Golpes contra ETA

Los servicios de seguridad e inteligencia españoles. La Guardia Civil, Policía, Centro Nacional de Inteligencia (CNI). La lucha contra el terrorismo.
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Almogàver
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Mensaje por Almogàver »

El comunicado de eta es más de lo mismo. Nada nuevo.


capricornio
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Mensaje por capricornio »

La diferencia de este con "otros sumarios" es que de los otros se conoce de manera pública prácticamente todo (informes policiales, pericias de explosivos, sumario de la instrucción, sentencia) y de este no conocemos más que la sentencia del juicio a estos tres encausados. Y sin embargo, en este se ve que para condenar a un tío por autoría material no es suficiente trasladar los explosivos, ni estar en el mismo grupo que los demás o frecuentar la misma vivienda o urbanización. Ni una conversación con un familiar donde no se den detalles de la participación. El contenido de las confesiones se analiza con el resto de pruebas e indicios y elementos para corroborar los extremos en ellas contenidas. Es muy corriente en los juicios a terroristas de ETA que alguno de ellos diga lo de que "asume la autoría de todos los atentados de ETA" y evidentemente no pasa de ser una fantasmada cara a su "aficción". Y esas confesiones genéricas los jueces se las pasan por donde yo le diga. Si te adjudicas haber hecho algo sin explicar el cómo y nadie te ha visto en la escena del crimen, ni has dejado rastros genéticos o huellas, ni te ha filmado una cámara, ni hay una confesión expresa con los detalles del desarrollo de la ejecución de la acción terrorista, que te adjudiquen ser autor material no tiene base jurídica.
Las “dudas” se plantean respecto al conocimiento, no respecto a la intervención en el atentado en sí. Respecto a la intervención –a la falta de ella- el tribunal no tiene ninguna duda. De hecho, en toda la sentencia no aparece el más mínimo indicio ni referencia a la misma

Es justo al revés de lo que usted dice. Dudan de la participación de Gutiérrez, no del conocimiento, pues este expresamente en los hechos probados le es adjudicado al decir "conociendo el segundo". Y ambas proposiciones de gerundio aluden al empleo en el ataque del día 14. Tanto el conocimiento como la participación. Y que las explicaciones que reclama para justificar el conocimiento del acusado del fin de la furgoneta, sin embargo, no las pide para justificar el conocimiento de que lo que llevaba era una bomba, que es la base de su condena por colaboración y se afirma en los hechos probados. Pero en todo esto tengo muy claro que podemos prolongar el debate al infinito. Del mismo modo que su frase está suficientemente analizada y a buen entendedor pocas palabras bastan.
¿Me dice que una sentencia modelo no explica como llega a las conclusiones por las que condena a dos imputados?

Le digo que falta información de elementos a los que alude la sentencia como son las confesiones y los informes policiales aparte de ignorarse la instrucción del caso. Le reitero que al contrario que usted no tengo acceso a Lexnet o al servicio WLES o similar, y en prensa se ha publicado el pdf de la sentencia y punto. Al menos que yo conozca.
¿La sentencia “garantista” que le vuelve loco?

No sea crío Isócrates. Deje la demagogia para su querida Grecia, que allí encaja mejor.


Isocrates
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Mensaje por Isocrates »

capricornio escribió:La diferencia de este con "otros sumarios" es que de los otros se conoce de manera pública prácticamente todo (informes policiales, pericias de explosivos, sumario de la instrucción, sentencia) y de este no conocemos más que la sentencia del juicio a estos tres encausados.


Sentencia que debe fundamentar la condena. Algo que sí sucede en la sentencia del 11M y que, según su propio criterio, no en ésta.



Y sin embargo, en este se ve que para condenar a un tío por autoría material no es suficiente trasladar los explosivos, ni estar en el mismo grupo que los demás o frecuentar la misma vivienda o urbanización.


¿Me puede decir quien ha sido condenado en el 11M SOLO por trasladar los explosivos? Por no tener que recordarle que esa única labor sí es suficiente para una condena por autoría material si, por ejemplo, el imputado sabe que los traslada para una acción concreta que conoce.

En el caso de Legutiano la vivienda y/o lugares que frecuenta Gutierrez no guardan relación con el atentado. De cara a determinar la participación de un imputado no es lo mismo que frecuente el lugar en el cual se montaron las bombas que otro lugar cualquiera no relacionado con el hecho concreto que se juzga.

Que "estar en el mismo grupos" no es suficiente para una condena por autoría material debiera haberlo deducido usted del simple hecho de haber en el 11M varias condenas por integración en banda armada -en el grupo terrorista que llevó a cabo los atentados- que no han conllevado condena por autoría.

Que "frecuentar la misma vivienda" tampoco supone autoría material debiera haberlo deducido usted por el simple hecho de no haberse condenado como tal a Bouchar. ¿Me puede decir quien ha sido condenado como autor el 11M solo por "estar en en el mismo grupo" o "solo por frecuentar la misma vivienda". NADIE ABSOLUTAMENTE NADIE. Sus comparaciones son segadas y falaces, intentando crear la impresión de una distinta valoración de la prueba en el 11M respecto a otros casos. Y eso es falso, absoluta y totalmente falso.





Ni una conversación con un familiar donde no se den detalles de la participación.


Otra falacia. No solo no hay nadie condenado "por una conversación con un familiar", si no que de nadie se dice que haya participado en el atentado únicamente por eso.



El contenido de las confesiones se analiza con el resto de pruebas e indicios y elementos para corroborar los extremos en ellas contenidas. Es muy corriente en los juicios a terroristas de ETA que alguno de ellos diga lo de que "asume la autoría de todos los atentados de ETA" y evidentemente no pasa de ser una fantasmada cara a su "aficción". Y esas confesiones genéricas los jueces se las pasan por donde yo le diga.



La prueba siempre se analiza con el resto de la prueba. Lo asombroso es su empeño en negar la participación de alguien que adquirió el explosivo y los detonadores empleados en el atentado, que se traslado personalmente para llevarlos a Madrid, que lo guardó en una finca que ocupaba en un pequeño zulo, que ocupaba y controlaba el acceso a esa finca mientras se preparaban los artefactos explosivos, que realizó la reivindicación del atentado, que efectuó amenazas terroristas, que ordenó la sustracción de uno de los vehículos empleados por los terroristas el día 11 y que reconoció ante un familiar haber llevado a cabo los atentados. Casi nada.

Y, por si tiene alguna duda, esa confesión "genérica" unida a su probada intervención en todas las fases de preparación -solo por poner un ejemplo y sin recurrir a más pruebas- sería prueba más que suficiente para condenarle como autor material. ¿Por qué se empeña usted en negarlo y en compararlo con un integrante de un talde de apoyo que ni sabe que acción se va a realizar ni interviene de otra forma que realizando un transporte, es un misterio para cualquier persona sensata.

