Reservistas Voluntarios
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- Cabo Primero
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La verdad es que antes (y ahora alguno queda) habia ciertos elementos para dar de comer aparte, a dia de hoy te puedo asegurar que la cosa a cambiado muy mucho (ya lo he notado yo desde el 2003)
Te recomiendo que te apuntes, de momento la prioridad en las activaciones es la disponibilidad del Reservista. Podrias en muchos casos no pasar de 15 o 7 dias de acitvación al año.
En teoria este mismo mes saldran las plazas de este año que aunque pocas (140) alguno se tendra que llevar ¿no?
Un saludo lagarto (de un popeye ;) )
Te recomiendo que te apuntes, de momento la prioridad en las activaciones es la disponibilidad del Reservista. Podrias en muchos casos no pasar de 15 o 7 dias de acitvación al año.
En teoria este mismo mes saldran las plazas de este año que aunque pocas (140) alguno se tendra que llevar ¿no?
Un saludo lagarto (de un popeye ;) )
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reservistas del RCZM 64
Hello, quisiera que me orientaran sobre RCZM 64, lo que significa el puesto de personal y sus funciones.
50004 GENERAL CUARTELES GENERALES Personal OFICIAL 1 15 días CEFOT 2 DERECHO RCZM 64 6L4
Aparte me gustaria saber el periodo de formacion te reconocen la graduacion de alferez en los FCSE, ya que estoy opositando al CNP y siempre me hechan en la entrevista porque segun ellos no se lo que significa la " jerarquia y la subordinacion" ni he hecho la "mili"
sin embargo soy V.Seguridad , Abogado habilitado en el turno de oficio y hago carreras de montaña en la FAM. Por eso me interesa el RCZM para ir mejor preparado y saber si el periodo de preparacion nos meten con la tropa comun o nos hacen un paseo light por las instalaciones.
50004 GENERAL CUARTELES GENERALES Personal OFICIAL 1 15 días CEFOT 2 DERECHO RCZM 64 6L4
Aparte me gustaria saber el periodo de formacion te reconocen la graduacion de alferez en los FCSE, ya que estoy opositando al CNP y siempre me hechan en la entrevista porque segun ellos no se lo que significa la " jerarquia y la subordinacion" ni he hecho la "mili"
sin embargo soy V.Seguridad , Abogado habilitado en el turno de oficio y hago carreras de montaña en la FAM. Por eso me interesa el RCZM para ir mejor preparado y saber si el periodo de preparacion nos meten con la tropa comun o nos hacen un paseo light por las instalaciones.
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wifa escribió:Quiero ser reservista voluntario, pero me gustaría saber si interfiere eso con pa prestacion por desempleo, a ver si podeis echarme una mano!
Gracias!!
No, en la FMB y FME se cobra Indennización y no sueldo (2 veces el smi para tropa, 2,5 para suboficiales y 3 para oficiales) solo tendras que tener cuidado con las fechas de renovación de la demanda.
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Re: reservistas del RCZM 64
wkaosw escribió:Hello, quisiera que me orientaran sobre RCZM 64, lo que significa el puesto de personal y sus funciones.
50004 GENERAL CUARTELES GENERALES Personal OFICIAL 1 15 días CEFOT 2 DERECHO RCZM 64 6L4
Aparte me gustaria saber el periodo de formacion te reconocen la graduacion de alferez en los FCSE, ya que estoy opositando al CNP y siempre me hechan en la entrevista porque segun ellos no se lo que significa la " jerarquia y la subordinacion" ni he hecho la "mili"
sin embargo soy V.Seguridad , Abogado habilitado en el turno de oficio y hago carreras de montaña en la FAM. Por eso me interesa el RCZM para ir mejor preparado y saber si el periodo de preparacion nos meten con la tropa comun o nos hacen un paseo light por las instalaciones.
Perdonar por la tardanza en contestar, con la activación de este año y un curso que me concedieron de contraincendios para RV no he estado muy al loro del foro.
ser oficial RV no te valdra para coger puntos en el CNP porque si lees las bases veras que solo puntua el empleo alcanzado como profesional. Otra cosa es el tiempo de servicio asi como ser rv sin mas que si te valdra un poquito.
