Límites Marítimos Chile - Perú

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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comando_pachacutec
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Mensaje por comando_pachacutec »

badghost escribió:
Perú tuvo que aceptar la cartografía generada en Ecuador, basada en los Tratados que ahora pretende desconocer respecto de Chile, ese es el quid del asunto, y es el porque de tanta alegría de alguno de nuestros parlamentarios y también por supuesto en el Gobierno. Es un reconocimiento que, dejando de lado lo "folklórico" y anecdótico de la frase "circunstancias especiales", sirve y bastante en reafirmar la posición chilena de cara a la parte final del juicio.

Saludos cordiales :cool:


Hola estimado, se que me meto en tu campo.

Pe no tuvo que aceptar nada. El Pe simplemente ha atificado lo que ha dicho desde el comienzo, pese a que con E no existe un tratado de limites maritimos con el E (ni con Ch) los 2 comparten el mismo criterio e idea.

El Presidente Correa lo dijo claro. (jejeje)

Una pregunta desde mi ignorancia ignorante, porque se tiene que ir a a ONU para re-ratificar un tratado entre 2 paises? que pasaria si uno de los 2 paises dice "no" mientras que ya existe un tratado que han firmado antes? (tratado, no acuerdo ni convenio ni apreton de manos)

Saludos


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Mensaje por Bimak »

adjunto link de un análisis en cnn Chile

- me queda claro, el asunto de las 50 millas sobrantes... pero alguien más interiorizado en el asunto puede decir otra cosa.

http://www.cnnchile.com/nacional/2011/0 ... s-peruana/


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JRIVERA
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Mensaje por JRIVERA »

"Lo más interesante es que resulta que la carta naútica ecuatoriana no llega a las 200 millas, sino que llega aproximadamente a la milla 250. Ese segmento ya no sirve para justificar la tesis peruana de que el paralelo es solamente para evitar la proyección de las 200 millas de las islas Galápagos", explicó asegurando que a partir de eso "cae por su propio peso la tesis peruana".


Brillante analista chileno, el señor menciona que esta basado en el articulo 4 del acuerdo del 52 que versa sobre las islas y termina diciendo que ahora son 250 millas y que nada tiene que ver las islas.

Saludos,
JRIVERA


A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
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JRIVERA
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Mensaje por JRIVERA »

Vayamos al mapa:

Imagen

Saludos,
JRIVERA

P.D. Esta es la pagina anexada al documento.


A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
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pupa
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Mensaje por pupa »

Pues se equivoca,
tanto Chile como Ecuador tienen como parte de sus politicas maritimas la posibilidad de extender sus líneas base hasta los 120º longitud oeste (en términos de distancia algo menos de 2400 millas náuticas). Solo que si lo hacen de forma tan abrupta pues pueden ser demandados en La Haya, pero por ahora los escuatorianos no han tenido problemas con ningún país por esas 50 millas que han adelantado.
Última edición por pupa el 04 May 2011, 06:42, editado 1 vez en total.


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Mensaje por __DiaMoND__ »

jrivera

Ecuador presento Carta Náutica del Ecuador IOA 42 en naciones unidas y esa es la que Perú reconoció.


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pupa
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Mensaje por pupa »

La Carta Nautica ecuatoriana esta en la CONVEMAR, de ahi Peru ha presentado una nota o comunicado (es lo mismo) del cual no sabemos su contenido, pero por lo que ha dicho el Canciller es aceptar la carta nautica y se ha agregado algo más elaborado. De ahi solo hay que esperar si Ecuador rechaza la nota o la acepta. Pero por las notas diplomaticas que se han firmado el 2 de mayo, es muy probable que Ecuador ya sepa el tenor de esa carta.


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CZEKALSKI
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Mensaje por CZEKALSKI »

Acuerdo con Ecuador, clave en La Haya
Tratado de límites será “de vital importancia para la defensa” de Perú en su litigio con Chile, subrayó excanciller Manuel Rodríguez Cuadros.