Si te adjudicas haber hecho algo sin explicar el cómo y nadie te ha visto en la escena del crimen, ni has dejado rastros genéticos o huellas, ni te ha filmado una cámara, ni hay una confesión expresa con los detalles del desarrollo de la ejecución de la acción terrorista, que te adjudiquen ser autor material no tiene base jurídica.


Por dios, no diga disparates. ¿Cree usted que esas son las únicas pruebas que permiten determinar la participación de alguien en un atentado? ¿Realmente cree usted que la mayor parte de los criminales confiesan sus crímenes?

Las “dudas” se plantean respecto al conocimiento, no respecto a la intervención en el atentado en sí. Respecto a la intervención –a la falta de ella- el tribunal no tiene ninguna duda. De hecho, en toda la sentencia no aparece el más mínimo indicio ni referencia a la misma

Es justo al revés de lo que usted dice. Dudan de la participación de Gutiérrez, no del conocimiento, pues este expresamente en los hechos probados le es adjudicado al decir "conociendo el segundo". Y ambas proposiciones de gerundio aluden al empleo en el ataque del día 14.



Que pretenda aferrarse de una forma tan absurda a lo que es un simple, evidente y común error material resulta patético. Del mismo modo que pretender que se "duda" de la participación cuando es evidente que tal cosa ni se le pasa por la cabeza al tribunal.

Tanto el conocimiento como la participación. Y que las explicaciones que reclama para justificar el conocimiento del acusado del fin de la furgoneta, sin embargo, no las pide para justificar el conocimiento de que lo que llevaba era una bomba, que es la base de su condena por colaboración y se afirma en los hechos probados.


Bueno, aquí el único que parece no necesitar que se justifique nada para estas condenas es usted. Es usted quien considera que es una sentencia modélica -lo que resulta extraño si al mismo tiempo no sabe de qué forma se fundamenta la condena-

Tras contar, según obra al folio 1856, que había traído
desde Francia dos furgonetas conteniendo supuestos
explosivos, que en la primera de ellas consistía en bidones
de plástico azul duro con asas, sin poder precisar número,
en relación a la segunda dijo “que la otra furgoneta el
contenido de la misma se hallaba tapado con mantas”;

(...)

Sin embargo, aquella mención y en el momento que la
hizo, coincide plenamente con lo que AITOR COTANO SINDE
dijo sobre lo mismo cuando trascurridos mas de dos meses le
detuvieron, pues uno y otro describen “tapado con mantas”.
Tal dato ubica nuevamente a dicho acusado en el
traslado de la furgoneta desde Francia a España, y además,
sabedor de su contenido, pues, le consta lo que trae pero
no puede describirlo dado que no se veía, a diferencia del
anterior traslado que sí detalla en que consiste
concretamente, debido, en el caso que nos ocupa, a la
disposición de los explosivos en la furgoneta cubiertos con
dicha prenda.


Usted me dirá si la forma a través de la cual el tribunal llega a concluir que los imputados conocen el contenido de la furgoneta le gusta más o menos, pero ahí está expresamente referida Cotano, pero aplicable punto por punto a Gutierrez que coincide totalmente en su declaración ante la policía con la de Cotano respecto a estos hechos -como también dice la sentencia-

Supongo que se da cuenta que la sentencia sí dice porque no cree a los imputados respecto a su desconocimiento, pero sigue sin decir nada por ningún sitio respecto a al conocimiento de Gutierrez del destino final de los explosivos. Cosa que sí hace respecto a Cotano.

Por cierto, para condenarle como colaborador no hace falta que supiera que eran explosivos, basta con que supiera que que hacía algo en favor de ETA

Pero en todo esto tengo muy claro que podemos prolongar el debate al infinito. Del mismo modo que su frase está suficientemente analizada y a buen entendedor pocas palabras bastan.


Evidentemente, a mal entendedor son necesarias todavía menos.



¿Me dice que una sentencia modelo no explica como llega a las conclusiones por las que condena a dos imputados?

Le digo que falta información de elementos a los que alude la sentencia como son las confesiones y los informes policiales aparte de ignorarse la instrucción del caso. Le reitero que al contrario que usted no tengo acceso a Lexnet o al servicio WLES o similar, y en prensa se ha publicado el pdf de la sentencia y punto. Al menos que yo conozca.


¿Cómo quiere que le repita que la sentencia debe contener la fundamentación de la condena de los imputados? De hecho ¿Es realmente necesario que se lo diga? ¿Me quiere decir que, realmente, no sabe eso? Lo único necesario para saber porque se condena a alguien es la sentencia; si usted la ha leído y no lo sabe...

Por lo demás, a lo único que he "accedido" respecto a este caso es al Sentencia, y para comprobar jurisprudencia tengo el places de anunciarle que las sentencias del TS son accesible a través de la página web del Tribunal.


¿La sentencia “garantista” que le vuelve loco?

No sea crío Isócrates. Deje la demagogia para su querida Grecia, que allí encaja mejor.
[/quote]

Demagogia es pretender que dos casos en los que las conductas de los imputados no se parecen en nada deben compararse para ver "el tipo de condena que los jueces aplican"; insinuar que hay condenados por el 11M únicamente por acciones aisladas que en otros casos no son relevantes a efectos de autoría, repetir que hay todo tipo de jurisprudencia, pretender que la sentencia dice algo que no dice aislando un párrafo que es un evidente error material -como usted mismo llegó a reconocer- y señalar como sentencia modélica y "garantista"una en la cual ni tan siquiera es capaz de encontrar el fundamento de la condena de un imputado. Es increíble la cantidad de vueltas que es capaz de dar para no enfrentarse a los hechos; impresiona su capacidad para distorsionar la realidad y alimentar con hechos falsos sus prejuicios.

Sigue sin explicarme-sin explicarse- porque, si en el juicio se probó que Gutierrez tuviera conocimiento del destino de los explosivos, NADIE formulo conclusiones en ese sentido; ignora usted voluntariamente y con el único fin de mantener sus prejuicios que la sentencia concluye expresamente que la conducta de Gutierrez es constitutiva de un delito de colaboración, y no se coparticipación.

No me venga con cuentos de "demagogias" y deje de practicarlas.


Those heroes that shed their blood and lost their lives... You are now lying in the soil of a friendly country. Therefore rest in peace. There is no difference between the Johnnies and the Mehmets to us where they lie side by side now here in this country of ours...
AFOCES
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"Viejo comunicado" de la banda terrorista.

