Drogas en el ejército
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Si, soy favorable de expulsar a estar personas, ya que dan muy mala imagen a nuestras fuerzas armadas.
Tan solo hay que ver este video, de un soldado el cual se deja agredir físicamente a cambio de dinero para poder pagarse uno chutes dentro del prostíbulo.
Los comentarios del video donde habla sus compañeros no tienen desperdicio.
http://www.youtube.com/watch?v=MJeCTOdg3lw
Tan solo hay que ver este video, de un soldado el cual se deja agredir físicamente a cambio de dinero para poder pagarse uno chutes dentro del prostíbulo.
Los comentarios del video donde habla sus compañeros no tienen desperdicio.
http://www.youtube.com/watch?v=MJeCTOdg3lw
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- Recluta
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echar vista al pasado y mirar lo que hacian en las trinchera
Hola, me gustaria saber si saben algo sobre, que le ocurriria a un militar por pertenecer a su asociciacion,me e estado informando y la verdad que el consumo en tu casa no es ilegal, ahi va mi pregunta segun estos articulos:
DELITOS PENALES EN ESPAÑA
El consumo de drogas y la tenencia para consumo propio no son delitos penales.
Sin embargo, no están claros los límites entre la tenencia para el consumo propio y cuándo es para tráfico.
El art. 368 del Código Penal recoge como delitos penales;
•CULTIVO
•ELABORACIÓN
•TRAFICO
Art. 368 C.P. (art. 344 anterior C.P.).
«Los que ejecuten actos de cultivo elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen daño grave a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.»
TÍTULO XVII.
DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA.
Artículo 371.
1. El que fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga en su poder equipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y cuadro II de la Convención de Naciones Unidas, hecha en Viena el
20 de diciembre de 1988, sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y cualesquiera otros productos adicionados al mismo Convenio o que se incluyan en otros futuros
Convenios de la misma naturaleza, ratificados por España, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, o para estos fines, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los géneros o efectos.
Y el articulo que viene acontuacion es sobre las sanciones que nos podrina poner a los militares:
EY ORGÁNICA 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (BOE 289 de 03.12.98 )
Artículo 8.
Son faltas graves:
9. La introducción, tenencia y consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en acuartelamientos, bases, buques, aeronaves, establecimientos o cualesquiera lugares
militares, y en campamentos y zonas de ejercicios, o consentir o tolerar tales conductas, y, asimismo, el consumo de las citadas sustancias fuera de dichos buques, aeronaves y lugares militares,
cuando se realice vistiendo uniforme o públicamente cuando afecte a la imagen de la Institución Militar, siempre que estas conductas no constituyan infracción más grave o delito.
La deducion que yo saco, es que si yo la fumo en mi casa, que es donde es legal, y mi casa no es ningun recinto militar y yo no visto el uniforme ni atento contra Institucion Militar.
Es que lo podria hacer con total libertad, lo unico que nos hacen analiticas para la deteccion de drogas, pero si en mi casa es legal?.
DELITOS PENALES EN ESPAÑA
El consumo de drogas y la tenencia para consumo propio no son delitos penales.
Sin embargo, no están claros los límites entre la tenencia para el consumo propio y cuándo es para tráfico.
El art. 368 del Código Penal recoge como delitos penales;
•CULTIVO
•ELABORACIÓN
•TRAFICO
Art. 368 C.P. (art. 344 anterior C.P.).
«Los que ejecuten actos de cultivo elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen daño grave a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.»
TÍTULO XVII.
DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA.
Artículo 371.
1. El que fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga en su poder equipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y cuadro II de la Convención de Naciones Unidas, hecha en Viena el
20 de diciembre de 1988, sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y cualesquiera otros productos adicionados al mismo Convenio o que se incluyan en otros futuros
Convenios de la misma naturaleza, ratificados por España, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, o para estos fines, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los géneros o efectos.
Y el articulo que viene acontuacion es sobre las sanciones que nos podrina poner a los militares:
EY ORGÁNICA 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (BOE 289 de 03.12.98 )
Artículo 8.
Son faltas graves:
9. La introducción, tenencia y consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en acuartelamientos, bases, buques, aeronaves, establecimientos o cualesquiera lugares
militares, y en campamentos y zonas de ejercicios, o consentir o tolerar tales conductas, y, asimismo, el consumo de las citadas sustancias fuera de dichos buques, aeronaves y lugares militares,
cuando se realice vistiendo uniforme o públicamente cuando afecte a la imagen de la Institución Militar, siempre que estas conductas no constituyan infracción más grave o delito.
La deducion que yo saco, es que si yo la fumo en mi casa, que es donde es legal, y mi casa no es ningun recinto militar y yo no visto el uniforme ni atento contra Institucion Militar.
Es que lo podria hacer con total libertad, lo unico que nos hacen analiticas para la deteccion de drogas, pero si en mi casa es legal?.