El excanciller Manuel Rodríguez Cuadros dijo este martes que el acuerdo de límite marítimo firmado con Ecuador refuerza la posición del Perú en la Corte de La Haya, respecto a que los convenios de 1952 y 1954 no pueden ser considerados de límites, como plantea Chile en el litigio marítimo.
Añadió que explícitamente Ecuador ha reconocido esta posición pues, de lo contrario, no hubiera sido necesario firmar un acuerdo, y ese es un punto a favor de Perú en el juicio internacional.
Explicó que el hecho de que se haya apelado al artículo cuarto de la Declaración de Santiago de 1952 para firmar este nuevo tratado, se debe a que el Perú siempre dijo que ese documento no es acuerdo de límites con Chile, pero sí contiene un criterio delimitador con Ecuador, que ahora ha sido ejecutado.
Agregó que ese criterio se aplica exclusivamente a la realidad de la frontera marítima ecuatoriana-peruana, por la presencia de islas, pero no a la frontera con Chile, donde no existes estos elementos.
“Se fortalece sin duda posición del Perú en La Haya, porque significa, primero, que Ecuador conviene con el Perú que el artículo cuarto de la Declaración de Santiago se aplica solo para su frontera. Y segundo, porque allí se establece un criterio exclusivo de delimitación”, afirmó.
Refirió el intercambio de notas entre Lima y Quito, que técnicamente constituye un tratado internacional, se convierte en una pieza “de vital importancia para la defensa” de Perú en La Haya.
Perú y Ecuador están confirmando la interpretación peruana que la Declaración de Santiago de 1952 no estableció un límite marítimo con Chile, pero si un criterio delimitador con Ecuador”, refirió.
Rodríguez Cuadros cree que es casi seguro que la Cancillería chilena salga a decir que no lo afecta, porque deben mantenerse unidos en su posición, “pero objetivamente es un tratado que a mi juicio es muy importante para el proceso en La Haya”.
En ese sentido se pronunció la premier Rosario Fernández, que resaltó la labor del presidente Alan García y del canciller Belaunde para concretar este acuerdo que –dijo– confirma que los convenios de 1952 y 1954, entre Perú, Chile y Ecuador, están referidos únicamente a la pesca y no a los límites marítimos.
“Es un argumento que (Chile) no va a poder seguir utilizando (…) Con esta suscripción del acuerdo con Ecuador queda absolutamente claro que lo que nosotros tuvimos en ese entonces eran acuerdos de naturaleza comercial y al suscribir el acuerdo con Ecuador eso queda absolutamente firme y despejado”, agregó.

http://peru21.pe/noticia/751898/acuerdo-ecuador-clave-haya


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Mensaje por CZEKALSKI »

El Perú y Ecuador presentarán tratado de límites a la ONU
Ello está previsto en el acuerdo firmado el lunes entre ambos países. El Perú levantó observación a Carta Náutica ecuatoriana pero no a la chilena


