sargento_metralla escribió:
Yo no sé porque todavia en Ecuador siguen pensando de esa manera cuando lo de la Real Cédula ya quedó más que clara.
La Real Cedula de 1802 dice:
" Que se tenga por segregado del Virreynato de Santa Fe y agregado al Virreynato de Lima ( en ese entonces el Peru no existia ), el Gobierno y Comandancia General de Mainas... con los pueblos del Gobierno de Quijos... extendiendose la Nueva Comandancia General no solo por el rio Maranon abajo hasta las fronteras de las colonias portuguesas sino tambien por los demas rios que entran al Maranon por sus margenes septentrional y meridional hasta el paraje en que por sus saltos y raudales inaccesibles no pueden ser navegables, debiendo quedar tambien a la misma Comandancia los pueblos de Lamas y Moyobamba para confrontar en lo posible las dos jurisdicciones, eclesiastica y militar a cuyo fin segrega aquellos territorios de la jurisdiccion de la Audiencia de Quito.
Que se pongan todos estos pueblos y misiones a cargo del Colegio Apostolico de Santa rosa de ocopa, el Arzobispo de Lima, al cual se le entregaran, asi mismo, los curatos de Lamas y Moyotamba y el Convento de la Observacion de Guanaco.
Que se erija un obispado en dichas misiones a sufraganeo de la Arquidiocesis de Lima, Obispado que comprenderia:
Las conversiones que sirven los misioneros de ocopa y pertenecientes al Arzobispado de Lima;
Los curatos de Lamas y Moyobamba y Santiago de las Montanas de la jurisdiccion del Obispado de Trujillo
Las misiones de Maynas y los curatos de Quijos, con excepcion de Papallacta de la Diocesis de Quito"
De esta manera, no se necesita ser un experto, para poder reconocer que dicha cedula expedida por los espanoles, era solamente para nombrar jurisdicciones de caracter religioso, ya que era extremadamente importante evangelizar a " esos pueblos salvajes ".
En la Real Cedula de 1802 tambien es evidente que el alcance de de la administracion religiosa que se le otorgaba al Arzobispo de Lima no podia ir mas alla de Papallacta, cerquita de Quito, y lugar que hasta nuestros dias lleva el mismo nombre.
Si se interpretara realmente a la Real Cedula de 1802 como un instrumento que fue creado para limitar a dos Naciones, se llega a la conclusion, que:
* Primero, el Peru no existia en ese tiempo como nacion, asi como tampoco Ecuador. Ambos eran regentados por Espana.
* Segundo, el alcance que se evidencia de esa Real Cedula, no fue mas que para motivos de administracion religiosa.
* Tercero, porque ya vemos que en la practica, no se pudo llevar a cabo tal Real Cedula de 1802, porque sabemos que el Peru no limita con el Ecuador en la cordillera de los Andes cerca a Quito.
No hay segregacion en terminos excluyentes. En todas las cedulas en que se senala cambio de territorio, los terminos utilizados son clarisimos, indicando que se trata de cambiar territorio.
Una cosa es jurisdiccion y otra muy distinta es distrito o territorio.
Jurisdiccion es el poder o autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en ejecucion las leyes. Como es logico, Espana tenia que poner alguna limitacion al radio de accion de la actividad de derecho del poder, para que no interfiera con otras jurisdicciones de tipo religiosas o ambitos de ejercicio administrativo.
La jurisdiccion que Espana dio al Arzopispado de Lima fue el campo de accion hasta donde se puede llegar en uso de su facultad y no pasar de alli para no interferir en el otro distrito religioso administrado por otros curas.
En la Real Cedula de 1802 tambien se evidencia la falta de limites.- Es indispensable, al hacer segregacion de territorio, el determinar sus limites precisos. No es asi en la Cedula de 1802. En lugar de determinar, mediante los puntos cardinales, como se hacia en ese entonces, se enumeran los rios, y es mas, no se nombran ni siquiera todos los rios y al referirse a estos, el termino es muy generalizado: " hasta donde los rios son navegables".
Tampoco se constituyo nueva Provincia.- Para que exista la constitucion de una nueva Provincia, era necesario que un territorio determinado se apartase terminantemente de una Audiencia y se le diese en forma expresa a otra.
En la notificacion a la Audiencia de Quito, se le dice que quedan " Los Gobiernos de Maynas y Quijos... segregados de la jurisdiccion" de aquel; pero no hay segregacion del distrito originario con todos sus terminos y agregacion al nuevo. De alli que, el territorio se mantuvo siempre dentro del distrito de Quito, sin alteracion alguna.
Si en verdad, la Cedula de 1802 hubiera modificado los territorios, Mainas hubiera sido necesariamente eregida y declarada una nueva entidad politica o territorial, pasando a tomar el nombre de "Audiencia de Maynas" por ejemplo. Pero historicamente se sabe que no fue asi. ya que la gobernacion y comandancia se formo con elementos pertenecientes a los dos virreynatos de Santa Fe y de Lima. De Quito hasta el Napo, el Putumayo y el Yarpura.
De limas.- hasta sus propios caminos, los raudales del Guallaga y del Ucayali, en tierras de Cuzco y Puno.
Cuando se emito la Cedula Real de 1802, se afecto la comandancia militar y la administracion eclesiastica, pero no hubo division territorial.
La gente del Peru de aquel entonces, asi como el Rey de Espana, no consideraron la Cedula de 1802 como titulo territorial alguno, porque no fue publicada en ese sentido, sino en el claro tenor de su texto, pero siempre ha existido la mala fe de su interpretacion por parte del Peru, interpretacion malsana que fue el respaldo para que, aprovechandose de la division de nuestro original nacion ( La Gran Colombia ), y que consecuentemente produjo que nuestro territorio sea el que limite con el adversario ambicioso, y tuvieramos que tener disputas territoriales y conflictos belicos que duraron mas de 160 anios.
"En la guerra en el Amazonas la superior preparación en el campo de batalla condujo a victorias tácticas que realzaron la popularidad de los militares ecuatorianos".
Doctor Gabriel Marcella del Departamento de Seguridad Nacional y Estrategia.
US ARMY WAR COLLEGE.