Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)
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Réplica peruana a contramemoria chilena llegará a La Haya el 9 de noviembre
“En julio del próximo año le corresponde a Chile presentar la dúplica y ya, posteriormente, será la Corte (de La Haya) la que fije la llamada fase oral”, dijo García Belaunde. Asimismo, el canciller opinó que —una vez expuestos los argumentos de los abogados de ambas partes— el tribunal de La Haya tomaría una decisión sobre el tema en el 2012.
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“En julio del próximo año le corresponde a Chile presentar la dúplica y ya, posteriormente, será la Corte (de La Haya) la que fije la llamada fase oral”, dijo García Belaunde. Asimismo, el canciller opinó que —una vez expuestos los argumentos de los abogados de ambas partes— el tribunal de La Haya tomaría una decisión sobre el tema en el 2012.
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Desde que vi la luz, mi pecho anida dos amores.
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POR LOS ACTOS PROPIOS DEL PERU CON RELACION A ESA FRONTERA MARITIMA desde hace muchísimos años
Actos propios que Perú ha repetido por cientos y por cientos de años también con Chile habría que puntualizar...
Es chistoso casi como un mismo argumento puede ser forzado al extremo del desconocimiento como lo hace la posición peruana.
Perú va a tener que pronunciarse respecto de la Carta Náutica ecuatoriana si o si y pronto, y cualquier postura que adopte es perjudicial para Perú...si acepta la Carta que reconoce que los Tratados de 1952 y 1954 son Tratados de límites, está frito, aparte de los reconocimientos expresos anteriores, suma otro y nada menos que con el tercer firmante de los Tratados. Si la impugna, aparte de quedar como "chaleco de mono" ante la comunidad internacional, deberá enfrentar a Ecuador en la Corte de La Haya junto a Chile y contra los mismos argumentos, ahora duplicados...
Saludos cordiales
Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
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__DiaMoND__ escribió:la replica peruana viene en stereo
aparte de la replica tendremos ruido estilo Ariza o algo así bueno AGP ya esta contaminando con sus declaraciones que dijo hoy
la replica viene con todo el arsenal de torre tagle veremos la inventiva
Si algo tiene de envidiable Garcia, es esa capacidad de decir las cosas del modo que el auditorio quede convencido y feliz de estar sacando sus propias conclusiones, sin casi darse cuenta que son las que Garcia quiere q saquen.
Por mi que fuese él mismo quien haga la sustentacion oral en La Haya.
En el resto lo unico respetable, es la investidura, que por supuesto no es propia.
Saludos.
JavierX
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La Haya: Chile prepara contratación de abogado que defendió a Uruguay
Fuente :La Segunda
Prácticamente resuelto está el aterrizaje del abogado italiano Luigi Condorelli en el equipo de juristas internacionales que defienden a Chile en la demanda marítima que Perú interpuso ante la Corte Internacional de La Haya. La llegada del experto europeo era tramitada hace meses por la Cancillería, desde que empezó a evaluarse la posibilidad de reforzar el staff jurídico que integran, entre otros, Pierre Marie Dupuy y Jan Paulsson.
El nombre de Condorelli, afirman en Cancillería, fue elegido sin dejar detalles al azar. Y es que se trata de uno de los abogados que defendió a Uruguay en el juicio que Argentina llevó contra Montevideo en La Haya por la instalación de planta de celulosa Botnia en el Río Uruguay. La Corte dictó su fallo en la causa el 20 de abril de este año, en lo que fue considerada una sentencia de carácter “político” y “salomónico”. Ello, ya que la Corte rechazó la demanda argentina que pedía relocalizar la planta, pero sostuvo que Uruguay incumplió con la forma de un estatuto de 1975.
Una vez finalizado el proceso, el fallo comenzó a ser analizado con especial atención por la Cancillería chilena, ya que no se descarta que la resolución del tribunal en el litigio entre Santiago y Lima pueda tener características similares.
Caracteristicas similares?. Parece que en Chile saben que no van a ganar y esperan una sentencia "politica" y "salomonica". Veremos que pasa.
Saludos cordiales.
JavierX
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- Alférez
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Alan García necesita disminuir la fuerte impresión que debe haber causado el Decreto y la carta náutica.
Un "criterio delimitador" geográfico es tan "criterio delimitador" como un "acuerdo pesquero".
Los actos propios de Perú en su frontera norte son tan válidos como los actos propios de Perú en su frontera sur.
El soft law, que también recoge las últimas publicaciones de NN.UU. sobre los actos unilaterales y otros. Van en el sentido de que las declarciones de personeros oficiales obligan mientras estas no sean negadas o contradichas. Por tanto nada obliga a Perú, sino sólo a un compromiso de quien ostenta el cargo en un momento determinado.
