Fuerzas Armadas del Perú
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Hola todos
Publico in extenso el dispostivo legal
DECRETO DE URGENCIA N° 007‐2011
MODIFICA EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO DE URGENCIA N° 012‐2010, AMPLIADO POR
DECRETO DE URGENCIA N° 004‐2011
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, según los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, constituyen bienes de dominio público hidráulico, entre otros, los ríos y sus afluentes desde su origen natural, los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua incluyendo las playas, barriales, restingas y bajiales, en el caso de la amazonia. Toda Intervención que afecte o altere los ríos, los cauces, lechos y riberas de los cuerpos de agua, debe ser previamente autorizada por la Autoridad de Agua, con excepción de las referentes a la navegación;
Que, según la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres, su ámbito de aplicación son los ríos y lagos navegables, siendo funciones de la Dirección General de Capitanías
y Guardacostas ‐ DICAPI, ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos navegables;
Que, el Reglamento de la Ley N° 26620, aprobado por Decreto Supremo N° 028‐DE‐MGP, señala que corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), vigilar y hacer cumplir las normas
relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 012‐2010, se declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el departamento de Madre de Dios, a fi n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural, y el desarrollo de actividades económicas sostenibles;
Que, a fi n de prohibir el uso de dragas y artefactos similares en la actividad minera aurífera del departamento de Madre de Dios, el precitado Decreto de Urgencia dispuso que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú ‐ DICAPI, disponga el decomiso inmediato de las dragas y otros artefactos similares, o parte de éstas para que las conviertan en inoperativas;
Que, el decomiso inmediato que ha venido ejecutando la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú ‐ DICAPI, no ha sido suficiente para erradicar las dragas y otros artefactos similares que
cumplen funciones similares en los ríos y cuerpos de agua ubicados en el departamento de Madre de Dios,como medida para erradicar la minería aurífera ilegal, actividad que viene ocasionando graves consecuencias
en la salud de las personas e impactando en el ambiente por la grave contaminación de las aguas al utilizar el mercurio en la actividad minera ilegal, así como en la erosión de las riberas de los ríos;
Que, para poder cumplir con el objetivo de erradicar la minería aurífera informal e ilegal y evitar se continúen contaminando las aguas de los ríos y cuerpos de agua en el departamento de Madre de Dios, poniéndose en riesgo la salud de las poblaciones influenciadas, es necesario precisar y ampliar los alcances y facultades de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú ‐ DICAPI, establecidas en el artículo 8°
del Decreto de Urgencia N° 012‐2010;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el numeral 2) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1°.‐ Medidas complementarias para erradicar el uso de dragas y artefactos similares
Facultar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ‐ DICAPI para que, en adición a las competencias otorgadas en el artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 012‐2010, a través del cual se dispone el decomiso de las dragas y artefactos similares que vengan efectuando labores extractivas auríferas, sin las debidas autorizaciones; proceda a su destrucción y demolición en el lugar donde sean intervenidas, sea en los
mismos cauces y riberas de los ríos navegables y lagunas donde se encuentren ubicados dentro del departamento de Madre de Dios. Para dicha operación, se contará con la presencia del representante del Ministerio Público.
Artículo 2°.‐ Aplicación inmediata de medidas complementarias
De comprobarse que las dragas y artefactos similares, ubicadas en los cauces y riberas de los ríos navegables y lagunas del departamento de Madre de Dios, se encuentren instaladas de manera ilegal, sin
matrícula ni concesión de área acuática y se empleen para realizar actividades extractivas auríferas sin la debida autorización; la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ‐ DICAPI levantará un acta de constatación con los medios de prueba idóneos, pudiendo ser esos medios fílmicos o fotográficos, disponiendo de manera inmediata la inmovilización, para luego, en presencia del representante del Ministerio Publico, proceder a la demolición o destrucción de dichas dragas o artefactos similares.
