Límites Marítimos Chile - Perú
- Fulvio Boni
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JRivera escribe:
Pareciese que ni se necesita ver en el Mapa (PLano) la Carta Nautica de Ecuador, para dar por descontada su aprobación. Porque con Ecuador no tenemos problemas limítrofes pendiente. Laughing
De ser así "miel sobre ojuelas", Peru aprueba la carta nautica del Ecuador, ergo asume que dicha carta se confecciona bajo los criterios de los tratados de limites de 1952-1954, asi se pasa de 2 de 3 contratantes que dicen que esos documentos son tratados de limites a que 3 de 3 de los suscriptores originales esten deacuerdo en ese punto volviendo Peru a la posicion que sostuvo durante 50 años.
y asi nadie tiene problemas con nadie
Pareciese que ni se necesita ver en el Mapa (PLano) la Carta Nautica de Ecuador, para dar por descontada su aprobación. Porque con Ecuador no tenemos problemas limítrofes pendiente. Laughing
De ser así "miel sobre ojuelas", Peru aprueba la carta nautica del Ecuador, ergo asume que dicha carta se confecciona bajo los criterios de los tratados de limites de 1952-1954, asi se pasa de 2 de 3 contratantes que dicen que esos documentos son tratados de limites a que 3 de 3 de los suscriptores originales esten deacuerdo en ese punto volviendo Peru a la posicion que sostuvo durante 50 años.
y asi nadie tiene problemas con nadie
- comando_pachacutec
- General
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Hola, segun Pe no tiene un tratado de limitess nii con Chile ni con Ecuador, ah E ya le ha propuesto hacer uno segun los criterios actuales, en los cuales los 2 estan de acuerdo... con Ch los criterios son diferentes.
Saludos
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"SER Y NO PARECER"
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- GRUMO
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Fulvio Boni escribió:JRivera escribe:
Pareciese que ni se necesita ver en el Mapa (PLano) la Carta Nautica de Ecuador, para dar por descontada su aprobación. Porque con Ecuador no tenemos problemas limítrofes pendiente. Laughing
De ser así "miel sobre ojuelas", Peru aprueba la carta nautica del Ecuador, ergo asume que dicha carta se confecciona bajo los criterios de los tratados de limites de 1952-1954, asi se pasa de 2 de 3 contratantes que dicen que esos documentos son tratados de limites a que 3 de 3 de los suscriptores originales esten deacuerdo en ese punto volviendo Peru a la posicion que sostuvo durante 50 años.
y asi nadie tiene problemas con nadie
Estimado amigo
Te olvidas de la situación de las islas. En el caso ecuatoriano se justifica el paralelo. En el caso chileno, la isla de El Alacrán, no reune las condiciones para ser considerada "isla" para efectos de límites. Por ello, sin contradecir lo que se viene sosteniendo, puede aceptarse el paralelo en el caso de Ecuador y seguir el reclamo en el caso chileno
En lo personal, creo que la CIJ sentenciará a favor de Chile, por los usos y costumbres internacionales
Saludos
Grumo
¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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- Alférez
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comando_pachacutec escribió:Hola, segun Pe no tiene un tratado de limitess nii con Chile ni con Ecuador, ah E ya le ha propuesto hacer uno segun los criterios actuales, en los cuales los 2 estan de acuerdo... con Ch los criterios son diferentes.
Saludos
Estimado amigo
Te olvidas de la situación de las islas. En el caso ecuatoriano se justifica el paralelo. En el caso chileno, la isla de El Alacrán, no reune las condiciones para ser considerada "isla" para efectos de límites. Por ello, sin contradecir lo que se viene sosteniendo, puede aceptarse el paralelo en el caso de Ecuador y seguir el reclamo en el caso chileno
En lo personal, creo que la CIJ sentenciará a favor de Chile, por los usos y costumbres internacionales
Saludos
Grumo
Hay que ver el escenario en su totalidad. Perú propuso a Ecuador el 2008, documento que tengo en mi archivo, "invitó" Perú a Ecuador a firmar un tratado específico de límites marítimos que considerara la idea peruana del "triángulo esférico". Esto debido a que la proyección de islas ecuatorianas que corta el paralelo...primero no es a lo largo de todo el paralelo, y segundo porque Ecuador utiliza líneas de base recta que corta el paralelo, como punto de proyección de la línea de base, a partir de la milla 51. Por eso Ecuador deja fuera el criterio de las islas, a Ecuador le interesa que Perú impugne o ratifique el paralelo en su totalidad. Ese es el trasfondo real del lenguaje fuerte de Correa, y eso tiene consecuencias directas para Chile ya que al dejar fuera el criterio de las islas, tanto Ecuador como Chile unifican la postura de que no fueron las circunstancias especiales (islas) las que configuraron la delimitación sino que el acuerdo previo (II de la Delcaración de Santiago y I de 1954), misma fundamentación jurídica de para ambos.