Esa no es garantía alguna para Ecuador.
"Cuerdas separadas", le gustó llamar a García ese estado especial de cosas...lo mismo debe esperar Correa en en coherencia, y García cumplirlo.
Peor que eso, Ecuador puso a Perú en posición de decidir por sí si acepta o no el sentido y alcances del Decreto Nº 450 y la Carta Náutica.
De ambos documentos se pueden sacar conclusiones interesantes, del decreto que tiene como considerándos a 2 normas internacionales :
a) La Declaración de Santiago en su numeral II, y no el IV.
b) La Zona Especial Fronteriza Marítima en su artículo primero.
De la Carta Náutica:
a) Se refiere, en lo internacional, sólo al artículo 1º de Zona Especial Fronteriza Marítima.
Por lo tanto, en las considraciones jurídicas que recoge Ecuador, las islas no son relevantes para la fijación del límite, ¿por qué?...porque Ecuador entiénde que el IV de la Declaración de Santiago, es un reflejo de un acuerdo previo, ratificado por el artículo 1º de Tratado de 1954.
A eso se suma la delaración conjunta...
No por más que trates de escudarte en insultos a priori contra cualquier forista que quiera responder, va a resultar que tienes razón.
Primero, nunca has clarado cuales son los acuerdos denunciables de todos los firmados.
Y segundo, que sería irrelevante si aún lo fuesen, ya que es una norma consuetudinaria recogida en la Conv. de Viena sobre Derecho de los Tratados que no pueden argumentarse cambios fundamentales en las circunstancias para denunciar tratados que establecen una frontera, no un límite sino sólo una frontera.
Así las cosas Perú no podría denunciar, aunque repitas que sean denunciables, esos tratados y, además, pago por ver esa argumentación.
Nadie leyó cuando dije, al inicio de mi participación en el foro, que para mí el II) de la Declaración de Santiago fijaba el límite....pero bueno.
Ya se sabe que Chile y Ecuador concuerdan en vigencia, contenido y alcances, respecto de que es en el numeral II) de la Declaración de Santiago en donde radica lo tratado en actas en 1952, esto es, que la zona marítima de 200 millas de que habla, está delimitada por paralelos. Es el acuerdo previo y la norma general que viene a ser ratificada en 1954, en su artículo 1º.
La zona marítima está delimitada, como regla general entre adyacentes por paralelos y el numeral IV) trata un caso especial, el de la existencia de islas, caso en el cual su proyección queda trunca el paralelo, ese paralelo que debió haber existido para crear la norma especial.
En 1952 se indica expresamente en actas:
Es decir Ecuador, solicita una nueva redacción, NO UNA NUEVA INTERPRETACIÓN, a fin de que evitar un "error de interpretación" ese error puede radicar en "la zona de interferencia de islas".
Más aún no se limita Ecuador en su solicitud, solicita que "la declaración", esto que la zona marítima en su base de división jurisdiccional y como norma general, y no el numeral IV) en específico, se redactara sobre la base de que "la línea limitrofe de la zona jurisdiccional de cada país fuera el paralelo respectivo desde el punto en que la frontera de los países toca el mar"
Y ese es el claro tenor de las actas de 1954, cuando el Delegado ecuatoriano lo que pretende proteger es el paralelo y no las islas como indican algunos peruanos, intenta proteger el Golfo con el paralelo, no la proyección de sus islas. Al contrario es Ecuador quien insiste en el paralelo en caso de islas y trunca la proyección sus propias islas.
Bueno, justamente ante la aprensión ecuatoriana de que el paralelo fuera entendido sólo para el caso de islas, el nuevo Delegado solicita en el art. 1º de 1954 una aclaración, quedándo así en actas.
Ese concepto, de paralelo entre adyacentes, no puede radicar en el numeral IV) de 1952, ya que se cáe en un absurdo por inversión, esto es, que la norma de excepción estaría creándo la norma general.
No veó porque Ecuador deba a sentárse nuevamente a arriesgar una nueva renegociación sobre temas ya tratados.
Lo que Ecuador solicita a Perú. es la "ratificación" de su carta náutica. En buen castellano, que valide el sentido y alcance de su Decreto y su Carta Náutica.
Veámos la persectiva...¿cómo lo entendió Peña Prado?, el Presidente de la Comisión de Exteriores encargado de relatar a los Congresistas el sentido y alcance de los tratados a ratificar, en Sesión Ratificatoria en 1955.
E indica respecto de 1954...
Es decir que, el Congreso peruano que ratificó los Tratados de 1952 y 1954 sabían que se estaban firmando límites marítimos.
