Noticias relativas a la Política de Defensa

Programas de Defensa Nacional, presupuesto militar. El nacionalismo, Cataluña y País Vasco. Ceuta y Melilla frente a Marruecos. Relaciones con la OTAN.
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siroco
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Mensaje por siroco »

Perdona si lo tomaste por ahi pero en ningun momento era mi intencion,pretendia decirte que llegado el caso,no creo que el conflicto se circunscribiera solamente a la extension de melilla o ceuta y que por tanto se necesita artilleria con mas alcance,y que se podrian mover los carros.
Evidentemente tampoco digo de poner alli a gente a diestro y siniestro ni material tampoco,ya que si no los vemos venir aquello es una ratonera,pero si tener algo de la entidad suficiente para aguantar hasta la llegada de algo de la peninsula,Pero aqui creo yo que se presentarian otros contratiempos:
-La capacidad de la armada para transportar hasta alli medios pesados y el tiempo de preparacion de dichos medios.
-Las unidades que se podrian enviar con mayor rapidez son BRIPA;BRILEG,BRILAT y BRIMAR y por tanto seguimos contando solo con infanteria ligera.Estamos como al principio pero ya habrian pasado 3/4 dias.
Repito,disculpas si te has sentido ofendido.


El fiero turco en Lepanto, en la Tercera el frances,
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alonso alvarado
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Mensaje por alonso alvarado »

En los finales de los 60, primero de los 70 el estado tenía acuerdos con trasmediterránea para utilizar sus barcos en caso de conflicto (así esta compañía participó en la evacuación del sahara). Según me dijo en aquella epoca un capitan de uno de los ferrys tipo JJ Sister- Manuel Soto el garaje estaba reforzado para transportar carros de combate, importe que había pagado el gobierno. Me imagino que ese tipo de planes, seguiran con esa u otra compañía


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siroco
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Mensaje por siroco »

Si eso existio pero,ya nada,es mas trasmediterranea es muy reticente a meter vehiculos de cadenas en sus barcos.


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brenan
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Mensaje por brenan »

Transmediterranea , al igual que el resto de navieras españolas , hará lo que se le ordene en caso de conflicto, :cool:


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siroco
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Mensaje por siroco »

Esa misma discusion la tuvimos los compañeros del barco y no esta eso tan claro,pero yo soy de esa opinion.No quiero ir de listillo pero recuerdo que el comandante del buque nos lo explico y no estaba muy claro eso,Pero ya digo que tampoco lo se yo.


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vet327
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Mensaje por vet327 »

Se pueden requisicionar en caso de conflicto, ahora bien, de eso a llevarlos directamente a zonas de combate NO CREO.


jandres
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Mensaje por jandres »

siroco escribió:Esa misma discusion la tuvimos los compañeros del barco y no esta eso tan claro,pero yo soy de esa opinion.No quiero ir de listillo pero recuerdo que el comandante del buque nos lo explico y no estaba muy claro eso,Pero ya digo que tampoco lo se yo.


No, el capitan hará lo que le diga su armador, que para eso es el propietario del barco....
pero..........
vamos digo yo, que un consejo de ministros, con un decreto de expropiación temporal y se acaban las tonterias.


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siroco
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Mensaje por siroco »

Si y aparte estamos hablando de una empresa privada y no se hasta que punto se puede obligar a eso,pero no estoy puesto en ese tema.


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siroco
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Mensaje por siroco »

7.2. Derecho público Según el Derecho público marítimo, el buque es susceptible de ser apropiado por el Estado. Entre las formas de apropiación, definidas como modos de adquisición de la propiedad por Derecho público figuran:
1.Presa. Modo de adquisición de buques consistente en la facultad que, por Derecho Internacional, se reconoce en tiempo de guerra a los Estados beligerantes para incautarse por medio de sus buques de guerra de los mercantes enemigos o de aquellos neutrales que favorezcan o ayuden al enemigo. Una vez declarada “buena presa” por el Estado a que pertenece el buque captor, pasa a ser propiedad del mismo.
2.Confiscación. La confiscación o comiso es una penalidad accesoria reconocida por nuestro ordenamiento jurídico respecto de los instrumentos o efectos del delito. Esta motivada por supuestos especiales de contravención de las leyes aduaneras o fiscales.
3.Requisa. Consiste en la incautación de un buque por el Estado a cuyo pabellón pertenece en caso de guerra o cualquier otra circunstancia extraordinaria a juicio del Gobierno y mediante oportuna indemnización, pudiendo ser la requisa temporal o definitiva.

lo he extraido de del temario de inspector de pesca del MARM.Osea que si.