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- Recluta
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corresponde a la parte anterior
Tambien te diecen que eres militar las 24 horas del dia, pero yo las 24 horas del dia no visto el uniforme, y menos en mi casa.Y si me dicen que si me tienen que llamar por algun motivo y no estoy en condiciones de realizar el cometido que me manden.Mi reflexion es:Si me fumo un porro a las 23:00 del viernes, y me llaman el viernes a las 12:00 porque tengo que ir al cuartel. Mi pregunta es la siguiente ¿ Quien esta en mas condiciones de cumplir el servicio?Yo que me fumo un porro en mi casa, sin vestir el uniforme y sin que me vea nadie, (y aunque fume hoy, doy positivo la semana siguiente), o el que esta en el bar desde las 20:00h bebiendo cervezas.
Si señores los americanos prohibieron el cañamo porque el negocio de algodon estaba llendo a pique, ya que el cañamo era mas barato y resistente.
Si señores los americanos prohibieron el cañamo porque el negocio de algodon estaba llendo a pique, ya que el cañamo era mas barato y resistente.
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- Capitán
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Re: echar vista al pasado y mirar lo que hacian en las trinc
albahaca escribió:Hola, me gustaria saber si saben algo sobre, que le ocurriria a un militar por pertenecer a su asociciacion,me e estado informando y la verdad que el consumo en tu casa no es ilegal, ahi va mi pregunta segun estos articulos:
La deducion que yo saco, es que si yo la fumo en mi casa, que es donde es legal, y mi casa no es ningun recinto militar y yo no visto el uniforme ni atento contra Institucion Militar.
Es que lo podria hacer con total libertad, lo unico que nos hacen analiticas para la deteccion de drogas, pero si en mi casa es legal?.
Por pertenecer a no sé qué asociación no sé qué podría pasar (si la asociación es legal, nada).
Respecto al consumo de drogas en la vida privada, te aconsejaría que antes de citar una ley, la leas completamente; y no sólo lo que te interesa, o aquella parte donde crees que puede estar lo que te interesa.
Te recuerdo lo que dice la LORDFAS:
"Artículo 17.
Mediante expediente gubernativo podrán imponerse sanciones disciplinarias extraordinarias a los militares profesionales.
Procederá la incoación de expediente gubernativo por las causas siguientes:
3. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con habitualidad. Se entenderá que existe habitualidad cuando se tuviere constancia de tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un período no superior a dos años.
Artículo 18.
Son sanciones disciplinarias extraordinarias:
La pérdida de puestos en el escalafón.
La pérdida definitiva de la aptitud aeronáutica.
La suspensión de empleo.
La separación del servicio."
- Skafloc
- Teniente Coronel
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- Skafloc
- Teniente Coronel
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- Registrado: 08 Ene 2004, 16:30
¿Me comparas el tener el pelo largo con drogarse? Vamos...Por favor, lo mismo es... El incumplimiento de las normas, no implica que tengan que castigarse, pero si se debe, el que te pillen por algo y no se te aplique ningun castigo, no significa que por pillarsete cometiendo otra falta no se te pueda aplicar, las drogas, son delito, punto, el querer defender lo indefendible, hacer perder de todo sentido cualquier tipo de defensa.
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- Soldado
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En realidad el plan PICODE no es mas que un intento de "desdrogar" a los militares que toman drogas, pero la realidad es que es pura imagen, dentro del ejercito se drogan desde soldados, suboficiales,oficiales...Unos en mayor o en menor medida que otros, si el JEME propusiera una ordena clara y directa sobre las drogas en el ejercito este tema ya se habria solucionado hace mucho tiempo, el que de mas de 2 positivos a la calle, y en esot incluyo tanto a sargentos como a tenientes o soldados, el ejercito esta para combatir no para drogarse como yonkis
- BEAVER
- Soldado
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- Registrado: 20 Ago 2009, 21:49
- Ubicación: TOLEDO
no conviene echar al que consume porque se deja de recibir dinero en "B"
lo que si es cierto es que yo me he negado (ocultando el motivo al comandante de guardia) a hacer una patrulla con un compañero que se que consume y me da igual si hace 20 horas que no fuma, no le daria un fusil a un epileptico aunque lleve sin ataques un año...
tengo dos compañeros en preventiva por consumo y 5 mas en el famoso plan. se que son mis compañeros pero... con todo el dolor del mundo... lo siento, ya has elegido... a la calle
lo que si es cierto es que yo me he negado (ocultando el motivo al comandante de guardia) a hacer una patrulla con un compañero que se que consume y me da igual si hace 20 horas que no fuma, no le daria un fusil a un epileptico aunque lleve sin ataques un año...
