Límites Marítimos Chile - Perú

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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CZEKALSKI
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Mensaje por CZEKALSKI »

badghost escribió: Para el caso que nos convoca, es exactamente lo mismo. El trazo sobre un papel en blanco o con un mapa debajo, producirá el mismo resultado.

Para el caso Chileno dá igual, para el caso Peruano nó (Por la configuración de sus costas). Lo importante es que desde el inicio Chile adoptó un criterio que era ya de uso habitual al momento de delimitar mares, basado en el Principio de la Equidad (Palabra que hoy por hoy a los Chilenos les causa urticaria).
badghost escribió:Conforme en principio, ambos países se cuidaron las espaldas, obviamente siendo prudentes habida cuenta que se trataba de una materia que estaba en ciernes en el ámbito internacional y que pisarían seguramente muchos callos al dictar una norma de tal naturaleza. El punto es....TA-TA-TA-TAN...que tanto Chile como Perú nunca modificaron el criterio plasmado en esas normas, Chile hasta el día de hoy y Perú, solo lo modifica con la dictación de la Ley de Bases de 2004 durante la Presidencia de A. Toledo.

Bueno, y en base a qué se aprueba la Ley de Líneas de Base?? .... Se aprueba en cumplimiento de lo establecido en las Constituciones Peruanas de 1993 y 1979, es decir que el criterio de las Líneas de base ya había sido adoptado antes de la elaboración de la Constitución de 1979 y tal como señalan juristas Peruanos este cambio de criterio se da precisamente con la Ley del Petróleo de marzo de 1952; Ley que modifica al Decreto Supremo de 1947.
badghost escribió: La Ley del Petróleo en nada modifica el D.S. Nº781, de partida, se refiere a materias diferentes y segundo, no solo no modifica sino que complementa al D.S. Nº781

¿Una Ley "complementa" a un Decreto Supremo??? Je, je, je.
badghost escribió: La Ley del Petróleo en nada modifica el D.S. Nº781, de partida, se refiere a materias diferentes y segundo, no solo no modifica sino que complementa al D.S. Nº781, de hecho incluye la forma en que debe medirse las 200 millas marinas de límite "exterior"

Precisamente eso es lo que estoy tratando de demostrar !!!
Los Decretos tanto Peruano como Chileno de 1947 lo que hacen es reivindicar de manera unilateral su Límite Marítimo Exterior hasta las 200 Millas. Uno de ellos adoptó el criterio de la Paralela Matemática para medir sus 200 Millas y el otro en un inicio adoptó el Paralelo Geográfico para luego cambiar el criterio por el de Líneas de Base.
¿O crees que la finalidad de estas dos normas internas era fijar Límites Laterales teniendo en cuenta que se dieron para protejer los recursos naturales existentes de la depredación de las potencias extranjeras???
Demuéstrame con argumentos convincentes que los Decretos de 1947 establecían Límites Laterales y nó reivindicaban para cada país la soberanía y jurisdicción hasta el Límite de las 200 Millas (Límite Exterior) ... Pero házlo como si lo explicaras a niños de primaria, no es por nada, pero a veces tus enredos suenan a tinterillada.
badghost escribió: Y dale la chancha a las papas...si las 200 millas nadie te las ha tocado, quédate con tus 200 millas y mídelas con las líneas de base que tu quieras, por la orla de la costa, por la línea de baja marea, hácelas rectas o curvas, a mi y a Chile nos da lo mismo, el punto de discusión es que Perú se limitó -primero- el ´47 con nosotros por el paralelo ¿si o no?...

Nó. Porque el Decreto de 1947 es norma interna que no tiene ninguna validez fuera de las fronteras del país y menos sirve para fijar fronteras.
A la Firma de la Declaración de Santiago, el criterio Peruano para medir sus 200 Millas fue modificado por una norma de mayor rango.
badghost escribió: La verdad es que si, la redacción del precepto es bien poco feliz por decir lo menos, pero con paciencia y buena fe, se entiende claramente...

Con paciencia y buena fe no se interpretan los Tratados y menos si supuestamente son de Límites. Un Tratado de Límites no debe prestarse a ser interpretado de varias maneras y si fija un límite éste debe figurar expresamente y nó tácitamente.
badghost escribió: Si no se trata de eso tampoco, hay que desmenuzar el texto de manera lógica...nada del otro mundo, y la zona marítima general salta a la vista de manera rápida y precisa...ah! y limitada por el paralelo...jejeje.

