Fuerzas Armadas de Venezuela (2010-2014)
- GUARIPETE
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Ejercito de Venezuela creara 7ma Division de Aviacion
El Ejército de Venezuela viene planificando la creacion de la Séptima División de Aviación. Esta nueva unidad de combate sera organizada a partir del actual Comando de Aviación del Ejército, que tiene su sede en la base aérea “Generalísimo Francisco de Miranda” de Caracas.
Segun reporta Notitarde, la Aviación del Ejército cuenta en la actualidad con un batallón de aviones (Valle de la Pascua, Guárico), un batallón de helicópteros (San Felipe, Yaracuy), un centro de mantenimiento (Charallave, Miranda), un batallón especial de reconocimiento y un centro de abastecimiento, estos dos últimos ubicados en Caracas.
En cuanto al material de vuelo, dispone de aviones de manufactura estadounidense (BE-90 “King Air”, BE-200 “Super King Air”, Cessna 182, Cessna 206), israelí (IAI 201/202 “Arava”) y polaca (M-28 “Skytruck”), así como de helicópteros rusos (Mi-17V-5, Mi-26T2, Mi-35M2) y norteamericanos (AS-61, Bell 206, Bell 412).
Entre los proyectos que actualmente ejecuta la Aviación del Ejército, destacan la construcción de las instalaciones del Centro de Mantenimiento y Reparación de Helicópteros Multipropósito, en Acarigua (Portuguesa), y del batallón de helicópteros multipropósito, en Barinas (Barinas), así como la instalación del Centro de Instrucción y Entrenamiento Simulado, en San Felipe.
Respecto al batallón de helicópteros multipropósito “Coronel Mauricio Encinoso”, que tendrá su sede en Barinas, éste operará las aeronaves de ala rotatoria de fabricación rusa.
El Ejército dispone actualmente de seis divisiones: 3 de Infantería, 1 de Infantería de Selva, 1 Blindada y 1 de Caballería Motorizada e Hipomóvil.
"Con el puño cerrado no se puede dar un apretón de manos"
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Algunos tweets de la entrega del PC-21 AB Guaiquerí, que tuvo lugar hoy en Cadiz
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Tripulación del PC-21 AB Guaiquerí recibe sus primeras órdenes del día luego de ser abanderado con el pabellón nacional
hace 1 hora vía TweetDeck Favorito Retwittear Responder
Tweets de @FAV_CLUB
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Pabellón Nacional ondeando en el mástil principal del PC-21 AB Guaiquerí (FOTO) ---> http://yfrog.com/h48qeaej
hace 51 minutos
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Concluyó el acto de entrega y abanderamiento del POVZEE PC-21 AB Guaiquerí
hace 1 hora
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Totalidad de la tripulación del PC-21 AB Guaiquerí ya se encuentra abordo del buque
hace 1 hora
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- Juan David
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- SAETA2003
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- KL Albrecht Achilles
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España entregó a Venezuela patrullero oceánico Guaiquerí PC 21
El Gobierno de España entregó este jueves 14 de abril a la Armada Bolivariana de Venezuela la unidad patrullera oceánica Alfa Bravo (AB) Guaiqueri PC 21, en cumplimiento del convenio suscrito, en 2005, entre ambos gobiernos para al construcción de ocho buques militares guardacostas a cargo del astillero español Navantia.
La entrega oficial y afirmación del pabellón nacional del buque se llevó a cabo en la Bahía de Cadiz, España.
Durante el acto oficial, el capitán de navío Teodoro Ramírez Ospino, comandante del referido patrullero, recibió el gallardete de mando y la afirmación del pabellón nacional de la República Bolivariana de Venezuela a la embarcación.
La dotación de la unidad patrullera a la Armada Bolivariana, simboliza el compromiso asumido por el Estado venezolano de asegurar la defensa naval, en cumplimiento de la Constitución y las leyes, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, a fin de garantizar la independencia la soberanía e integridad de los espacios acuáticos de la República Bolivariana de Venezuela.