Artículo 3°.‐ Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Salud, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
Saludos
Grumo
Publico in extenso el dispostivo legal
DECRETO DE URGENCIA N° 007‐2011
MODIFICA EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO DE URGENCIA N° 012‐2010, AMPLIADO POR
DECRETO DE URGENCIA N° 004‐2011
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, según los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, constituyen bienes de dominio público hidráulico, entre otros, los ríos y sus afluentes desde su origen natural, los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua incluyendo las playas, barriales, restingas y bajiales, en el caso de la amazonia. Toda Intervención que afecte o altere los ríos, los cauces, lechos y riberas de los cuerpos de agua, debe ser previamente autorizada por la Autoridad de Agua, con excepción de las referentes a la navegación;
Que, según la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres, su ámbito de aplicación son los ríos y lagos navegables, siendo funciones de la Dirección General de Capitanías
y Guardacostas ‐ DICAPI, ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos navegables;
Que, el Reglamento de la Ley N° 26620, aprobado por Decreto Supremo N° 028‐DE‐MGP, señala que corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), vigilar y hacer cumplir las normas
relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 012‐2010, se declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el departamento de Madre de Dios, a fi n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural, y el desarrollo de actividades económicas sostenibles;
Que, a fi n de prohibir el uso de dragas y artefactos similares en la actividad minera aurífera del departamento de Madre de Dios, el precitado Decreto de Urgencia dispuso que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú ‐ DICAPI, disponga el decomiso inmediato de las dragas y otros artefactos similares, o parte de éstas para que las conviertan en inoperativas;
Que, el decomiso inmediato que ha venido ejecutando la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú ‐ DICAPI, no ha sido suficiente para erradicar las dragas y otros artefactos similares que
cumplen funciones similares en los ríos y cuerpos de agua ubicados en el departamento de Madre de Dios,como medida para erradicar la minería aurífera ilegal, actividad que viene ocasionando graves consecuencias
en la salud de las personas e impactando en el ambiente por la grave contaminación de las aguas al utilizar el mercurio en la actividad minera ilegal, así como en la erosión de las riberas de los ríos;
Que, para poder cumplir con el objetivo de erradicar la minería aurífera informal e ilegal y evitar se continúen contaminando las aguas de los ríos y cuerpos de agua en el departamento de Madre de Dios, poniéndose en riesgo la salud de las poblaciones influenciadas, es necesario precisar y ampliar los alcances y facultades de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú ‐ DICAPI, establecidas en el artículo 8°
del Decreto de Urgencia N° 012‐2010;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el numeral 2) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1°.‐ Medidas complementarias para erradicar el uso de dragas y artefactos similares
Facultar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ‐ DICAPI para que, en adición a las competencias otorgadas en el artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 012‐2010, a través del cual se dispone el decomiso de las dragas y artefactos similares que vengan efectuando labores extractivas auríferas, sin las debidas autorizaciones; proceda a su destrucción y demolición en el lugar donde sean intervenidas, sea en los
mismos cauces y riberas de los ríos navegables y lagunas donde se encuentren ubicados dentro del departamento de Madre de Dios. Para dicha operación, se contará con la presencia del representante del Ministerio Público.
Artículo 2°.‐ Aplicación inmediata de medidas complementarias
De comprobarse que las dragas y artefactos similares, ubicadas en los cauces y riberas de los ríos navegables y lagunas del departamento de Madre de Dios, se encuentren instaladas de manera ilegal, sin
matrícula ni concesión de área acuática y se empleen para realizar actividades extractivas auríferas sin la debida autorización; la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ‐ DICAPI levantará un acta de constatación con los medios de prueba idóneos, pudiendo ser esos medios fílmicos o fotográficos, disponiendo de manera inmediata la inmovilización, para luego, en presencia del representante del Ministerio Publico, proceder a la demolición o destrucción de dichas dragas o artefactos similares.
Artículo 3°.‐ Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Salud, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
Saludos
Grumo
¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
- JRIVERA
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- Registrado: 22 Dic 2005, 02:51
- Ubicación: Pera del Amor - San Isidro
FRANCISCO JAVIER RESTREPO escribió:GUARIPETE escribió:JRIVERA escribió:Interesante artículo, pero es del 1ro de Noviembre del 2009, estamos en Febrero del 2011. La Noticia de la actualidad es que a lo largo de 200 kilometros del Rio Madre de Dios, fuerzas conjuntas del Ejercito, Marina y Aviacion han dinamitado 13 dragas que contaminaban el medio ambiente.
Saludos,
JRIVERA
No se pero me parece que el método que usaron es igual de contaminante solo faltaba que bombardearan con Napalm
jajajaja, lo mismo estaba pensando yó, fué peor el remedio que la enfermedad,
Esas dragas vierten miles de litros de mercurio al Rio, el sector minero informal e ilegal genera ingresos por unos 900 millones de dólares anuales. Madre de Dios es la tercera región con mayor producción de oro en Perú. La zona produjo el año pasado 19,1 millones de gramos finos de oro. Una draga esta valorizada en 250,000 dolares y el sector informal no paga impuestos.
