Límites Marítimos Chile - Perú
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- Alférez
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Vuelve a pasar algo interesante en las notas reversales Ecuador/Perú...Perú le reconoció el Hito Boca de Capones...que tampoco sería el terminus de la frontera terrestre...sino...donde la frontera terrestre toca el mar.
Luego de cabecearme con los formatos pdf´s logré copiar...como no sé como lo hice...a ver si logro ahora...recortar "El Peruano".
Extrácto de la Declaración Conjunta de 1971 (Allende/Velasco), en lo pertinente:
Saludos
Des
Luego de cabecearme con los formatos pdf´s logré copiar...como no sé como lo hice...a ver si logro ahora...recortar "El Peruano".
Extrácto de la Declaración Conjunta de 1971 (Allende/Velasco), en lo pertinente:
11.- Reiteran como objetivo irrenunciable de sus políticas marítimas la del defensa del derecho inherente del Estado ribereño al pleno ejercicio de sus soberanía hasta la distancia de 200 millas, para regular la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales del mar adyacente a sus costas, y del suelo y subsuelo del mismo mar así como el derecho dentro de su respectiva jurisdicción a adoptar las medidas necesarias para la preservación del medio ambiente marino y la conducción de las actividades de investigación científica, con el fin de proteger los intereses y promover el desarrollo y el bienestar de sus pueblos.
Renuevan su respaldo a la Declaración de Santiago de 1952 sobre Zona Marítima y los principios contenidos en las Declaraciones de Montevideo y Lima de 1970, así como la determinación de continuar coordinando una acción conjunta para obtener en la próxima Conferencia Internacional sobre Derecho del Mar, el reconocimiento de normas que tengan en cuenta las distintas realidades geográficas, necesidades financieras y técnicas que existen entre los Estados.
Acuerdan fortalecer el Sistema del Pacífico Sur y sus trabajos jurídicos, científicos y técnicos, consolidar la solidaridad entre los países que han adoptado el límite de las 200 millas, y promover activamente el establecimiento de un sistema regional latinoamericano que asegura el respeto de sus derechos y una más estrecha colaboración en este campo de vital interés para sus pueblos.
Reafirman su convicción de que estas políticas proclamadas originalmente por los países del Pacífico Sur y compartidas por un número creciente de Estados de las diversas regiones del mundo, son las más razonables y adecuadas para asegurar la vigencia de la justicia social en el nuevo orden internacional de los océanos.
Saludos
Des
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- Alférez
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- Coronel
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Creo que esta Resolución Suprema del Gobierno de Odría, es simplemente lapidaria. Resuelve claramente la eterna discusión planteada entre otros por Czekalski en este foro, quien siempre habla y reconoce un supuesto "límite exterior" de 200 millas pero puntualizando que nunca se fijaron los límites entre los signatarios de 1952 y 1954, pues bien, en la Resolución Nº23 queda claro el "límite exterior" en el numaral 1º, y el límite entre mares adyacentes, mas que claro en el numeral 2º, refiriendo su origen al punto IV de la Declaración de Santiago, y ahi no se habla de ninguna excepción, circunstancias especiales o islas como pretenden ahora alegar...
Saludos cordiales
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Estimados amigos
En el supuesto que esta Resolución indique que "El Límite marítimo peruano es Puerto Montt"...¿Tendría validez?
Los limites son determinados por instrumentos bilaterales y no por unilaterales
Saludos
Grumo
En el supuesto que esta Resolución indique que "El Límite marítimo peruano es Puerto Montt"...¿Tendría validez?
Los limites son determinados por instrumentos bilaterales y no por unilaterales
Saludos
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¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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- Alférez
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GRUMO escribió:Estimados amigos
En el supuesto que esta Resolución indique que "El Límite marítimo peruano es Puerto Montt"...¿Tendría validez?
Los limites son determinados por instrumentos bilaterales y no por unilaterales
Saludos
Grumo
Es bueno haber despejado el punto...la R.S. Nº 23 de 1955, determina la Zona Marítima peruana de acuerdo al D.S. Nº 781 y al IV de la Declaración de Santiago...que no estaba vigente a esa fecha...y que es posterior la Ley del petróleo. El 69 Velasco se encargó de aclarar NUEVAMENTE que el 781...estaban vigente y la dirección de la proyección es la misma.
Una cadena de actos unilaterales que son reconocimiento peruano del paralelo...el D.S. Nº781, Ley del Petróleo, R.S. 1955, Ley de Guardacostas de Velasco en el 69...Derroteros del Perú luego de Bákula y hasta 1995....la Ley Tacna de 2001.