Afirmas pero no fundamentas.
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Mensaje por Desinforumest »

CZEKALSKI escribió:Y es claro que estos criterios de medición eran Provisionales pues las mismas normas de 1947 declaraban que el Estado podía modificar esos criterios de acuerdo a sus intereses. Tal es así que con una norma de rango superior, en Marzo de 1952, el Perú cambiaba el criterio de los Paralelos Geográficos por el criterio de las Líneas de Base, al definir el límite exterior del zócalo continental:
"(…) la zona comprendida entre el límite occidental de la Zona de la Costa y una línea imaginaria trazada mar afuera a una distancia constante de 200 millas de la línea de baja marea del litoral continental” (Art. 14° Ley del Petróleo N° 11780).



Escrito por pupa:
cuando se trata de terminos legales si en una norma se dice que se utiliza un metodo para una primera parte se infiere que para el resto se sigue la misma metodología si no se dice lo contrario o a falta de esta, por ello cuando en la Ley del Petroleo se indica que se usa una linea transversal en la Zona Costa, tambien se usa la misma para la Zona del Zocalo.


El artículo en lo pertinente...de la Ley del Petróleo.
Artículo 14.
1) Zona de la Costa.- es la zona limitada al Norte por la frontera con el Ecuador, al Sur por la frontera con Chile y que comprende transversalmente los terrenos existentes entre la línea de baja marea del litoral por el Oeste, y al Este...


Y las tranversales son las que cruzan desde la frontera chilena hasta la ecuatoriana...desde la línea de bajas mareas hasta la cota 2.000 hacia la cordillera.

Siguiendo la regla: se replican en el mar la delimitación con Chile y Ecuador y se aplican todas las tranversales que se quieran.

La Ley del Petróleo es anterior a la Declaración de Santiago, y la única norma referida a límites adyacentes peruanos era el D.S. 781.

Y ya sabemos, el 781 sigue vigente por Ley en 1969.

Entonces Perú y Chile llegan a la firma de la Declaración de Santiago con un criterio uniforme de medición de sus 200 Millas ¿Por qué razón habrían de cambiarla nuevamente y optar por el Paralelo Geográfico??


No la cambiaron, el tecero del proyecto de 1952 usó la matemática para todos...pero para deslindes entre adyacentes se mantuvo el paralelo.


Qué enredo !!! ... Más si tenemos en cuenta que la interpretación de los Tratados debe de realizarse "Estableciendo lo que el texto significa, según el sentido corriente u ordinario de las palabras".
No hay que forzar la interpretación del Texto, ello va en contra del supuesto rango de "tratado" que Chile le quiere dar a la Declaración de Santiago, pues en ninguna parte del mundo se encontrará un Tratado de Límites que pueda ser interpretado de dos maneras o que tácitamente defina un límite.


Por mi parte 781 y 1954...bastan, el sentido corriente de paralelo y límite marítimo es claro. Las normas de interpretación para actos unilaterales son las mismas que la Convención de Viena, y su revocación sujeta a las mismas disposiciones que la denuncia.

Saludos

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Mensaje por Jorge M »

Al parecer no vieron el post que deje, y esta es la posicion oficial del ministerio de defenza del Ecuador en 1971:

He estado leyendo en diferentes foros las fundamentaciones y descargos sobre el Paralelo y su definicion por las Islas.

Hay que mencionar que esta cuestion fue propuesta por el Ecuador y no por el Peru en los acuerdos de 1952.

Ademas quiero presentarles un documento realmente importante del ministerio de defenza del Ecuador donde hace referencia a lo que hoy quieren ocultar y Chile no quiere reconocer, les envio el documento y el enlace.


b. Delimitación de la Jurisdicción Marítima del Ecuador

De conformidad con la CONVEMAR, los Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente, no podrán extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de sus respectivas líneas de base. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando exista una delimitación diferente, establecida en acuerdos internacionales vigentes sobre la materia, es decir, anterior a la ratificación o adhesión a la misma, o cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma (Artículo 15).

