KL Albrecht Achilles escribió:Col Raspeguy escribió:SAETA2003 escribió:La verdad que es totalmente ilogico el caso deberia ser llevado por tribunales militares y eso no debe tener discusion.
No conozco la legislación de Venezuela pero la nota periodística es bien clara al respecto: "Aunque todo ocurrió en jurisdicción militar y víctimas y victimarios son militares, el caso es llevado por la justicia civil, pues se trata de un delito común".
La justicia militar solo interviene en los considerados delitos militares y evidentemente el asesinato no es un delito militar para la justicia venezolana.
Muy logico lo que mencionas desde tu punto de vista, pero tal como lo comento el forista "Sriver" el Codigo Organico de Justicia Militar dice lo siguiente:
Artículo 515º
Cuando los casos de insubordinación a que se refiere el artículo anterior ocurren en cualquier otro acto del servicio, la pena será:
1°. Doce a veinte años de presidio, si hubiere ocasionado la muerte al superior.
2°. Presidio de seis a doce años, si le ofende de obra o por vías de hecho, o se le infiere herida o lesión.
3°. Prisión de uno a dos años, si se le falta al respeto en cualquier otra forma.
Sigo con la duda...
Kl, no soy abogado, pero ese articulo, no se refiere al Homicidio, se refiere a la insubordinación.
Aquí de momento lo que ha habido es un homicidio, y es problable que insubordinación tambien.
dicho articulo no es aplicable