En los 3 primeros Perú corrió con colores propios...en los 2 siguientes...al alero de 1952 y 1954....y en la última...según las actas de 1968 y 1969.
Una tendencia de actos peruanos...que demuestran una adecuación interna de Perú con orígen en el respeto a "algo".
De 1947 a 2001...54 años...si la Corte los considera para decidir sobre algún acuerdo expreso, tácito, costumbre o práctica bilateral, efectividades....o estoppel...es asunto de la Corte....pero que esos actos están ahí....están ahí.
Saludos
Des
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badghost escribió:Que lindo dibujito...ahora, ¿dónde es el términus terrestre y desde dónde se mide el paralelo que constituye la frontera marítima entre Chile y Perú?...lea el topic, que la respuesta ya ha sido dada...
Saludos cordiales
En toda frontera conforme al Derecho Internacional de delimitación maritima, no existe ningún caso donde la frontera maritima empieze dentro del territorio de un pais, el termino de la frontera, ya se establecio con el Tratado del 29, un tratado de caracter PERPETUO
Tratado de Lima
Artículo Segundo.- El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes, Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes y; en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará “Concordia”, distante diez kilómetros al Norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el Oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella
Saludos,
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- Alférez
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Primero debieras ser capaz de desenredar lo que acaban de firmar Perú y Ecuador...
El Protocolo de Rio de 1942, indica en su Art. 8º:
Se sucitaron diversos problemas de interpretación y para definirlos se entregó la decisión al Embajador de Brasil…entre esas diferencias estaba el “Boca de Capones en el Océano”…el Embajador de Brasil en 1944, decidió de la siguiente manera:
¿En qué se tradujo en la realidad?...en el año 44 Perú en su territorio erigió el Hito “Capones” y Ecuador en el 45 erigió el Hito “Payana”…ambos hitos marcan el punto más cercano al mar de la frontera terrestre de cada país…para fijar el terminus real de la frontera terrestre entre Ecuador y Perú se traza una línea desde el Hito Payana al Hito Capones…dando por resultado:
Cuando U.S.A. solicita se explique Ecuador sobre la frontera marítima…Ecuador responde:
LIS Nº88
El Derrotero de las Costas del Ecuador de 2005 indica:
https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:afTYP7D_kKIJ:www.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2010/010248/104814022radAD5DB.doc+%22Per%C3%BA%22+%22faro%22+%22punta+capones%22+-island+-filipinas+-philippines+-canarias&hl=es&gl=cl&pid=bl&srcid=ADGEESjrVFJilO2bzf3mhwsLj8MQ7xmuW6zediZpNoBgLHHfmitdnygeSl-_tofzUKd6nOw4oDFOTOguiN9PVx7U_kDbz3fZzI_fLb1QyXzgnBPc-nsaYEcDYRjCYrABWuD0wYNebAOt&sig=AHIEtbRpNZVWvG571dE0TyV2b9-qB43DKQ
En la práctica...¿como se orientaron los pescadores ecuatorianos y peruanos respecto del paralelo a partir de 1954?
Saludos
Des
El Protocolo de Rio de 1942, indica en su Art. 8º:
“…La línea de frontera será referida a los siguientes puntos:
a) En el Occidente: 1.- Boca de Capones en el Océano; 2.- Río
Zarumilla y Quebrada Balsamal o Lajas…” (MMRREE, 1942: 2).
Se sucitaron diversos problemas de interpretación y para definirlos se entregó la decisión al Embajador de Brasil…entre esas diferencias estaba el “Boca de Capones en el Océano”…el Embajador de Brasil en 1944, decidió de la siguiente manera:
“…Primera Divergencia, Sector de Zarumilla.-, a) Partiendo
de la boca de Capones, en el Océano, la línea de límite seguirá
por el thalweg del canal entre las islas Payana y Pollos, en el
Norte, y Corea y Matapalo al Sur, hasta la boca del brazo del
río Zarumilla que desemboca por el Estero de Hualtaco,
quedando para el Ecuador las islas Payana, Callejones,
Tembleque y Pollos, y para el Perú las islas de Corea y
Matapalo. La propiedad de las islas Las Vacas será
determinada por su posición con relación al thalweg en el
momento de la demarcación y pertenecerán al Estado en cuyo
lado de la frontera estarán situadas…”
¿En qué se tradujo en la realidad?...en el año 44 Perú en su territorio erigió el Hito “Capones” y Ecuador en el 45 erigió el Hito “Payana”…ambos hitos marcan el punto más cercano al mar de la frontera terrestre de cada país…para fijar el terminus real de la frontera terrestre entre Ecuador y Perú se traza una línea desde el Hito Payana al Hito Capones…dando por resultado:
“…los hitos “Capones” y “Payana” son de referencia del punto
de la frontera que está situado en el thalweg del Canal de Capones, en el
punto más avanzado hacia el mar, que tiene por coordenadas geográficas
latitud 03º 23’ 33.96” S y longitud 080º 19’ 16.31” O y cuya profundidad es
de 4 brazas…” (MMRREE, 1945: 1)…”
Cuando U.S.A. solicita se explique Ecuador sobre la frontera marítima…Ecuador responde:
The de jure boundary line between Ecuador and Peru begins in the mouth of the Tumbes River in the Pacific Ocean. Consequently, the parallel which by law should serve as the maritime boundary between Ecuador and Peru has the following latitudinal coordinates: 3°23'33.96"S. The de facto maritime boundary which corresponds to the Boca Capones parallel, the point at which the 1942 line reaches the sea, has the following coordinates: 3°13'33.96"S.