En el caso del Ecuador, prevalece lo acordado por los países suscriptores de la Declaración de Santiago de 1952, que contempla claramente que si una isla o un grupo de islas perteneciente a uno de los países declarantes estuviera a menos de 200 millas del mar territorial de otro de ellos, el límite entre ambos países será el paralelo geográfico que parte desde el punto donde la frontera terrestre llega al mar. Por lo tanto, nuestros límites marítimos adyacentes tanto septentrionales como meridionales se encuentran definidos por la línea del paralelo que se inicia donde las fronteras terrestres ecuatoriano-peruana y ecuatoriano-colombiana llegan al mar.

Las Líneas de base rectas a presentarse serán aquellas que se encuentran en vigencia desde la expedición del Decreto Ejecutivo 959-A, del 28 de junio de 1971.

http://www.midena.gob.ec/convemar/web/11_2.html


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Mensaje por Jorge M »

En este documento se habla claramente del MAR TERRITORIAL y se esta de finicion es anterior a los convenios de 1952, y se entiende que esta definido como es el caso de Peru-Chile-Ecuador por una linea diagonal EQUIDISTANTE de los puntos de base de cada pais.

Es un engaño tratar de leer los principios o documentos a la inversa como se ha pretendido.

Verdad:
Se dice claramente que si las Islas estan a menos de 200 millas de MAR TERRITORIAL del otro pais, se tomara como linea limitrofe el paralelo que resulta del ultimo punto de frontera terrestre.

Mentira:
las Islas estan a menos de 200 millas del paralelo geografico que se que forma el ultimo punto de la frontera terrestre quedaran limitados por este paralelo.

Es pues el mismo juego y principio que han utilizado para determinar el Hito 1 como principio de la frontera, cuando esta claramente escrito que el punto inicial de la frontera peruano-chilena es el punto llamado de la Concordia, a 10 kilometros del viejo puente del Rio Yuta donde la tierra se une al mar en marea baja..


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Mensaje por CZEKALSKI »

Desinforumest escribió: Escrito por pupa:
cuando se trata de términos legales si en una norma se dice que se utiliza un método para una primera parte se infiere que para el resto se sigue la misma metodología si no se dice lo contrario o a falta de esta, por ello cuando en la Ley del Petróleo se indica que se usa una línea transversal en la Zona Costa, también se usa la misma para la Zona del Zócalo.

No hay duda que esta discusión va en círculos ¿Cuántas veces has hecho Copy/Paste de eso??
Desinforumest escribió: El artículo en lo pertinente...de la Ley del Petróleo.
Artículo 14.
1) Zona de la Costa.- es la zona limitada al Norte por la frontera con el Ecuador, al Sur por la frontera con Chile y que comprende transversalmente los terrenos existentes entre la línea de baja marea del litoral por el Oeste, y al Este...

Y las tranversales son las que cruzan desde la frontera chilena hasta la ecuatoriana...desde la línea de bajas mareas hasta la cota 2.000 hacia la cordillera.

¿Qué frontera? ¿En Marzo de 1952?? ¿Mediante qué instrumento internacional??? … Avísenme si me perdí de algo, pero Perú no tenía ninguna frontera marítima lateral formalizada con ninguno de los países vecinos al 12 de Marzo de 1952, por lo que el citar el término “frontera” no necesariamente significaba que tal frontera existiera o que estuviese ya definida, pero que sí en algún momento debiera formalizarse y definirse.
Desinforumest escribió: Y ya sabemos, el 781 sigue vigente por Ley en 1969.

Ahora el que va a hacer Copy/Pate soy yo, ¿Te refieres a esto??
“ejercer las funciones de Policía marítima, fluvial, lacustre y pesquera; de control y vigilancia del litoral, del tráfico acuático en las aguas jurisdiccionales, de seguridad y vigilancia de los puertos, así como el control y protección de los recursos y riquezas naturales de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 781 , de 01 de agosto de 1947, en la Declaración sobre Zona Marítima], y en los Convenios Internacionales suscritos para estos fines; y en general, en todas las labores que se desarrollen en el ámbito acuático.”

