Límites Marítimos Chile - Perú

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
hunterhik
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Mensaje por hunterhik »

El asunto de fondo no es que se este malinterpretando por Chile que lo que Perú reconoció con Ecuador, sino que es clarisimo que así lo hizo, no hay un doble discurso de parte de Ecuador en este tema, y de Perú me parece que si, es solo sumar 2+2 y claramente el asunto cae por su propio peso, a mi me parece bueno ese punto porque los Tratados del 52 y 54 han sido ratificados en su totalidad, ello da una linea clara en que va a terminar el fallo, algo que yo espero impacientemente :noda: , saludos :wink:


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Mensaje por __DiaMoND__ »

GRUMO escribió:
__DiaMoND__ escribió:Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima (1954)

PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.

como se puede interpretar esa frase según torre tagle?


La pregunta entonces

El Convenio indica que hay una zona especial, de 10 millas a ambos del limite marítimo

Entonces

¿Que instrumento previo indica que el paralelo constituye el limite maritimo para ser considerado en el Convenio?


Porque Perú reconoce la existencia del limite en el convenio?
De echo la zona especial fue establecida hasta se instalaron los faros para que fuesen visibles de las 10 primeras millas náuticas.

todos sabemos que los limites se originan en los decretos unilaterales

Pero esta reconocido en estos convenios y no pueden ser ignorados.


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Mensaje por GRUMO »

__DiaMoND__ escribió:
GRUMO escribió:
__DiaMoND__ escribió:Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima (1954)

PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.

como se puede interpretar esa frase según torre tagle?


La pregunta entonces

El Convenio indica que hay una zona especial, de 10 millas a ambos del limite marítimo

Entonces

¿Que instrumento previo indica que el paralelo constituye el limite maritimo para ser considerado en el Convenio?


Porque Perú reconoce la existencia del limite en el convenio?
De echo la zona especial fue establecida hasta se instalaron los faros para que fuesen visibles de las 10 primeras millas náuticas.

todos sabemos que los limites se originan en los decretos unilaterales

Pero esta reconocido en estos convenios y no pueden ser ignorados.


Estimado amigo

Permiteme el ejemplo

Mediante un contrato dispongo que mi carro sea usado por tu persona y por ello me daras mil soles mensuales.

Entonces previo al uso, esta claro y definido que es mi carro, ya sea con boleta de venta, factura o cualquier cosa que indique fehaciente y tangiblamente que es de mi propiedad. Si estuviese usufructuando un carro ajeno, el contrato con tu persona sería írrito.

En este marco de cosas, en este ejemplo sumamente forzado, el Convenio indica zonas paralela a los límites. Por ende, debe existir un fundamento anterior o un instrumento que indique cuales son los límites marítimos.

Creo que ese punto sería un interesante cambio de ideas

Saludos cordiales

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Mensaje por __DiaMoND__ »

GRUMO escribió:...

Estimado amigo

Permiteme el ejemplo

Mediante un contrato dispongo que mi carro sea usado por tu persona y por ello me daras mil soles mensuales.

Entonces previo al uso, esta claro y definido que es mi carro, ya sea con boleta de venta, factura o cualquier cosa que indique fehaciente y tangiblamente que es de mi propiedad. Si estuviese usufructuando un carro ajeno, el contrato con tu persona sería írrito.

En este marco de cosas, en este ejemplo sumamente forzado, el Convenio indica zonas paralela a los límites. Por ende, debe existir un fundamento anterior o un instrumento que indique cuales son los límites marítimos.

Creo que ese punto sería un interesante cambio de ideas

Saludos cordiales

Grumo


Pero no es derecho contractual sino que internacional y sus fuentes están claramente definidas con lo cual los principios generales del derecho no son la primera fuente sino que la tercera.


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Mensaje por GRUMO »

__DiaMoND__ escribió:
GRUMO escribió:...

Estimado amigo

Permiteme el ejemplo

Mediante un contrato dispongo que mi carro sea usado por tu persona y por ello me daras mil soles mensuales.

Entonces previo al uso, esta claro y definido que es mi carro, ya sea con boleta de venta, factura o cualquier cosa que indique fehaciente y tangiblamente que es de mi propiedad. Si estuviese usufructuando un carro ajeno, el contrato con tu persona sería írrito.

En este marco de cosas, en este ejemplo sumamente forzado, el Convenio indica zonas paralela a los límites. Por ende, debe existir un fundamento anterior o un instrumento que indique cuales son los límites marítimos.