Mensaje por AFOCES »

Ayer la banda terrorista ETA emitió un comunicado que es exactamente igual que otros anteriores. Promete una tregua permanente, general y verificable, anuncia sus exigencias políticas de siempre (derecho de autodeterminación, territorialidad…) y no manifiesta su decisión de la entrega de las armas, su disolución sin condiciones y su puesta a disposición de la justicia ¿o es que un capo detenido por la policía se puede ir de rositas sin más que decir que se arrepiente? Casi mil asesinados merecen otro trato.

Hasta hoy la banda ha seguido con sus actividades normales: distorsiones a los empresarios, un zulo en Francia con explosivos, dos terroristas huyen de la gendarmería francesa, una manifestación a favor de los presos curiosamente autorizada… o sea lo normal en la banda. Lo distinto es que se aproximan las fechas de las elecciones municipales y forales. Y eso es lo único importante para la banda que pretende presentarse con uno u otro nombre.

Cuando llegue ese momento - el de las elecciones - se verá si pueden o no presentarse y será el primer signo de la firmeza del Gobierno. Mientras tanto, más de lo mismo que servirá de carnaza para titulares de prensa y cubrir espacios en las tertulias. En cualquier caso quiero equivocarme porque, como cualquier español, mi deseo es el final de la banda sin condiciones.
Saludos.


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norlingen
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Mensaje por norlingen »

Saludos CyA:

Por los caidos, por los heridos y por todas sus familias...

Negociacion NO en mi nombre.

Capitulacion ante estos asesinos.....entonces eso se llama: TRAICION.

Sin polemicas...es lo que pienso.

Un abrazo


Servir hasta morir
carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

Perdonen.
Aquí ha negociado hasta Franco.
Y lo dice un antinegociación con la banda.
saludos


simplemente, hola
M a r i a
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Ya les han contestado

Mensaje por M a r i a »

Rubalcaba ya les ha contestado con dos terroristas mas detenidos.

El mismo día 11 algunos ya han convocado para el 5 de febrero una manifestación contra el gobierno, antes de oir cualquier reacción.

Ahora que nadie les hace caso a estos terroristas, y que se les persigue a pesar de su comunicado, ¿harán otras once manifestaciones como ocurrió en el 2006?


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Yorktown
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Mensaje por Yorktown »

Rubalcaba ya les ha contestado con dos terroristas mas detenidos.


Digo yo que los habrá detenido la policia española y francesa. Como es su obligación, por otra parte. Eso no es ni respuesta, ni no respuesta. Es su obligación.

El mismo día 11 algunos ya han convocado para el 5 de febrero una manifestación contra el gobierno, antes de oir cualquier reacción.


Quienes hacen una manifestación contra el gobierno? La única manifestación para ese día que me sale en google es contra la negociación. Acaso está negociando el gobierno?

Ahora que nadie les hace caso a estos terroristas, y que se les persigue a pesar de su comunicado, ¿harán otras once manifestaciones como ocurrió en el 2006?


Eso significa que en 2006 si se les hacía caso a estos terroristas?

En cualquier caso, digo yo otra vez, que cada cual hace las manifestaciones que le da la gana. Si a Rubalcaba le parece bien, vamos.

No hay que irse muy lejos del 2006 para recordar manifestaciones, estas si, contra el gobierno, a raiz de un atentado terrorista.

Saludos.


We, the people...
¡Sois todos un puñado de socialistas!. (Von Mises)
ecuatoriano
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Mensaje por ecuatoriano »

¿Cuanta gente se estima forma parte de ETA?

¿Estos son exclusivamente españoles o también integra franceses?

¿Cual es el perfil típico de un ETARRA?, es clase media u obrero?, intelectual o ignorante?.


AFOCES
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Comandos de ETA

Mensaje por AFOCES »

Ayer con mucha repugnancia vi el programa de televisión – Veo7: “La vuelta al Mundo”- . Pedro J. Ramírez entrevistó en el programa a Soares Gamboa - que fue nombrado como etarra arrepentido - . Gamboa fue condenado, por participación en mas de 20 asesinatos, a 2.000 años de cárcel pero ... ya está en la calle.

El “angelito” fue miembro del comando “Madrid” y se da la circunstancia que fue compañero de colegio del señor Ramírez y, sin embargo, participó en un plan para asesinarlo que fracasó.

En la entrevista contesta a una de las preguntas de ecuatoriano. Dijo que en el año 1985 la banda terrorista tenía 200 comandos pero que ahora estaba muy debilitada y calculaba que solo tendría operativos dos o tres.

Nota :Se pude leer un resumen de la entrevista en “El Mundo” de 12/1/2011 página 7.
Saludos.


capricornio
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Mensaje por capricornio »

Isócrates por mucho que tergiverse no va a tener razón. Usted, para justificar lo que dice trae las argumentaciones relativas a la condena de Cotano, no las de Gutiérrez. Y aún en estas lo que se viene a decir es que se da por veraz la declaración del acusado contenida en el folio 1856 del atestado policial. Y en el fundamento de derecho Quinto que atañe a la condena de Gutiérrez se dice que responde de lo descrito en el relato de hechos de la sentencia, para con posterioridad explicar por qué se da veracidad a lo declarado por Gutiérrez ante la policía frente a lo dicho ante el juez o al relato policial de Goicoechea que no le menciona haciendo el traslado, o por qué no se cree que la declaración sea inducida por los guardias civiles.

El párrafo ".....Siguiendo con la credibilidad que merecen las declaraciones policiales, por contraposición a que fueron prefabricadas por los agentes que las tomaron, si se les dijo lo que tenían que decir...." es bastante claro de que los jueces dan por buenas esas declaraciones ante los agentes, de las que desconocemos todo su contenido (no así algunos párrafos)pero que se apuntan como la clave de las condenas de los diversos acusados.
Y continúa "...Los tres acusados aportaron en las declaraciones policiales una serie de datos que tomaron forma y que no son de impetrar en esta resolución, por cuanto, no forma parte del objeto de este enjuiciamiento, pero, se invocan a los efectos de sostener la veracidad de sus revelaciones. Se está aludiendo ni más ni menos a que, sin prejuzgar por cuanto no forma parte de esta resolución, a que más que aparentemente fueron ellos los que hablaron de zulos, buzones, explosivos recibidos, pisos utilizados, entre otros, datos todos que se confirmaron...." que deja pocas dudas de la credibilidad que dan los jueces a sus declaraciones en sede policial, las cuales son la base para su condena, aunque no las conozcamos en su totalidad y sólo las referencias a páginas del atestado.