Por la nota diplomática de 2008, queda demostrado que si hay temas pendientes entre Perú y Ecuador, existe una pretensión peruana de negociar ese triángulo esférico.
¿Qué hará Perú?...al momento ya hizo una reserva que equivale a impugnar la carta ecuatoriana, Ecuador está conteste de ello, si Perú impugna...Ecuador se suma ya que tiene el antecedente que Perú si quiere modificar el paralelo, a lo menos en parte pero en detrimento ecuatoriano.
En el global de la estrategia peruana, tanto al norte como al sur, estimo que ya al norte quedó limitada, ahora falta el sur.
Saludos
Des
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- CZEKALSKI
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Fulvio Boni escribió:De ser así "miel sobre ojuelas", Peru aprueba la carta nautica del Ecuador, ergo asume que dicha carta se confecciona bajo los criterios de los tratados de limites de 1952-1954, asi se pasa de 2 de 3 contratantes que dicen que esos documentos son tratados de limites a que 3 de 3 de los suscriptores originales esten deacuerdo en ese punto volviendo Peru a la posicion que sostuvo durante 50 años.
y asi nadie tiene problemas con nadie
¿Y quién dijo que una eventual aprobación Peruana a la Carta Náutica presentada por Ecuador, significaría aceptar el caracter de Tratados de Límites de dos Acuerdos cuya finalidad es otra?
El criterio Peruano con respecto a la interpretación de los Acuerdos Pesqueros de 1952-54 coincide con los criterios de delimitación marítima de aceptación general en aquellas épocas: La Equidistancia como Norma General, excepto ante la presencia de "circunstancias especiales" (Que para el caso Peruano-Ecuatoriano son la existencia de islas; situación que no se presenta con Chile) que motivan que la Equidistancia sea reemplazada por otro criterio de delimitación, en este caso el uso del paralelo. Aceptar la Carta Náutica Ecuatoriana en estos términos no significa aceptar que los Acuerdos de los años 50 sean Tratados de Límites, es solamente basarse en los criterios de delimitación generalmente aceptados hasta el día de hoy.
El hecho de que Chile y Ecuador consideren a aquellos Acuerdos como de Límites no significa que ya tengan ganada la partida (Tal como lo hizo entender el Canciller Chileno desde Medio Oriente) determinar eso es trabajo de los jueces de la Corte.
Finalmente discrepo amigablemente con GRUMO. La Corte de la Haya resolvió en 2007 que un Tratado firmado en 1928 y su Protocolo suscrito en 1930 "no tienen efecto en una delimitación general de la frontera marítima" (Contencioso Colombo-Nicaragüense) en el interín hubo un Statu Quo, en el cual uno de aquellos países estuvo en posesión de las zonas en disputa amparado en aquellos instrumentos ¿Primó la costumbre?
Tomemos en cuenta también el tiempo transcurrido desde la firma de los Acuerdos de 1952-54, que la parte Chilena estima en "más de 50 años", pero que que razonablemente, nosotros podemos reducirlos a sólo 13 años, si tomamos en cuenta de que Chile ratificó los Convenios Pesqueros recién en 1967 y que Perú expuso su posición al respecto en 1980, durante el desarrollo de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la siguiente manera:
“Con respecto a los criterios de delimitación del mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental entre Estados cuyas costas son adyacentes, el Perú considera que, a falta de un convenio específico de delimitación concertado de manera expresa para fijar definitivamente los límites de tales zonas, y donde no prevalezcan circunstancias especiales ni existan derechos históricos reconocidos por las partes, debe aplicarse como regla general la línea media o de equidistancia, por tratarse del método más idóneo para llegar a una solución equitativa y que este criterio está bien reflejado en los actuales artículos del texto integrado”
La delegación Chilena presente en el evento no objeto la exposición Peruana.
Saludos.
-
- Alférez
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CZEKALSKI escribió:
Tomemos en cuenta también el tiempo transcurrido desde la firma de los Acuerdos de 1952-54, que la parte Chilena estima en "más de 50 años", pero que que razonablemente, nosotros podemos reducirlos a sólo 13 años, si tomamos en cuenta de que Chile ratificó los Convenios Pesqueros recién en 1967 y que Perú expuso su posición al respecto en 1980, durante el desarrollo de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la siguiente manera:“Con respecto a los criterios de delimitación del mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental entre Estados cuyas costas son adyacentes, el Perú considera que, a falta de un convenio específico de delimitación concertado de manera expresa para fijar definitivamente los límites de tales zonas, y donde no prevalezcan circunstancias especiales ni existan derechos históricos reconocidos por las partes, debe aplicarse como regla general la línea media o de equidistancia, por tratarse del método más idóneo para llegar a una solución equitativa y que este criterio está bien reflejado en los actuales artículos del texto integrado”
La delegación Chilena presente en el evento no objeto la exposición Peruana.
Saludos.
Cabe preguntarse razonablemente entonces...¿que límite respetó Perú desde que se firmaron los acuerdos hasta que entraron en vigencia?