Creo que ese punto sería un interesante cambio de ideas

Saludos cordiales

Grumo


Pero no es derecho contractual sino que internacional y sus fuentes están claramente definidas con lo cual los principios generales del derecho no son la primera fuente sino que la tercera.


Es por ello que indique un ejemplo muy forzado

Entonces, hago la pregunta

¿Que instrumentos anteriores a los Convenios del 52 y 54 definen los limites maritimos, de modo que hayan podido ser empleados en los primeros?

Saludos

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Mensaje por CZEKALSKI »

"La nota enviada recientemente por Perú a Naciones Unidas en que reconoce sin ninguna observación la carta náutica enviada por Ecuador a ese organismo -donde se establece con meridiana claridad que es el paralelo el límite marítimo entre ambos países en función de los tratados de 1952 y 1954 solamente confirma la naturaleza limítrofe de esos Tratados".
Discurso Sebastián Piñera 21/05/2011

Tal como sucede con los foristas Chilenos, el Presidente Piñera se ha sumido en un estado que Pupadek ha dado en llamar "Negación de la Realidad".
Tienen terror a leer las Notas Reversales, tienen terror a leer la Carta que depositó el Perú en la ONU.
Piñera MIENTE para tranquilizar a la opinión pública o para tranquilizarse a sí mismo, lo que ha dicho ha sido ampliamente refutado en este foro: La carta a la ONU se refiere solamente a la representación gráfica de la Carta Náutica Ecuatoriana ¿Por qué? porque señala textualmente que se basa en los aspectos contenidos en las Notas Reversales ¿Qué señalan las Notas Reversales? Señalan que el paralelo se aplica por la existencia de circunstancias especiales y no cita expresamente a los "Tratados" de 1952-54. algo que hasta el mismo Ecuador pretendió incluir en 2005.
Sospecho que este entusiasmo que trata de transmitir el Presidente Chileno a su pueblo, era el mismo que existía antes de perder Laguna del Desierto ante los Argentinos.
Saludos.


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Mensaje por CZEKALSKI »

El Analista Chileno citado por el Diario La República, en un artículo que ha sido reproducido en este tópic, nos dá la razón a los que opinamos que de poco o de nada importa la manera cómo oficialice Ecuador las Notas Rversales firmadas el 02 de Mayo, antes de ser registradas en la ONU.
Ecuador ya no intervendrá en el juicio de La Haya, su opinión sobre si considera o nó a aquellos instrumentos como Tratados de Límites o sólo como una ratificación de los que supuestamente ya estaban firmados en la década de los 50 no tendrá mayor peso en la Corte, pues Ecuador no podrá alegar nada de manera oficial sobre ningún tema.
De otro lado, el Perú obtiene de Ecuador un instrumento cuyo texto no menciona expresamente los Acuerdos de 1952-54 y que señala la frontera marítima basado en la existencia de "circunstancias especiales", confirmando la tésis Peruana de que el Punto IV de la Declaración de Santiago era una norma de excepción aplicable solamente al caso de existencia de territorio insular (Ecuador-Perú exclusivamente).
Finalmente y a los ojos de la Corte de La Haya, la incertidumbre jurídica que ha caído sobre los Acuerdos 1952 y 1954 (Que aún visto desde la posición Chilena, ha tenido que ser "aclarado, precisado, especificado" mediante Notas Reversales) les resta aún mayor peso como Tratados de Límites y eso también será valorado por los jueces.
Ecuador tiene 120 días para oficializar el Acuerdo firmado, ellos interpretarán y cumplirán sus procedimientos internos y su legislación interna como ellos quieran y deban, lo importante para el Perú es que estos Acuerdos sean finalmente registrados en la ONU.
Saludos.


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Mensaje por CZEKALSKI »

