Carme Chacón
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- tercioidiaquez
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oberfeldwebel escribió:La cosa es simple: si el comandante se ha columpiado, que le metan. Pero si el comandante ha actuado en ley ¿a qué viene la intervención de la ministra?
Un saludo.
bueno, no creo que el comandante tenga razón, y tampoco es como para ensañarse con el comandante.
Se le ordena que pague y ya está
Independientemente de quien tenga razón, un ministro no debe estar para eso.
Hay mucha gente entre medias para tomar una decisión.
O.K, pero en cuanto el tema se ha hecho público, y encima parece ser que es más un "tema político", que otra cosa, es normal que se vea salpicada....además que ha sido una pregunta o cuestión planteada desde la cámara de los diputados.
Voltaren!, Voltaren!!...a por ellos!! ..oe!!...a por ellos oe!!.
Uy!!..ya no, ahora no hay que subirles el sueldo
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- Malcomn
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el ayuntamiento o el comandante?
El ayuntamiento, el ayuntamiento. Si puede mandar una factura en español, que sabe que seguro se entendera, ¿para que la manda en catalan? ¿para que te tengas que comer la cabeza? ¿para imponerte el idioma y que te lo tengas que aprender? ¿por una charada nacionalista?
No se, es como si vas a un chino te sale un andaluz, te da la factura en chino, y cuando le preguntas que que es eso, te contesta en chino tambien. Pues bueno, pues vale. Pero ya son ganas de crear un problema donde no lo hay.
Saludos.
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Pués, francamente, o poco conozco esta empresa o este comandante ya puee irse buscando un precioso destino en la SEA de Lanzarote donde dudo que le llegen facturas en catalán del Ayuntamiento de Figueras (entre otras razones porque imagino que serían del EVA 4 que si depende de la SEA de Zaragoza y no de la de Lanzarote
El tío, con ganas de meterse en problemas, de verdad.
saludos
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saludos
simplemente, hola
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Sajasbili escribió:Pues yo creo que Malcomn tiene razón ¿qué le costaría escribirla en castellano y ahorrarse problemas? pues nada. Lo que ocurre es que es lo mismo de siempre... el político de turno con ganas de polémica.
Bueno, probablemente salga por defecto así informaticamente, no era más que un impuesto municipal....
en cuanto a esto:
Lo que ocurre es que es lo mismo de siempre... el político de turno con ganas de polémica
tamnien podriamos decir la sigiente frase, que creo más cercana a la realidad:
Lo que ocurre es que es lo mismo de siempre... el militar de turno con ganas de polémica
Saludos
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Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 36, Lengua de los procedimientos.
1. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.
En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.
2. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.
3. La Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.
1. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.
En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.
2. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.
3. La Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.
- brenan
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jandres escribió:Sajasbili escribió:Pues yo creo que Malcomn tiene razón ¿qué le costaría escribirla en castellano y ahorrarse problemas? pues nada. Lo que ocurre es que es lo mismo de siempre... el político de turno con ganas de polémica.
Bueno, probablemente salga por defecto así informaticamente, no era más que un impuesto municipal....
en cuanto a esto:Lo que ocurre es que es lo mismo de siempre... el político de turno con ganas de polémica
tamnien podriamos decir la sigiente frase, que creo más cercana a la realidad:
Lo que ocurre es que es lo mismo de siempre... el militar de turno con ganas de polémica
Saludos
Jandres, tu pareces estar reñido con la reglamentación vigente, a todos los niveles
Lo que ocurre es que es lo mismo de siempre... la maCHACONa de turno con ganas de polémica
¿quien cumple con las leyes y reglamentos y quien se los salta a la torera y abusando de la prerrogativas de su cargo da una orden que no viene a cuento?
¿ el comandante o la ministra?
De noche todos los gatos son pardos. Menos los negros, que no se ven
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¿quien cumple con las leyes y reglamentos y quien se los salta a la torera y abusando de la prerrogativas de su cargo da una orden que no viene a cuento?
¿ el comandante o la ministra?
el comandante.
Voltaren!, Voltaren!!...a por ellos!! ..oe!!...a por ellos oe!!.
Uy!!..ya no, ahora no hay que subirles el sueldo
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mma escribió:Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 36, Lengua de los procedimientos.
1. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.
En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.
2. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.
3. La Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.
Jandres, ¿que parte no entiendes de lo resaltado en azul?
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