Y como colofón "....Se hace mención de tales, por cuanto,no siempre por elementos externos a las propias declaraciones se puede en todos y cada uno de los hechos tratados alcanzar con mayor o menor solvencia esa corroboración, pero, de no ser así no puede traducirse en prescindir sin más de aquellos fragmentos de los que en la orbita ajena a lo declarado no se ha podido confrontar....."
Pero, ¿a qué hechos tratados se refiere? Al principio del fundamento quinto nos lo dice:
"Los hechos de los que ha de responder el acusado IÑIGO GUTIERREZ CARRILLO, han sido calificados de un delito de colaboración con organización terrorista y se concretan en la conducta que del mismo se describe en el relato fáctico de esta resolución."
Y ese relato de hechos es el famoso párrafo donde se dice que Gutiérrez conocía que transportaba explosivos y que el fin de los mismos era atentar en Legutiano, el cual llevamos discutiendo unos cuantos post.

En su punto quinto la sentencia prosigue señalando que el hecho de desdecirse ante el juez de Gutiérrez no tiene otro objeto que el "legítimo derecho que les asiste de no decir verdad", exponiendo los hechos en los que cae en flagrante mentira de su declaración judicial.
Prosigue mencionando el vínculo entre los acusados con el tema de los casquillos, que a modo de resumen cito literalmente "...pero sí deja constancia de la interrelación habida entre los acusados, la que más allá de lo que es objeto de esta resolución, no se puede analizar..."
Y también el derivado de su presencia en reuniones en pisos de la urbanización El Cardizal de Ezcaray "...tal interrelación entre los acusados se refleja nítidamente en el atestado..." "...en que se recogen sucesivas reuniones, alusión al mismo vehículo Renault Megane, a pisos ubicados en la urbanización “El Cardizal” de los que se les ve salir, acontecimientos éstos que tampoco ponen de manifiesto la concreta participación en los hechos que nos ocupan, pero sí que están en la misma órbita y que puede sostenerse que es desde la que se propicia lo llevado a cabo por cada uno de los acusados..."
Y finalmente analizar la naturaleza terrorista de los hechos sucedidos por la forma, medios y modus operandi, así como por la reivindicación del acto terrorista.

Pero no explica en ningún momento por qué sabe que transporta explosivos (al igual que no lo hace con Cotano). Para el caso de este último sencillamente, y como se lee textualmente en la alusión que usted trajo, se limita a decir que está contenido en sus declaraciones del atestado policial. Y cómo estas, son veraces por las causas que analizan y porque las contradicciones aducidas no son tales. En resumen, se da por hechos probados lo que reconocen en sus declaraciones policiales porque los argumentos en contra quedan descartados por las mentiras evidentes (en el caso de Gutiérrez) que dice ante el juez, y porque estas declaraciones encajan con elementos conocidos de la ejecución del crimen. Pero como ve, en el mismo párrafo citado por usted, para Cotano, no plantea tampoco que conozca que se va a producir el atentado el día 14, que es lo que usted defiende para justificarse. Sino que conoce que trae explosivos.

En el caso de Legutiano la vivienda y/o lugares que frecuenta Gutierrez no guardan relación con el atentado. De cara a determinar la participación de un imputado no es lo mismo que frecuente el lugar en el cual se montaron las bombas que otro lugar cualquiera no relacionado con el hecho concreto que se juzga.

Vaya, pues parece que fue en un garaje de la urbanización El Cardizal de Ezcaray donde dicen que se guarda el Peugeot 306 empleado en la huida. Si que parece que ese lugar no tiene relación, sí.....
La sentencia es bastante clara: "... acontecimientos éstos que tampoco ponen de manifiesto la concreta participación en los hechos que nos ocupan, pero sí que están en la misma órbita y que puede sostenerse que es desde la que se propicia lo llevado a cabo por cada uno de los acusados..."
O dicho de otro modo, esos "otros acontecimientos" permiten establecer el vínculo como grupo terrorista entre los acusados, del cual se deriva la organización de acciones criminales en las que participan sus miembros en distinto grado, como las que son objeto de los hechos juzgados. Aunque el mero hecho de reunirse en un mismo piso o compartir lugares previos y posteriores al atentado no permita deducir en que se ha concretado la participación de cada uno de los asistentes. Que no se pueda concretar no quiere decir que no tenga relación.

Sobre lo que dice del 11-M no tiene ninguna razón. Los motivos por los que la sentencia es un desastre están más que expuestos en el hilo pertinente y la comparación en los aspectos en los que difiere de esta sentencia de terrorismo de ETA también en los últimos post de este mismo hilo. A ellos me remito. Y las causas por las que usted miente para defender su argumentario también están recogidas.

PD: Para el que le interese la sentencia del atentado de Legutiano:
http://estaticos.elmundo.es/documentos/ ... utiano.pdf


capricornio
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Mensaje por capricornio »

María, ¿no te preguntas por qué el día después del anuncio de ETA desde El País se diga que es el principio del fin?
¿Y que se detenga a unos individuos presuntos integrantes de la banda a los que se seguía desde hace dos años justo el día después del anuncio?

No he visto las declaraciones de Soares Gamboa, pero entiendo que si habla de 200 se referirá al número de activistas integrantes de células criminales. ETA nunca ha tenido ni en sus sueños más húmedos 200 células. Ni las tuvo en torno a 1980, periodo de máxima violencia criminal de la banda, ni después. Es complicado saber el número exacto de grupos porque siempre hay alguna durmiente o que actúa esporádicamente y en un ámbito territorial superpuesto al de otro talde. Por otro lado a posteriori el porcentaje de esclarecimiento de acciones criminales por las FSE es alto, por lo que no es difícil intuir la autoría inclusive de los atentados no aclarados. Cuando la famosa ofensiva del año 2000-01 posterior a la tregua trampa (como todas), a "Txapote" se le incautó el listado con el nombre de todas las células en activo en ese momento, y ascendía a 22.

Históricamente ETA ha contado con un grupo de liberados en todas la provincias vascas, Navarra, Madrid, Barcelona y un grupo itinerante, de manera más o menos permanente. En Guipúzcoa y Vizcaya no era raro que coincidieran hasta dos y tres células de liberados en la misma provincia. A ellas había que sumar un número de entre 2 y 3 grupos legales en cada una de las tres provincias vascas y Navarra. Dependiendo de la acción policial, de estas células tradicionales ilegales siempre solía haber unas 5 operativas. Sumadas a los grupos legales elevaba la cifra a unos 15 permanentemente en acción. Sin embargo a partir de 1987 la tendencia comienza a descender vertiginosamente. A finales de año ETA queda únicamente con el Araba, Vizcaya y el itinerante. Aunque las reconstrucciones son continuas y acompañan a las detenciones cada vez es más corriente que ETA no llegue a los 5 grupos de liberados operando conjuntamente, y que además estos lo hagan vinculados a las células legales. La bajada de militantes acarrea que cada vez sean menos los integrantes de un grupo, lo que repercute en la operatividad del mismo. La tendencia es clara a un número de acciones terroristas por célula al año relativamente bajo.
Hay desgraciadas excepciones que llevaron aparejadas ofensivas terroristas de triste recuerdo. El grupo de Urrusolo Sistiaga fue uno de estos casos.
El incremento de las medidas de seguridad también favoreció la obsesión de los criminales por su autoprotección, lo que ayudó a bajar su tasa de actividad.
La ETA actual difícilmente puede llegar a armar 10 células y que todas lleguen a operar conjuntamente. Y aún estas serían en su mayoría de 3 miembros o en el caso de formaciones en estrella de entre 8 a 12.