Vía “AVN”
http://www.noticias24.com/actualidad/no ... eri-pc-21/
PUERTO REAL (CÁDIZ), 14/04/2011. El almirante Gustavo Blanco (i) hace entrega del Pabellón Nacional Venezolano al comandante Teodoro Rodríguez en los astilleros de Navantia
Saludos
It matters not how strait the gate. How charged with punishments the scroll.
I am the master of my fate: I am the captain of my soul. - From "Invictus", poem by William Ernest Henley
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- Ega Correa
- Capitán
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Chávez ordena dar instrucción militar desde la primaria
El venezolano reforzó legalmente el papel de la milicia.
El presidente venezolano Hugo Chávez modificó la ley de las Fuerzas Armadas de su país para establecer de forma obligatoria la formación en instrucción militar.
Según medios locales el mandatario caribeño realizó la reforma legislativa para poder formar "milicias" en todos los niveles de enseñanza escolar. Según trascendió, los alumnos tendrán adiestramiento con armas como asignatura regular. El objetivo es "prepararse para la defensa de la Nación".
"¡Patria o muerte, ordene mi comandante!", se escucha en los patios escolares venezolanos, la consigna que deben repetir los niños.
La educación de defensa incluye: formación, desfile, adoctrinamiento y entrenamiento en armas. Y el plan es sumar filas a los más de 70.000 hombres con que cuenta el Ejército local.
"Dentro del sistema educativo nacional a la milicia se le asignó la función del entrenamiento, la preparación y organización del pueblo para la defensa integral de la nación", salió en defensa de la reforma de ley el diputado oficialista Carlos Escarrá.
La oposición al régimen ya mostró su descontento y aseguran que "la milicia va a ser usada para controlar las calles, reprimir las protestas y aplastar una revuelta popular en caso de que Chávez pierda las elecciones de 2012".
La Ley de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FAN) fue reformada por cuarta vez en los últimos cinco años.
http://www.perfil.com/contenidos/2011/0 ... _0012.html
Esto ya me saturo... pobres chicos, los estan entrenando y adoctrinando para que luego defiendan a este... "Presidente"
y luego...
Chávez se mostró con sus milicias armadas y llamó a "barrer" toda la oposición
http://www.infobae.com/notas/575624-Cha ... icion.html
Una lastima por Venezuela.
Alea iacta est
- Andrés Eduardo González
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Andrés Eduardo González escribió::cool: :cool: Eso sí es malo, muy malo. Lavarle el cerebro a niños tan pequeños, es un pecado....
El problema es que los que quieren entrar a las aulas no son los oficiales del ejercito, no, el problema es que quieren meter a las milicias en ese paquete.
Hay mucho malestar por esta ley, y los padres están organizandose para alejar la política de las aulas, otra vez, acuérdense de la polémica reforma curricular de la educación básica, el gobierno reculo por la abrumadora oposición a esa ley, la pelea es peleando.
disculpas por el pequeño off topic.
saludos.
- Andrés Eduardo González
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Ahora entiendo lo que nos comentó una ciudadana venezolana mientras esperábamos turno en un Bancolombia acá en Bogotá. A grandes brochazos, dijo que no iba a permitir que Chávez educara a sus nietos y por eso estaba tramitando todo para venir a quedarse definitivamente en Colombia. Eso fue hace 6 meses y ahora lo comprendo bien...
"En momentos de crisis, el pueblo clama a Dios y pide ayuda al soldado. En tiempos de paz, Dios es olvidado y el soldado despreciado».
- Caracas
- Coronel
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Que una persona sin instrucción se crea el chisme que le cuenten en la calle lo acepto, pero "profesionales" con full conocimiento y uso de la Red?, eso no tiene sentido. A ver si Mauricio nos ilustra con ese tipo de instrucción en Israel, que si no me equivoco comienza a partir de los doce años.
Otra: https://unitedstatesmilitia.com
... si, los "estados juntos" también tienen la suya. Como siempre, milicias buenas, milicias malas.