El Analista Chileno citado por el Diario La República, en un artículo que ha sido reproducido en este tópic, nos dá la razón a los que opinamos que de poco o de nada importa la manera cómo oficialice Ecuador las Notas Rversales firmadas el 02 de Mayo, antes de ser registradas en la ONU.
Ecuador ya no intervendrá en el juicio de La Haya, su opinión sobre si considera o nó a aquellos instrumentos como Tratados de Límites o sólo como una ratificación de los que supuestamente ya estaban firmados en la década de los 50 no tendrá mayor peso en la Corte, pues Ecuador no podrá alegar nada de manera oficial sobre ningún tema.
De otro lado, el Perú obtiene de Ecuador un instrumento cuyo texto no menciona expresamente los Acuerdos de 1952-54 y que señala la frontera marítima basado en la existencia de "circunstancias especiales", confirmando la tésis Peruana de que el Punto IV de la Declaración de Santiago era una norma de excepción aplicable solamente al caso de existencia de territorio insular (Ecuador-Perú exclusivamente).
Finalmente y a los ojos de la Corte de La Haya, la incertidumbre jurídica que ha caído sobre los Acuerdos 1952 y 1954 (Que aún visto desde la posición Chilena, ha tenido que ser "aclarado, precisado, especificado" mediante Notas Reversales) les resta aún mayor peso como Tratados de Límites y eso también será valorado por los jueces.
Ecuador tiene 120 días para oficializar el Acuerdo firmado, ellos interpretarán y cumplirán sus procedimientos internos y su legislación interna como ellos quieran y deban, lo importante para el Perú es que estos Acuerdos sean finalmente registrados en la ONU.
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Mensaje por CZEKALSKI »

El Analista Chileno citado por el Diario La República, en un artículo que ha sido reproducido en este tópic, nos dá la razón a los que opinamos que de poco o de nada importa la manera cómo oficialice Ecuador las Notas Reversales firmadas el 02 de Mayo, antes de ser registradas en la ONU.
Ecuador ya no intervendrá en el juicio de La Haya, su opinión sobre si considera o nó a aquellos instrumentos como Tratados de Límites o sólo como una ratificación de los que supuestamente ya estaban firmados en la década de los 50 no tendrá mayor peso en la Corte, pues Ecuador no podrá alegar nada de manera oficial sobre ningún tema.
De otro lado, el Perú obtiene de Ecuador un instrumento cuyo texto no menciona expresamente los Acuerdos de 1952-54 y que señala la frontera marítima basado en la existencia de "circunstancias especiales", confirmando la tésis Peruana de que el Punto IV de la Declaración de Santiago era una norma de excepción aplicable solamente al caso de existencia de territorio insular (Ecuador-Perú exclusivamente).
Finalmente y a los ojos de la Corte de La Haya, la incertidumbre jurídica que ha caído sobre los Acuerdos 1952 y 1954 (Que aún visto desde la posición Chilena, ha tenido que ser "aclarado, precisado, especificado" mediante Notas Reversales) les resta aún mayor peso como Tratados de Límites y eso también será valorado por los jueces.
Ecuador tiene 120 días para oficializar el Acuerdo firmado, ellos interpretarán y cumplirán sus procedimientos internos y su legislación interna como ellos quieran y deban, lo importante para el Perú es que estos Acuerdos sean finalmente registrados en la ONU.
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Mensaje por __DiaMoND__ »

GRUMO escribió:...

Entonces, hago la pregunta

¿Que instrumentos anteriores a los Convenios del 52 y 54 definen los limites maritimos, de modo que hayan podido ser empleados en los primeros?

Saludos

Grumo


¿son necesarios si ya están mencionados en un tratado legalmente firmado, debidamente ratificado, correctamente depositado y plenamente vigente?


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Mensaje por badghost »

El Analista Chileno citado por el Diario La República, en un artículo que ha sido reproducido en este tópic, nos dá la razón a los que opinamos que de poco o de nada importa la manera cómo oficialice Ecuador las Notas Rversales firmadas el 02 de Mayo, antes de ser registradas en la ONU.
Ecuador ya no intervendrá en el juicio de La Haya, su opinión sobre si considera o nó a aquellos instrumentos como Tratados de Límites o sólo como una ratificación de los que supuestamente ya estaban firmados en la década de los 50 no tendrá mayor peso en la Corte, pues Ecuador no podrá alegar nada de manera oficial sobre ningún tema.


El "analista" chileno, está lamentablemente muy equivocado, entiendo que es analista internacional o político, pero no Abogado, lo busqué en el listado oficial de Abogados (www.pjud.cl), y no no aparecería. Él dice por ejemplo: "Perú hizo una maniobra diplomática importante en aras de potenciar su posición en La Haya y en la que, de paso, comprometió negativamente para nuestro país la publicitada neutralidad de Ecuador. Esto es así, ya que los argumentos de Chile se basan en que los tratados de 1952 y 1954 no sólo son tratados pesqueros sino que también delimitan la frontera marítima del Perú con Chile y con Ecuador. Por ello, el hecho de que Lima y Quito hayan intercambiado notas diplomáticas en las que se señalan que gracias a este instrumento se determinan “por primera vez” sus límites marítimos, trae como consecuencia que Ecuador reconozca –de manera tácita– que los instrumentos de 1952 y 1954 son sólo de carácter pesquero. "