Saludos,
JRIVERA
A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
- comando_pachacutec
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- Registrado: 04 Dic 2005, 18:45
Y sin contar los años de años que tienen haciendo esto, yo calculo mas de 60 años que no aportan al fisco y MdD no tiene canon... se llevan millones completitos al bolsillo y la depredacion y destruccion de la selva la pueden ver desde la estacion espacial, buscar Huaypetu (espero no equivocarme con el nombre)
Los indices de mercurio en los peces que consume la gente es alarmante sin contar el que esta en el agua y en el aire.
La mayoria de dragas fueron arrastradas al puerto principal por la MGP y el cuerpo de IM. asl que se destruyeron en sitio habra sido por problemas de transporte
Pienso que la reaccion de nuestros compañeros es por falta de informacion
Saludos
Los indices de mercurio en los peces que consume la gente es alarmante sin contar el que esta en el agua y en el aire.
La mayoria de dragas fueron arrastradas al puerto principal por la MGP y el cuerpo de IM. asl que se destruyeron en sitio habra sido por problemas de transporte
Pienso que la reaccion de nuestros compañeros es por falta de informacion
Saludos
"SER Y NO PARECER"
El Comando Nunca Muere
God is Airborne, because he failed the Commando Course
Mas preocupado que Infante en bote
El Comando Nunca Muere
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- Sargento
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- Registrado: 03 Oct 2008, 23:02
- Ubicación: Lima / Madrid
GUARIPETE escribió:No se pero me parece que el método que usaron es igual de contaminante solo faltaba que bombardearan con Napalm
.
FRANCISCO JAVIER RESTREPO escribió:jajajaja, lo mismo estaba pensando yó, fué peor el remedio que la enfermedad,
.
Definitivamente NO saben lo que es una draga, el volúmen de suelo que remueve/deforesta por día, y sobretodo, la cantidad de mercurio que suelta a los ríos.
Saludos
Midherídoc
.
-
- Teniente Coronel
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- Registrado: 29 Nov 2005, 17:10
- Ubicación: un rincon junto al cielo...
y el gobierno le pone la mira al cuidado de la selva, me comento un allegado que se están firmando acuerdos que norma y regula la explotación forestal, una vez terminados y puestos en marcha veremos similares persecuciones a los leñadores informales....
"si hay que luchar por honor o por dinero lo hare por dinero pues honor no me falta..."
- JRIVERA
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- Registrado: 22 Dic 2005, 02:51
- Ubicación: Pera del Amor - San Isidro
Son 19 dragas las hundidas, supongamos que cada una de estas dragas bota al rio 18 litros de mercurio por dia, vale decir 130,000 litros de mercurio en un año, esa cantidad es lo que has detenido.
Conoces o tienes idea de la cantidad de litros de mercurio que las dragas botan al rio en Colombia? y cuantas son estas, nosotros contabilizamos 13 dragas y encontramos 19, sabemos que hay 250 dragas artesanales, las destruidas no son artesanales, cuestan desde 250,000 dolares hasta medio millon de dolares y un artesano no tiene el dinero suficiente para construirlas.
Por la subida de precio de la onza de oro (actualmente US$1,400 la onza) la cantidad de mercurio ingresada se ha incrementado de 75,000 litros al año hasta los 130,000 litros.
Saludos,
JRIVERA
P.D. La comercializacion de oro de la zona tiene un valor de US$ 900 millones de dolares, en Yanacocha (Mina en Cajamarca) se invierten US$400 dolares por cada onza obtenida en esta zona no ocurre lo mismo.
Conoces o tienes idea de la cantidad de litros de mercurio que las dragas botan al rio en Colombia? y cuantas son estas, nosotros contabilizamos 13 dragas y encontramos 19, sabemos que hay 250 dragas artesanales, las destruidas no son artesanales, cuestan desde 250,000 dolares hasta medio millon de dolares y un artesano no tiene el dinero suficiente para construirlas.
Por la subida de precio de la onza de oro (actualmente US$1,400 la onza) la cantidad de mercurio ingresada se ha incrementado de 75,000 litros al año hasta los 130,000 litros.
Saludos,
JRIVERA
P.D. La comercializacion de oro de la zona tiene un valor de US$ 900 millones de dolares, en Yanacocha (Mina en Cajamarca) se invierten US$400 dolares por cada onza obtenida en esta zona no ocurre lo mismo.