Esperemos la respuesta de Torre Tagle.
Saludos
Des
P.S. Me siguen clonando en perudefensa
Arpia escribió:El hecho concreto es que en el caso de que el Perú gane el juicio y este sea vinculante para el Ecuador a lo más lo que la CIJ le ordenaría al Ecuador seria el firmar un tratado de límites FORMAL y EXPRESO con el Perú plasmando en el mismo el límite que hasta el día de hoy existente entre ambos países. Por qué??? La respuesta es simple: POR LOS ACTOS PROPIOS DEL PERU CON RELACION A ESA FRONTERA MARITIMA desde hace muchísimos años, cosa que no ocurre en la zona en controversia con Chile,
Un "criterio delimitador" geográfico es tan "criterio delimitador" como un "acuerdo pesquero".
Los actos propios de Perú en su frontera norte son tan válidos como los actos propios de Perú en su frontera sur.
además de los 2 cheques en blanco que el Perú le ha extendido al Ecuador y que este país guarda como el mas preciado de sus tesoros, frente al SUPUESTO NEGADO de un desconocimiento de la misma por parte del Perú. Todo esto sin contar la carta del PRESIDENTE DEL PERU, documento que OBLIGA al Perú como País, en donde se le reconoce a Ecuador la frontera marítima que hasta el día de hoy ambos países respetan y que siempre respetaran.
El soft law, que también recoge las últimas publicaciones de NN.UU. sobre los actos unilaterales y otros. Van en el sentido de que las declarciones de personeros oficiales obligan mientras estas no sean negadas o contradichas. Por tanto nada obliga a Perú, sino sólo a un compromiso de quien ostenta el cargo en un momento determinado.
Esa no es garantía alguna para Ecuador.
El interés ecuatoriano o la extrema cautela en el trato de este tema, que estoy seguro hace 15 años no hubiese existido, va mas por el interés económico y de integración con nuestro país, que por el temor a perder algo de su mar territorial. El Perú en estos últimos años ha desarrollado una sinergia muy interesante con el Ecuador, son SOCIOS, Parthners. El día de hoy hay proyectos binacionales de extrema importancia para los 2 países, el Perú ya saco del hueco al Ecuador en el problema eléctrico que se les presento, ambos gobiernos están empeñados en desarrollar una verdadera integración que los pueblos que comparten fronteras están obligados a tener.
"Cuerdas separadas", le gustó llamar a García ese estado especial de cosas...lo mismo debe esperar Correa en en coherencia, y García cumplirlo.
Sin embargo lo que optaron por hacer es dilatar las cosas y emitir una carta náutica que dice exactamente lo que el Perú afirma que es la frontera marítima entre ambos países, con la salvedad que el Perú no le reconoce el status de Tratado de Límites a los documentos de 1952 y 1954 y que el Perú afirma que NO EXISTE tratado de límites marítimos FORMAL y EXPRESO con el Ecuador.
Peor que eso, Ecuador puso a Perú en posición de decidir por sí si acepta o no el sentido y alcances del Decreto Nº 450 y la Carta Náutica.
De ambos documentos se pueden sacar conclusiones interesantes, del decreto que tiene como considerándos a 2 normas internacionales :
a) La Declaración de Santiago en su numeral II, y no el IV.
b) La Zona Especial Fronteriza Marítima en su artículo primero.
De la Carta Náutica:
a) Se refiere, en lo internacional, sólo al artículo 1º de Zona Especial Fronteriza Marítima.
Por lo tanto, en las considraciones jurídicas que recoge Ecuador, las islas no son relevantes para la fijación del límite, ¿por qué?...porque Ecuador entiénde que el IV de la Declaración de Santiago, es un reflejo de un acuerdo previo, ratificado por el artículo 1º de Tratado de 1954.
A eso se suma la delaración conjunta...
3. Los Presidentes de Ecuador y Chile destacaron la PLENA COINCIDENCIA respecto de la vigencia, ALCANCES Y CONTENIDOS de la Declaración de Santiago de 1952 y del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 y expresaron su satisfacción por los logros derivados de los mismos. Confirmaron, además, su visión común frente a temas vinculados con el Derecho del Mar y su amplia cooperación en la materia.
Y como el Perú le va a reconocer el status de Tratado de Límites FORMAL y EXPRESO a 2 acuerdos que por exigencia justamente de Chile son DENUNCIABLES??? Afirmar eso está serio como afirmar que la tierra es cuadrada y que el Sol gira alrededor de la tierra, y nunca faltara algún desubicado que nos quiera convencer de tremendo despropósito y disparate.