De la intervención del delegado peruano, baste decir que fué ad referendum, sin ratificación alguna por parte del Estado peruano.
Saludos
Des
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- Alférez
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Rodriguez Cuadros, eliminó un documento de 1952....así que por favor, el tema de la denunciabilidad muere desde su base.
Instrumentos firmados en 1952.-
1º Declaración de Santiago (18 de agosto de 1952)
2º Declaración Conjunta relativa a los Problemas de la Pesquería en el Pacífico Sur (Santiago, 18 de agosto de 1952)
3º Convenio sobre Organización de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur (Santiago, 18 de agosto de 1952)
4º Reglamento para las Faenas de Caza Marítima en las Aguas del Pacífico Sur (Reglamento para caza de ballenas, 18 de Agosto de 1952)
Declaración de Santiago, 1952
Está claro cual queda fuera...de la denunciabilidad, baste decir que hay que hacer una relación atingente entre la revocación de un acto unilateral (D.S. 781, no derogado) y la Convención de Viena sobre Dº de los Tratados, esto es, para denunciar no se puede alegar un cambio en las circunstancias cuando un tratado establece una frontera, y los actos unilaterales están sujetos las mismas reglas que la Convención de Viena.
Saludos
Des
’El señor Ruiz Bourgeois, Secretario de la Comisión Permanente aclara que el artículo 5 del Convenio en discusión está vinculado al artículo 6 de la resolución sobre organización de la Comisión permanente que forma parte de los Acuerdos de Santiago de 1952. Este artículo autoriza a las partes a desahuciar el Convenio con un año de aviso y debe entenderse que se extiende a los otros tres Acuerdos de Santiago, y en virtud del artículo 5 del Convenio Complementario, y de los artículos similares que figuran en los demás Convenios, se extenderá a todos los Acuerdos que se firmen en Lima.’’
Instrumentos firmados en 1952.-
1º Declaración de Santiago (18 de agosto de 1952)
2º Declaración Conjunta relativa a los Problemas de la Pesquería en el Pacífico Sur (Santiago, 18 de agosto de 1952)
3º Convenio sobre Organización de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur (Santiago, 18 de agosto de 1952)
4º Reglamento para las Faenas de Caza Marítima en las Aguas del Pacífico Sur (Reglamento para caza de ballenas, 18 de Agosto de 1952)
Declaración de Santiago, 1952
II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.
Está claro cual queda fuera...de la denunciabilidad, baste decir que hay que hacer una relación atingente entre la revocación de un acto unilateral (D.S. 781, no derogado) y la Convención de Viena sobre Dº de los Tratados, esto es, para denunciar no se puede alegar un cambio en las circunstancias cuando un tratado establece una frontera, y los actos unilaterales están sujetos las mismas reglas que la Convención de Viena.
Saludos
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- CZEKALSKI
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Se habla como si Ecuador, con la presentación de la Carta Náutica, hubiera acorralado al Perú.
La realidad es que Ecuador también está considerando las consecuencias que acarrearía el terciar en este diferendo: Podría perder soga y cabra.
La posición oficial del Perú es que no existe diferendo ni ningún otro problema limítrofe ni terrestre ni marítimo, entre Perú y Ecuador; por lo que, especular sobre lo que "en realidad quiere el Perú" o hacer aparecer al Perú como poco confiable ante Ecuador, no pasa de ser solamente una estrategia practicada en reiteradas oportunidades por la diplomacia Chilena en pro de sus intereses.
Saludos.
La realidad es que Ecuador también está considerando las consecuencias que acarrearía el terciar en este diferendo: Podría perder soga y cabra.
La posición oficial del Perú es que no existe diferendo ni ningún otro problema limítrofe ni terrestre ni marítimo, entre Perú y Ecuador; por lo que, especular sobre lo que "en realidad quiere el Perú" o hacer aparecer al Perú como poco confiable ante Ecuador, no pasa de ser solamente una estrategia practicada en reiteradas oportunidades por la diplomacia Chilena en pro de sus intereses.
Saludos.
- CZEKALSKI
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Cabe preguntarse razonablemente entonces...¿que límite respetó Perú desde que se firmaron los acuerdos hasta que entraron en vigencia?
Un Statu Quo establecido para conservar los recursos pesqueros y/o evitar conflictos entre pesqueros de poco porte, que carecen de instrumentos de navegación de ambos países (Finalidad por demás anacrónica considerando la obligatoriedad del uso del GPS en la actualidad).
De la intervención del delegado peruano, baste decir que fué ad referendum, sin ratificación alguna por parte del Estado peruano.
Fue la posición oficial del Estado Peruano, posición que finalmente fue comunicada, también oficialmente a Chile en el año 1986.
Saludos.
