Ernesto:
Nuevamente te equivocas. Perú no tuvo déficit fiscal en el bienio de 1877 y 1878. En los años que van de 1873 a 1876 la solución fue emitir bonos del tesoro (deuda interna) con lo que se evitó el deficit fiscal. Si quieres saber más de la situación fiscal de Perú, consíguete los tomos de Anales de la Hacienda Publica, impresos en las dos primeras décadas del siglo XX.
Lo que no dices es de donde proviene esa aparente solvencia, porque los Bonos emitidos por el Tesoro peruano estaban declarados en insolvencia… ¿o no?...¿y si esos bonos eran insolventes con que se pagarían?...Veamos cual es el link entre guano, salitre, deuda interan y externa...
¿Qué sucede en la realidad?...si la caja fiscal no tiene dinero en metálico que respalde su billete fiscal ni su emisión de bonos de tesorería…se traduce necesariamente en que debe recurrir a ingresos presupuestales extraordinarios para cumplir, y la única forma de lograrlo es una forma de conversión de deuda, esto es…sacar de los recursos extraordinarios para consolidar deuda interna o en otras palabras…recurrir a los adelantos del guano…eso o volver a ocultar el hoyo mediante el expediente de volver emitir inorgánicamente…como finalmente se autorizó.
¿Y por qué?...porque los bonos de guano e intereses deben ser pagados en “metálico”…por lo tanto para poder cumplir “como pudiera” con sus obligaciones internacionales, Perú enviaba el metálico disponible al exterior. Por otra parte si retiras papel moneda circulante debes pagarlo y de pasada contraes la economía.
Ernesto:
Las deudas externas que tuvo Perú se pagaban por separado. En Estados Unidos se emitieron bonos por 10 millones de pesos en 1866 y eso se pagaba a través de la consignación de guano a Olyphant como escribí anteriormente. Tengo en mis manos la Memoria de Hacienda de 1878 donde está ese contrato.
La deuda externa de un país es única, y los recursos fiscales para los ejercicios presupuestarios provienen del global de ingresos ordinarios o extraordinarios, por lo tanto los bonos de deuda pública externa garantizados con guano se diferencian solo en los precios y volúmenes que permiten su cancelación y servicio independiente del portador o consignatario.
Pero veamos cuan libre era la deuda con el Contrato Dreyfus de 1870 que indica expresamente:
Art. 4.º Como seguridad para el pago de los intereses y el reembolso del total empréstito, el Gobierno afecta todas las rentas de la Nación y especialmente todos los productos de las aduanas de la República, «el producto de la venta del guano en Europa y América que quede libre después de cubiertas las obligaciones a que actualmente se halla afecto», la propiedad de los ferrocarriles del Callao a la Oroya, de Arequipa a Puno y de Mejía a Arequipa, así como el producto total de su explotación.
Y el Contrato Dreyfus de 1872 indica coincidentemente en el mismo numeral:
4.º «A la seguridad del pago de los intereses y amortización del empréstito, el Gobierno afecta todas las rentas de la Nación creadas o por crear y especialmente: 1.º El producto de la venta del guano en Europa y América, que quede libre después de cubiertas las obligaciones a que actualmente se halla afecto»; 2.º Los ferrocarriles y obras de irrigación que con el producto de este empréstito deben ejecutarse, así como el producto de su explotación o enajenación; 3.º La renta de las aduanas de la República, en cuanto no esté afectada a los compromisos contraídos hasta la fecha.
En un principio pensé que las obligaciones emanados de los arts. 4º de cada contrato quedaban extinguidas por el convenio posterior…pero es el mismo Elguera el 74 indica que están hipotecados el 50% de los ingresos internos, es decir, según la nueva ley orgánica de presupuestos de 1874 se comprometía el servicio de los gastos ordinarios de la nación a favor de la deuda externa.
¿Qué hace Perú para salir del problema monetario?, que en definitiva es déficit y emisión inorgánica, en 1875 negocia con los Bancos Asociados de Lima…en teoría sólo para asuntos de emisión interna pero…curiosamente se incluye éstas cláusulas que involucran el salitre:
Primera.- 4.º De los productos que se obtengan de la negociación de salitre, 4.500,000
Tercera.- El Gobierno abonará a los citados Bancos el interés de 6 por ciento anual sobre los 18.000,000 de soles del préstamo a que se refiere el artículo segundo. Estos intereses serán pagados mensualmente de los derechos actuales, o de los que en adelante se establezcan sobre la exportación del salitre. El resto de esos derechos será libre de la disposición del Gobierno. Cuando se haga la expropiación de las salitreras los intereses serán pagados en la forma que se indique en el artículo 6.º.