No por más que trates de escudarte en insultos a priori contra cualquier forista que quiera responder, va a resultar que tienes razón.
Primero, nunca has clarado cuales son los acuerdos denunciables de todos los firmados.
Y segundo, que sería irrelevante si aún lo fuesen, ya que es una norma consuetudinaria recogida en la Conv. de Viena sobre Derecho de los Tratados que no pueden argumentarse cambios fundamentales en las circunstancias para denunciar tratados que establecen una frontera, no un límite sino sólo una frontera.
Así las cosas Perú no podría denunciar, aunque repitas que sean denunciables, esos tratados y, además, pago por ver esa argumentación.
No pues!!! El Perú, ni ningún otro país serio harían eso. Ahora a pesar de no existir ese tratado de límites FORMAL y EXPRESO y basados en un CRITERIO, en una OPINION contenida en el Artículo IV de la Declaración de Santiago y que solo aplica ante la presencia de Islas ambos países respetan la frontera marítima actual entre ambos países.
Nadie leyó cuando dije, al inicio de mi participación en el foro, que para mí el II) de la Declaración de Santiago fijaba el límite....pero bueno.
Ya se sabe que Chile y Ecuador concuerdan en vigencia, contenido y alcances, respecto de que es en el numeral II) de la Declaración de Santiago en donde radica lo tratado en actas en 1952, esto es, que la zona marítima de 200 millas de que habla, está delimitada por paralelos. Es el acuerdo previo y la norma general que viene a ser ratificada en 1954, en su artículo 1º.
La zona marítima está delimitada, como regla general entre adyacentes por paralelos y el numeral IV) trata un caso especial, el de la existencia de islas, caso en el cual su proyección queda trunca el paralelo, ese paralelo que debió haber existido para crear la norma especial.
En 1952 se indica expresamente en actas:
El señor Fernández observó a continuación que convendría dar más claridad al artículo 3°, a fin de evitar cualquier error de interpretación de la zona de interferencia en el caso de islas y sugirió que la declaración se redactara sobre la base de que la línea limítrofe de la zona jurisdiccional de cada país fuera el paralelo respectivo desde el punto en que la frontera de los países toca o llega al mar. (Extracto del Acta de la primera sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la I Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur del 11 de agosto de 1952.)
Es decir Ecuador, solicita una nueva redacción, NO UNA NUEVA INTERPRETACIÓN, a fin de que evitar un "error de interpretación" ese error puede radicar en "la zona de interferencia de islas".
Más aún no se limita Ecuador en su solicitud, solicita que "la declaración", esto que la zona marítima en su base de división jurisdiccional y como norma general, y no el numeral IV) en específico, se redactara sobre la base de que "la línea limitrofe de la zona jurisdiccional de cada país fuera el paralelo respectivo desde el punto en que la frontera de los países toca el mar"
Y ese es el claro tenor de las actas de 1954, cuando el Delegado ecuatoriano lo que pretende proteger es el paralelo y no las islas como indican algunos peruanos, intenta proteger el Golfo con el paralelo, no la proyección de sus islas. Al contrario es Ecuador quien insiste en el paralelo en caso de islas y trunca la proyección sus propias islas.
Bueno, justamente ante la aprensión ecuatoriana de que el paralelo fuera entendido sólo para el caso de islas, el nuevo Delegado solicita en el art. 1º de 1954 una aclaración, quedándo así en actas.
“A propuesta del señor Salvador Lara se incorporó en este artículo el concepto, ya declarado en Santiago, de que el paralelo que parte del punto limítrofe de la costa, constituye el límite marítimo entre los países signatarios vecinos” (Acta de la segunda sesión, Comisión I)
Ese concepto, de paralelo entre adyacentes, no puede radicar en el numeral IV) de 1952, ya que se cáe en un absurdo por inversión, esto es, que la norma de excepción estaría creándo la norma general.
Y es justamente debido a esta situación que el Perú le solicita en 2 oportunidades al Ecuador el firmar un Tratado de Límites FORMAL y EXPRESO, ya que ese es el único tipo de documento jurídico que si da las garantías legales y jurídicas necesarias de las cuales carece el criterio, la opinión contenida en uno de los tantos acuerdo que para la conservación de los recursos hidrobiológicos del Pacifico Sur se firmaron,…..por lo demás estamos de acuerdo con el Ecuador.
No veó porque Ecuador deba a sentárse nuevamente a arriesgar una nueva renegociación sobre temas ya tratados.
Lo que Ecuador solicita a Perú. es la "ratificación" de su carta náutica. En buen castellano, que valide el sentido y alcance de su Decreto y su Carta Náutica.