- Arpia
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Hola a Todos y en especial al siempre bien ponderado amigo CZEKALSKI;;
La denunciabilidad de TODOS Y CADA UNO de los acuerdos de la CPPS es un hecho VIGENTE e IRREFUTABLE. Nos vemos en la obligación de publicar una vez más los documentos COMPLETOS contenidos en una intervención nuestra anterior para que los amigos foristas se formen una opinión con todos los elementos y no con información incompleta y tendenciosa:
Nos queda más que claro a los que conocemos y debatimos este tema el por qué la desesperación paranoica de tratar de BORRAR, DESVIRTUAR y TERGIVERSAR, el hecho de que TODOS Y CADA UNO de los acuerdos que conforman la CPPS son susceptibles de ser DENUNCIADOS, ósea que cada país firmante pueda SALIRSE de los alcances de TODOS y CADA uno de los acuerdos de la CPPS incluidos los Acuerdos de 1952 y 1954. Si aquí se reconoce este hecho, pues simplemente queda PROBADO como ya lo está, que ningún acuerdo de la CPPS es un tratado de límites, simplemente porque NO EXISTEN los tratados de limites DENUNCIABLES, por lo que si la intención fue hacer tratados DENUNCIABLES es IMPOSIBLE sustentar ante nadie y mucho menos ante la CPPS que hubo alguna vez intención de firmar tratados de límites. Todos los acuerdos de la CPPS son DENUNCIABLES y por más esfuerzos que se haga e interpretaciones POR EXTENCION que se pretendan hacer las ACTAS PREPARATORIAS son CONTUNDENTES e IRREFUTABLES y prueban la DENUNCIABLIDAD de los acuerdos antes mencionados. Esta es otra de las tantas grandes fisuras que tiene la posición chilena. Que los amigos foristas se formen su propia opinión.
Antes que nada no se puede invocar, al menos no seriamente, que los acuerdos de 1952 y 1954 como tratados de límites, y que por ende definen frontera marítima alguna, porque SIMPLEMENTE es JUSTAMENTE el status de Tratados de Limite lo que está en entredicho en este juicio. Es decir no se le puede decir a la Corte, oiga estos son Tratados de Limites y armar una argumentación en base a eso cuando justamente es la CIJ de la Haya quien tiene que decidir si los acuerdos de 1952 y 1954 son Tratados de Limites o no, por lo tanto el argumento es endeble y débil. La corte tiene que decidir si esos acuerdos son tratados de limites o no, y dirá que no lo son entre otras cosas por que SON DENUNCIABLES.
El D.S.781 de 1,947 fue derogado y reemplazo por un instrumento de mayor jerarquía jurídica y legal como es la Ley del Petróleo del Perú de Marzo de 1,952, es decir 5 meses antes de que siquiera se iniciara las primeras reuniones en Santiago en 1,952. Esto también ya lo documento y demostró ampliamente el amigo Pupa, por lo que si les queda alguna duda remítanse a su magnífica intervención con relación al tema. No creo que valga la pena mencionar si quiera a la Convención de Viena ya que el que sabe leer un poco se dará cuenta que la misma NOES RETROACTIVA a su entrada en vigencia a finales de la década de los años 60.
Finalmente para comentar que el Articulo II de la Declaración de Santiago NO DEFINE frontera marítima LATERAL ALGUNA entre ninguna de las partes, solo habla del ANCHO que tendrá la nueva Zona Marítima.
Saludos cordiales;
Arpía
Desinforumest escribió:Rodriguez Cuadros, eliminó un documento de 1952....así que por favor, el tema de la denunciabilidad muere desde su base.’El señor Ruiz Bourgeois, Secretario de la Comisión Permanente aclara que el artículo 5 del Convenio en discusión está vinculado al artículo 6 de la resolución sobre organización de la Comisión permanente que forma parte de los Acuerdos de Santiago de 1952. Este artículo autoriza a las partes a desahuciar el Convenio con un año de aviso y debe entenderse que se extiende a los otros tres Acuerdos de Santiago, y en virtud del artículo 5 del Convenio Complementario, y de los artículos similares que figuran en los demás Convenios, se extenderá a todos los Acuerdos que se firmen en Lima.’’
Instrumentos firmados en 1952.-
1º Declaración de Santiago (18 de agosto de 1952)
2º Declaración Conjunta relativa a los Problemas de la Pesquería en el Pacífico Sur (Santiago, 18 de agosto de 1952)
3º Convenio sobre Organización de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur (Santiago, 18 de agosto de 1952)
4º Reglamento para las Faenas de Caza Marítima en las Aguas del Pacífico Sur (Reglamento para caza de ballenas, 18 de Agosto de 1952)
Declaración de Santiago, 1952
La denunciabilidad de TODOS Y CADA UNO de los acuerdos de la CPPS es un hecho VIGENTE e IRREFUTABLE. Nos vemos en la obligación de publicar una vez más los documentos COMPLETOS contenidos en una intervención nuestra anterior para que los amigos foristas se formen una opinión con todos los elementos y no con información incompleta y tendenciosa:
Arpia escribió:Ahora pasando al asunto de fondo diremos que tanto la Declaración de Santiago de 1952 como el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 son susceptibles de denuncia conforme a la voluntad de las partes. Ello es una prueba adicional de que no constituyen tratados de límites ni que establecieron cláusula delimitadora alguna entre el Perú y Chile.
