Límites Marítimos Chile - Perú

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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Mensaje por GRUMO »

badghost escribió:Respuesta: La Declaración unilateral peruana de 1947 y de Chile del mismo año. Ambas constituyen una fuente del derecho internacional, no de la misma entidad de un Tratado pero que también crea obligaciones para el país que las emite, pues son comunicadas erga homnes, exactamente lo mismo que la Carta náutica ecuatoriana de 2011...uno no puede andar por la vida tirando la piedra y después tratando de esconder la mano...jejeje.

Saludos cordiales :cool:


Publico in extenso el documento, con algunos resaltados míos que creo son importantes

Decreto Supremo Nº 781

El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que la plataforma submarina o zócalo continental forma con el continente una sola unidad morfológica y geológica;
Que en dicha plataforma continental existen riquezas naturales cuya pertenencia al patrimonio nacional es indispensable proclamar;
Que es igualmente necesario que el Estado proteja, conserve y reglamente el uso de los recursos pesqueros y otras riquezas naturales que se encuentren en las aguas epicontinentales que cubren la plataforma submarina y en los mares continentales adyacentes a ella, a fin de que tales riquezas, esenciales para la vida nacional, continúan explotándose o se exploten en lo futuro, en forma que no cause detrimento a la economía del país ni a su producción alimenticia;
Que la riqueza fertilizante que depositan las aves guaneras en las islas del litoral peruano requiere también para su salvaguardia la protección, conservación y reglamentación del uso de los recursos pesqueros que sirven de sustento a dichas aves;
Que el derecho a proclamar la soberanía del Estado y la jurisdicción nacional sobre toda la extensión de la plataforma o zócalo submarino, así como sobre las aguas epicontinentales que los cubren y sobre las del mar adyacente a ellas, en toda la extensión necesaria para la conservación y vigilancia de las riquezas allí contenidas, ha sido declarado por otros Estados y admitido prácticamente en el orden internacional
(Declaración del Presidente de los Estados Unidos de América del 28 de setiembre de 1945; Decreto del Presidente de México del 29 de octubre de 1945; Decreto del Presidente de la Nación Argentina del 11 de octubre de 1946; Declaración del Presidente de Chile del 23 de junio de 1947);
Que el artículo 37° de la Constitución del Estado establece que las minas, tierras, bosques, aguas y en general, todas las fuentes naturales de riqueza pertenecen al Estado, salvo los derechos legalmente adquiridos;
Que en ejercicio de la soberanía y en resguardo de los intereses económicos nacionales, es obligación del Estado fijar de una manera inconfundible el dominio marítimo de la Nación, dentro del cual deben ser ejercitados la protección, conservación y vigilancia de las riquezas naturales antes aludidas;
Con el voto consultivo del Consejo de Ministros:
DECRETA:
1.- Declárase que la soberanía y jurisdicción nacionales se extienden a la plataforma submarina o zócalo continental o insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional cualesquiera que sean la profundidad y extensión que abarque dicho zócalo.
2.- La soberanía y jurisdicción nacionales se ejercen también sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional, cualesquiera que sea su profundidad y en la extensión necesaria para reservar, proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales de toda clase que en o debajo de dicho mar se encuentren.
3.- Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro; y, desde luego, declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos. Respecto de las islas nacionales esta demarcación se trazará señalándose una zona de mar contigua a las costas de dichas islas, hasta una distancia de doscientas millas marinas medidas desde cada uno de los puntos del contorno de ellas.
4.- La presente declaración no afecta el derecho de libre navegación de naves de todas las naciones, conforme al Derecho Internacional.
Dado en la Casa de gobierno, en Lima, el día primero de agosto de mil novecientos cuarenta y siete.
J.L. Bustamante i R. E. García Sayán


Entonces unos comentarios

Esto no es un TRatado de Limites, la intención es la preservación de la riqueza natural y recursos pesqueros

Un Tratado de Limites o acuerdo de limites no pùede estar al libre albedrío unilateral "en razón a los nuevos descubrimientos"

Para efecto de la conservación de la riqueza natural, "declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos". Y en lo que conozco,no menciona las palabras "límites". Pero, así lo hubiese mencionado, tiene tanta validez como haber puesto que el limite marítimo esta frente a Puerto Montt, por ser unilateral e inconsulto con la contraparte