Otra cuestión es la retaguardia y la ETA blanca. La banda cuenta con cerca de 150 miembros en Sudamérica huidos de sucesivas operaciones en España y Francia y cuyo vínculo con la organización difiere en grado. En Francia los diferentes aparatos de ETA (mugas, finanzas, logística, acogida, internacional, político, militar, falsificación, información) pueden totalizar a cerca de 150 miembros activos.

La ETA blanca serian todos aquellos individuos que responden a las órdenes de la banda y que desempeñan su labor principalmente en España en organizaciones cuyos fines están perfectamente sintonizados y coordinados y que en muchos casos se financian con fondos de los terroristas. En realidad esto sería el famoso MLNV (que integra al brazo "político", las organizaciones "kulturales", al sindicato LAB, gestoras proamnistía, juventudes, herriko tabernas, etc). Un todo con distintas ramas, de las que una es ETA, el brazo pistoleril, pero que responde a una acción y funcionamiento como un todo. La estrategia es unitaria, la transversalidad y permeabilidad de los miembros de las distintas organizaciones es total, y al final son diferentes partes de la misma basura. Y como alguien se mueva ya se encargan ellos de que vuelva al redil o a echarlo de él.

ETA es fundamentalmente una banda cuyos miembros son españoles, pero también existe un porcentaje de militantes franceses, principalmente colaboradores que dan cobijo o información. De nuevo desgraciada excepción fue la llamada célula itinerante o "Argala", compuesta por pistoleros franceses y que cuentan con el lamentable récord de crímenes de una célula con 38 muertos, decenas de heridos y récord también de pervivencia operativa hasta su detención con 12 años.
Otro pistolero etarra aunque de carrera más limitada fue Daniel Derguy, que también integró una célula itinerante que atentó en España en el verano del 93. Y otro fue el marinero francés que sembró de bombas intereses españoles en Italia, Holanda e incluso Alemania, coincidiendo con escalas de su buque en puertos de esos paises. También d emodo exótico a lo largo de sus exisistencia ha habido colaboradores alemanes en las células de Madrid y Barcelona, e incluso chilenos del MIR, que cooperaron en dos secuestros en los 80.

Sobre el nivel de formación en ETA se puede decir que es medio. Los universitarios (antes de pasar por la cárcel se entiende) son muy escasos. A principios de los 80 predominaban las personas con formación profesional o maestría en algún ramo. Actualmente los militantes están más en la órbita de la enseñanza secundaria o grado de formación profesional, cuyo nivel por desgracia en la España de hoy en día es paupérrimo. Excepción ha sido el reciente caso del "médico" Bernardo Aguinagalde Ugartemendia, acusado de la ejecución a tiro limpio de dos asesinatos en Guipúzcoa.

Los pistoleros etarras de hoy son tipos con poca formación ideológica, que responden a clichés de militancia claramente establecidos y que repiten como loritos las consignas que les enseñan. La mayoría serían incapaces de mantener una conversación medianamente profunda sobre historia de su propia tierra. Sin embargo los que manejan el cotarro son gente bastante más veterana, que no vive en la clandestinidad sino que pertenecen a la ETA blanca (excepto Josu Ternera, alma máter de la banda que se encuentra en una "clandestinidad permitida" junto a los suyos) y se aprovechan de los pringados de abajo para mantener su estatus.

No obstante, gracias a la intimidación que ejercen en el ámbito universitario y de nuevo a la permisividad de nuestros políticos, una vez en la cárcel y sin prácticamente abrir un libro, consiguen salir titulados por la UPV. Títulos "ficticios" que les sirven para redimir pena y para colocarse en instituciones locales gobernadas por ellos cuando salen de prisión.

En cuanto a valor, son frecuentes los casos de detenciones de terroristas que se hacen encima sus necesidades (menores y/o mayores) en el momento de ser capturados.

Cada vez ese mundo es más endogámico y reducido en tamaño, se jibariza, pero aún pueden presumir de que su apoyo no baja probablemente de las 150.000 personas. Mucha gente vive de este cotarro. La clave de todo radica en la disposición del dinero público que siempre han tenido en los ayuntamientos que controlan. Colocan a su gente, acceden a información, financian a sus asociaciones. De ahí comen muchos. Por eso la clave de todo consiste en ilegalizarlos. Quitándoles el dinero se consigue alejar a muchos de su órbita.
Por desgracia, a nivel local siempre se les ha dejado presentarse. La oportunidad perdida en las anteriores elecciones locales por una cuestión de interés político del gobierno de Zapatero es lamentable. Ojalá me equivoque, pero mucho me temo que vamos por el mismo camino. El gobierno tiene una herramienta para intervenir en las corporaciones locales (como bien ha recordado Rosa Díez con el caso del ayuntamiento de Marbella), y se ha negado.

Pero bueno esa es, grosso modo, la estructura de la banda.
Un saludo


Isocrates
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Mensaje por Isocrates »

capricornio escribió:Isócrates por mucho que tergiverse no va a tener razón.


Digamos mas bien que a usted le da exactamente igual lo que le pueda explicar. Que son cosas muy distintas.


Usted, para justificar lo que dice trae las argumentaciones relativas a la condena de Cotano, no las de Gutiérrez.


Expongo el argumento que da la sentencia para mantener que Cotano conocía el contenido de la furgoneta, que hace referencia a hechos conocidos todos ellos por Gutierrez y realizados conjuntamente. La propia sentencia señala en varias ocasiones que existe una identidad prácticamente total entre los dos relatos

Tanto AITOR COTANO como IÑIGO GUTIERREZ en sede
policial, partiendo de que las declaraciones fueron libres
y espontáneas, describen la idéntica función acometida por
uno y otro, la de desplazarse a Francia en el vehículo
marca Renault Megane del común amigo Mikel Saratxo,
desplazamiento que era para hacerse cargo de una furgoneta
conteniendo supuestos explosivos, una furgoneta de color
roja o granate durante el mes de mayo o finales de mayo
(folios 1856, 1976, 1985), que se entregó a otra persona en
Santo Domingo de la Calzada.