En primer lugar, con la emisión de la Ley del Petróleo no se derogó el D.S. N° 781 de 1947, el cual sigue vigente hasta nuestros días, excepto en la parte del criterio para medir el Límite Exterior de 200 Millas que sí fue modificado por una norma de mayor rango como lo fue la Ley del Petróleo.
En segundo lugar, una de las funciones del Servicio de Guardacostas es precisamente el control y protección de los recursos y riquezas naturales que casualmente es la finalidad principal del Decreto Supremo N° 781 ¿Qué hay de nuevo en ello? ¿O qué, la Ley del Petróleo también modificó la finalidad del Decreto de 1947, impidiendo la protección de nuestros recursos??
En conclusión, la mentada Ley de Guardacostas simplemente asigna a la institución la obligación de controlar y proteger recursos y riquezas naturales, conforme lo dispone el D.S. N° 781, norma y disposición vigentes hasta nuestros días y que no tienen nada que ver con el criterio de medición de las 200 Millas mar adentro.
Desinforumest escribió: Por mi parte 781 y 1954...bastan, el sentido corriente de paralelo y límite marítimo es claro. Las normas de interpretación para actos unilaterales son las mismas que la Convención de Viena, y su revocación sujeta a las mismas disposiciones que la denuncia.

Es tu punto de vista. Para mí el Decreto Supremo de 1947 es una norma interna que fue modificada en lo pertinente por una norma de mayor rango.
Para mí el Acuerdo de 1954, tal como dice su propio texto es parte integrante y complementaria del Acuerdo de 1952 y de paso que no puede derogar al texto de la Declaración de Santiago, es decir que es un instrumento derivado de la Declaración.
Por lo tanto si se acepta la interpretación que pretende darle Chile al Acuerdo de 1954, éste Acuerdo derivado de la Declaración de Santiago estaría contradiciéndose a sí mismo y contradiciendo a la norma que le dio origen, por lo cual sería más que cuestionable su validez jurídica.
Saludos.


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Mensaje por Desinforumest »

CZEKALSKI escribió:No hay duda que esta discusión va en círculos ¿Cuántas veces has hecho Copy/Paste de eso??


Todas las necesarias...el 14° de es claro y la regla es válida...¡qué es lo que te sulfura?...acoto que la transveraslidad es este oeste...pero el paralelógramo debe extrapolar la misma regla al norte y al sur...fronteras marítima norte y sur con Chile y Ecuador...781..único instrumento interno y externo que establece el paralelo.



¿Qué frontera? ¿En Marzo de 1952?? ¿Mediante qué instrumento internacional??? … Avísenme si me perdí de algo, pero Perú no tenía ninguna frontera marítima lateral formalizada con ninguno de los países vecinos al 12 de Marzo de 1952, por lo que el citar el término “frontera” no necesariamente significaba que tal frontera existiera o que estuviese ya definida, pero que sí en algún momento debiera formalizarse y definirse.


mmm...el 781 es un acto unilateral con efecto internacional, cumple con todos sus requisitos. Chile emitió una declaración por la paralela matemática, Perú por el paralelo geográfico...para su actual punto de concordia o el hito n°1...a esa fecha me dá igual.
1952 y 1954 se ratifican por Perú en 1955.

En primer lugar, con la emisión de la Ley del Petróleo no se derogó el D.S. N° 781 de 1947, el cual sigue vigente hasta nuestros días, excepto en la parte del criterio para medir el Límite Exterior de 200 Millas que sí fue modificado por una norma de mayor rango como lo fue la Ley del Petróleo.


Entonces está vigente...¡Arpía!...¿escuchaste?.
Según pupa se aplica la regla de extrapolar el 14°...paralelogramo conformado por los límites con Chile y Ecuador en sentido oeste a este hasta las 200 millas. Usando tu "línea argumentativa"...salvo las 200 millas "mar afuera"...no véo donde se cambió la forma de proyección.

En segundo lugar, una de las funciones del Servicio de Guardacostas es precisamente el control y protección de los recursos y riquezas naturales que casualmente es la finalidad principal del Decreto Supremo N° 781 ¿Qué hay de nuevo en ello? ¿O qué, la Ley del Petróleo también modificó la finalidad del Decreto de 1947, impidiendo la protección de nuestros recursos??