El Gobierno Chileno se esforzó ayer en tratar de argumentar que lo acordado entre el Perú y Ecuador los favorece en La Haya. Y en ese intento, el presidente de Chile, Sebastián Piñera, leyó una declaración en la que no hizo alusión al acuerdo limítrofe firmado entre ambos países sino que se remitió directamente a la comunicación que envió el Perú a la ONU el lunes luego de haber zanjado el tema limítrofe: “La nota enviada ayer por Perú a las Naciones Unidas, reconociendo la Carta Náutica remitida por Ecuador [...] constituye una confirmación adicional de la naturaleza de Tratado Limítrofe de la Declaración de Santiago sobre zona marítima del año 1952”.
El Perú no ha ratificado la Carta Náutica ecuatoriana en la comunicación que le envió el lunes al secretario general de las Naciones Unidas. Lo que se ha hecho es expresar que el Perú está de acuerdo con el criterio de delimitación marítima del paralelo ante la presencia de islas el cual se consigna en el párrafo IV de la Declaración de Santiago de 1952. Ese criterio coincide con la Carta Náutica que presentó Ecuador el pasado 9 de marzo a la ONU pero el Perú deja en claro que sobre dicha Carta “no emite ningún comentario” al ser parte de la legislación interna de Ecuador. Además da cuenta del acuerdo limítrofe marítimo al que han llegado ambas partes.
Lo que ocurrirá en algunas semanas es que se cumplirá el punto seis del acuerdo limítrofe firmado el lunes en el sentido de que lo negociado y la representación gráfica acordada (que coincide con la carta náutica ecuatoriana) “serán registrados de manera conjunta por los dos países”.
En la nota que se envió el lunes a la ONU el Perú también deja en claro que la comunicación que se remitió en abril del 2010 en la que “hace reserva de cualquier mapa que grafique supuestos límites marítimos entre el Perú y los estados vecinos” –tras la firma del tratado de límites con Ecuador– “concierne solo a la delimitación marítima entre el Perú y Chile, asunto que es objeto de un proceso actualmente en curso ante la Corte Internacional de Justicia”. Es decir el Perú levantó la reserva vigente a la Carta Náutica ecuatoriana al haberse logrado la firma de un acuerdo de límites pero la mantiene respecto a Chile, país con el que no tenemos acuerdos de límites vigentes.
Y aunque a la luz de los documentos suscritos queda claro que el Perú no ha señalado que los acuerdos de 1952 y 1954 son de límites sino todo lo contrario, el presidente Piñera insistió en que este reconocimiento “implica un vuelco sustancial en la posición sostenida por el Perú, que ha puesto en duda ante la Corte Internacional de Justicia el valor y alcance de los mismos, los cuales establecieron las fronteras marítimas entre los tres países firmantes, sobre la base del paralelo[...] Chile continuará, como lo ha hecho siempre, haciendo valer sus derechos soberanos sobre esta materia, sabiendo que está amparado en el derecho internacional y en los tratados internacionales vigentes”.
En Lima el ex canciller Manuel Rodríguez Cuadros explicó que el tratado fortalece sin ninguna duda la posición del Perú en La Haya. “Ecuador está conviniendo con Perú que el artículo cuarto de la Declaración de Santiago se aplica solo a su frontera”.
Refirió que con el intercambio de notas, que técnicamente constituye un tratado internacionalel Perú y Ecuador están confirmando la interpretación peruana de que la Declaración de Santiago de 1952 no estableció un límite marítimo con Chile, pero sí un criterio delimitador con Ecuador”.
Según explicó, el acuerdo puede calificarse de ‘ganador-ganador’, porque beneficia a ambos países. El Perú reconoce la soberanía de Ecuador sobre el golfo de Guayaquil, que aunque históricamente siempre lo ha hecho, es la primera vez que se afirma a través de un tratado escrito y el Perú obtiene, un acto jurídico, que convalida sus posiciones en La Haya.

http://elcomercio.pe/politica/752225/no ... ites-onu_1


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Mensaje por CZEKALSKI »

Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados:

Artículo 13. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado.
El consentimiento de los Estados en obligarse por un tratado constituido por instrumentos canjeados entre ellos se manifestará mediante este canje:
a) cuando los instrumentos dispongan que su canje tendrá ese efecto; o
b) cuando conste de otro modo que esos Estados han convenido que el canje de los instrumentos tenga ese efecto.


Saludos.


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Mensaje por badghost »

JRIVERA escribió:"Lo más interesante es que resulta que la carta naútica ecuatoriana no llega a las 200 millas, sino que llega aproximadamente a la milla 250. Ese segmento ya no sirve para justificar la tesis peruana de que el paralelo es solamente para evitar la proyección de las 200 millas de las islas Galápagos", explicó asegurando que a partir de eso "cae por su propio peso la tesis peruana".


Brillante analista chileno, el señor menciona que esta basado en el articulo 4 del acuerdo del 52 que versa sobre las islas y termina diciendo que ahora son 250 millas y que nada tiene que ver las islas.

Saludos,
JRIVERA


Señor JRIVERA:
Obvio, obvio y lógico además, que cae la tesis peruana, el analista está en lo correcto. Los 3 países firmantes, pueden libremente aumentar sus límites "externos" mas allá de las 200 millas marinas primitivamente acordadas, es un acuerdo expreso, y es Ecuador el primero que hace uso de ese derecho al aumentar en la zona de Galápagos unas 50 millas mas de mar hacia el Oeste...el punto es: TA-TA-TA-TAN...QUE SOLO SE PUEDE AUMENTAR RESPETANDO EL PARALELO, cualquier otra manera de proyectar, conduce a resultados injustos...agarre una regla y traze líneas hacia el Oeste y verá que el analista de CNN está en lo correcto (y la tesis peruana presente en La Haya está equivocada, pero esto último no lo digas muy fuerte...jejeje).

Saludos cordiales :cool:

P.D.:
Hola estimado, se que me meto en tu campo.