De todas formas ojo con lo que dices en la entrevista, porque muchos de mis compañeros en la RV (tanto tropa como suboficiales y oficiales) son miembros del CNP, desde agentes hasta inspectores jefe y comisarios.
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Zyrux escribió:Y donde puedo ver cuando salgan las plazas, buen oentiendo que la wen del ministerio pero si me dices exactamente donde
Por cierto eso de lagarto??? entiendo que sera una broma jejej, pero no la entiendo bueno lo dicho muchas gracias
Lagartos es como llamamos los del Cuerpo General/Especialistas a los del Cuerpo de Infanteria de Marina.
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De otro POST
Acabo de leer esto en otro post ya cerrado. es una lastima que el interesado "Wifa" no haya preguntado por aqui:
Buenas, mañana mismo voy a defensa para pedir plaza para lo reservistas, y me acabo de quedar en paro y voy a pedirlo, y no se si por ser reservistas puedo seguir optando al paro.
Lo primero, que vayas a pedir plaza no quiere decir que la vayas a conseguir*, al igual que con el componente activo, primero deberas superar el concurso y después la Formación Militar Basica y Especifica.
*Han pasado el reconocimiento medico, entrevista 1.300 aspirantes para 140 plazas con reuisitos muy especificos.
Con suerte si estas dentro saldras publicado en el BOD con el empleo alrededor de 8 meses/ 1 año a posteriori.
Igualmente, el hecho de ser reservista de por si no te influye en nada respecto a la prestación del paro ya que tanto en la FMB, FME, como la mayoria de ativaciones se cobra indemnización (de 2 veces a 3 el SMI) y no salario. Solo en las activaciones para prestar servicio (normalmente las de al menos un mes) se cobra un salario como tal y a dia de hoy este tipo de activaciones se dan con cuentagotas.
Desde luego, cuando estas en "disponible" pero no activado ni cobras ni tienes ningun tipo de ventaja por ser Reservista* por lo que si estas parado estas exactamente igual de tirado que el resto de los 5.000.000 de españoles que estan en esa penosa situación.
*En los USA, UK, ETC por estar en situación de "disponible" con compromiso en vigor se cobra una indemnización y se da a los Reservistas los mismos privilegios que los militares en activo de su empleo.
En resumen:
¿Se puede cobrar el paro y ser RV?
SI, desde luego.
Buenas, mañana mismo voy a defensa para pedir plaza para lo reservistas, y me acabo de quedar en paro y voy a pedirlo, y no se si por ser reservistas puedo seguir optando al paro.
Lo primero, que vayas a pedir plaza no quiere decir que la vayas a conseguir*, al igual que con el componente activo, primero deberas superar el concurso y después la Formación Militar Basica y Especifica.
*Han pasado el reconocimiento medico, entrevista 1.300 aspirantes para 140 plazas con reuisitos muy especificos.
Con suerte si estas dentro saldras publicado en el BOD con el empleo alrededor de 8 meses/ 1 año a posteriori.
Igualmente, el hecho de ser reservista de por si no te influye en nada respecto a la prestación del paro ya que tanto en la FMB, FME, como la mayoria de ativaciones se cobra indemnización (de 2 veces a 3 el SMI) y no salario. Solo en las activaciones para prestar servicio (normalmente las de al menos un mes) se cobra un salario como tal y a dia de hoy este tipo de activaciones se dan con cuentagotas.
Desde luego, cuando estas en "disponible" pero no activado ni cobras ni tienes ningun tipo de ventaja por ser Reservista* por lo que si estas parado estas exactamente igual de tirado que el resto de los 5.000.000 de españoles que estan en esa penosa situación.
*En los USA, UK, ETC por estar en situación de "disponible" con compromiso en vigor se cobra una indemnización y se da a los Reservistas los mismos privilegios que los militares en activo de su empleo.
En resumen:
¿Se puede cobrar el paro y ser RV?
SI, desde luego.
Última edición por Dugger el 29 Jul 2011, 18:13, editado 1 vez en total.