Las partes, en este caso, el Perú, Chile y Ecuador, dejaron constancia inequívoca de que su intención era celebrar tratados DENUNCIABLES, en el proceso de elaboración de las normas del Sistema del Pacífico Sur, durante la realización de la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur. Como es de conocimiento general, el sistema se creó y organizó durante la Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, que tuvo lugar en Santiago de Chile entre el 11 y 19 de agosto de 1952. En esa oportunidad se aprobó la Declaración de Santiago de 1952 y se creó la Comisión Permanente de la Conferencia, como decisiones principales. Los instrumentos que se aprobaron durante la primera conferencia, denominados Acuerdos de Santiago, pasaron a ser referentes constitutivos del sistema, es decir las bases y principios del mismo, razón por la cual las partes resolvieron que todo tratado, acuerdo o declaración posterior debería guardar estricta concordancia y no modificar, ni siquiera por vía de interpretación, lo dispuesto en los convenios constitutivos del sistema. Estos son:
1.- La Declaración de Santiago.
2.- La resolución sobre organización de la comisión permanen¬te de la conferencia sobre explotación y conservación de las riquezas marítimas del Pacífico Sur.
3.- La declaración conjunta relativa a los problemas de la pes¬quería en el Pacífico Sur.
4.- El reglamento para las faenas de caza marítima en las aguas del Pacífico Sur.
La CLÁUSULA PÉTREA de protección e intangibilidad de las disposiciones de estos instrumentos jurídicos fue introducida en todos los convenios y acuerdos suscritos en la Segunda Conferencia sobre Exploración y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, realizada en Lima, en diciembre de 1954. El acuerdo de las partes fue que ningún convenio o instrumento jurídico posterior a los Acuerdos de Santiago debía oponerse o modificar y debe considerarse SUBORDINADO a las disposiciones contenidas en los citados acuerdos. La cláusula de intangibilidad se redactó de la siguiente manera:"Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952". (Copia fiel del Acta de la primera sesión de la Comisión I de la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur del 2 de diciembre de 1952.)
Esta cláusula pétrea fue introducida con la misma redacción en todos los convenios aprobados durante la Segunda Conferencia sobre Exploración y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur. Está contenida en:
1.- El artículo 5 del Convenio Complementario a la Declaración de Santiago.
2.- El artículo 9 del Convenio sobre sistema de sanciones
3.- El artículo 7 del Convenio sobre Medidas de Vigilancia y Control de las Zonas Marítimas de los Países Signatarios.
4.- El artículo 8 del Convenio sobre Otorgamiento de Permisos para la Explotación de las riquezas del Pacífico Sur.
5.- El artículo 3 de la Convención Sobre la Reunión Ordinaria Anual de la Comisión Permanente del Pacífico Sur y, por supuesto en,
6.- El artículo 4 del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima.
Ahora aquí viene lo interesante. Ojo, pestaña y ceja….Adivinen que paso en relación con esta cláusula, en la segunda sesión de la Comisión I, de la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur???? Pues NADA MÁS NI NADA MENOS que, que el secretario de la comisión permanente, señor Ruiz Bourgeois, quien había sido delegado de CHILE en la primera conferencia (Santiago de Chile, 1952), levanto su manito y dijo quiero hacer una propuesta a nombre de su país, ósea a nombre de CHILE!!!!! Se le concedió el uso de la palabra en circunstancias en que se debatía el Convenio complementario a la Declaración de soberanía sobre la zona marina de 200 millas. Y que de INTERESANTE dijo el señor Ruiz Bourgeois, representante del gobierno de Chile de la época????? Pues recordó a todos los delegados y al presidente, el señor Alfonso Bulnes de CHILE, que el artículo 5 de dicho convenio, el referido a la CLÁUSULA PÉTREA, estaba relacionado con el artículo 6 del convenio sobre la organización de la comisión permanente, cual forma parte de los Acuerdos de Santiago de 1952. Este artículo 6 establecía que:‘’Cualquiera de las Partes puede desahuciar este Convenio dando un aviso a las otras partes con anticipación de un año calendario completo.’’(Copia fiel del Acta de la primera sesión de la Comisión I de la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur del 2 de diciembre de 1952.)
El señor Ruiz Bourgeois señaló que esta cláusula de denuncia (desahucio), contenida en el artículo 6 del convenio sobre la comisión permanente, se aplicaba a TODOS LOS CONVENIOS que se suscribieron en Santiago, como la Declaración de Santiago, y por ende, su validez se extendía a todos los acuerdos a firmarse en Lima durante la segunda conferencia, incluido evidentemente el convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima. El acta respectiva recogió de la siguiente manera la intervención del Sr. Ruiz Bourgeois:‘’El señor Ruiz, Secretario de la Comisión Permanente aclara que el artículo 5 del Convenio en discusión está vinculado al artículo 6 de la resolución sobre organización de la Comisión permanente que forma parte de los Acuerdos de Santiago de 1952. Este artículo autoriza a las partes a desahuciar el Convenio con un año de aviso y debe entenderse que se extiende a los otros tres Acuerdos de Santiago, y en virtud del artículo 5 del Convenio Complementario, y de los artículos similares que figuran en los demás Convenios, se extenderá a todos los Acuerdos que se firmen en Lima.’’ (Copia fiel del Acta de la primera sesión de la Comisión I de la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur del 2 de diciembre de 1952.)