LIS Nº88
El Derrotero de las Costas del Ecuador de 2005 indica:
ARRIBO DE NAVES:
• Las naves de cualquier nacionalidad que no estuvieren destinadas a puerto ecuatoriano,
no podrán acercarse a la costa a menos de doce millas, contadas desde el límite de la más
baja marea, ni anclar en paraje que no sea puerto habilitado, salvo el caso de recalada
forzosa (Art. 202 Código de Policía Marítima).
• Las naves, cualquiera que sea su nacionalidad, que arriben a puertos ecuatorianos, desde
que entran a aguas territoriales, están obligadas a cumplir las leyes de la República (Art.
204 Código de Policía Marítima)
• Solamente las naves que llevaren despachos para los puertos ecuatorianos del Golfo de
Guayaquil, podrán internarse en dicho Golfo mas al norte y al oriente de la línea imaginaria
que se obtiene sobre la carta I.O.A 10
El determinado por las siguientes coordenadas:
1. Latitud 03°24’30’’S. Longitud 080°22’00” W
2. Latitud 02°12’00”S. Longitud 081°04’30” W
Al llamar a licitación para la mantención/reparación de Faros, la MGP, a través de la Dir. De Hidrografía y Navegación, establece:
Lista de Faros
Nombre del Faro
1.- Punta Capones, Zarumilla, 03º 24´ 43,8” 80º 18´46,5” WSG-84
https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:afTYP7D_kKIJ:www.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2010/010248/104814022radAD5DB.doc+%22Per%C3%BA%22+%22faro%22+%22punta+capones%22+-island+-filipinas+-philippines+-canarias&hl=es&gl=cl&pid=bl&srcid=ADGEESjrVFJilO2bzf3mhwsLj8MQ7xmuW6zediZpNoBgLHHfmitdnygeSl-_tofzUKd6nOw4oDFOTOguiN9PVx7U_kDbz3fZzI_fLb1QyXzgnBPc-nsaYEcDYRjCYrABWuD0wYNebAOt&sig=AHIEtbRpNZVWvG571dE0TyV2b9-qB43DKQ
En la práctica...¿como se orientaron los pescadores ecuatorianos y peruanos respecto del paralelo a partir de 1954?
Saludos
Des
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- GRUMO
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Desinforumest escribió:GRUMO escribió:Estimados amigos
En el supuesto que esta Resolución indique que "El Límite marítimo peruano es Puerto Montt"...¿Tendría validez?
Los limites son determinados por instrumentos bilaterales y no por unilaterales
Saludos
Grumo
Es bueno haber despejado el punto...la R.S. Nº 23 de 1955, determina la Zona Marítima peruana de acuerdo al D.S. Nº 781 y al IV de la Declaración de Santiago...que no estaba vigente a esa fecha...y que es posterior la Ley del petróleo. El 69 Velasco se encargó de aclarar NUEVAMENTE que el 781...estaban vigente y la dirección de la proyección es la misma.
Una cadena de actos unilaterales que son reconocimiento peruano del paralelo...el D.S. Nº781, Ley del Petróleo, R.S. 1955, Ley de Guardacostas de Velasco en el 69...Derroteros del Perú luego de Bákula y hasta 1995....la Ley Tacna de 2001.
En los 3 primeros Perú corrió con colores propios...en los 2 siguientes...al alero de 1952 y 1954....y en la última...según las actas de 1968 y 1969.
Una tendencia de actos peruanos...que demuestran una adecuación interna de Perú con orígen en el respeto a "algo".
De 1947 a 2001...54 años...si la Corte los considera para decidir sobre algún acuerdo expreso, tácito, costumbre o práctica bilateral, efectividades....o estoppel...es asunto de la Corte....pero que esos actos están ahí....están ahí.