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publicado en el BOD de hoy
Ya es oficial, la ley de Derechos y Deberes entra en vigor, en lo que a los RV nos atañe directamente:
TÍTULO IV
De los reservistas
Artículo 51. Régimen de derechos fundamentales y
libertades públicas de los reservistas.
1. A los reservistas y a los aspirantes a reservistas
cuando se encuentren activados e incorporados a las
Fuerzas Armadas, dada su condición militar, les será de
aplicación lo previsto en los artículos 3 al 16 con las
particularidades que se establecen en los apartados
siguientes.
2. Mientras no se encuentren activados los reservistas
no tienen condición militar, si bien en sus relaciones
con el Ministerio de Defensa, derivadas de tal
condición, respetarán los cauces y normas de cortesía
de aplicación en las Fuerzas Armadas.
3. Podrán mantener su afiliación a organizaciones
políticas o sindicales, pero quedará suspendida mientras
se encuentren incorporados a las Fuerzas Armadas.
4. Respetarán la neutralidad política y sindical
establecida en el artículo 7 aunque, fuera de su unidad
y sin hacer uso de su condición militar, podrán realizar
actividades políticas y sindicales derivadas de su previa
adscripción a partido o sindicato siempre que no estén
relacionadas con las Fuerzas Armadas.
5. Podrán constituir asociaciones de reservistas de
acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica reguladora
del Derecho de Asociación. El ejercicio de este derecho
no podrá implicar la conculcación del deber de neutralidad
política y sindical.
6. Los reservistas no podrán pertenecer a las asociaciones
profesionales reguladas en el título III, capítulo
I.
7. El régimen general de derechos y deberes de
los reservistas es el establecido en el título VI de la Ley
de la carrera militar y sus normas reglamentarias de
desarrollo.
8. La comisión de un acto contrario al prestigio de
las Fuerzas Armadas dará lugar al inicio de un expediente
para su verificación que podrá concluir con la baja del
reservista y la imposibilidad de optar a las plazas que se
convoquen para volver a adquirir dicha condición durante
un periodo de tiempo determinado, dentro de los límites
que se establezcan reglamentariamente.
TÍTULO IV
De los reservistas
Artículo 51. Régimen de derechos fundamentales y
libertades públicas de los reservistas.
1. A los reservistas y a los aspirantes a reservistas
cuando se encuentren activados e incorporados a las
Fuerzas Armadas, dada su condición militar, les será de
aplicación lo previsto en los artículos 3 al 16 con las
particularidades que se establecen en los apartados
siguientes.
2. Mientras no se encuentren activados los reservistas
no tienen condición militar, si bien en sus relaciones
con el Ministerio de Defensa, derivadas de tal
condición, respetarán los cauces y normas de cortesía
de aplicación en las Fuerzas Armadas.
3. Podrán mantener su afiliación a organizaciones
políticas o sindicales, pero quedará suspendida mientras
se encuentren incorporados a las Fuerzas Armadas.
4. Respetarán la neutralidad política y sindical
establecida en el artículo 7 aunque, fuera de su unidad
y sin hacer uso de su condición militar, podrán realizar
actividades políticas y sindicales derivadas de su previa
adscripción a partido o sindicato siempre que no estén
relacionadas con las Fuerzas Armadas.
5. Podrán constituir asociaciones de reservistas de
acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica reguladora
del Derecho de Asociación. El ejercicio de este derecho
no podrá implicar la conculcación del deber de neutralidad
política y sindical.
6. Los reservistas no podrán pertenecer a las asociaciones
profesionales reguladas en el título III, capítulo
I.
7. El régimen general de derechos y deberes de
los reservistas es el establecido en el título VI de la Ley
de la carrera militar y sus normas reglamentarias de
desarrollo.
8. La comisión de un acto contrario al prestigio de
las Fuerzas Armadas dará lugar al inicio de un expediente
para su verificación que podrá concluir con la baja del
reservista y la imposibilidad de optar a las plazas que se
convoquen para volver a adquirir dicha condición durante
un periodo de tiempo determinado, dentro de los límites
que se establezcan reglamentariamente.
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