Origen de la Instrucción Pre-militar
El estudio de esta materia no es un capricho del momento, ni tampoco es un estudio determinado por razones del momento. Digamos que desde hace muchos años en algunos estados e instituciones de estos, ya se ha estado cursando esta materia, tanto en la teoría como en la práctica.
Su estudio es una necesidad de conocimientos y de formación de actitudes y comportamientos. Además, su estudio esta exigido en muchos documentos importantes de la vida civil y política de Venezuela.
El Gobierno Nacional ha estado siempre interesado en la defensa del país y el esfuerzo por conservar la integridad territorial; por esta razón, desde el año 1981, a través de una Resolución conjunta entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Defensa, se decidió implantar el ensayado de la instrucción Pre-militar en varios estados, como prueba (Distrito Federal, Táchira, Zulia, Monagas, Bolívar y Amazonas). Fueron escogidos estos estados por su cercanía con las fronteras.
Evolución de la Instrucción Pre-militar
Esta materia o práctica ha evolucionado a mediada que pasan los años, desde su origen como materia civil, gracias a los primeros estados que desempeñaron e impusieron esta asignatura, se han aumentado los lugares donde se aplica o estudia esta misma, por ejemplo:
En el año escolar siguiente, después de haberse implantado la ley de añadir en los programas estudiantiles la materia instrucción Pre-militar (1982-1983) se alargo esta experiencia a otros estados: Falcón, Lara, Apure, Carabobo, Yaracuy, Nueva Espanta, Delta Amacuro, Miranda y Trujillo.
Un tercer grupo de estados, se añaden para esta experiencia, en el año escolar 1984-1985: Anzoátegui, Cojedes, Portuguesa, Aragua, Barinas, Mérida, Sucre y Guarico.
Bases legales de la Instrucción Pre-militar
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Art. 130 y 132.
•Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Art. 1, 2 y 3.
•Ley Orgánica de Educación, Art. 3 y 33.
•ley de Conscripción y Alistamiento Militar, Art. 70 al 73.
•Reglamento de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, Art. 159 al 165.
•Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. 1.088 y del Ministerio de Educación Nº 62, del 28 de Marzo de 1980.
•Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. 1.213 y del Ministerio de Educación Nº 122, del 20 de Abril de 1999.
•Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. DG-1.856 y del Ministerio de Educación Nº 134, de Junio de 1999.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículos)
Articulo Nº 102: la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento desconocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.
Articulo Nº 103: toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
Articulo Nº 130: “los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, l autodeterminación y los intereses de la Nación.
Ley Orgánica de Educación
Articulo Nº 3: la educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrolló de la personalidad y el logro d un hombre son, culto, critico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participara activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciados con los valores de la Identidad Nacional y con la comprensión, tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.
La educación fomentara el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y del uso racional del los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.
Articulo Nº 23: la educación media diversificada y profesional tendrá una duración no menor de dos años. Su objetivos es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes, ampliar el desarrollo integral del educando y su formación cultural; ofrecerle oportunidades para que defina su campo de estudio y de trabajo, brindarle una capacitación científica, humanística y técnica que permita incorporarse al trabajo productivo y orientarlo para su prosecución de estudios en el nivel de educación superior.
Ley de Circunscripción y Aislamiento MilitarArticulo Nº 70: la Instrucción Pre-militar tiene por objeto proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares necesarios que contribuyan a su formación y capacitación integral.
Articulo Nº 71: la Instrucción Pre-militar a que se refiere el artículo anterior es obligatoria para los alumnos de los últimos años de educación secundaria o su equivalente de los planteles educacionales, ya sean estos oficiales o privados.
Articulo Nº 72: a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presenta titulo los Ministros de la Defensa y Educación, Cultura y Deporte, coordinaran la elaboración y ejecución de los programas correspondientes
Articulo Nº 73: la Instrucción Pre-militar no exime del cumplimiento de la obligación de prestación del servicio militar ni de la asistencia a la construcción prevista en la presente ley y su reglamento
Reglamento de la Ley de Circunscripción y Aislamiento Militar
Articulo Nº 159: la Instrucción Pre-militar tiene por objeto proporcionar al estudiante los conocimientos de carácter general que contribuyan a su formación integral que abarque los aspectos de la defensa nacional, así como el desarrollo de su aptitud física, moral e intelectual.