Saludos
Des
Estimado Des
Ese es el punto estimado amigo. Los actos están ahí....Y la Corte es la que determinará su mayor o menor importancia.
Por ello, solo pido calma a las voces triunfalistas vengan de donde vengan. Nada esta dicho y solo podemos hacer apreciaciones, unos con el corazoncito inflamado, y otros con la tranquilidad propia de ver las cosas en su real dimension, es decir, un litigio donde otro dará su veredico
Saludos
Grumo
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- comando_pachacutec
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Estimados, yo estoy para aprender de temas comoes te de lo que se poco. Una consulta ya que he leido que el acuerdo pesquero (para peruanos)-tratado de limites maritimos (para chilenos) es denunciable:
- Que pasa si el Pe dentro de su derecho, denuncia este acuerdo?
Espero no estar en un error, si es asi, no me hagan caso (para variar jajaja)
Saludos
- Que pasa si el Pe dentro de su derecho, denuncia este acuerdo?
Espero no estar en un error, si es asi, no me hagan caso (para variar jajaja)
Saludos
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El Comando Nunca Muere
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En toda frontera conforme al Derecho Internacional de delimitación maritima, no existe ningún caso donde la frontera maritima empieze dentro del territorio de un pais, el termino de la frontera, ya se establecio con el Tratado del 29, un tratado de caracter PERPETUO
Nop, 1° hay varios casos en que el punto de inicio de una frontera marítima se fija "dentro" del territorio terrestre, sin ir mas lejos, ¿te suena Hito Boca de Capones?...; y 2° los Tratados de 1952 y 1954 fijan el inicio del paralelo (frontera marítima), en un punto muy preciso, en el Hito N°1, asi que no hables en términos tan absolutos "Yo Alvaro"...
Tratado de Lima
Artículo Segundo.- El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes, Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes y; en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará “Concordia”, distante diez kilómetros al Norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el Oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella
Siii, ¿y cómo se tradujo en las Actas de Lima dicho protocolo de acuerdo?, respuesta: Hito N°1. Es el único punto bilateralmente acordado que podríamos calificar de punto Concordia, o si no es así, simple, denuncien el Tratado...obviamente, también se que no pueden.
- Que pasa si el Pe dentro de su derecho, denuncia este acuerdo?
Aquí estamos hablando de los Tratados de 1952 y 1954, estimado Comando, mismo razonamiemto anterior, para Chile se trata de Tratados que fijan una frontera, por lo tanto, a la luz del Derecho internacional entendemos que no pueden ser denunciados, y aún asi, si los denunciaran, probablemente estaríamos ante un claro casus belli, para los neófitos, sería un motivo válido de guerra, ya que una potencia extranjera estaría desconociendo un elemento del Estado chileno...es por eso que algunos postularon cuando Perú demandó a Chile en La Haya, que estaríamos ante una agresión...yo reconozco que postulé en su momento algo parecido...
Saludos cordiales
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- Alférez
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Dentro del entuerto del Hito Nº1...hay otra posición que es muy válida...
http://www.centrotecmar.cl/hitos-fronterizos.html
El Hito Nº1...no estaría "en el arco"...sino marcándo el punto donde en la realidad se toca el arco con la orilla física del mar.
Saludos
Des
http://www.centrotecmar.cl/hitos-fronterizos.html
El Hito Nº1...no estaría "en el arco"...sino marcándo el punto donde en la realidad se toca el arco con la orilla física del mar.
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Desinforumest escribió:Dentro del entuerto del Hito Nº1...hay otra posición que es muy válida...
http://www.centrotecmar.cl/hitos-fronterizos.html
El Hito Nº1...no estaría "en el arco"...sino marcándo el punto donde en la realidad se toca el arco con la orilla física del mar.
Saludos
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Estimados. En vista que hay dos interpretaciones distintas del Tratado de Lima. Podríamos entonces recurrir al arbitraje norteamericano para definir esta duda?.
- GRUMO
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sargento_metralla escribió:Desinforumest escribió:Dentro del entuerto del Hito Nº1...hay otra posición que es muy válida...
http://www.centrotecmar.cl/hitos-fronterizos.html
El Hito Nº1...no estaría "en el arco"...sino marcándo el punto donde en la realidad se toca el arco con la orilla física del mar.
Saludos
Des
Estimados. En vista que hay dos interpretaciones distintas del Tratado de Lima. Podríamos entonces recurrir al arbitraje norteamericano para definir esta duda?.
No
Cuando aceptamos la injerencia de La Haya, el resto quedó subordinado
Pero si quieres, anda nomas, con confianza
Grumo
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