Terminada la intervención del Señor Ruiz Bourgois, NINGUNO de los delegados presentes objetó, por lo tanto fue APROBADA, la interpretación en el sentido de que, por efecto de la cláusula pétrea, todos los convenios aprobados en la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, incluido el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, al igual que los aprobados dos años antes en Santiago de Chile, se regían por el procedimiento de desahucio (denuncia) contenido en el artículo 6 del Convenio sobre la organización de la Comisión Permanente del Pacífico Sur. El acta correspondiente se aprobó en esos términos.
De esta manera, queda PROBADO y ESTABLECIDO CONTUNDENTE e IRREFUTABLEMENTE que la voluntad de las partes fue aplicar a todas los convenios aprobados durante la primera y segunda conferencia, incluidos la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio de Zona Especial, la cláusula de denuncia contenida en el artículo 6 del Convenio sobre la organización de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.
Nos queda más que claro a los que conocemos y debatimos este tema el por qué la desesperación paranoica de tratar de BORRAR, DESVIRTUAR y TERGIVERSAR, el hecho de que TODOS Y CADA UNO de los acuerdos que conforman la CPPS son susceptibles de ser DENUNCIADOS, ósea que cada país firmante pueda SALIRSE de los alcances de TODOS y CADA uno de los acuerdos de la CPPS incluidos los Acuerdos de 1952 y 1954. Si aquí se reconoce este hecho, pues simplemente queda PROBADO como ya lo está, que ningún acuerdo de la CPPS es un tratado de límites, simplemente porque NO EXISTEN los tratados de limites DENUNCIABLES, por lo que si la intención fue hacer tratados DENUNCIABLES es IMPOSIBLE sustentar ante nadie y mucho menos ante la CPPS que hubo alguna vez intención de firmar tratados de límites. Todos los acuerdos de la CPPS son DENUNCIABLES y por más esfuerzos que se haga e interpretaciones POR EXTENCION que se pretendan hacer las ACTAS PREPARATORIAS son CONTUNDENTES e IRREFUTABLES y prueban la DENUNCIABLIDAD de los acuerdos antes mencionados. Esta es otra de las tantas grandes fisuras que tiene la posición chilena. Que los amigos foristas se formen su propia opinión.
Desinforumest escribió:II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.
Está claro cual queda fuera...de la denunciabilidad, baste decir que hay que hacer una relación atingente entre la revocación de un acto unilateral (D.S. 781, no derogado) y la Convención de Viena sobre Dº de los Tratados, esto es, para denunciar no se puede alegar un cambio en las circunstancias cuando un tratado establece una frontera, y los actos unilaterales están sujetos las mismas reglas que la Convención de Viena.
Saludos
Des
Antes que nada no se puede invocar, al menos no seriamente, que los acuerdos de 1952 y 1954 como tratados de límites, y que por ende definen frontera marítima alguna, porque SIMPLEMENTE es JUSTAMENTE el status de Tratados de Limite lo que está en entredicho en este juicio. Es decir no se le puede decir a la Corte, oiga estos son Tratados de Limites y armar una argumentación en base a eso cuando justamente es la CIJ de la Haya quien tiene que decidir si los acuerdos de 1952 y 1954 son Tratados de Limites o no, por lo tanto el argumento es endeble y débil. La corte tiene que decidir si esos acuerdos son tratados de limites o no, y dirá que no lo son entre otras cosas por que SON DENUNCIABLES.
El D.S.781 de 1,947 fue derogado y reemplazo por un instrumento de mayor jerarquía jurídica y legal como es la Ley del Petróleo del Perú de Marzo de 1,952, es decir 5 meses antes de que siquiera se iniciara las primeras reuniones en Santiago en 1,952. Esto también ya lo documento y demostró ampliamente el amigo Pupa, por lo que si les queda alguna duda remítanse a su magnífica intervención con relación al tema. No creo que valga la pena mencionar si quiera a la Convención de Viena ya que el que sabe leer un poco se dará cuenta que la misma NOES RETROACTIVA a su entrada en vigencia a finales de la década de los años 60.
Finalmente para comentar que el Articulo II de la Declaración de Santiago NO DEFINE frontera marítima LATERAL ALGUNA entre ninguna de las partes, solo habla del ANCHO que tendrá la nueva Zona Marítima.
Saludos cordiales;
Arpía
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CZEKALSKI escribió:Se habla como si Ecuador, con la presentación de la Carta Náutica, hubiera acorralado al Perú.