Articulo Nº 160: la Instrucción Pre-militar es obligatoria durante los dos últimos años de Educación Secundaria o su equivalente. El programa de Instrucción Pre-militar deberá ser incluido en los programas oficiales de enseñanza.
Articulo Nº 161: los Ministerios de la Defensa y Educación, Cultura y Deportes coordinarán la elaboración y ejecución de los programas para el cumplimiento de la Instrucción Pre-militar los cuales deberán contener los objetivos a ser alcanzados a las actividades a desarrollar, así como la oportunidad en que estas habrán de reliarse.
Articulo Nº 162: corresponde al Misterio de la Defensa nombrar a los Instructores Militar4s, proporcionar el material de guerra necesario y supervisar los resultaos de la Instrucción Pre-militar través de los respectivos comandos de guarnición.
Articulo Nº 163: es requisito para aprobar el programa de Instrucción Pre-militar el haber tenido un mínimo de un 75% de asistencia en dicha instrucción durante el año respectivo y haber rendido satisfactoriamente las pruebas teóricas y practicas con una calificación de 10 o más puntos.
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.
Articulo Nº 1: todo venezolano esta en el deber de defender la Patria y de cooperar al sostenimiento de ella en su vida moral, económica y material.
Articulo Nº 2: la obligación a que se refiere el articulo anterior consiste, en tiempo d paz, en prestar el servicio de las armas o someterse a la Instrucción militar, conforme a las leyes especiales correspondientes y, en tiempo de guerra, en alistarse bajo banderas hasta la edad legal y contribuir con su sangre y sus bienes a la defensa nacional en forma que determine las leyes.
Otra: https://unitedstatesmilitia.com
... si, los "estados juntos" también tienen la suya. Como siempre, milicias buenas, milicias malas.
Origen de la Instrucción Pre-militar
El estudio de esta materia no es un capricho del momento, ni tampoco es un estudio determinado por razones del momento. Digamos que desde hace muchos años en algunos estados e instituciones de estos, ya se ha estado cursando esta materia, tanto en la teoría como en la práctica.
Su estudio es una necesidad de conocimientos y de formación de actitudes y comportamientos. Además, su estudio esta exigido en muchos documentos importantes de la vida civil y política de Venezuela.
El Gobierno Nacional ha estado siempre interesado en la defensa del país y el esfuerzo por conservar la integridad territorial; por esta razón, desde el año 1981, a través de una Resolución conjunta entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Defensa, se decidió implantar el ensayado de la instrucción Pre-militar en varios estados, como prueba (Distrito Federal, Táchira, Zulia, Monagas, Bolívar y Amazonas). Fueron escogidos estos estados por su cercanía con las fronteras.
Evolución de la Instrucción Pre-militar
Esta materia o práctica ha evolucionado a mediada que pasan los años, desde su origen como materia civil, gracias a los primeros estados que desempeñaron e impusieron esta asignatura, se han aumentado los lugares donde se aplica o estudia esta misma, por ejemplo:
En el año escolar siguiente, después de haberse implantado la ley de añadir en los programas estudiantiles la materia instrucción Pre-militar (1982-1983) se alargo esta experiencia a otros estados: Falcón, Lara, Apure, Carabobo, Yaracuy, Nueva Espanta, Delta Amacuro, Miranda y Trujillo.
Un tercer grupo de estados, se añaden para esta experiencia, en el año escolar 1984-1985: Anzoátegui, Cojedes, Portuguesa, Aragua, Barinas, Mérida, Sucre y Guarico.
Bases legales de la Instrucción Pre-militar
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Art. 130 y 132.
•Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Art. 1, 2 y 3.
•Ley Orgánica de Educación, Art. 3 y 33.
