pues el Juez no va a considerar la huída como una opción; si estaba acorralado en un callejón, tampoco...
Por eso te digo que, primero, habría que ver qué reacción debe enjuiciar S.Sª, que no has puesto supuesto ninguno; y el contexto en que se produzca toda la secuencia de hechos.
Saludos.
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- Soldado Primero
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conclave escribió:Bueno, yo lanzo una pregunta. Un individuo nos intenta atracar con una jeringa con su correspondiente aguja, nuestra actuación delante de un juez sería en legitima defensa?. Dad vuestra opinión.
Y todo esto se ampara en que estamos ejerciendo nuestras funciones, o paseando un domingo con el perro, porque se que sobra decirlo, pero no es lo mismo ni de lejos.
Saludos.
Por la razon... o por la Fuerza.
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