Veámos la persectiva...¿cómo lo entendió Peña Prado?, el Presidente de la Comisión de Exteriores encargado de relatar a los Congresistas el sentido y alcance de los tratados a ratificar, en Sesión Ratificatoria en 1955.
"Estas Conferencias realizadas en Santiago de
Chile tienen por objeto la declaración de la zona marítima, los
Convenios celebrados para establecer el control y la vigilancia de
nuestros mares, para establecer los límites marítimos entre los países signatarios, para determinar las sanciones, los permisos y la reunión de la Conferencia Permanente que debe realizase todos los
años.
E indica respecto de 1954...
“…En el Convenio sobre los límites marítimos se establece que, a partir de las doce millas de la Costa se trazará una línea imaginaria de 10 millas de ancho a cada uno de los lados del paralelo que sirve de límite entre los dos países. Esta zona es una zona neutral que sirve para evitar que puedan existir tropiezos y que surjan conflictos o rozamientos entre países limítrofes,…”
Es decir que, el Congreso peruano que ratificó los Tratados de 1952 y 1954 sabían que se estaban firmando límites marítimos.
Esperemos la respuesta de Torre Tagle.
Saludos
Des
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Permítanme ahondar para atar cabos sueltos dentro del contexto general, y para ir limpiándo consideraciones que fuera de ese contexto son entendidas por los foristas en un sentido diverso.
Cuando se cita a los países a la I Conferencia la minuta a tratar fué:
Esa "legalización" implica recoger en un instrumento multilateral internacional, las declaraciones chilena y peruana.
Por lo tanto la Declaración de Santiago recoge y hace extensiva a Ecuador las consideraciones y disposiciones comunes que guardaban ambos actos unilaterales esto es grosso modo:
- 200 millas marinas para cada contratante.
- Jurisdicción y soberanía sobre esas 200 millas.
- La jurisdicción y soberanía es sobre aguas, suelo y subsuelo.
Donde se genera una distorsión que es importante salvar de una vez por todas en beneficio del debate, en la forma de proyectar, en que Chile lo hace por una parlela matemática y Perú por el paralelo geográfico.
¿Cómo consta históricamente que se salvó esa distinción?
Del texto del Anteproyecto, de la Declaración de Santiago y de la intervención de los Delegados ecuatorianos a forma de interpretación auténtica contenida en actas. No olvidar que se solicita una nueva redacción del 3º del Anteproyecto y no una nueva interpretación, por lo tanto quedan vigentes las 200 millas por paralela matemática, pero con la excepción a solicitud ecuatoriana que se entiende como base de la nueva redacción y parte del sentido y alcance de esas normas:
Veámos el Anteproyecto:
Esto es, que la zona marítima general declarada en conjunto está formada por el perímetro formado por la costa de los 3 países y la paralela matemática proyectada a 200 millas. En el caso de islas, esa proyección se limita: "en la parte que corresponde, a la distancia que la separa de la zona marítima del otro estado o país".
Y ahí hay que detenerse, por cuanto ese último párrafo es el que el Delegado Fernández de Ecuador quiere dejar claro, para que no se generen errores de interpretación, en ese párrafo radica su solicitud de nueva redacción. Ecuador intenta proteger, por medio del acuerdo, la proyección peruana sobre aguas, suelo y subsuelo de la zona marítima ecuatoriana.
Veámos la intevención de Ecuador en 1952:
Entonces la proyección matemática se mantiene, pero sobre la base, el entendido, el acuerdo de que : "la línea limítrofe de la zona jurisdiccional de cada país fuera el paralelo respectivo desde el punto en que la frontera de los países toca el mar".
Así se generan dos tipos de proyecciónes, la primera es la proyección general a lo largo de las respectivas costas por la paralela matemática, y la segunda una proyección especial sobre la base de que la línea de división entre adyacentes que es el paralelo desde donde la frontera terrestre toca el mar.
Como queda definido en el texto definitivo:
En el II, soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas.
En el III, esa soberanía y jurisdiccion es sobre aguas, suelo y subsuelo.
En el IV, la limitación de la proyección de islas hasta donde se intersecte con el paralelo geográfico: "en la parte que corresponde".
Según lo anterior los 3 países proyectan ahora según paralela matemática, pero indican las intervenciones que "la línea limítrofe de la zona jurisdiccional de cada país fuera el paralelo respectivo desde el punto en que la frontera de los países toca el mar".
¿Cómo queda reflejado el inteerés ecuatoriano en salvaguarda el paralelo geográfico y no la paralela matemática como proyección del límite marítimo entre adyacentes?