Pe no tuvo que aceptar nada. El Pe simplemente ha atificado lo que ha dicho desde el comienzo, pese a que con E no existe un tratado de limites maritimos con el E (ni con Ch) los 2 comparten el mismo criterio e idea.

El Presidente Correa lo dijo claro. (jejeje)

Una pregunta desde mi ignorancia ignorante, porque se tiene que ir a a ONU para re-ratificar un tratado entre 2 paises? que pasaria si uno de los 2 paises dice "no" mientras que ya existe un tratado que han firmado antes? (tratado, no acuerdo ni convenio ni apreton de manos)


Hola estimado:

Si, en principio el Perú puede decir que simplemente ratifica, ahora "mas expresamente" si cabe la expresión, un criterio delimitatorio común con el Ecuador, pero eso no quita que dicho criterio nace de los Tratados de 1952 y 1954, tal como lo plantea Ecuador cuando envía su Carta a la ONU, no se trata de un criterio que nace de la nada, hay algo antes...desde el punto de vista chileno, nosotros creemos en el mismo criterio y lo fundamos en los mismos instrumentos, nosotros no necesitamos de un nuevo instrumento, ni necesitamos ratificar nada, pero cuando Perú en 2004 (Gobierno de Toledo, tu amigo...jejeje) saca su Ley de Bases, proyectando sobre mar -que creemos- chileno desde a lo menos 1952 y 1954, obviamente protestamos ante la ONU. Es lo mismo ahora, si Perú no estuviera conforme con la Carta ecuatoriana enviada a la ONU (para efectos de registro y publicidad internacional), debería haber protestado mediante la respectiva reserva, por el contrario, la acepta y todos felices, ahora, según mi humilde opinión, los Tratados de 1952 y 1954, aún con su precariedad, son Tratados que fijan un límite o frontera marítima y producen el mismo efecto que este intercambio de notas diplomáticas, pero si Perú y Ecuador lo desean mas claro, pues bien por ustedes...nosotros no pudimos aceptar la tesis peruana que proyectaba sobre territorio marítimo que consideramos chileno, le pusimos reserva a la Ley peruana en la ONU y asi estamos donde estamos, esperando que la CIDJ de La Haya, mediante ahora una sentencia, sanje la discusión, y aquí lo mismo, los Tratados de 1952 y 1954 para mi, tienen la misma fuerza obligatoria que la sentencia que eventualmente dicte La Haya, pero mientras mas claro, pareciera que es mejor...es que, cuando los acuerdos se respetan de buena fe, no se necesita de re-ratificaciones ni menos acudir a la justicia...jejeje, yo soy bien huaso pa´mis cosas, y en mi concepto y crianza, mi palabra vale mas que cualquier papel, pero también soy abogado, y en este mundo de Dios, no todos pensamos igual, y asi hay que hacer papeles y mas papeles, ojalá lo mas claros posibles...es una cuestión cultural diría, los mapuches por ejemplo, creen a morir en el dicho "papelito manda", aunque este tenga a veces mas de 100 años...jejeje.

Saludos COMANDO :cool:
Última edición por badghost el 04 May 2011, 15:51, editado 1 vez en total.


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Mensaje por CZEKALSKI »

“Posición de Chile sin sustento”

El acuerdo que fija los límites marítimos entre Perú y Ecuador beneficia al Perú en el proceso judicial entablado contra Chile, afirmó ayer el canciller de la República, José Antonio García Belaunde, quien agregó que se encuentran “con las expectativas reforzadas” de ganar este litigio que se encuentra en la Corte de Justicia de La Haya, el cual podría estar emitiendo su sentencia en 2013.
El argumento principal de Chile es que los tratados con el Perú son acuerdos de límites y nuestro argumento principal es que son tratados pesqueros. Si yo demuestro que son acuerdos pesqueros porque el único acuerdo de límites que tengo es con Ecuador, entonces la posición de Chile no tiene sustento”, dijo a EXPRESO.
Perú y Ecuador firmaron unas notas idénticas las cuales establecen el paralelo geográfico como límite marítimo entre Perú y Ecuador, considerando la existencia de islas en el área adyacente a la frontera terrestre común, lo que constituye una circunstancia especial de conformidad con el derecho internacional. De la misma forma, dichas notas firman las bases para el desarrollo de acciones conjuntas entre ambos países con miras al reconocimiento del Golfo de Guayaquil como bahía histórica y contemplan un área marítima de aguas interiores bajo la soberanía de cada uno de los Estados.
Añadió que existe un acuerdo de límites entre Perú y Ecuador que prueba que los acuerdos hechos con Chile en los años 52 y 54 son pesqueros y no de límites tal como lo dice la posición peruana ante La Haya.
Con las mayores expectativas
Consultado sobre si este hecho incremente las esperanzas peruanas de ganar el litigio, sostuvo que está con las expectativas reforzadas pues este hecho refleja en su verdadera dimensión cómo se efectuaron los acuerdos. También sostuvo que es muy posible que en 2013 el Perú ya pueda tener la sentencia de la Corte de La Haya, pues el proceso está muy bien encaminado.