Tú lo dices, una de las funciones...pero las de policía marítima o tráfico acuático en aguas jurisdiccionales no las mencionas.
Del resto, si Perú quiere un marr territorial de 200 millas es asunto de Perú, si Perú cree que luego de las 12 millas la Corte le vá a reconocer algo más que control y manejo de recursos...es nuevamente asunto peruano.

En conclusión, la mentada Ley de Guardacostas simplemente asigna a la institución la obligación de controlar y proteger recursos y riquezas naturales, conforme lo dispone el D.S. N° 781, norma y disposición vigentes hasta nuestros días y que no tienen nada que ver con el criterio de medición de las 200 Millas mar adentro.


Nop, asigna las funciones adicionales que no mencionaste, y aunque fuesen para para control y manejo de recursos...a mí me dá lo mismo...en 1954 se reservaron los derechos de las primeras 12 millas a los nacionales de cada país, las 188 millas restantes es y será siempre control y manejo de recursos...para todos menos para Perú, a menos que renuncie a la territorialidad.

Y en la práctica...¡qué control y manejo de recursos ha realizado Perú al sur del paralelo del hito n°1!

Es tu punto de vista. Para mí el Decreto Supremo de 1947 es una norma interna que fue modificada en lo pertinente por una norma de mayor rango.


El decreto 781 es un acto jurídico unliateral que sí produce efecto internacional, es una proclamación de derechos a la comunidad internacional, acotada por el mismo Perú a los paralelos geográficos.
Es ni más ni menos el equivalente a la Declaración Truman...y la chilena también.

"«De la misma manera que la regla pacta sunt servanda en el Derecho de tratados, así también el carácter obligatorio de un compromiso internacional asumido por tratado reposa en la buena fe. Los Estados interesados pueden, tomar en cuenta las declaraciones unilaterales y fundar sobre ellas sus comportamientos, están legitimados para exigir que la obligación así creada sea respetada» (CIJ Terminación de los ensayos Nucleares, Australia c. Francia, 1974 )."


Para mí el Acuerdo de 1954, tal como dice su propio texto es parte integrante y complementaria del Acuerdo de 1952 y de paso que no puede derogar al texto de la Declaración de Santiago, es decir que es un instrumento derivado de la Declaración.


De acuerdo.

Por lo tanto si se acepta la interpretación que pretende darle Chile al Acuerdo de 1954, éste Acuerdo derivado de la Declaración de Santiago estaría contradiciéndose a sí mismo y contradiciendo a la norma que le dio origen, por lo cual sería más que cuestionable su validez jurídica.
Saludos.


Nop, el III del Proyecto de 1952, al cual se le cambió la redacción y no la interpretación indica que toda la linea de costa del Pacifico Sur de lso signatarios se proyecta por la paralela matemática...pero dejan constancia expresa en Actas, en 1954 de que el deslinde de las aguas jurisdiccionales entre adyacentes corresponde al paralelo que se origina donde toca el mar la frontera terrestre..."concepto ya declarado en Santiago"...por tanto y como dices...1954 "complementa y no modifica" a 1952....fuera las islas como criterio único.

Colombia participa en la primera conferencia...todos proyectan por la matemática...Ecuador y Perú son por lo tanto los Estados centrales geográficamente hablando.

Y si hay dudas de que no se acordó nada en 1952 sobre adyacentes...hay que leér 1954...o a Peña Prado en sesión ratificatoria, o a Colombia en su sesión ratificatoria con Ecuador.

Aparte que una declaración (proclamación de derechos) a la comunidad internacional sea modificada por una norma interna, específica y sin la publicidad necesaria a esa misma comunidad, no diré absurdo sino a lo menos insuficiente.

Saludos

Des
Última edición por Desinforumest el 11 Mar 2011, 23:50, editado 1 vez en total.