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Mensaje por vet327 »

Requisicionar los barcos es una cosa, los equipajes es otra diferente. Creo que solo se puede hacer sobre la base de voluntariado, por lo menos en Francia es asi.
Yo he utilizado varias veces barcos y aviones civiles requisicionados y cada vez los equipajes eran voluntarios (por lo menos en teoria :mrgreen: )
Recuerdo que fui al Golfo persico en el 90 en un ferry de los que hacen la linea Marsella -Corcega (el Esterel) y su voluntariado se debia a que en caso de negarse los despedirian mas pronto o mas tarde :mrgreen:


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brenan
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Mensaje por brenan »

SECCIÓN 2. DE LAS REQUISAS MILITARES.
Artículo 101.

En tiempo de guerra y en caso de movilización total o parcial que no sea para maniobras, las autoridades militares podrán utilizar, previa requisa, toda clase de bienes muebles, inmuebles, derechos, empresas, industrias, alojamientos, prestaciones personales y, en general, todo cuanto sirva directa o indirectamente a los fines militares.

Ley de Expropiacion Forzosa


Vet, en español el verbo es Requisar y los bienes son requisados, tanto tiempo en Francia te esta haciendo olvidar el idioma :smile2:


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Mensaje por vet327 »

Y en catalan es requisicionar...y como es una lengua oficial lo empleo porque me sale de los eggs :mrgreen:


jandres
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Mensaje por jandres »

brenan escribió:SECCIÓN 2. DE LAS REQUISAS MILITARES.
Artículo 101.

En tiempo de guerra y en caso de movilización total o parcial que no sea para maniobras, las autoridades militares podrán utilizar, previa requisa, toda clase de bienes muebles, inmuebles, derechos, empresas, industrias, alojamientos, prestaciones personales y, en general, todo cuanto sirva directa o indirectamente a los fines militares.

Ley de Expropiacion Forzosa


Vet, en español el verbo es Requisar y los bienes son requisados, tanto tiempo en Francia te esta haciendo olvidar el idioma :smile2:


creo que más o menos todos lo tenemos claro, que el Gobierno está autorizado a requisar más o menos lo que necesite,pero el caso que nos ocupa, y en el que existen dudas, es que en ese caso además de requisar el buque, se está "requisando" la tripulación para manejar dicho buque, a lo mejor, esto no está tan claro en la legislación


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Mensaje por alonso alvarado »

Durante la guerra civil se requisaron barcos que se utilizaron como cruceros auxiliares o incluso como minadores. En el desembarco de alhucemas se utilizaron barcos civiles. En tiempos de guerra se requisa lo que necesite el estado.


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brenan
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Mensaje por brenan »

jandres escribió:
brenan escribió:SECCIÓN 2. DE LAS REQUISAS MILITARES.
Artículo 101.

En tiempo de guerra y en caso de movilización total o parcial que no sea para maniobras, las autoridades militares podrán utilizar, previa requisa, toda clase de bienes muebles, inmuebles, derechos, empresas, industrias, alojamientos, prestaciones personales y, en general, todo cuanto sirva directa o indirectamente a los fines militares.

Ley de Expropiacion Forzosa


Vet, en español el verbo es Requisar y los bienes son requisados, tanto tiempo en Francia te esta haciendo olvidar el idioma :smile2:


creo que más o menos todos lo tenemos claro, que el Gobierno está autorizado a requisar más o menos lo que necesite,pero el caso que nos ocupa, y en el que existen dudas, es que en ese caso además de requisar el buque, se está "requisando" la tripulación para manejar dicho buque, a lo mejor, esto no está tan claro en la legislación


Lee lo que te he resaltado en rojo, jandres :wink:

vet327 escribió:Y en catalan es requisicionar...y como es una lengua oficial lo empleo porque me sale de los eggs :mrgreen:


Si lo que no entiendo es lo otro que escribes en castellano, pedazo de trozo, que yo tambien hablo catalan en la intimidad, como Chemari y que yo tengo razón cuando digo que Almogàver y tu sois muy sensibles :devil:
Y a lo que denominas equipaje, ¿no sera lo que yo entiendo por tripulacion?
¡ hala vuelve a por otra ! :noda:


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