Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
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delito contra salud vial
buenas, pues escribo en el foro para ver si alguien que realmente conozca el tema juridico del ejercito pueda y quiera informarme veridicamente que ocurre con el caso que voy a exponer:
-Se realiza una prueba de alcoholemia, superando el nivel establecido como delito(0.70 y 0.65 la segunda prueba), siendo notificado por los agentes en el atestado que la sintomatologia externa del denunciado es favorable.
-Mi pregunta es si siendo soldado profesional sin contrato de larga duracion existe alguna esperanza de que pueda quedarme, porque por un lado me habian comentado que no tienen porque ser informados si el juez no sabe que soy militar, y por otro lado preguntar si no me declaro conforme con la primera sentencia ( que conlleva la rebaja del 30%) cuanto tiempo tarda en llegar el juicio y la correspondiente sentencia firme. Por lo que tengo entendido hasta que no exista sentencia firme no perderia la condicion de militar. Esto ultimo es porque debo ver si me compensa por ejemplo estar un año mas aunque la pena sea mayor ya que la cosa en la calle no esta para tirar cohetes.
PD: Por supuesto soy consciente del error que cometi, pero simplemente no me gusta es llorar y hacerme la victima simplemente creo que un error puede cometerlo cualquiera y la ley militar en este tipo de delito deberia ser diferente pero bueno cada cual que acarre con lo suyo.
Saludos y gracias a todos aquellos que me ayuden a despejar un poco la gran preocupacion que tengo.
-Se realiza una prueba de alcoholemia, superando el nivel establecido como delito(0.70 y 0.65 la segunda prueba), siendo notificado por los agentes en el atestado que la sintomatologia externa del denunciado es favorable.
-Mi pregunta es si siendo soldado profesional sin contrato de larga duracion existe alguna esperanza de que pueda quedarme, porque por un lado me habian comentado que no tienen porque ser informados si el juez no sabe que soy militar, y por otro lado preguntar si no me declaro conforme con la primera sentencia ( que conlleva la rebaja del 30%) cuanto tiempo tarda en llegar el juicio y la correspondiente sentencia firme. Por lo que tengo entendido hasta que no exista sentencia firme no perderia la condicion de militar. Esto ultimo es porque debo ver si me compensa por ejemplo estar un año mas aunque la pena sea mayor ya que la cosa en la calle no esta para tirar cohetes.
PD: Por supuesto soy consciente del error que cometi, pero simplemente no me gusta es llorar y hacerme la victima simplemente creo que un error puede cometerlo cualquiera y la ley militar en este tipo de delito deberia ser diferente pero bueno cada cual que acarre con lo suyo.
Saludos y gracias a todos aquellos que me ayuden a despejar un poco la gran preocupacion que tengo.
- Skafloc
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Hasta lo que yo tengo entendido (he visto casos como el tuyo), en cuanto se enteren en tu base o cuartel, te suspenderan en funciones y al poco, suspenso de sueldo y empleo, es decir a la calle, es triste que tengamos que pagar 2 veces por un delito tan irrisorio como ese (que es grave si), pero con una vez que se pague, deberia ser mas que suficiente, otra cosa, y no se si servira de mucho, es que te busques un buen abogado, que milagros hacen...
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Re: delito contra salud vial
David parra escribió:buenas, pues escribo en el foro para ver si alguien que realmente conozca el tema juridico del ejercito pueda y quiera informarme veridicamente que ocurre con el caso que voy a exponer:
-Se realiza una prueba de alcoholemia, superando el nivel establecido como delito(0.70 y 0.65 la segunda prueba), siendo notificado por los agentes en el atestado que la sintomatologia externa del denunciado es favorable.
-Mi pregunta es si siendo soldado profesional sin contrato de larga duracion existe alguna esperanza de que pueda quedarme, porque por un lado me habian comentado que no tienen porque ser informados si el juez no sabe que soy militar, y por otro lado preguntar si no me declaro conforme con la primera sentencia ( que conlleva la rebaja del 30%) cuanto tiempo tarda en llegar el juicio y la correspondiente sentencia firme. Por lo que tengo entendido hasta que no exista sentencia firme no perderia la condicion de militar. Esto ultimo es porque debo ver si me compensa por ejemplo estar un año mas aunque la pena sea mayor ya que la cosa en la calle no esta para tirar cohetes.
PD: Por supuesto soy consciente del error que cometi, pero simplemente no me gusta es llorar y hacerme la victima simplemente creo que un error puede cometerlo cualquiera y la ley militar en este tipo de delito deberia ser diferente pero bueno cada cual que acarre con lo suyo.
Saludos y gracias a todos aquellos que me ayuden a despejar un poco la gran preocupacion que tengo.
Ve a juicio y defiendete.
una vez haya sentencia condenatoria, recurre a la Audiencia Provincial....sino te dan la razón, ya piensate si sigues recurriendo o no.
A mi la Audiencia provincial me absolvió, unos 9 meses despues de recurrir.
Voltaren!, Voltaren!!...a por ellos!! ..oe!!...a por ellos oe!!.