http://www.expreso.com.pe/noticia/2011/ ... n-sustento


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Mensaje por pupa »

"...hay otra cosa mucho mas intetresante y poco ha trascendido a la opinión pública, resulta que la Carta Nautica ecuatoriana no llega a las 200 millas sino que llega aproximadamente a la milla 250, entonces este segmento ya no sirve para justificar la tesis peruana de que el paralelo solamente para evitar la proyección de las 200 millas de las islas Galapagos, porque al ser 250 millas quiere decir que el paralelo de las islas quedó hacia atras y Ecuador avanzó más ¿PORQUE? porque Ecuador midió y trazó las líneas de base rectas para cerrar el Golfo de Guayaquil, entonces al proyectar 200 millas son en realidad 250 y yo no se como las va a justificar Perú...
(...esas son 50 millas que habría perdido con esta ratificación Perú...)
esas 50 millas no cabe la explicación peruana de que era solamente para la superposición de las 200 millas..
(haber de nuevo... usted me lo esta explicando claramente ahora y eso quiere decir que fue motivo de analisis hace mucho rato desde que Ecuador presentó el reclamo o dio a entender que podria apoyar a Chile en esta demanda marítima, por lo tanto podría en el proximo documento que Chile tiene que presentar para su defensa)
Espero que sí, espero porque ahí cae por su propio peso la tesis peruana porque ya no son las 200 millas de las islas Galapagos sino 250 millas, vale decir 50, 50 agregadas a las 200..."

badghost escribió:...
Obvio, obvio y lógico además, que cae la tesis peruana, el analista está en lo correcto. Los 3 países firmantes, pueden libremente aumentar sus límites "externos" mas allá de las 200 millas marinas primitivamente acordadas, es un acuerdo expreso, y es Ecuador el primero que hace uso de ese derecho al aumentar en la zona de Galápagos unas 50 millas mas de mar hacia el Oeste...el punto es: TA-TA-TA-TAN...QUE SOLO SE PUEDE AUMENTAR RESPETANDO EL PARALELO, cualquier otra manera de proyectar, conduce a resultados injustos...agarre una regla y traze líneas hacia el Oeste y verá que el analista de CNN está en lo correcto (y la tesis peruana presente en La Haya está equivocada, pero esto último no lo digas muy fuerte...jejeje).
....


El analisis de Hugo Llanos no roza simplemente de patéticas, sino que está en el terreno de la ignorancia.

amigo badghost, veo que tambien ignora la materia pero Ecuador puede extender sus límites marítimos más alla de las 200 millas tanto desde tierra como de sus islas en alta mar (Galapagos)... asi que yo SI espero que Chile presente un documento diciendo "se cae la tesis peruana" para hacerles ver lo equivocado que están.

saludos a todos


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Mensaje por CZEKALSKI »

Tenemos el texto del Tratado suscrito el Domingo, y es innegable que allí se invoca lo establecido por el Derecho Internacional para sustentar la aplicación del paralelo en caso de presencia de "circunstancias especiales", en ningún momento de citan los Acuerdos de 1952-54 ni se señala que sea un documento derivado de ellos.

Lógicamente, el criterio delimitador que se señala en el punto IV de la Declaración de Santiago coincide con lo establecido en el Derecho Internacional y Ecuador está aceptando que lo establecido en esa cláusula se aplica exclusivamente entre Perú y Ecuador.