Esta declaración se dió en el marco de la difusión de la doctrina de las 200 millas donde la idea era hacer un bloque de paises, lo que motivó que cada uno declare las 200 millas como mar territorial

Por ende, este no es un ionstrumento válido para definir el limite marítimo como instrumento anterior a los Convenios del 52 y 54

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Mensaje por __DiaMoND__ »

GRUMO escribió:Estimados amigos

Los Convenios del 52 y 54 cuando establecen la zona de pesca, hace referencia que el paralelo es el límite marítimo

Por ende, es logico suponer que antes del 52 y 54 ya existía una definición del paralelo como límite

Mi pregunta entonces es ¿Cual es el instrumento juridico que, antes del 52 y 54, define el paralelo como límiote marítimo?

Saludos

Grumo


¿La declaración de zona marítima 1952 y el Convenio sobre zona especial fronteriza y marítima 1954 establecen una zona de pesca?


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Mensaje por GRUMO »

__DiaMoND__ escribió:
GRUMO escribió:Estimados amigos

Los Convenios del 52 y 54 cuando establecen la zona de pesca, hace referencia que el paralelo es el límite marítimo

Por ende, es logico suponer que antes del 52 y 54 ya existía una definición del paralelo como límite

Mi pregunta entonces es ¿Cual es el instrumento juridico que, antes del 52 y 54, define el paralelo como límiote marítimo?

Saludos

Grumo


¿La declaración de zona marítima 1952 y el Convenio sobre zona especial fronteriza y marítima 1954 establecen una zona de pesca?


Estimado amigo

Muchas veces cometo el error de poner frases, que conforme el hilo de mis posts, tienen cierto contexto, pero si lo leemos individualmente, salen de contexto y reflejan cosas distintas a lo que busco comunicar.

Puntos mas, puntos menos, define una zona a diez millas a ambos lados del paralelo, estando todo esto enmarcado en una problematica totalmente distinta a la definición de limites marítimos.

Por ello, mi duda va en el sentido de conocer que instrumento anterior a estos Convenios, ya definió los limites marítimos.

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Mensaje por Desinforumest »

GRUMO escribió:
__DiaMoND__ escribió:
GRUMO escribió:Estimados amigos

Los Convenios del 52 y 54 cuando establecen la zona de pesca, hace referencia que el paralelo es el límite marítimo

Por ende, es logico suponer que antes del 52 y 54 ya existía una definición del paralelo como límite

Mi pregunta entonces es ¿Cual es el instrumento juridico que, antes del 52 y 54, define el paralelo como límiote marítimo?

Saludos

Grumo


¿La declaración de zona marítima 1952 y el Convenio sobre zona especial fronteriza y marítima 1954 establecen una zona de pesca?


Estimado amigo

Muchas veces cometo el error de poner frases, que conforme el hilo de mis posts, tienen cierto contexto, pero si lo leemos individualmente, salen de contexto y reflejan cosas distintas a lo que busco comunicar.

Puntos mas, puntos menos, define una zona a diez millas a ambos lados del paralelo, estando todo esto enmarcado en una problematica totalmente distinta a la definición de limites marítimos.

Por ello, mi duda va en el sentido de conocer que instrumento anterior a estos Convenios, ya definió los limites marítimos.

Grumo


Antes del 52...la declaraciones unilaterales chilena y peruana....la chilena establece una forma de proyección general (matemática)...la peruana también (geográfica)....el 52 todos homologan la forma general de proyección (paralela matemática)....pero en 1954...el delegado peruano reconoce que el acuerdo del paralelo para aguas jurisdiccionales entr contratantes, el deslinde entre los tres países, desde donde la frontera terrestre toca el mar....es de 1952....y el mismo de 1954.
Soberanía y jurisdicción exclusivas sobre aguas, suelo y subsuelo...desde el paralelo en donde toca el mar la frontera terrestre.

Saludos

Des


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Mensaje por GRUMO »

Estimado amigo

Concuerdo contigo

Pero

Una declaración unilateral no define los límites. Si nos basamos en ello, podemos llegar al imposible que si Perú definiese su limite frente a Puerto Montt, entonces ¿este sería el limite peruano?