A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
- JRIVERA
- General
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- Ubicación: Pera del Amor - San Isidro
GRUMO escribió:Artículo 1°.‐ Medidas complementarias para erradicar el uso de dragas y artefactos similares
Facultar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ‐ DICAPI para que, en adición a las competencias otorgadas en el artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 012‐2010, a través del cual se dispone el decomiso de las dragas y artefactos similares que vengan efectuando labores extractivas auríferas, sin las debidas autorizaciones; proceda a su destrucción y demolición en el lugar donde sean intervenidas, sea en los mismos cauces y riberas de los ríos navegables y lagunas donde se encuentren ubicados dentro del departamento de Madre de Dios. Para dicha operación, se contará con la presencia del representante del Ministerio Público.
Saludos
Grumo
Las ordenes se cumplen!!
Saludos,
JRIVERA
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- FRANCISCO JAVIER RESTREPO
- Cabo
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- Registrado: 15 Dic 2009, 21:22
- Ubicación: CATALUÑA
Las ordenes deben ser, y es universal, claras, concisas, precisas, lógicas, oportunas y legales y deben contemplar todas estas condiciones. Si ustedes en su muy particular modo de pensar les parece que esta es la mejor solución, aquí se implementan otras, es su país y su entorno, a mi personalmente me parece una bestialidad con el ambiente que dizque quieren proteger, pero bueno, "doctores tiene la Santa Madre Iglesia".
FRAJAVRA
- Player007
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- Registrado: 27 Jul 2009, 20:05
- Ubicación: Peru
Noticia que paso desapercibida:
XVI Aniversario de las Operaciones del Alto Cenepa
General de Ejército Luís Ricardo Howell Ballena Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, presidió ceremonia
Acción Litúrgica.
El testimonio histórico, estuvo a cargo del General de División Roberto Chiabra León.
XVI Aniversario de las Operaciones del Alto Cenepa
General de Ejército Luís Ricardo Howell Ballena Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, presidió ceremonia
Acción Litúrgica.
El testimonio histórico, estuvo a cargo del General de División Roberto Chiabra León.
- comando_pachacutec
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- Registrado: 04 Dic 2005, 18:45
- GRUMO
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- Registrado: 14 Ago 2005, 06:32
FRANCISCO JAVIER RESTREPO escribió:Las ordenes deben ser, y es universal, claras, concisas, precisas, lógicas, oportunas y legales y deben contemplar todas estas condiciones. Si ustedes en su muy particular modo de pensar les parece que esta es la mejor solución, aquí se implementan otras, es su país y su entorno, a mi personalmente me parece una bestialidad con el ambiente que dizque quieren proteger, pero bueno, "doctores tiene la Santa Madre Iglesia".
Estimado amigo
Lamento que no conozcas de como se opera en estos casos.
La Fuerza Armada va a la draga, la que normalmente ha sido abandonada y huido los delincuentes. Lo acompañan un fiscal y representantes del Ministerio del Medio Ambiente. Solo cuando no existen quimicos o estos han sido retirados, las dragas son destruidas in situ.
Para bestialidades, hay fotos de lo que estas bestias han hecho con el medio ambiente, y hay que tener sangre de pescado para defenderlos
Grumo
¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
- comando_pachacutec
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- Registrado: 04 Dic 2005, 18:45
Noticia que paso desapercibida:
XVI Aniversario de las Operaciones del Alto Cenepa
General de Ejército Luís Ricardo Howell Ballena Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, presidió ceremonia
Y celebrado en la fecha correcta.
Saludados
"SER Y NO PARECER"
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El Comando Nunca Muere
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- Malcomn
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- Registrado: 11 Ago 2008, 20:45
La Fuerza Armada va a la draga, la que normalmente ha sido abandonada y huido los delincuentes. Lo acompañan un fiscal y representantes del Ministerio del Medio Ambiente. Solo cuando no existen quimicos o estos han sido retirados, las dragas son destruidas in situ.
Es lo correcto y es lo que debe hacerse. El problema es que echandole el vistazo, veo que muchas son extremadamente artesanales. Y no se hasta que punto va a ser posible remediar esto de forma tan metodica y no con un plan mucho más agresivo:
Sin tener el control a todo tiempo del terreno, no se yo, imagino que es destruir / inhabilitar una y salen siete más al día siguiente.
Saludos.
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