Tal como lo señala el artículo del Diario El Comercio, "... El Perú no ha ratificado la Carta Náutica ecuatoriana en la comunicación que le envió el lunes al secretario general de las Naciones Unidas. Lo que se ha hecho es expresar que el Perú está de acuerdo con el criterio de delimitación marítima del paralelo ante la presencia de islas el cual se consigna en el párrafo IV de la Declaración de Santiago de 1952. Ese criterio coincide con la Carta Náutica que presentó Ecuador el pasado 9 de marzo a la ONU pero el Perú deja en claro que sobre dicha Carta “no emite ningún comentario” al ser parte de la legislación interna de Ecuador. Además da cuenta del acuerdo limítrofe marítimo al que han llegado ambas partes...."

Lo cierto es que, aunque en Chile hayan tratado de aparentar normalidad y hasta demostrar entusiasmo (desganado, pero entusiasmo finalmente) la suscripción del Tratado (Que demuestra que los instrumentos de los años 50 no resultan siendo "suficientes" como "Tratados de Límites") es un duro golpe a sus argumentos (seguramente plasmados ya en la dúplica del 11 de Julio) pues de un momento al otro se ha dado cuenta de que los papeles se han revertido: De ser el Perú el único de los 03 firmantes que no reconocía a los Acuerdos de los 50 como Tratados de Límites, ahora ha pasado a ser Chile el único que sostiene que lo son.

Entre tantas declaraciones triunfalistas (¿?) y destempladas de políticos Chilenos (Algunos muy folklóricos como el tal Tarud) sale Ignacio Walker a decir que la pocisión Chilena se "fortalece" solamente con el hecho de que Ecuador haya presentada su Carta Náutica a la ONU. Recirdemos que no hace ni dos meses, leíamos en medios Chilenos la espectativa creada en Chile porque "se había acorralado al Perú con la presentación de la Carta Náutica" y las especulaciones sobre cómo se beneficiaría Chile (Sí o sí) con la respuesta que debiera dar el Perú.

Resulta curioso, entonces, que ahora solamente se diga que la sola presentación de la Carta Náutica es un "sólido argumento" a favor de Chile, sabiendo que frente a esto se ha firmado un Tratado de Límites y se ha manejado el asunto de manera tal que el Perú no ha tenido que reconocer ninguna Carta Náutica, sinó solamente levantar la reserva en el caso de Ecuador en virtud al Tratado firmado, sin pronunciarse sobre la Carta Náutica, como lo señala el Diario el Comercio.

Saludos.


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NOTAS DIPLOMATICAS

NOTA (GAB) Nº6-12-YY/01

Lima, 2 de mayo de 2011

Excelentisimo señor Ministro:
Tengo a honra dirigirme a Su Excelencia para expresarle la conformidad de la República del Perú respecto a un entendimiento con la República de Ecuador, en los términos siguientes:

1. El Perú y el Ecuador expresan su voluntad de llevar a cabo acciones conjuntas con miras al reconocimiento del Golfo de Guayaquil como bahía histórica.

2. En atención a la existencia de circunstancias especiales en el área adyacente a la frontera terrestre entre nuestros dos países, el límite entre los espacios marítimos bajo soberanía o derechos de soberanía y jurisdicción del Perú y el Ecuador, incluyendo tanto la columna de agua como su suelo y subsuelo, se extenderá a lo largo del paralelo geográfico 03º23´33.96"S que con el meridiano 80º19´16.31"W corresponde al punto de inicio de la frontera terrestre ratificada por el ACta de Brasilia de 26 de octubre de 1998 y cuya equivalencia en el sistema WGS 84, 03º23´31.65"S y 80º18´49.27"O respectivamente, fue definida en el Acta suscrita la término de la IV Reunión de la Comisión Mixta Permanente de fronteras Perú-Ecuador (COMPEFEP), llevada a cabo en Lima, los días 23 y 24 de abril de 2009.

3. El punto de inicio del límite marítimo está definido por la coordenada 03º23´31.65"S y 81º09´12.53"O en el sistema WGS 84, que corresponde al punto en el que convergen las líneas de base del Perú y del Ecuador.

4. La línea descrita en el numeral dos se extiende hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas, contadas a partir del punto de inicio del límite marítimo a que hace alusión el numeral tres.