Sexta.- Los Bancos que firman la propuesta que precede serán comisionados por el Supremo Gobierno para todas las operaciones relativas a la administración y venta del salitre, cuando se expropien las salitreras. Tendrán esta administración y venta por 10 años o por el mayor tiempo que fuese indispensable para que sean pagados en su totalidad de las sumas que presten por este contrato; con la comisión de 5 por ciento y demás condiciones que se establecerán en contratos separados. En dicha comisión de 5 por ciento está comprendida la que debe pagarse a la casa que se encarga en Europa de la venta del salitre y que deba hacer al Gobierno los anticipos de las sumas necesarias para la adquisición de los establecimientos salitreros; pero las comisiones del empréstito que se levante en Europa serán por cuenta del Supremo Gobierno. De los netos productos de la venta del salitre cuando se haga la expropiación, se deducirán las cantidades necesarias para el servicio de los que se den a los salitreros, o del empréstito que se levante en Europa. Del resto se separarán hasta 60 centavos por cada quintal de salitre para el pago de intereses a los Bancos por el préstamo a que se refiere este convenio, para los gastos interiores del gobierno. El resto, si lo hubiere, será empleado en el pago del principal de este empréstito. Asimismo, cualquiera suma de dinero que los Bancos pudieran conseguir a más de las cantidades necesarias para la expropiación, será de la satisfacción del Gobierno, y los contratos que se celebren en ella serán con intervención y aprobación del mismo.
Decimocuarta.- Si para la administración de las salitreras y servicio del empréstito que con garantía de ellas se levante, quisiesen los Bancos formar entre ellos una compañía, podrán hacerla bajo su responsabilidad, con arreglo a los estatutos que someterán a la aprobación del Gobierno.
¿Cuál es el escenario entonces?...que Perú…ahora para “consolidar” deuda interna hipoteca guano y salitre…raya para la suma…si los productos del guano no aportan para pagar la deuda externa y la deuda interna es “consolidada” en base a guano y salitre…poco más hay que agregar para decir que el salitre era la moneda final de pago para la deuda pública peruana interna y externa, pero peor aún, el contrato una vez más solicita “adelantos” a cuenta de ventas futuras de guano y salitre.
Y dentro del contexto de ese año hay que decir que en 1875 se deroga el estanco del salitre y deviene en expropiación emitiendo además certificados salitreros, a lo que se agrega el pago en bonos salitreros la consolidación de billetes Meiggs. ¡ADEMAS DEL TOCO BOLIVIANO!Finalmente, tienes comprometidos guano y salitre para deuda pública interna y externa…y ya sabemos que el guano por sí…no paga….queda el salitre.
Ernesto:
Otro problema eran los bonos emitidos en Londres en 1869, 1870 y 1872, los dos últimos con Dreyfus como agente de Perú, algo así como un banco de inversión ahora. Estos estaban garantizados por los guanos de Perú, no por salitre, y a los tenedores les parecía mal que Perú reciba adelantos en base a las ventas de guano pues juzgaban que el íntegro debía pasar a sus cuentas. ¿Era posible cancelar con la existencias de guano que había en Tarapacá? eso ya sería otra discusión que no vale la pena tratar porque nos alejamos mucho del tema del tópic. Al menos la ley respaldaba a Perú y los tenedores sólo tenían que esperar las ventas de guano.
Ja, ja…no tienes para que hacer fintas…la caída en cesación de pagos de Perú respecto de su deuda interna y externa garantizada con guano y salitre como consecuencia el cierre de su crédito externo, que a su vez acarrea la imposibilidad de solventar déficits ordinarios y la necesidad de volver a la emisión inorgánica o volver endeudarse en forma interna en forma de salitre es parte del problema en discusión.
Indicas que la ley respaldaba a Perú…¿qué ley?...la peruana…¿la internacional?...por que no veo que el incumplimiento de una obligación de crédito internacional o incluso nacional pudiese ser amparada por ley alguna…salvo nuevos convenios sucesivos sobre lo mismo…con la misma garantía…es decir un reconocimiento de deuda a cuenta de un producto que está siendo desplazado del mercado por un sucedáneo competitivo en calidad a la baja, con un precio a la baja y con posibilidades de colocación y plazos que eran irrisorias para cualquier tenedor…en el escenario de haberse llegado a un nuevo acuerdo…¿cuánto sería el valor nominal vs valor real pagado por esos bonos guaneros?...queda el salitre...o lo que queda de lo que queda del salitre.
Salitre que como vemos, ya estaba siendo hipotecado para garantizar deuda interna y los certificados salitreros.
En el esquema presupuestario peruano, la deuda externa seguiría impaga, los déficits internos continuarían, aunque se ocultaran bajo la modalidad de emisión de bonos del tesoro o emisión inorgánica…en definitiva luego de 1875…en garantía sobre guano y salitre y es parte del ejercicio político para sacarse a Dreyfus y otros de encima y entenderse en la medida de los posible con acreedores nacionales.
En 1876 en un nuevo acuerdo con los Bancos Asociados se indica:
En garantía del préstamo que se contrate, darán los
Bancos los establecimientos salitreros adquiridos por el
Estado, la consignación del salitre y todos los estacamen-
tos del Gobierno,
Conforme á la base 6.*, los Bancos se comprometieron á
entregar á los contratistas de elaboración de salitre, las
oficinas en que ésta debía hacerse, y á conservar todas las
demás cerradas bajo custodia, •
Según la cláusula 13, los contratos de elaboración de-
bían limitarse á dos millones de quintales para cada año.