No se determinan los límites marítimos por primera vez en las notas reversales, se determinaron en 1947 en que Perú realiza un acto unilateral de relevancia internacional inequívoca y Chile hace el suyo coincidiendo; se determinan en 1952 y 1954, en que firma Perú, Chile y Ecuador sendos Tratados internacionales en que fijan su jurisdicción y soberanía sobre suelo, subsuelo y mar, no solo pesca; se determinan en 1968 y 1969 entre Chile y Perú, en que fijan en terreno los criterios antes señalados; se determinan en la Carta náutica ecuatoriana que basa sus límites marítimos en los Tratados de 1952 y 1954, etc., etc...como vez, hay hartas cosas antes de las notas reversales, y es equivocado decir que esa es la primera vez...estamos ante una "doncella" que ya está "bien pasada por el agua de papa", jejeje. Es -diría- ridículo tratar de aparecer como recién nacida a una señorona de mas de 50 años, ni menos tratar de casarla de blanco...

La posición histórica de Ecuador la hará saber Chile en su argumentación, asi que no se preocupe porque Ecuador no comparezca "personalmente", su postura histórica, jurídica y oficial será muy bien planteada y debidamente explicada ante la CIDJ...es super simple, veamos lo que dice el Almte. (R) Arellano: "Para nosotros, las notas reversales constituyen simplemente un reconocimiento a los límites tradicionalmente establecidos.", o en otra parte: "El reconocimiento de nuestra carta náutica constituye una ratificación de los acuerdos que se han respetado históricamente, como son la Declaración de Santiago de 1952 y el Acuerdo de Lima de 1954, (..)", y dicho no por mí, ni por ningún "analista" del Instituto, perdón, Universidad San Sebastián, esto está dicho por un miembro importante del mismísimo Gobierno ecuatoriano...las notas reversales NO CONSTITUYEN UN NUEVO TRATADO DE LÍMITES....mas claro echarle agua ¿o no?....

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Mensaje por GRUMO »

__DiaMoND__ escribió:
GRUMO escribió:...

Entonces, hago la pregunta

¿Que instrumentos anteriores a los Convenios del 52 y 54 definen los limites maritimos, de modo que hayan podido ser empleados en los primeros?

Saludos

Grumo


¿son necesarios si ya están mencionados en un tratado legalmente firmado, debidamente ratificado, correctamente depositado y plenamente vigente?


¿Cual es el "Tratado de limites marítimos" al que te refieres y que sirven de referencia a los Convenios del 52 y 54?

Saludos


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Mensaje por Chuck »

GRUMO escribió:
__DiaMoND__ escribió:
GRUMO escribió:...

Entonces, hago la pregunta

¿Que instrumentos anteriores a los Convenios del 52 y 54 definen los limites maritimos, de modo que hayan podido ser empleados en los primeros?

Saludos

Grumo


¿son necesarios si ya están mencionados en un tratado legalmente firmado, debidamente ratificado, correctamente depositado y plenamente vigente?


¿Cual es el "Tratado de limites marítimos" al que te refieres y que sirven de referencia a los Convenios del 52 y 54?

Saludos

Los mismos que Arellano indica que existen y que fueron ratificados por el intercambio de notas entre Perú y Ecuador?

Saludos.


[quote=JRIVERA Te doy la razón en cuanto a que nunca he trabajado
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Mensaje por GRUMO »

Estimados amigos

Los Convenios del 52 y 54 cuando establecen la zona de pesca, hace referencia que el paralelo es el límite marítimo

Por ende, es logico suponer que antes del 52 y 54 ya existía una definición del paralelo como límite

Mi pregunta entonces es ¿Cual es el instrumento juridico que, antes del 52 y 54, define el paralelo como límiote marítimo?

Saludos

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Mensaje por badghost »

Respuesta: La Declaración unilateral peruana de 1947 y de Chile del mismo año. Ambas constituyen una fuente del derecho internacional, no de la misma entidad de un Tratado pero que también crea obligaciones para el país que las emite, pues son comunicadas erga homnes, exactamente lo mismo que la Carta náutica ecuatoriana de 2011...uno no puede andar por la vida tirando la piedra y después tratando de esconder la mano...jejeje.

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