5. Las aguas interiores adyacentes a ambos Estados quedarán delimitadas por el paralelo geográfico 03º23´31.65"S en el sistema WGS 84 a que hace referencia el numeral dos. La naturaleza de las aguas interiores de ambos países se entenderá sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con el Derecho Internacional consuetudinario, tal como se encuentra recogido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

6. La representación gráfica del curso del límite marítimo entre Perú y el Ecuador definido en los numerales anteriores forma parte integrante del presente entendimiento. Este entendimiento y la representación gráfica anexa serán registrados en la Organización de las Naciones Unidas de forma conjunta por los dos países.

7. La presente Nota del Perú y la Nota que en el mismo tenor tuviera a bien hacer llegar Ecuador constituirán un entendimiento entre los dos países, el mismo que entraría en vigor en la fecha de la última comunicación por la que las partes se notificarán haber cumplido sus respectivos procedimientos internos a tal efecto. El plazo para dicha notificación no podrá exceder de ciento veinte días contados desde la fecha del intercambio de Notas entre ambos países.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle mis sentimientos de amistad y especial estima.

José Antonio García Belaúnde
Ministro de Relaciones Exteriores

Al Excelentísimo Señor
Ricardo Patiño
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e
Integración de la República del Ecuador
Quito.-



Nota Nº9428 GMRECI/CGI/2011

Quito, 2 de mayo de 2011

Tengo a bien dirigirme a su Excelencia para acusar recibo de su Nota número (GAB) Nº6-12-YY/01, de fecha de hoy, cuyo contenido se transcribe a continuación:

"1. El Perú y el Ecuador expresan su voluntad de llevar a cabo acciones conjuntas con miras al reconocimiento del Golfo de Guayaquil como bahía histórica.

2. En atención a la existencia de circunstancias especiales en el área adyacente a la frontera terrestre entre nuestros dos países, el límite entre los espacios marítimos bajo soberanía o derechos de soberanía y jurisdicción del Perú y el Ecuador, incluyendo tanto la columna de agua como su suelo y subsuelo, se extenderá a lo largo del paralelo geográfico 03º23´33.96"S que con el meridiano 80º19´16.31"W corresponde al punto de inicio de la frontera terrestre ratificada por el ACta de Brasilia de 26 de octubre de 1998 y cuya equivalencia en el sistema WGS 84, 03º23´31.65"S y 80º18´49.27"O respectivamente, fue definida en el Acta suscrita la término de la IV Reunión de la Comisión Mixta Permanente de fronteras Perú-Ecuador (COMPEFEP), llevada a cabo en Lima, los días 23 y 24 de abril de 2009.

3. El punto de inicio del límite marítimo está definido por la coordenada 03º23´31.65"S y 81º09´12.53"O en el sistema WGS 84, que corresponde al punto en el que convergen las líneas de base del Perú y del Ecuador.

4. La línea descrita en el numeral dos se extiende hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas, contadas a partir del punto de inicio del límite marítimo a que hace alusión el numeral tres.

5. Las aguas interiores adyacentes a ambos Estados quedarán delimitadas por el paralelo geográfico 03º23´31.65"S en el sistema WGS 84 a que hace referencia el numeral dos. La naturaleza de las aguas interiores de ambos países se entenderá sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con el Derecho Internacional consuetudinario, tal como se encuentra recogido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

6. La representación gráfica del curso del límite marítimo entre Perú y el Ecuador definido en los numerales anteriores forma parte integrante del presente entendimiento. Este entendimiento y la representación gráfica anexa serán registrados en la Organización de las Naciones Unidas de forma conjunta por los dos países.

7. La presente Nota del Perú y la Nota que en el mismo tenor tuviera a bien hacer llegar Ecuador constituirán un entendimiento entre los dos países, el mismo que entraría en vigor en la fecha de la última comunicación por la que las partes se notificarán haber cumplido sus respectivos procedimientos internos a tal efecto. El plazo para dicha notificación no podrá exceder de ciento veinte días contados desde la fecha del intercambio de Notas entre ambos países.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle mis sentimientos de amistad y especial estima."

En ese sentido, me complace expresar a su Excelencia la conformidad de la República del Ecuador con los términos del referido entendimiento, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el numeral siete.

Aprovecho la oportunidad para manifestar mis sentimientos de la mayor consideración y estima.

Ricardo Patiño
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e
Integración de la República del Ecuador

Al Señor
José Antonio García Belaúnde
Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú
Lima.-


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