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Mensaje por Desinforumest »

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Mensaje por CZEKALSKI »

Más y más de lo mismo.
Por algo algunos de los distinguidos foristas dicen que siempre le buscas el quinto pié al gato. Nunca pierdes.
Lo malo de toda tu argumentación es que es tan rebuscada y la interpretación que le das es tan forzada que ello le quita fuerza. Es decir que toda tu argumentación termina siendo débil y a un argumento débil sólo con sembrarle la duda lo desbaratas.
Tratas de demostrar que la Ley del Petróleo no modifica el criterio de medición del Límite Marítimo Exterior de 200 Millas que establecía el D.S. N° 781 de 1947, colgándote de la definición que hace la Ley sobre la Zona de la Costa (tierra, no mar) y amparándote en la respetable opinión de un distinguido forista, al cual a lo largo de las 234 páginas de esta discusión has contradicho en todo.
¿No es rebuscado el argumento y no es forzada la interpretación?
Cuando la Ley del Petróleo define la Plataforma Continental (Que es lo que nos interesa) como "la zona comprendida entre el límite occidental de la Zona de la Costa y una línea imaginaria trazada mar afuera a una distancia constante de 200 millas de la línea de baja marea del litoral continental” ¿En dónde se encuentra la palabra transversal? ¿Cuál es el ánimo de mezclar papas con camotes?
Tratas de de demostrar que el D.S. N° 781 aún mantiene "vigente" el criterio de los Paralelos Geográficos y para ello te cuelgas de una rebuscada Ley de 1969 que no se ocupa de Límites de ningún tipo y en la cual se lee el siguiente texto:
"... , así como el control y protección de los recursos y riquezas naturales de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 781, ...

De este texto (Escrito entre comas, para separar esta idea de las demás) se entiende que una de las funciones asignadas a los Guardacostas el controlar y protejer los recursos naturales conforme lo señala el D.S. del año 1947 (Lo cual es coherente en la medida de que el D.S. N° 781 versa sobre lo mismo). Pero en tu forzada interpretación tratas de involucrar el paralelo geográfico en una Ley que asigna funciones de vigilancia y protección a un organismo Estatal. ¿Dónde calza el Paralelo Geográfico en este rollo?
Cabe señalar que, el D.S. N° 781 fue modificado por la Ley del Petróleo sólo en el extremo del criterio de Medición del Límite Exterior de las 200 Millas pasando del criterio de los Paralelos Geográficos al criterio de las Líneas de Base, por lo que citar la Ley de 1969 es inútil en este caso.
Ahora, de que ha habido progreso lo ha habido. Acabas de aceptar líneas arriba que el Acuerdo de 1952 solamente definió el Límite Exterior de los países firmantes, y nó Límites Laterales como comprenderás eso me alegra mucho.
Saludos.


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Mensaje por pupa »

La Haya señala en su jurisprudencia (Canada-EU) que las declaraciones unilaterales no crean vinculo ni efecto jurídico ni con sus vecinos ni con la Corte misma, aunque fueran dadas de buena fe, con equidad o que porque han sido notificadas. Y este análisis lo realiza de la misma Declaración de Truman en la cual se trató de apoyar los EU.

Las interpretaciones que hace pupa (o sea yo) no puede aplicarse a un tratado de limites marítimos pues éste se expresa sin que exista duda o motivo de un doble razonamiento sobre los puntos que se tratan. No existe ambiguedad. Lo de 1952 no cumple con este concepto, pues no es un tratado de limites y tampoco puede usarse la existencia de un "criterio" para pensar que por ello se transforma como tratado de fronteras, por eso Perú quiere firmar un tratado limitrofe marítimo con Chile y Ecuador.

Colombia no ha sido invitado a dar opinión porque la Corte ha considerado que no tiene interés en el asunto, sólo Ecuador y la CPPS.
Lo de Peña Prado fue expresado dentro de una nube de opiniones, dentro de un dictamen, que al final, no fue publicado por lo tanto archivado y sin peso jurídico y por lo tanto no expresa la opinión del Estado peruano, solo sirve como la opinión personal de Peña Prado.

Lo de 1954, sus actas, bueno ya para que repetirlo, no nos vamos a poner de acuerdo, asi que se lo dejaré a La Haya.

La ley del Petroleo deroga en parte lo de 1947 y la Ley de Bases lo deroga totalmente.


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Mensaje por badghost »

Yo no se cómo pueden insistir en este punto, si leen los 3 primeros artículos de la Ley del Petróleo, en donde dice cual es su objeto: PETRÓLEO Y DERIVADOS, ¿cómo puede derogar a un D.S. que habla de TODOS LOS RECURSOS habidos y por haber en el subsuelo, suelo y mar de una zona determinada?. Ese es un punto, y el otro evidente es que la Ley del Ptróleo solo señala desde DONDE se miden las 200 millas marinas que conforman el mar peruano, no dice nada mas, por lo tanto, sigue siendo el D.S. Nº781 quien define que el mar peruano se debe limitar al norte y al sur de acuerdo a las líneas de los paralelos geográficos...esto es asi hasta 2004, en la norma aprobada se entromete en mar chileno...