Mi consulta es donde se define los limites antes del 52 y 54

Saludos

Grumo


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Mensaje por Desinforumest »

GRUMO escribió:Estimado amigo

Concuerdo contigo

Pero

Una declaración unilateral no define los límites. Si nos basamos en ello, podemos llegar al imposible que si Perú definiese su limite frente a Puerto Montt, entonces ¿este sería el limite peruano?

Mi consulta es donde se define los limites antes del 52 y 54

Saludos

Grumo


Grumo...entonces una nota reversal sobre un entendimiento sobre aguas interiores aún más, sin ratificación parlamentaria...en el caso peruano ecuatoriano...no bastan tampoco para fijar el límite marítimo...no como pide Perú que sea.

El que existan islas no define por sí Boca de Capones....como dices tú...si me baso en ello, Perú podría haber rechazado la Carta náutica porque la frontera terrestre termina en el thalweg del río...y en la dirección de proyección que Perú quisiera....sin embargo se limitó por el paralelo y en Boca de Capones...¿qué instrumentos definen el paralelo desde Boca de Capones?....¿o basta que existan las islas?...¿o existió el acuerdo que el IV de 1952 define automáticamente Boca de Capones?.
No, el acuerdo Ecuador lo radica en el II de 1952 y en el I de 1954...y no son necesarias las islas ni en el II de 1952 ni el I de 1954...ni para Ecuador ni para Chile...pero ya sabemos que Perú se quedó callado al respecto.

*Lo anterior es una buena medida de lo que Perú consideró en su momento justo y equitativo...al norte y al sur....y es un avance que lo que haya ratificado hoy.

Hoy Perú cedió a la presión ecuatoriana, prefirió sacarse a Ecuador de encima y reconocer un paralelo, un punto de orígen, guardar silencio sobre cualquier consideración jurídica de base postulada por Ecuador y refugiarse en el absurdo lógico del tema de las islas.

Alguien podría decir que en las mismas notas reversales donde consta el entendimiento para homologar aguas interiores están las coordenadas...bueno en 1968 y 1969...están las coordenadas Chile-Perú...¿nombran específicamente y expresamente esas actas a 1952 y 1954?....nop....también puede ser tomado como un "acuerdo internacional" independiente de los demás...y con el intercambio de conformidades acordes...como corresponde a documentos técnicos...igual que ahora.

¿Que llevó Perú a Ecuador....una ratificación de un tratado de límites?...¿o la aprobación parlamentaria de la modificación de la ley de líneas de base de 2005?...¿que ratificó Ecuador en su Asamblea.?....nada...si para Perú hace unos días se obligó en derecho a respetar un límite en base a ese tipo de instrumentos y formalidades, bien para todos...pero por otra parte hay que considerar que...Ecuador no modifica, ni ratifica en su Asamblea, ni cambia suposición jurídica de manera alguna...estamos frente a un reconocimiento. Pero Perú es quien mueve todo para adecuarse a Ecuador..."porque existen islas".

¿Donde consta el acuerdo que sirve de base jurídica común al paralelo entre adyacentes?....de la decisión unilateral de Perú del de limitarse por paralelo en 1947, del acuerdo tripartito Ecuador-Chile-Perú de limitar espacios marítimos de soberanía y jurisdicción exclusivas por el paralelo en 1952 y por el acuerdo tripartito de 1954 a partir del Hito Nº1 o de Boca de Capones en dirección del paralelo geográfico...como consta para el caso Chile-Perú en las Actas de 1968 y 1969.

Las cosas siguen igual...pero ahora Perú deberá aclarar que diablos entiendo por un tratado internacional expreso y específico o a que formalidades debe someterse (para que leer a Ulloa en este último punto).

En 1955 alguna prensa amaneció en el mismo Perú que se había delimitado la frontera marítima...hoy las prensa peruana dice lo mismo...sólo en el norte...por segunda vez...ya tuvieron su veranito de San Juan firmándo tratados específicos y expresos...igual con el tema de las excepciones preliminares....pero las cosas son lo que son.

Saludos

Des


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Mensaje por GRUMO »

Diferimos en esto, pero siempre es un buen punto leer tus opiniones

Saludos

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Mensaje por __DiaMoND__ »

es mas hasta donde entiendo el decreto supremo Nº 047-2007-RE viola los acuerdos de 1952 y 1954.