En la cláusula 43 se estableció (que este contrato de administración duraría 10 años.
La cláusula 44:
"El Supremo Gobierno no permitirá que durante el plazo
de este contrato se elabore ó exporte nitrato de soda en
otra parte de la República que en la provincia de Tara-
paca.
"Tampoco hará adjudicaciones de estacas en la misma
provincia ni en ninguna otra parte de la República, á ninguna persona 6 corporación."
Ante el fracaso de Pividal en 1877 para pagar los certificados salitreros se expide esta ley:
''Considerando:
Que la imposibilidad de levantar el empréstito de siete
millones de libras esterlinas para pagar los certificados de
salitre emitidos provisoriamente, y atender á las obras públicas, exige la conversión de dichos certificados provisionales, en bonos del crédito público á plazo;
Que es indispensable dictar algunas medidas para mejorar la administración del salitre.
Ha dado la ley siguiente:
"Artículo primero. Se autoriza al Poder Ejecutivo para
canjear los certificados de salitre, emitidos legalmente, en
pago de terrenos y oficinas salitreras de Tarapacá, por bonos especiales salitreros de ciento, quinientas y mil libras
esterlinas, á los que se asignarán, como garantía, la hipoteca privilegiada de los terrenos y oficinas del Estado, el producto del salitre elaborado por el Estado y el de los arrendamientos y derechos de exportación del salitre.
"Art. 9.° Los cupones por intereses vencidos, se recibirán
en pago de derechos de exportación del salitre, a razón de
44 peniques por sol de plata.
El resúmen es simple, a los déficits presupuestales ordinarios cubiertos con bonos insolventes y la garantía del salitre, a la deuda externa pagada con garantía del guano, a la insolvencia para pagar los certificados salitreros por falta de crédito externo…ahora se recogen los “certificados” y…magia…se transforman en bonos, claro con la garantía del mismo salitre.
El contrato con el Banco La Providencia en Julio de 1878, que si se aplicó pese a no ser conocido por el Congreso…en sus partes pertinentes:
c) A cuenta de los productos netos del salitre, el Banco
adelantará al Gobierno desde el 1.° de agosto de 1878,
mensualmente, 60,000 libras esterlinas hasta completar
seis mensualidades y desde entonces entregará mensualidades de 30,000 libras esterlinas.
f) El Banco pagará á los otros Bancos lo que les debe el
Gobierno.
g) El Gobierno podrá emitir certificados, de acuerdo con
la ley de mayo 28 de 1875, hasta por la cantidad de soles
21.318,181.82, destinados al pago de las salitreras; y hasta soles 5.454,545.45 con destino á la ejecución de obras
públicas.
Pasados dos años, podrá emitir otro millón de libras esterlinas con el mismo objeto.
Los certificados en circulación podrán ser convertidos en
bonos especiales, con las mismas hipotecas y garantías.
Quedan especialmente hipotecadas al cumplimiento
de las obligaciones que contrae el Gobierno, todas las ofici-
nas, propiedades y terrenos salitrales que actualmente, 6 en
adelante, sean de su pertenencia en la provincia de Tarapa-
cá, reconociéndose como hipoteca anterior y privilegiada lo
pactado en las escrituras de compraventa de las salitreras.
Ernesto:
Sinceramente tu has tomado una posición y te cierras en ello, no puedo discutir contigo cuando ya tomastes parte, sólo te digo, lo que muchas veces he escrito anteriormente, que no existen documentos que afirmen que Perú entró a la guerra por el salitre de Antofagasta o de que el gobierno de Perú quería el salitre para pagar su deuda externa. Tú crees que las razones económicas a las que se refiere Irigoyen es el salitre boliviano, pero no puedes probarlo por más que busques en los documentos de la época. Yo pienso que esas razones son no perder Tarapacá a manos de Chile o Arica a manos de Boliva, y eso se puede probar por los documentos existentes inmediatamente a la declaración de la guerra, como la carta de Justiniano Sotomayor o las de René García Moreno o Luis Vega.
Perú no solo necesitaba salitre para sus gastos ordinarios, lo requirió para la dudosa utilidad de algunas obras públicas, para salvar la política monetaria y conseguir metálico para solventar su deuda interna y externa. Dices que yo tomo parte, en el contexto de la hipótesis claro que sí…existe toda una tendencia peruana de garantizar la deuda pública interna y externa con la garantía del guano y el salitre, antes de la guerra, es evidente y emana de los mismos documentos firmados por el Ejecutivo peruano…y al estar hipotecado todo el guano...
incluído el que no iba a Europa lo único que queda es salitre…tal como tú indicas que impulsaría Químper y como reconoce Araníbar…el guano y el salitre estaban siendo utilizados como garantía…antes de la guerra.
Saludos
Des