Saludos cordiales :cool:


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Mensaje por pupa »

Si que les gusta el loop:

La Ley 11780 SI deroga al DS781, pero hay que saber diferenciar el tipo de derogación en que se incurre. como se puede leer claramente en la ley existe una voluntad concreta, una derogación expresa de cesar jurídicamente 5 leyes, pero también estamos frente a una derogación tácita de otras leyes que tengan un criterio de incompatibilidad. En la doctrina peruana no se admite la derogación expresa en el término "quedan derogadas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente" o parecidas, sino que estaos frente a una derogación tácita.

Es más en la doctrina chilena también diferencian la derogación expresa de una tácita, mientras la primera ocurre cuando una nueva ley expresamente deroga la antigua, la tácita ocurre cuando la nueva ley contiene disposiciones que no "pueden conciliarse con la ley anterior". La derogación expresa ocurre entre leyes contradictorias lo cual no es el caso.

Además una norma como el DS781 es especial pues incluye en ella una propiedad de modificación o excepción frente a determinados hechos. Ya que la Ley 11780 cubre totalmente con su campo de acción pero no en materia al DS781 entonces estamos frente a la coexistencia de las excepciones a la regla, pero gracias a esa propiedad del DS781 podemos hacer la respectiva modificación.

Gracias a la doctrina española podemos hacernos preguntas si existe o no incompatibilidad y por lo tanto frente a que tipo de derogación estamos:

1. ¿existe igualdad de materia? DS781 está referida a los recursos naturales, Ley 11780 a un recurso natural de interés nacional. Si existe igualdad de materia en forma parcial.
2. ¿existe igualdad en los intereses? Si, el DS781 esta referida todos los recursos naturales de interés nacional, y el petróleo es un recurso natural de interés nacional.
3. ¿El campo de acción es el mismo? Si es el mismo, es más la ley 11780 va incluye más campos de acción incluyendo toda la extensión territorial peruana.
4. Entonces ¿ambas son incompatibles o contradictorias? ... no

Por lo tanto, la Ley 11780 deroga al DS781 pero de forma TACITA ya que ambas se hacen conciliables en ciertos puntos y solo en una es opuesta, la delimitación. Pero ¿con cual delimitación nos quedamos? Cuando colisionan dos normas que son incompatibles entonces entramos al orden la jerarquía, y una Ley esta sobre un Decreto en el orden jerarquico.

saludos mil


The Doors
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Mensaje por The Doors »

Parece ser que P, si tiene otra tesis diferente a la del paralelo con respecto a la frontera marítima con Ecuador.
Esto de la Haya dejaría de ser tema de dos y convertirse en tema de TRES.

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Mensaje por comando_pachacutec »

The Doors escribió:Parece ser que P, si tiene otra tesis diferente a la del paralelo con respecto a la frontera marítima con Ecuador.
Esto de la Haya dejaría de ser tema de dos y convertirse en tema de TRES.

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Segun quien? segun tu... te acuerdas de tus fotos innegables! irrefutables! ineditas! de los derribos de los SU22 que terminaron siendo cualquier cosa menos un SU?

continuo con las "experiencias the Doors" en el foro?

Ya pues... la posicion peruana es tan clara como tu antiperuanismo.


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Ecuador

Mensaje por The Doors »

Cambia de camello!!!, por que nadie te entiende y no pienso responder a un pavo inflado, por un superfluo nacionalismo rancio.



Link de la información.

http://connuestroperu.com/index.php?opt ... &Itemid=43


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GRUMO
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Peru

Mensaje por GRUMO »

The Doors escribió:Parece ser que P, si tiene otra tesis diferente a la del paralelo con respecto a la frontera marítima con Ecuador.
Esto de la Haya dejaría de ser tema de dos y convertirse en tema de TRES.

Imagen


Equivocado amigo

Ya el Presidente AGP ha manifestado que con Ecuador juega el paralelo

El "pavo inflado"

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa

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