Se incidió especialmente por la defensa de AITOR COTANO
SINDE en que no obstante el paralelismo entre las
manifestaciones de éste e IÑIGO GUTIERREZ CARRILLO


Al abordar la participación que se ha atribuido al
asimismo acusado AITOR COTANO SINDE se ha hecho mención que
uno y otro de estos acusados contaron en igual sentido la
actividad delictiva llevada a cabo antes del día 13 de mayo
por los dos, pues ellos son los que expusieron que se
trasladaron a Francia en el vehículo marca Renault Megane
de un tercer amigo, Mikel Saratxo, regresando con una
furgoneta roja o granate supuestamente con explosivos que
dejaron estacionada en Santo Domingo de la Calzada.



Y las únicas diferencias son...
Por contrario acontece, que si se leen detenidamente las
declaraciones policiales de COTANO y GUTIERREZ, cuando
sendos cuentan el desplazamiento a Francia en el mes de
mayo, aparecen como notas diferenciales, pues uno habla de
a mediados del mes de mayo y otro a finales de ese mes, y,
vuelven a no ser plenamente iguales cuando relatan los
movimientos de ellos una vez de regreso en España a partir
de llegar a la localidad de Santo Domingo de la Calzada,
(folios 1976 y 1985).


Así que es evidente que los motivos por los que se llega a concluir que Cotano tenía conocimiento de lo que transportaban es igualmente aplicable Gutierrez.


Y aún en estas lo que se viene a decir es que se da por veraz la declaración del acusado contenida en el folio 1856 del atestado policial.


No solo eso. Se da cierto ese relato, y de la certeza del mismo saca la conclusión relativa al conocimiento de Cotano de lo que transportaba.



Tal dato ubica nuevamente a dicho acusado en el
traslado de la furgoneta desde Francia a España, y además,
sabedor de su contenido, pues, le consta lo que trae pero
no puede describirlo
dado que no se veía, a diferencia del
anterior traslado que sí detalla en que consiste
concretamente, debido, en el caso que nos ocupa, a la
disposición de los explosivos en la furgoneta cubiertos con
dicha prenda.


Evidentemente, tal deducción es necesaria porque ni Cotano ni Gutierrez admitieron saber qué es lo que transportaban. Ese dato es la conclusión que saca el tribunal a través del razonamiento antedicho, no consta en las declaraciones policiales. De hecho, en ellas consta lo contrario.



Y en el fundamento de derecho Quinto que atañe a la condena de Gutiérrez se dice que responde de lo descrito en el relato de hechos de la sentencia, para con posterioridad explicar por qué se da veracidad a lo declarado por Gutiérrez ante la policía frente a lo dicho ante el juez o al relato policial de Goicoechea que no le menciona haciendo el traslado, o por qué no se cree que la declaración sea inducida por los guardias civiles.


Y ninguno de los declaró haber sabido el uso que iba a darse a los explosivos. El hecho de no aportase ningún otro elemento de prueba, ni explicar motivo para apartarse de lo declarado por los imputados es otra de las cosas que debiera llamarle a razón. No hay otros elementos de prueba ni de lo declarado puede deducirse nada distinto a lo que declararon, a ese respecto



El párrafo ".....Siguiendo con la credibilidad que merecen las declaraciones policiales, por contraposición a que fueron prefabricadas por los agentes que las tomaron, si se les dijo lo que tenían que decir...." es bastante claro de que los jueces dan por buenas esas declaraciones ante los agentes, de las que desconocemos todo su contenido (no así algunos párrafos)pero que se apuntan como la clave de las condenas de los diversos acusados.


Conocemos la parte de las declaraciones que son empleados como base para fundamentar la condena.
Y continúa "...Los tres acusados aportaron en las declaraciones policiales una serie de datos que tomaron forma y que no son de impetrar en esta resolución, por cuanto, no forma parte del objeto de este enjuiciamiento, pero, se invocan a los efectos de sostener la veracidad de sus revelaciones. Se está aludiendo ni más ni menos a que, sin prejuzgar por cuanto no forma parte de esta resolución, a que más que aparentemente fueron ellos los que hablaron de zulos, buzones, explosivos recibidos, pisos utilizados, entre otros, datos todos que se confirmaron...." que deja pocas dudas de la credibilidad que dan los jueces a sus declaraciones en sede policial, las cuales son la base para su condena, aunque no las conozcamos en su totalidad y sólo las referencias a páginas del atestado.


Una vez más. Las conocemos en cuanto sirven para fundamentar la condena. Sabemos que declararon...
ellos son los que expusieron que se
trasladaron a Francia en el vehículo marca Renault Megane
de un tercer amigo, Mikel Saratxo, regresando con una
furgoneta roja o granate supuestamente con explosivos que
dejaron estacionada en Santo Domingo de la Calzada.




Y como colofón "....Se hace mención de tales, por cuanto,no siempre por elementos externos a las propias declaraciones se puede en todos y cada uno de los hechos tratados alcanzar con mayor o menor solvencia esa corroboración, pero, de no ser así no puede traducirse en prescindir sin más de aquellos fragmentos de los que en la orbita ajena a lo declarado no se ha podido confrontar....."
Pero, ¿a qué hechos tratados se refiere? Al principio del fundamento quinto nos lo dice:
"Los hechos de los que ha de responder el acusado IÑIGO GUTIERREZ CARRILLO, han sido calificados de un delito de colaboración con organización terrorista y se concretan en la conducta que del mismo se describe en el relato fáctico de esta resolución."
Y ese relato de hechos es el famoso párrafo donde se dice que Gutiérrez conocía que transportaba explosivos y que el fin de los mismos era atentar en Legutiano, el cual llevamos discutiendo unos cuantos post.



Es el párrafo en el que se dice que uno de los dos, no los dos, sabía el fin que iba a darse a los explosivos y participó en él. Es cierto que el párrafo dice que fue Gutierrez quien sabía y participó, pero es evidente que se trata de Cotano. Aunque solo fuera porque es Cotano quien es condenado por conocer el destino de los explosivos y participar en el atentado. Es la conducta de Cotano la que es calificada como de autoría por cooperación necesaria, por saber el destino de los explosivos y haber participado en la ejecución ¿Cómo es posible que tenga dudas sobre quien es el que conoce el destino de los explosivos y participa en el atentado?