tengo dos compañeros en preventiva por consumo y 5 mas en el famoso plan. se que son mis compañeros pero... con todo el dolor del mundo... lo siento, ya has elegido... a la calle
- Infante_Zamora
- Recluta
- Mensajes: 5
- Registrado: 08 May 2011, 15:53
Buenas, soy nuevo por aqui.Acabo de aprobar y tengo plaza para irme al ejercito.Sobre las drogas opino que deberia ser tolerancia 0, pero es mas, yo no haria solo analisis de orina, sino analisis de sangre, donde la droga dura mucho mas.Sobre la gente que se queja del alcohol que es legal etc... el alcohol no es legal, esta penado.Os lo explico:
Si tu te metes lo minimo de cocaina por ejemplo, una raya, eso causa un alteramiento de grado "X" (un valor al azar) EN TODOS LOS ASPECTOS (agresividad, inestabilidad mental,incoherencias etc) el cual se considera peligroso etc, por eso es ilegal. Si tu bebes alcohol, para que sea ilegal debe de provocar un alteramiento de grado "X" o superior, es decir que si altera "X-1" puede que no se considere un problema, por eso el famoso control de alcoholemia, para evitar que se llegue a "x"...
De aqui saco a conclusion que la cocaina no es por ser cocaina por lo que es ilegal, sino por sus efectos, y el alcohol como causa efectos nocivos, pero en menos cantidades, se prohibe su consumo excesivo en ciertos aspectos (conduccion).
Ahora sobre consumir fuera o dentro, os explico:
Si tu bebes como un cosaco, al dia siguiente puedes tener resaca, por lo que te llamaran la atencion, y si te hicieran analisis de SANGRE, aun llevarias alcohol, deberia castigarse (de ahi mi opinion del analisis sanguineo).Pero a parte de eso, no hay mas nada que haga que el beber fuera de tu puesto, sea perjudicial cuando entres en el.Sin embargo, la cocaina ademas de ser nociva en el momento, es nociva post-consumo, crea una dependencia INCREIBLE, pero exagerada.Y esa dependencia sumada a los efectos que se mantienen despues del consumo, la hacen muuucho mas peligrosa que el alcohol.
En definitiva, Tolerancia 0, o 0+1.Pienso que si te pillan una vez deberian sancionarte con algo (carcel militar, sancion administrativa, trabajos "desagradables"...) para que no haya una segunda, ahora bien, la segunda, a la calle.Todo el mundo merece una segunda oportunidad, dios dijo poned la otra mejilla, y de momento solo tenemos 2.
Saludos a mis futuros compañeros.VIVA ESPAÑA
Si tu te metes lo minimo de cocaina por ejemplo, una raya, eso causa un alteramiento de grado "X" (un valor al azar) EN TODOS LOS ASPECTOS (agresividad, inestabilidad mental,incoherencias etc) el cual se considera peligroso etc, por eso es ilegal. Si tu bebes alcohol, para que sea ilegal debe de provocar un alteramiento de grado "X" o superior, es decir que si altera "X-1" puede que no se considere un problema, por eso el famoso control de alcoholemia, para evitar que se llegue a "x"...
De aqui saco a conclusion que la cocaina no es por ser cocaina por lo que es ilegal, sino por sus efectos, y el alcohol como causa efectos nocivos, pero en menos cantidades, se prohibe su consumo excesivo en ciertos aspectos (conduccion).
Ahora sobre consumir fuera o dentro, os explico:
Si tu bebes como un cosaco, al dia siguiente puedes tener resaca, por lo que te llamaran la atencion, y si te hicieran analisis de SANGRE, aun llevarias alcohol, deberia castigarse (de ahi mi opinion del analisis sanguineo).Pero a parte de eso, no hay mas nada que haga que el beber fuera de tu puesto, sea perjudicial cuando entres en el.Sin embargo, la cocaina ademas de ser nociva en el momento, es nociva post-consumo, crea una dependencia INCREIBLE, pero exagerada.Y esa dependencia sumada a los efectos que se mantienen despues del consumo, la hacen muuucho mas peligrosa que el alcohol.
En definitiva, Tolerancia 0, o 0+1.Pienso que si te pillan una vez deberian sancionarte con algo (carcel militar, sancion administrativa, trabajos "desagradables"...) para que no haya una segunda, ahora bien, la segunda, a la calle.Todo el mundo merece una segunda oportunidad, dios dijo poned la otra mejilla, y de momento solo tenemos 2.
Saludos a mis futuros compañeros.VIVA ESPAÑA
- Tixum9
- Cabo
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- Registrado: 18 Abr 2011, 20:24
- Ubicación: Alicante
Gripespañola escribió:Deberian repartir "pastis" en el ejercito asi conseguiriamos mas personal y en vez de estar tirados en los aparcamientos de las discotecas, estarian haciendo instruccion y mientras les durara el subidon serian autenticas maquina "nacias para matar".
Ahora en serio, deberia permitirse una par de apercibimientos y despues ala calle, que una fiestecilla de vez en cuando no hace daño a nadie.
Este tio es un cachondo
ejeje
de verdad!!
Salu2!
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- Soldado
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