Según los acuerdos en actas por intervención del Delegado ecuatoriano Salvador Lara en 1954 negociando el numeral primero de la Zona Especial Fronteriza Marítima:
Tratado de 1954:
Intervenciones ecuatorianas en actas de 1954, respecto del numeral PRIMERO de 1954:
Por último nunca está demás recordar las palabras, contenidas en actas, de Presidente chileno en 1952 y del DiputadoPeña Prado, Relator de la Sesión Raticatoria del Congreso peruano en 1955.
1) Acta de la Sesión de Clausura Palabras del Presidente de la I Conferencia (1952):
2) Peña Prado en 1955.-
Respecto de 1952:
Respecto de 1954:
Bajo esos términos y alcances fueron ratificados los "convenios de pesca", por el Congreso de Perú.
Saludos
Des
Cuando se cita a los países a la I Conferencia la minuta a tratar fué:
El orden del día de la “Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur”(11 al 19 de agosto de 1952) presentado por el Gobierno chileno incluía los siguientes temas:
“1) Mar territorial.- Legalización de las declaraciones de los Presidentes de Chile y Perú en cuanto a la soberanía sobre 200 millas de aguas continentales.
2) Convenio ballenero internacional. Reglamento de caza costera.
a) Caza ininterrumpida de ballenas de barba,
b) Tamaño mínimo,
c) Distancia mínima entre estaciones terrestres.
3) Confederación del Pacífico Sur
Esa "legalización" implica recoger en un instrumento multilateral internacional, las declaraciones chilena y peruana.
Por lo tanto la Declaración de Santiago recoge y hace extensiva a Ecuador las consideraciones y disposiciones comunes que guardaban ambos actos unilaterales esto es grosso modo:
- 200 millas marinas para cada contratante.
- Jurisdicción y soberanía sobre esas 200 millas.
- La jurisdicción y soberanía es sobre aguas, suelo y subsuelo.
Donde se genera una distorsión que es importante salvar de una vez por todas en beneficio del debate, en la forma de proyectar, en que Chile lo hace por una parlela matemática y Perú por el paralelo geográfico.
¿Cómo consta históricamente que se salvó esa distinción?
Del texto del Anteproyecto, de la Declaración de Santiago y de la intervención de los Delegados ecuatorianos a forma de interpretación auténtica contenida en actas. No olvidar que se solicita una nueva redacción del 3º del Anteproyecto y no una nueva interpretación, por lo tanto quedan vigentes las 200 millas por paralela matemática, pero con la excepción a solicitud ecuatoriana que se entiende como base de la nueva redacción y parte del sentido y alcance de esas normas:
Veámos el Anteproyecto:
Anteproyecto Articulo 3.- La zona indicada comprende todas las aguas que quedan dentro del perímetro formado por las costas de cada país y una paralela matemática proyectada en el mar a 200 millas marinas de distancia de territorio continental, siguiendo la orla de las costas. En casos de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviera a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponda a otro de ellos, según lo establecido en el primer inciso de este artículo, la zona marítima de dicha isla o grupo de islas quedará limitada, en la parte que corresponde, a la distancia que la separa de la zona marítima del otro estado o país.Las demás delegaciones estuvieron de acuerdo con lo propuesto y, en vista de las modificaciones que era necesario hacer al proyecto, se acordó que los representantes de Perú y Chile le dieran una nueva redacción." (Extracto del Acta de la I sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la I Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur, 11 de agosto de 1952.)
Esto es, que la zona marítima general declarada en conjunto está formada por el perímetro formado por la costa de los 3 países y la paralela matemática proyectada a 200 millas. En el caso de islas, esa proyección se limita: "en la parte que corresponde, a la distancia que la separa de la zona marítima del otro estado o país".
Y ahí hay que detenerse, por cuanto ese último párrafo es el que el Delegado Fernández de Ecuador quiere dejar claro, para que no se generen errores de interpretación, en ese párrafo radica su solicitud de nueva redacción. Ecuador intenta proteger, por medio del acuerdo, la proyección peruana sobre aguas, suelo y subsuelo de la zona marítima ecuatoriana.
Veámos la intevención de Ecuador en 1952:
El señor Fernández observó a continuación que convendría dar más claridad al artículo 3°, a fin de evitar cualquier error de interpretación de la zona de interferencia en el caso de islas y sugirió que la declaración se redactara sobre la base de que la línea limítrofe de la zona jurisdiccional de cada país fuera el paralelo respectivo desde el punto en que la frontera de los países toca o llega al mar. (Extracto del Acta de la primera sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la I Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur del 11 de agosto de 1952.)
Entonces la proyección matemática se mantiene, pero sobre la base, el entendido, el acuerdo de que : "la línea limítrofe de la zona jurisdiccional de cada país fuera el paralelo respectivo desde el punto en que la frontera de los países toca el mar".