En su punto quinto la sentencia prosigue señalando que el hecho de desdecirse ante el juez de Gutiérrez no tiene otro objeto que el "legítimo derecho que les asiste de no decir verdad", exponiendo los hechos en los que cae en flagrante mentira de su declaración judicial.
Prosigue mencionando el vínculo entre los acusados con el tema de los casquillos, que a modo de resumen cito literalmente "...pero sí deja constancia de la interrelación habida entre los acusados, la que más allá de lo que es objeto de esta resolución, no se puede analizar..."
Y también el derivado de su presencia en reuniones en pisos de la urbanización El Cardizal de Ezcaray "...tal interrelación entre los acusados se refleja nítidamente en el atestado..." "...en que se recogen sucesivas reuniones, alusión al mismo vehículo Renault Megane, a pisos ubicados en la urbanización “El Cardizal” de los que se les ve salir, acontecimientos éstos que tampoco ponen de manifiesto la concreta participación en los hechos que nos ocupan, pero sí que están en la misma órbita y que puede sostenerse que es desde la que se propicia lo llevado a cabo por cada uno de los acusados..."
Y finalmente analizar la naturaleza terrorista de los hechos sucedidos por la forma, medios y modus operandi, así como por la reivindicación del acto terrorista.

Pero no explica en ningún momento por qué sabe que transporta explosivos (al igual que no lo hace con Cotano). Para el caso de este último sencillamente, y como se lee textualmente en la alusión que usted trajo, se limita a decir que está contenido en sus declaraciones del atestado policial.


Vamos a verlo otra vez


Tal dato (el que costa en las declaraciones del atestado) ubica nuevamente a dicho acusado en el
traslado de la furgoneta desde Francia a España, y además,
sabedor de su contenido, pues, le consta lo que trae pero
no puede describirlo dado que no se veía



Pude parecerle a usted que ese no es un razonamiento válido, o correcto, o que de una cosa no pude deducirse la otra. Pero es lo que hace la sentencia.


Y cómo estas, son veraces por las causas que analizan y porque las contradicciones aducidas no son tales. En resumen, se da por hechos probados lo que reconocen en sus declaraciones policiales porque los argumentos en contra quedan descartados por las mentiras evidentes (en el caso de Gutiérrez) que dice ante el juez, y porque estas declaraciones encajan con elementos conocidos de la ejecución del crimen. Pero como ve, en el mismo párrafo citado por usted, para Cotano, no plantea tampoco que conozca que se va a producir el atentado el día 14, que es lo que usted defiende para justificarse. Sino que conoce que trae explosivos.


Está usted perdiendo la memoria.

En el párrafo anterior el tribunal explica porque llega a la conclusión de que Cotano -y Gutierrez, al ser las versiones y las vivencias de los dos idénticas esa día- sabían que transportaban explosivos. Es en otro párrafo y lugar en el que deduce que Cotano sabía el fin que iba darse a los explosivos ¿Tengo que buscárselo?



En el caso de Legutiano la vivienda y/o lugares que frecuenta Gutierrez no guardan relación con el atentado. De cara a determinar la participación de un imputado no es lo mismo que frecuente el lugar en el cual se montaron las bombas que otro lugar cualquiera no relacionado con el hecho concreto que se juzga.

Vaya, pues parece que fue en un garaje de la urbanización El Cardizal de Ezcaray donde dicen que se guarda el Peugeot 306 empleado en la huida. Si que parece que ese lugar no tiene relación, sí.....


¿Un garaje con el que Gutierrez tenía alguna relación? ¿Alguna relación entre Gutierrez y el vehículo en esos días o en algún otro momento?

Y pretende comparar ese NADA con el hecho de dar escolta armada al tráfico de los explosivos, construir el zulo en el que se guardan y participar en el robo de la furgoneta empleada por los terroristas el día del atentado es poco más que un absurda broma.

La sentencia es bastante clara: "... acontecimientos éstos que tampoco ponen de manifiesto la concreta participación en los hechos que nos ocupan, pero sí que están en la misma órbita y que puede sostenerse que es desde la que se propicia lo llevado a cabo por cada uno de los acusados..."
O dicho de otro modo, esos "otros acontecimientos" permiten establecer el vínculo como grupo terrorista entre los acusados, del cual se deriva la organización de acciones criminales en las que participan sus miembros en distinto grado, como las que son objeto de los hechos juzgados. Aunque el mero hecho de reunirse en un mismo piso o compartir lugares previos y posteriores al atentado no permita deducir en que se ha concretado la participación de cada uno de los asistentes. Que no se pueda concretar no quiere decir que no tenga relación.



¿Qué?
A ver, repitamos eso último

"Que no se pueda concretar no significa que tenga relación"

¿En qué cree que es distinta la situación de TODOS los condenados por pertenencia a organización terrorista pero no por autoría el 11M? ¿Y la de los "autores intelectuales?






Sobre lo que dice del 11-M no tiene ninguna razón. Los motivos por los que la sentencia es un desastre están más que expuestos en el hilo pertinente y la comparación en los aspectos en los que difiere de esta sentencia de terrorismo de ETA también en los últimos post de este mismo hilo. A ellos me remito. Y las causas por las que usted miente para defender su argumentario también están recogidas.


Lo que está bien expuesto es el ridículo extremo al que es usted capaz de llegar por mantener como sea sus prejuicios. No me atrevo a decir que mienta, porque me temo que está tan cegado por ellos que quizá ni tan siquiera se de cuenta. Debe ser muy triste. Es decir, lo será si algún día recupera la lucidez.

Aún quiere mantener como "modélica" una sentencia en la que es incapaz de identificar la causa por la que se condena a un imputado. Aún pretende insistir en que su absurda y equivocada interpretación demuestra "la forma en la que suele considerar la justicia el traslado de explosivos bla- bla-bla". Bueno, para que no le pase por alto quien "miente" le voy a recordar la auténtica forma en la que "suele considerar la justicia el traslado de explosivos cuando no consta que el individuo en cuestión estuviera en el escenario del crimen"
Tribunal Supremo (Sala de lo Penal)
Sentencia núm. 594/2000 de 24 abril escribió:
TERCERO