•ley de Conscripción y Alistamiento Militar, Art. 70 al 73.
•Reglamento de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, Art. 159 al 165.
•Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. 1.088 y del Ministerio de Educación Nº 62, del 28 de Marzo de 1980.
•Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. 1.213 y del Ministerio de Educación Nº 122, del 20 de Abril de 1999.
•Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. DG-1.856 y del Ministerio de Educación Nº 134, de Junio de 1999.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículos)
Articulo Nº 102: la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento desconocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.
Articulo Nº 103: toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
Articulo Nº 130: “los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, l autodeterminación y los intereses de la Nación.
Ley Orgánica de Educación
Articulo Nº 3: la educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrolló de la personalidad y el logro d un hombre son, culto, critico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participara activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciados con los valores de la Identidad Nacional y con la comprensión, tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.
La educación fomentara el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y del uso racional del los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.
Articulo Nº 23: la educación media diversificada y profesional tendrá una duración no menor de dos años. Su objetivos es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes, ampliar el desarrollo integral del educando y su formación cultural; ofrecerle oportunidades para que defina su campo de estudio y de trabajo, brindarle una capacitación científica, humanística y técnica que permita incorporarse al trabajo productivo y orientarlo para su prosecución de estudios en el nivel de educación superior.
Ley de Circunscripción y Aislamiento MilitarArticulo Nº 70: la Instrucción Pre-militar tiene por objeto proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares necesarios que contribuyan a su formación y capacitación integral.
Articulo Nº 71: la Instrucción Pre-militar a que se refiere el artículo anterior es obligatoria para los alumnos de los últimos años de educación secundaria o su equivalente de los planteles educacionales, ya sean estos oficiales o privados.
Articulo Nº 72: a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presenta titulo los Ministros de la Defensa y Educación, Cultura y Deporte, coordinaran la elaboración y ejecución de los programas correspondientes
Articulo Nº 73: la Instrucción Pre-militar no exime del cumplimiento de la obligación de prestación del servicio militar ni de la asistencia a la construcción prevista en la presente ley y su reglamento
Reglamento de la Ley de Circunscripción y Aislamiento Militar
Articulo Nº 159: la Instrucción Pre-militar tiene por objeto proporcionar al estudiante los conocimientos de carácter general que contribuyan a su formación integral que abarque los aspectos de la defensa nacional, así como el desarrollo de su aptitud física, moral e intelectual.
Articulo Nº 160: la Instrucción Pre-militar es obligatoria durante los dos últimos años de Educación Secundaria o su equivalente. El programa de Instrucción Pre-militar deberá ser incluido en los programas oficiales de enseñanza.
Articulo Nº 161: los Ministerios de la Defensa y Educación, Cultura y Deportes coordinarán la elaboración y ejecución de los programas para el cumplimiento de la Instrucción Pre-militar los cuales deberán contener los objetivos a ser alcanzados a las actividades a desarrollar, así como la oportunidad en que estas habrán de reliarse.
Articulo Nº 162: corresponde al Misterio de la Defensa nombrar a los Instructores Militar4s, proporcionar el material de guerra necesario y supervisar los resultaos de la Instrucción Pre-militar través de los respectivos comandos de guarnición.
Articulo Nº 163: es requisito para aprobar el programa de Instrucción Pre-militar el haber tenido un mínimo de un 75% de asistencia en dicha instrucción durante el año respectivo y haber rendido satisfactoriamente las pruebas teóricas y practicas con una calificación de 10 o más puntos.
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.
Articulo Nº 1: todo venezolano esta en el deber de defender la Patria y de cooperar al sostenimiento de ella en su vida moral, económica y material.
Articulo Nº 2: la obligación a que se refiere el articulo anterior consiste, en tiempo d paz, en prestar el servicio de las armas o someterse a la Instrucción militar, conforme a las leyes especiales correspondientes y, en tiempo de guerra, en alistarse bajo banderas hasta la edad legal y contribuir con su sangre y sus bienes a la defensa nacional en forma que determine las leyes.
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