Así se generan dos tipos de proyecciónes, la primera es la proyección general a lo largo de las respectivas costas por la paralela matemática, y la segunda una proyección especial sobre la base de que la línea de división entre adyacentes que es el paralelo desde donde la frontera terrestre toca el mar.
Como queda definido en el texto definitivo:
En el II, soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas.
En el III, esa soberanía y jurisdiccion es sobre aguas, suelo y subsuelo.
En el IV, la limitación de la proyección de islas hasta donde se intersecte con el paralelo geográfico: "en la parte que corresponde".
Según lo anterior los 3 países proyectan ahora según paralela matemática, pero indican las intervenciones que "la línea limítrofe de la zona jurisdiccional de cada país fuera el paralelo respectivo desde el punto en que la frontera de los países toca el mar".
¿Cómo queda reflejado el inteerés ecuatoriano en salvaguarda el paralelo geográfico y no la paralela matemática como proyección del límite marítimo entre adyacentes?
Según los acuerdos en actas por intervención del Delegado ecuatoriano Salvador Lara en 1954 negociando el numeral primero de la Zona Especial Fronteriza Marítima:
Tratado de 1954:
PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.
Intervenciones ecuatorianas en actas de 1954, respecto del numeral PRIMERO de 1954:
“El señor Salvador Lara, Delegado del Ecuador propone que debe incluirse en ese Convenio un artículo complementario que aclare el concepto de la línea divisoria del mar jurisdiccional que ya ha sido expuesto en la Conferencia de Santiago, pero que no esta de más repetir aquí. Los señores Losa y Cruz Ocampo creen que el artículo 4º de la Declaración es ya bastante claro y no cabe una nueva disposición.
Como el señor Delegado del Ecuador insiste en su creencia de que debe incluirse en este convenio una declaración en ese sentido, ya que el artículo 4º esta destinado a establecer el principio de la delimitación de las aguas en lo que se refiere a islas, el señor Presidente propone al señor Delegado del Ecuador si aceptaría que en vez de un nuevo artículo se dejara constancia expresa de sus palabras en el acta. El señor Delegado del Ecuador manifiesta que si los otros países consideran que no es necesario dejar constancia expresa en el convenio, el está de acuerdo en que consten en el acta que los tres países consideran resuelto el punto de la línea divisoria de las aguas jurisdiccionales, que es el paralelo que parte del punto en que la frontera de ambos países llega al mar” (Acta de la primera sesión de la Comisión I)
“Leída el acta el señor Delegado del Ecuador, Salvador Lara, pidió que se aclarase lo manifestado por el señor Presidente respecto al concepto de la línea divisoria; pues es señor Presidente no había propuesto que quedara constancia en el acta de las palabras del Delegado del Ecuador sino que los tres países estaban de acuerdo en el concepto de la línea divisoria del mar jurisdiccional. Con esta aclaración el señor Presidente da por aprobada el acta de la primera sesión (Acta de la segunda sesión, Comisión I)
“A propuesta del señor Salvador Lara se incorporó en este artículo el concepto, ya declarado en Santiago, de que el paralelo que parte del punto limítrofe de la costa, constituye el límite marítimo entre los países signatarios vecinos” (Acta de la segunda sesión, Comisión I)
Por último nunca está demás recordar las palabras, contenidas en actas, de Presidente chileno en 1952 y del DiputadoPeña Prado, Relator de la Sesión Raticatoria del Congreso peruano en 1955.
1) Acta de la Sesión de Clausura Palabras del Presidente de la I Conferencia (1952):
“De lo dicho resulta que es fundamental la determinación de
las zonas marítimas jurisdiccionales y es por eso que la Conferencia hace una declaración sobre ellas, de acuerdo con lo que ya es un verdadero precepto del Derecho Internacional de las Américas…”
2) Peña Prado en 1955.-
Respecto de 1952:
Estas Conferencias realizadas en Santiago de
Chile tienen por objeto la declaración de la zona marítima, los
Convenios celebrados para establecer el control y la vigilancia de
nuestros mares, para establecer los límites marítimos entre los países signatarios, para determinar las sanciones, los permisos y la reunión de la Conferencia Permanente que debe realizase todos los
años.
Respecto de 1954:
Esta Conferencia y los acuerdos de ella no constituyen sino el cumplimiento de la primera conferencia realizada en Santiago el año 1952, en la que se establece la soberanía de la Zona Marítima, la vigilancia y control de nuestros mares, la demarcación de nuestra frontera marítima, las sanciones, los permisos y la reunión de la Comisión Permanente que debe realizarse todos los años.