La realidad es que Ecuador también está considerando las consecuencias que acarrearía el terciar en este diferendo: Podría perder soga y cabra.
La posición oficial del Perú es que no existe diferendo ni ningún otro problema limítrofe ni terrestre ni marítimo, entre Perú y Ecuador; por lo que, especular sobre lo que "en realidad quiere el Perú" o hacer aparecer al Perú como poco confiable ante Ecuador, no pasa de ser solamente una estrategia practicada en reiteradas oportunidades por la diplomacia Chilena en pro de sus intereses.
Saludos.
La Nota RE (GAB) No. 6-12/27, que envió Perú a Ecuador el 14 de Marzo de 2008, no es una especulación ya que ese documento existe y su contenido es claro. Perú quiere modificar parte de su paralelo norte.
Saludos
Des
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- Arpia
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CZEKALSKI escribió:Finalmente discrepo amigablemente con GRUMO. La Corte de la Haya resolvió en 2007 que un Tratado firmado en 1928 y su Protocolo suscrito en 1930 "no tienen efecto en una delimitación general de la frontera marítima" (Contencioso Colombo-Nicaragüense) en el interín hubo un Statu Quo, en el cual uno de aquellos países estuvo en posesión de las zonas en disputa amparado en aquellos instrumentos ¿Primó la costumbre?
Tomemos en cuenta también el tiempo transcurrido desde la firma de los Acuerdos de 1952-54, que la parte Chilena estima en "más de 50 años", pero que que razonablemente, nosotros podemos reducirlos a sólo 13 años, si tomamos en cuenta de que Chile ratificó los Convenios Pesqueros recién en 1967 y que Perú expuso su posición al respecto en 1980, durante el desarrollo de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la siguiente manera:“Con respecto a los criterios de delimitación del mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental entre Estados cuyas costas son adyacentes, el Perú considera que, a falta de un convenio específico de delimitación concertado de manera expresa para fijar definitivamente los límites de tales zonas, y donde no prevalezcan circunstancias especiales ni existan derechos históricos reconocidos por las partes, debe aplicarse como regla general la línea media o de equidistancia, por tratarse del método más idóneo para llegar a una solución equitativa y que este criterio está bien reflejado en los actuales artículos del texto integrado”
La delegación Chilena presente en el evento no objeto la exposición Peruana.
Saludos.
Muy estimado Grumo;
Una vez más debo discrepar amigablemente contigo y aunarme a lo expuesto simple y concretamente por el amigo CZEKALSKI. Para aplicar la Costumbre o Stopell la corte es muy exigente en sus requisitos. No basta poseer una zona marítima, hay que demostrar que la otra parte de MODO VOLUNTARIO e irrefutable ha actuado sabiendo y estando consiente de las CONSECUENCIAS JURIDICAS y LEGALES de sus actos. Y como la parte chilena va demostrar eso, si es recién en 1967 que ratifica los acuerdos de 1952 y 1954 (Se demoro 15 años en ratificar un tratado de LIMITES???? ), si ya en 1986 se les solicito negociar un límite marítimo en la zona en controversia, y además antes del año 2001 NO EXISTE comunicación OFICIAL alguna del gobierno de Chile en la cual le comunica al Perú que el paralelo es la supuesta frontera marítima en la zona en controversia.
No es tan simple decir aquí se aplica la costumbre y ya, sin tener en cuenta los requisitos que la corte exige para que se aplique este criterio
Saludos cordiales para ti amigo;
Arpía
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Desinforumest escribió:CZEKALSKI escribió:Se habla como si Ecuador, con la presentación de la Carta Náutica, hubiera acorralado al Perú.
La realidad es que Ecuador también está considerando las consecuencias que acarrearía el terciar en este diferendo: Podría perder soga y cabra.
La posición oficial del Perú es que no existe diferendo ni ningún otro problema limítrofe ni terrestre ni marítimo, entre Perú y Ecuador; por lo que, especular sobre lo que "en realidad quiere el Perú" o hacer aparecer al Perú como poco confiable ante Ecuador, no pasa de ser solamente una estrategia practicada en reiteradas oportunidades por la diplomacia Chilena en pro de sus intereses.
Saludos.
La Nota RE (GAB) No. 6-12/27, que envió Perú a Ecuador el 14 de Marzo de 2008, no es una especulación ya que ese documento existe y su contenido es claro. Perú quiere modificar parte de su paralelo norte.
Saludos
Des
Presentar la nota referida o el Link correspondiente por favor para poder hablar en base a DOCUMENTOS y no en base a interpretaciones, porque lo tenemos, no???