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Mensaje por GRUMO »

__DiaMoND__ escribió:es mas hasta donde entiendo el decreto supremo Nº 047-2007-RE viola los acuerdos de 1952 y 1954.


El link con el decreto

http://www.emol.com/noticias/documentos/pdfs/mapaperu.pdf

Esta bien claro el sector como àrea de controversia, pues es la realidad. Se respeta el status quo, pero existe una controversia que acabará con La haya

Saludos

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Mensaje por __DiaMoND__ »

¿en que parte del mapa esta la zona especial fronteriza y marítima a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países?


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Mensaje por GRUMO »

__DiaMoND__ escribió:¿en que parte del mapa esta la zona especial fronteriza y marítima a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países?


No lo incluye

Y el gato tiene cuatro patas

Vamos amigo, la cosa esta clara. No es un Tratado con toda su parafernalia. Si no está escrito en este, esta en los considerandos. Y si no está en los considerandos es que no lo han puesto.

Grumo


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Mensaje por badghost »

GRUMO escribió:
__DiaMoND__ escribió:es mas hasta donde entiendo el decreto supremo Nº 047-2007-RE viola los acuerdos de 1952 y 1954.


El link con el decreto

http://www.emol.com/noticias/documentos/pdfs/mapaperu.pdf

Esta bien claro el sector como àrea de controversia, pues es la realidad. Se respeta el status quo, pero existe una controversia que acabará con La haya

Saludos

Grumo


Para nosotros, si hay una violación de Tratados -entre otros instrumentos-que fijan una frontera, de hecho, se presentó en su momento la respectiva objeción o reserva a la inscripción en la ONU de la Ley Nº 28621 - Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú-, del 3 de noviembre del 2005. Este Decreto -tengo entendido-, cumple solo las funciones de una suerte de promulgación de la Ley antedicha.

Saludos cordiales :cool:
Última edición por badghost el 27 May 2011, 20:50, editado 1 vez en total.


Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
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Mensaje por GRUMO »

badghost escribió:
GRUMO escribió:
__DiaMoND__ escribió:es mas hasta donde entiendo el decreto supremo Nº 047-2007-RE viola los acuerdos de 1952 y 1954.


El link con el decreto

http://www.emol.com/noticias/documentos/pdfs/mapaperu.pdf

Esta bien claro el sector como àrea de controversia, pues es la realidad. Se respeta el status quo, pero existe una controversia que acabará con La haya

Saludos

Grumo


Para nosotros, si hay una violación de Tratados -entre otros instrumentos-que fijan una frontera, de hecho, se presentó en su momento la respectiva objeción o reserva a la inscripción en la ONU de la Ley Nº 28621 - Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú-, del 3 de noviembre del 2005. Este Decreto -tengo entendido- que cumple solo las funciones de una suerte de promulgación de la Ley antedicha.

Salñudos cordiales :cool:


Es tu interpretación, muy respetable, aunque discrepamos,

Saludos siempre cordiales

Grumo


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Mensaje por Desinforumest »

Ah!...para no dejar cabos sueltos...repasando los documentos oficiales peruanos encontré que si tenía la publicación de la Resolución Suprema Nº23 de 1955...en el Diario Oficial "El Peruano", del Sábado 29 de Enero de 1955....sé que no me gané nada en el desafío de pupa...pero es una arista menos.

Entre otras cosas interesantes también estaba la Declaración Conjunta de 1971, Lima...entre los finados Velasco y Allende...brrrrr.....es como juntar a Evo con Chávez...

Hace tiempo no repasaba los documentos oficiales peruanos....el pequeño editorial de la fecha de publicación de 1952 y 1954...es interesante también.

Si alguien los quiere, están en la Biblioteca del Congreso de USA...o me manda mp...me pasa por ponerlos en una carpeta aparte.



Saludos

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Mensaje por Eu Alvaro »

Existe desde 1930 un plano firmado por el delegado chileno, el plenipotenciario que negoció y ejecutó la línea demarcatoria entre Perú y Chile, con ello se deja constancia que hay un reconocimiento total, expreso y perpetuo que Chile está obligado a respetar.


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