Bajo esos términos y alcances fueron ratificados los "convenios de pesca", por el Congreso de Perú.
Saludos
Des
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- General de Brigada
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Presidentes de Ecuador y Perú se reunirán el martes
»
Los presidentes de Perú, Alan García, y de Ecuador, Rafael Correa, se reunirán el 26 de este mes en la ciudad ecuatoriana de Loja junto con sus gabinetes ministeriales, informó este viernes el canciller peruano José García Belaunde.
"Se ha apretado al acelerador, el presidente García llamó la noche del jueves al presidente Correa y llegaron a la conclusión que de todas maneras deberíamos tener la reunión como estaba prevista el martes 26 de octubre; seguimos adelante", dijo el canciller.
Las cancillerías en Quito y Lima habían anunciado el jueves que la reunión había sido postergada por varios días debido a problemas de agenda de ambos gobiernos y por temas pendientes que faltaba resolver que finalmente fueron superados.
Según lo previsto, los ministros de ambos gabinetes viajarán a Loja el 26 de octubre para lo que será la IV reunión del Gabinete Binacional.
García Belaunde descartó que el encuentro aborde el tema de la carta náutica elaborada por el gobierno ecuatoriano para fijar los límites marítimos con el Perú.
El gobierno peruano ha señalado reiteradamente que no tiene problemas de frontera terrestre ni marítima con Ecuador.
http://www.eluniverso.com/2010/10/22/1/ ... 1354&m=638
Si se especuló todo tipo de cosas porque fue por la sencilla razón de que los miembros adelantados de la delegación peruana ya estaban en Loja reservando cuartos de hotel. Así que los supuestos problemas de agenda eran simple excusa.
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- Suboficial
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Esto de la frontera maritima entre Ecuador y Peru es como el cuento del gallo pelon,no tiene principio(entre Ecuador y Peru no hay problemas de limites)y no tiene fin(los limites maritimos son la linea paralel....no,los tratados de pesc...no tampoco,buscalo en el Protocolo de Rio.....naranjas,y en el tratado de Itamaraty?menos.
Nadie los encuentra,aunque si le preguntas a la cancilleria yo se que te van a responder.......no hay problema,es el covenio del 54......que Peru desconoce.
Si no hay problema entonces la siguiente pregunta es muy simple y deberia de ser facil de responder.
Cual es la frontera maritima entre Ecuador y Peru y en que documento esta plasmado?
Por que no aprovechan ahora que se van a reunir y dejan esto claro,por ecrito,como tiene que ser?
Saludos
Nadie los encuentra,aunque si le preguntas a la cancilleria yo se que te van a responder.......no hay problema,es el covenio del 54......que Peru desconoce.
Si no hay problema entonces la siguiente pregunta es muy simple y deberia de ser facil de responder.
Cual es la frontera maritima entre Ecuador y Peru y en que documento esta plasmado?
Por que no aprovechan ahora que se van a reunir y dejan esto claro,por ecrito,como tiene que ser?
Saludos
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- General de Brigada
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Lo ideal sería firmarle el papel al Perú: el país se quita un problema de encima, que además puede ser fuente de problemas a futuro.
Pero eso no se puede hacer ahora, por obvias razones. Hacerlo en medio de la disputa peruano-chilena es como tomar partido por el argumento central del Perú y darle una bofetada a Chile.
Y eso no se hace. Hay que mantenerse neutrales en eso.
Así que lo único que se puede hacer es ganar tiempo. Hacer una colección de pronunciamientos, cartas, declaraciones y demás, que aseguren que el Perú acepta lo que dice aceptar. Mientras más papeles, mejor.
Y luego, una vez terminado el diferendo de La Haya, e independientemente de cuál sea el resultado, allí si firmar un documento ratificatorio de límites marítimos. Pero mientras tanto, eso no se puede hacer. Hasta el propio Perú es consciente de esa realidad.
Pero eso no se puede hacer ahora, por obvias razones. Hacerlo en medio de la disputa peruano-chilena es como tomar partido por el argumento central del Perú y darle una bofetada a Chile.
Y eso no se hace. Hay que mantenerse neutrales en eso.
Así que lo único que se puede hacer es ganar tiempo. Hacer una colección de pronunciamientos, cartas, declaraciones y demás, que aseguren que el Perú acepta lo que dice aceptar. Mientras más papeles, mejor.
Y luego, una vez terminado el diferendo de La Haya, e independientemente de cuál sea el resultado, allí si firmar un documento ratificatorio de límites marítimos. Pero mientras tanto, eso no se puede hacer. Hasta el propio Perú es consciente de esa realidad.
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