Yo no le veo ningún error a ese gráfico, si te fijas en su descripción; señala que ese mapa es de acuerdo al DS de 1947. Y eso es verdad; PERO como como el mismo decreto señalaba que podría modificarse futuramente y efectivamente se modificó con la Ley del Petroleo en el que el Perú declaró su domino marítimo de 200 millas de forma perpendicular a cada punto de la costa.
Y Chile no reclame en ningun instante; y fue con este documento que el Perú firma las famosas declaraciones.
Llama la atención que en la declaración chilena se menciona una paralela matemática y no el paralelo geográfico.
1º Siempre dentro de la lógica peruana, que en este punto tiene una discusión de DERECHO INTERNO, no internacional como bien apunta Adiutrix, la Ley del Petróleo, NO DEROGA NI PUEDE DEROGAR al Decreto Supremo Nº781, ¿por qué?, porque el D.S.Nº781 se refiere a cuestiones mas amplias que solo el tema del petróleo y sus derivados, el D.S. Nº781 si se quiere, "desborda" con su contenido a la Ley del Petróleo ya que se refiere a agua, zócalo marino y adyacentes (zócalo marino es la antigua redacción de lo que hoy conocemos simplemente como suelo y subsuelo marino o plataforma marina inclusive). Por lo tanto, no se da en la especie un cuestión básica que hace improdecente la derogación tácita, tenemos 2 normas de jerarquía de Ley, pero que se refieren a DISTINTAS MATERIAS, una muy específica (Ley del Petróleo) y otra mucho mas amplia (D.S. Nº781), eso como primera cosa...
2º La discusión anterior, no deja de ser solo "interesante", toda vez que a la luz del ordenamiento jurídico internacional, malamente pueden hacer valer -ni siquiera normas, sino que...- una "interpretación" interna en contra de un tercer país (interpretación errónea e ilógica por lo demás), SALVO que estemos ante hipótesis de soft law o "actos unilaterales de relevancia internacional" y que tienen sus propios requisitos, plazos y reglas de interpretación también...por ejemplo, Perú en aras de su "interpretación" expuesta por Sargento_, acaso ha otorgado alguna concesión de exploración o de explotación de hidrocarburos que recaiga sobre la zona que hoy reclaman en La Haya?...NO!!!, entonces, de la simple aplicación práctica de su supuesta interpretación, es fácil colegir, que nada pueden alegar sobre el punto, ¿o me equivoco?...
3º Chile claro que no reclama, dado que la interpretación que nosotros hicimos de esta norma interna del Perú es básicamente en 2 líneas: 1.- la Ley del Petróleo y el D.S. Nº781, son normas complementarias, de hecho, la Ley del Petróleo agrega la zonificación y la forma de calcular las áreas submarinas del Perú que el D.S. no contenía; 2.- la Ley del Petróleo, es una norma interna peruana, no deroga al D.S.Nº781 ni es capaz de ser aplicado en contra de Chile toda vez que la cuestión está zanjada por Tratados internacionales libremente consensuados, válidos y vigentes...
4º La "paralela matemática" de la Declaración chilena, es desde el punto de vista de la semántica, EXACTAMENTE IGUAL a la limitación "por los paralelos geográficos" de la Declaración peruana...paralela matemática= tomas la línea de la costa de tu país, cualquiera (Chile, Perú, Ecuador o Colombia inclusive), la determinas y dibujas (marca la línea)...luego de esa línea de la costa vas y mides 200 millas mar afuera (hacia el Oeste, no se me pierda...jejeje), llegado a ese punto, agarras tu línea de costa y la proyectas, es decir, la colocas sobre la marca de las 200 millas y
VOILÁ!!!...tienes determinada tu Zona Marítima General tal como se autolimitó Perú en su Declaración unilateral de 1947, y proyectando -ya que estamos en eso-, tal como lo hace hasta el día de hoy Ecuador y Colombia respecto de la porción de mar correspondiente al Pacífico Sur-Oeste...
Saludos cordiales