Interesante la tesis del Sr. CPNV-EM Giovanny Benítez para obtener su titulo de máster en seguridad y Desarrollo, pero eso del Triangulo Esférico no pasa de ser una TESIS, una hipótesis personal del señor en mención, que seguramente se le ocurrió en alguna sesión de ayahuasca cuando estaba desesperado por que no sabía que tema abordar para obtener el grado académico que quería. Finalmente esa no es ni por casualidad la opinión del Gobierno ecuatoriano que es la que aquí importa. Este nunca ha mencionado triangulo esférico alguno ni ninguna otra sicotrópica teoría o ‘’tesis’’, por lo que discutir ideas descabelladas de algún ilustre desconocido no es el objetivo de este foro, ósea nosotros no perdemos el tiempo en eso ni nos gusta seguir ni involucrarnos en maniobras dilatorias.
Nosotros si leemos todas las versiones y posiciones de este problema, por si acaso. Difícil que nos sorprendan.
Saludos cordiales;
Arpía
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Última edición por Arpia el 09 Mar 2011, 20:48, editado 1 vez en total.
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CZEKALSKI escribió:Un Statu Quo establecido para conservar los recursos pesqueros y/o evitar conflictos entre pesqueros de poco porte, que carecen de instrumentos de navegación de ambos países (Finalidad por demás anacrónica considerando la obligatoriedad del uso del GPS en la actualidad).
Nop...del 52 al 54 se produjeron violaciones a la frontera marítima, y ese es justamente el preámbulo del tratado de 1954:
"Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar, se producen con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos; Que la aplicación de sanciones en estos casos produce siempre resentimientos entre los pescadores y fricciones entre los países que pueden afectar al espíritu de colaboración y de unidad que en todo momento debe animar a los países signatarios de los acuerdos de Santiago; y, Que es conveniente evitar la posibilidad de estas involuntarias infracciones cuyas consecuencias sufren principalmente los pescadores"
Entonces es evidente que a 1954 ya se estaba violando la frontera marítima y aplicando sanciones...principalmente a pescadores.
Entonces del 52 al 54 nuestros países se reconocieron esa frontera...infraccionaron a quienes la traspasaban...pero es recién en 1954 cuando se acuerda la zona de tolerancia pesquera, "por los problemas que ya se estaban produciendo"...entro en plena vigencia para las partes el 67, cuando Chile lo ratifica...un año después es Perú quien invita a Chile a la instalación de faros...Actas de 1968 y 1969. Hay una concordancia neta.
Peor para Perú, esa frontera que se estaba violando quedó establecida en el mismo tratado de 1954 en su artículo 1º y ratificada en las Actas y ñla práctica posterior.
Fue la posición oficial del Estado Peruano, posición que finalmente fue comunicada, también oficialmente a Chile en el año 1986.
Saludos.
Nop, el delegado peruano no tenía plenos poderes para ratificar, debía ser el Estado peruano quien ratificara lo obrado por su delegado, estaba en una Convención que Perú no ratificó....eso, ya sabemos...nunca ocurrió.
En 1986 Perú indicó que el tratado de 1954...ya no cumplía las exigencias de seguridad para Perú...que podía prestarse a malos entendidos...y un gran...en fín..pero nada dijo del tratado de 1952...donde para Chile y Ecuador...se fijan los límites marítimos.
Saludos
Des
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Hola todos
Estimados amigos, si estuvieramos de acuedo en todo ¡que aburrido sería el mundo!, y sobre todo, no tendriamos un FMG para conversar temas tan apasionantes.
Vamos por partes y cucharadas.
Una de las razones por que fueron firmados los convenios era, aparte de cimentar aún mas la doctrina de las 200 millas, el encontrar mecanismos para el manejo de las embarcaciones pesqueras que violen la zona denominada como frontera . No es que se violase lasoberanía de un país, sino en ese momento específico aun no se disponían de las ayudas de navegación que hoy poseemos.
Usos y costumbres
Siempre que leo a los amigos foristas Desinforumest, Arpía y CZEKALSKI; aprendo algo más por el manejo impecable de sus argumentos. Y. bueno, tengo una duda sobre los referentes.
En el caso peruano chileno, el estado peruano ha firmado todo tipo de papeles reconociendo el paralelo como límite. ¿Pasó los mismo en el contencioso colombo nicaraguense?
Saludos cordiales
Grumo
Estimados amigos, si estuvieramos de acuedo en todo ¡que aburrido sería el mundo!, y sobre todo, no tendriamos un FMG para conversar temas tan apasionantes.
Vamos por partes y cucharadas.
Una de las razones por que fueron firmados los convenios era, aparte de cimentar aún mas la doctrina de las 200 millas, el encontrar mecanismos para el manejo de las embarcaciones pesqueras que violen la zona denominada como frontera . No es que se violase lasoberanía de un país, sino en ese momento específico aun no se disponían de las ayudas de navegación que hoy poseemos.
Usos y costumbres
Siempre que leo a los amigos foristas Desinforumest, Arpía y CZEKALSKI; aprendo algo más por el manejo impecable de sus argumentos. Y. bueno, tengo una duda sobre los referentes.
En el caso peruano chileno, el estado peruano ha firmado todo tipo de papeles reconociendo el paralelo como límite. ¿Pasó los mismo en el contencioso colombo nicaraguense?
Saludos cordiales
Grumo
¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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