Uy!!..ya no, ahora no hay que subirles el sueldo
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a un amigo, le pillaron con mas de 0,6 y ya le metieron por la via judicial, tuvo juicio y demas, le retiraron el carnet y tuvo una multa que pagar, en ese momento no le echaron, simplemente esperaron a que el contrato se acabase para no renovarle, y ya no se si le llegaron a abrir expediente o no
un saludo
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En una de las magistrales clases del ya Teniente Coronel Marchal, preguntó a toda la clase:
Marchal: ¿Qué es para vosotros un delincuente?
Clase: El que infringe alguno de los preceptos recogidos en el código penal.
Marchal: Entonces todos somos delincuentes.
Clase:
Marchal: Delincuente es que el infringe alguno de los preceptos recogidos en el código penal Y LO PILLAN.
Con esto quiero decir, que hombre, no animo en absoluto a delinquir, pero que errores los podemos cometer todos.
Saludos.
Marchal: ¿Qué es para vosotros un delincuente?
Clase: El que infringe alguno de los preceptos recogidos en el código penal.
Marchal: Entonces todos somos delincuentes.
Clase:
Marchal: Delincuente es que el infringe alguno de los preceptos recogidos en el código penal Y LO PILLAN.
Con esto quiero decir, que hombre, no animo en absoluto a delinquir, pero que errores los podemos cometer todos.
Saludos.
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Ruhm_und_Ehre escribió:Buenas, me gustaría saber si en el caso de que la infracción sea una falta (como puede ser una agresión) y no un delito habría algún problema. Gracias de antemano.
una falta no es un delito.
Ahora bien, creo poco problable que una agresión sea catalogada como falta...
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jandres escribió:Ruhm_und_Ehre escribió:Buenas, me gustaría saber si en el caso de que la infracción sea una falta (como puede ser una agresión) y no un delito habría algún problema. Gracias de antemano.
una falta no es un delito.
Ahora bien, creo poco problable que una agresión sea catalogada como falta...
Depende de las lesiones provocadas, siempre y cuando el agresor no vaya armado y no provoque fratura de huesos, heridas sangrantes (de un mínimo tamaño, no recuerdo ahora cual era) o cualquier cosa de gravedad.
Pero supongo que como tú dices, si es falta no es delito y no tendrá consecuencias dentro del ejército. Gracias por la aclaración.
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Habría que ver qué entendeís por "agresión".
Se podría dar el caso de una falta de insultos o amenazas (agresión verbal), o de lesiones (agresión física). Es totalmente factible, e incluso aunque el agresor vaya armado se puede tipificar como falta. Las consecuencias en las FAS podrían ser, por ejemplo, la de la no renovación del compromiso (a un militar temporal).
Respecto a los delitos -si el cumplimiento de la pena se puede ocultar-, lo mejor es no identificarse nunca como militar ante policía o Juzgado, no comentar nada en la Unidad, y esperar la cancelación de los antecedentes penales.
Y, depués de la condena, por supuesto, no tratar de cancelar arrestos ni recibir condecoraciones (puesto que se consultan los antecedentes penales para ello) hasta que se cancelen antecedentes. Tampoco sobraría cancelar los antecedentes policiales una vez ello sea posible, aunque a éstos no tienen acceso -o no deberían tenerlo- desde las FAS.
Sobre el título del post, en principio, los delitos por los que se puede expulsar a un militar temporal son aquellos que tengan el carácter de doloso, aunque sea un dolo eventual; es decir, que aunque en principio no tuvieras intención de cometer el delito (no quería coger el coche borracho y lo cogí después cuando ya no razonaba) éste sigue teniendo carácter de doloso (deberías haber previsto que bebiendo tanto podrías dejar de razonar y coger el coche ebrio).
Un cordial saludo.
Se podría dar el caso de una falta de insultos o amenazas (agresión verbal), o de lesiones (agresión física). Es totalmente factible, e incluso aunque el agresor vaya armado se puede tipificar como falta. Las consecuencias en las FAS podrían ser, por ejemplo, la de la no renovación del compromiso (a un militar temporal).
Respecto a los delitos -si el cumplimiento de la pena se puede ocultar-, lo mejor es no identificarse nunca como militar ante policía o Juzgado, no comentar nada en la Unidad, y esperar la cancelación de los antecedentes penales.
Y, depués de la condena, por supuesto, no tratar de cancelar arrestos ni recibir condecoraciones (puesto que se consultan los antecedentes penales para ello) hasta que se cancelen antecedentes. Tampoco sobraría cancelar los antecedentes policiales una vez ello sea posible, aunque a éstos no tienen acceso -o no deberían tenerlo- desde las FAS.
Sobre el título del post, en principio, los delitos por los que se puede expulsar a un militar temporal son aquellos que tengan el carácter de doloso, aunque sea un dolo eventual; es decir, que aunque en principio no tuvieras intención de cometer el delito (no quería coger el coche borracho y lo cogí después cuando ya no razonaba) éste sigue teniendo carácter de doloso (deberías haber previsto que bebiendo tanto podrías dejar de razonar y coger el coche ebrio).
Un cordial saludo.
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VALHAL escribió:
Se podría dar el caso de una falta de insultos o amenazas (agresión verbal), o de lesiones (agresión física). Es totalmente factible, e incluso aunque el agresor vaya armado se puede tipificar como falta. Las consecuencias en las FAS podrían ser, por ejemplo, la de la no renovación del compromiso (a un militar temporal).
¿O sea que una falta sí que tendrá consecuencias? Había entendido que solo los delitos las tendrían.
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