Según la jurisprudencia de esta Sala, debe apreciarse la cooperación necesaria prevista en el art. 14.3º CP/1973 y en el 28 b) CP de 1995, cuando se colabora con el ejecutor directo aportando una conducta sin la cual el delito no se habría cometido (teoría de la «conditio sine qua non»), cuando se colabora mediante la aportación de algo que no es fácil obtener de otro modo (teoría de los bienes escasos), o cuando el que colabora puede impedir la comisión del delito retirando su concurso (teoría del dominio del hecho), y la complicidad se apreciará cuando no concurriendo las circunstancias antes expuestas caracterizadoras de la cooperación necesaria exista una participación accidental, no condicionante y de carácter secundario. Tiene también declarado este Tribunal que el CÓMPLICE no es ni más ni menos que un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos del ejecutor material, del inductor o del cooperador esencial que contribuye a la producción del fenómeno punitivo mediante el empleo anterior o simultáneo de medios conducentes a la realización del propósito que a aquéllos anima, y del que participa prestando su colaboración voluntaria para el éxito de la empresa criminal en el que todos están interesados (v. SS. 25 junio 1946 [ RJ 1946, 880] y 29 enero 1947 [ RJ 1947, 122] ). Se trata, no obstante, como acabamos de exponer, de una participación accidental y de carácter secundario (v. SS 31 octubre 1973 [ RJ 1973, 4007] , 25 septiembre 1974 [ RJ 1974, 3306] , 8 febrero 1984 [ RJ 1984, 732] y 8 noviembre 1986 [ RJ 1986, 6822] ). El dolo del CÓMPLICE radica en la conciencia y voluntad de coadyuvar a la ejecución del hecho punible (v. S. 15 julio 1982 [ RJ 1982, 4671] ). Quiere ello decir, por tanto, que para que exista complicidad han de concurrir dos elementos: uno objetivo, consistente en la realización de unos actos relacionados con los ejecutados por el autor del hecho delictivo, que reúnan los caracteres ya expuestos, de mera accesoriedad o periféricos; y otro subjetivo, consistente en el necesario conocimiento del propósito criminal del autor y en la voluntad de contribuir con sus hechos de un modo consciente y eficaz a la realización de aquél, cfr. SS. 9 mayo 1972 ( RJ 1972, 2077) , 16 marzo y 12 mayo 1998 ( RJ 1998, 2424 y 4358) . La sentencia de esta Sala de 24 febrero 1995 entiende que por la aplicación de la teoría de los bienes escasos, se estimará que hay cooperación necesaria y no complicidad cuando se colabore a la ejecución del delito con un aporte material o dinámico difícil de conseguir, y que no estaría dispuesto a proporcionar el ciudadano común, y que resulta causalmente eficaz para el resultado (en el mismo sentido se pronuncian las sentencias de esta Sala de 28 enero 1978 [ RJ 1978, 110] , 18 junio 1981, 27 octubre 1982 [ RJ 1982, 5699] , 26 abril 1989, 14 febrero, 15 julio, 23 septiembre y 26 diciembre 1993 [ RJ 1993, 6096, 6779] y 7 diciembre 1994 [ RJ 1994, 564] ).


Así es como lo hace, no como usted -sin ninguna base y con muchos prejuicios-pretende.

¿Quiere que haya una mentira menos en el mundo? Retire la suya.


Those heroes that shed their blood and lost their lives... You are now lying in the soil of a friendly country. Therefore rest in peace. There is no difference between the Johnnies and the Mehmets to us where they lie side by side now here in this country of ours...
capricornio
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Mensaje por capricornio »

Tenía redactada una respuesta pero tras leerla básicamente es reiterar lo ya dicho sobre el fondo del asunto y sobre la forma en que usted lo hace, por lo que no merece la pena.

Una noticia sobre la escenografía gubernamental y la nota de ETA:
http://www.elcomerciodigital.com/v/2011 ... 10114.html

Y desde cuando conocía el gobierno el contenido del mismo:
http://barbagris-tedax.blogspot.com/201 ... antes.html

La noticia original de esta última es de El Mundo.


Isocrates
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Coronel
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Registrado: 28 Ene 2008, 13:03

Mensaje por Isocrates »

capricornio escribió:Tenía redactada una respuesta pero tras leerla básicamente es reiterar lo ya dicho sobre el fondo del asunto y sobre la forma en que usted lo hace, por lo que no merece la pena.


¿No? Bueno, vamos a hacer algo que merezca la pena. por ejemplo, poner otra muestra del ...

... del tipo de condena que los jueces aplican cuando las pruebas y declaraciones son de este tipo, pero el individuo en cuestión no consta que esté presente en el escenario del crimen.



Tribunal Supremo (Sala de lo Penal)
Sentencia núm. 458/2003 de 31 marzo escribió:
A)  En primer lugar se dice que los hechos por los que se condena a D. encajan en el art. 174 bis a) por lo que debió condenarse a éste, a lo sumo, por el delito de colaboración con banda armada que en esta norma penal se define.

No le falta razón al recurrente en cuanto que es cierto que la conducta que, respecto de José Mª D., nos describe el relato de hechos probados encaja efectivamente en tal art. 174 bis a). Ciertamente la información que éste prestaba al comando Donosti, así como los locales alquilados para el desarrollo de las actividades de este comando o el apoyo para el transporte que D. proporcionaba, son actos propios de esa colaboración definida como delito en tal art. 174 bis a).

Pero también es cierto que estos hechos, cuando se refieren a un delito concreto cometido por el comando, constituyen, si no cabe hablar de coautoría, actos de cooperación (necesaria del art. 14.3º o no necesaria –complicidad– del art. 16, a esta cuestión nos referiremos luego), es decir, actos de participación en un delito cometido por otros, los autores propiamente dichos.
En estos términos condenó a D. la sentencia recurrida (hechos probados, al principio del apartado segundo, págs. 6 y 7). Y ello es posible conforme a reiterada doctrina de esta sala: véanse, entre otras, las sentencias de 26-1-1993 ( RJ 1993, 179) y 11-2-2000 ( RJ 2000, 314) , citadas por el Ministerio Fiscal al impugnar el presente recurso.

Pues bien, en estos casos, cuando los hechos delictivos encajan en dos disposiciones penales y no es necesario aplicar las dos para abarcar la total antijuridicidad del suceso, nos hallamos ante un concurso de normas a resolver por lo regulado en el art. 8 CP, concretamente en este caso por su regla 3ª que recoge el criterio de la absorción, a aplicar cuando el precepto penal más amplio consume a otro más simple. Aquí la cooperación necesaria en el delito de resultado (atentado con resultado de lesiones) absorbe a la autoría del delito de colaboración con banda armada, delito de mera actividad. El peligro abstracto que constituye la razón de ser de tal delito del art. 174 bis a) se concreta, en una progresión criminal, en la lesión que se produce en el mencionado atentado.

La Ley Penal tipifica, en un adelanto de las barreras para la prevención del delito, como infracción específicamente tipificada, lo que, luego, al quedar consumado el delito de lesión, queda reducido a un mero acto preparatorio respecto de este último.


¿Y cuál es el tipo de condena que le cae al tipo en cuestión que no estuvo en el escenario dle crimen?

¡¡Anda!!
¡¡Autor como colaborador necesario!!

Sí.

Ese es "el tipo de condena que le cae"


Those heroes that shed their blood and lost their lives... You are now lying in the soil of a friendly country. Therefore rest in peace. There is no difference between the Johnnies and the Mehmets to us where they lie side by side now here in this country of ours...

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