Límites Marítimos Chile - Perú
- comando_pachacutec
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Estimado Badghost, lei aca que el acuerdo es denunciable, creo que los tratados de limites no son denunciables y si es causa de guerra o por ultimo de escandalo.
Pero, si no estoy errado, el acuerdo es denunciable... se puede denunciar y no debe por ser causa de alguna reaccion por parte de los afectados.
Digo no mas.
Saludos
Pero, si no estoy errado, el acuerdo es denunciable... se puede denunciar y no debe por ser causa de alguna reaccion por parte de los afectados.
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"SER Y NO PARECER"
El Comando Nunca Muere
God is Airborne, because he failed the Commando Course
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Anduve buceando por la "matrix" y encontré algo interesante respecto de los actos unilaterales de relevancia internacional, en concreto me refiero a la Declaración unilateral peruana y chilena de 1947:
La Comisión de Derecho Internacional,
Observando que los Estados pueden resultar obligados por su comportamiento unilateral en el plano internacional,
Observando que los comportamientos capaces de obligar jurídicamente a los Estados pueden adoptar la forma de declaraciones formales o consistir simplemente en una conducta informal, incluido, en determinadas situaciones, el silencio, en la que razonablemente pueden basarse los demás Estados,
Observando también que la cuestión de si un comportamiento unilateral del Estado obliga a éste en una situación determinada depende de las circunstancias de cada caso,
Observando además que a menudo es difícil en la práctica determinar si los efectos jurídicos dimanantes del comportamiento unilateral de un Estado son la consecuencia de la intención que ha manifestado o dependen de las expectativas que su conducta ha suscitado entre otros sujetos de derecho internacional,
Aprueba los siguientes principios rectores, que sólo versan sobre los actos unilaterales stricto sensu, es decir, los que adoptan la forma de declaraciones formales formuladas por un Estado con la intención de producir obligaciones en virtud del derecho internacional,
1. Unas declaraciones formuladas públicamente por las que se manifieste la voluntad de obligarse podrán surtir el efecto de crear obligaciones jurídicas. Cuando se dan las condiciones para que eso ocurra, el carácter obligatorio de tales declaraciones se funda en la buena fe; en tal caso, los Estados interesados podrán tenerlas en cuenta y basarse en ellas; esos Estados tienen derecho a exigir que se respeten esas obligaciones;
2. Todo Estado tiene capacidad para contraer obligaciones jurídicas mediante declaraciones unilaterales;
3. Para determinar los efectos jurídicos de tales declaraciones, es necesario tener en cuenta su contenido, todas las circunstancias de hecho en que se produjeron y las reacciones que suscitaron;
4. Una declaración unilateral obliga internacionalmente al Estado sólo si emana de una autoridad que tenga competencia a estos efectos. En virtud de sus funciones, los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores son competentes para formular tales declaraciones. Otras personas que representan al Estado en esferas determinadas podrán ser autorizadas para obligar a éste, mediante sus declaraciones, en las materias que correspondan a su esfera de competencia;
5. Las declaraciones unilaterales podrán ser formuladas oralmente o por escrito;
6. Las declaraciones unilaterales podrán ser dirigidas a la comunidad internacional en su conjunto, a uno o varios Estados o a otras entidades;
7. Una declaración unilateral entraña obligaciones para el Estado que la ha formulado sólo si se enuncia en términos claros y específicos. En caso de duda en cuanto al alcance de las obligaciones resultantes de una declaración de esta índole, tales obligaciones deberán ser interpretadas restrictivamente. Para interpretar el contenido de esas obligaciones, se tendrá en cuenta ante todo el texto de la declaración, así como su contexto y las circunstancias en que se formuló;
8. Es nula toda declaración unilateral que esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general;
9. De la declaración unilateral de un Estado no puede resultar ninguna obligación para los demás Estados. No obstante, el otro Estado o los otros Estados interesados pueden contraer obligaciones en relación con una declaración unilateral de esa índole en la medida en que hayan aceptado claramente tal declaración;
10. Una declaración unilateral que ha creado obligaciones jurídicas para el Estado que hace la declaración no puede ser revocada arbitrariamente. Para determinar si una revocación sería arbitraria, habrá que tener en cuenta:
i) Todos los términos de la declaración que se refieran específicamente a la revocación;
ii) La medida en que los sujetos a quienes se deba el cumplimiento de las obligaciones se hayan basado en ellas;
iii) La medida en que se ha producido un cambio fundamental en las circunstancias.
* Texto adoptado por la Comisión de Derecho Internacional en su 58º período de sesiones, en 2006, y presentado a la Asamblea General como parte del Informe de la Comisión que cubre su tarea (A/61/10).
Saludos cordiales
La Comisión de Derecho Internacional,
Observando que los Estados pueden resultar obligados por su comportamiento unilateral en el plano internacional,
Observando que los comportamientos capaces de obligar jurídicamente a los Estados pueden adoptar la forma de declaraciones formales o consistir simplemente en una conducta informal, incluido, en determinadas situaciones, el silencio, en la que razonablemente pueden basarse los demás Estados,
Observando también que la cuestión de si un comportamiento unilateral del Estado obliga a éste en una situación determinada depende de las circunstancias de cada caso,
Observando además que a menudo es difícil en la práctica determinar si los efectos jurídicos dimanantes del comportamiento unilateral de un Estado son la consecuencia de la intención que ha manifestado o dependen de las expectativas que su conducta ha suscitado entre otros sujetos de derecho internacional,
Aprueba los siguientes principios rectores, que sólo versan sobre los actos unilaterales stricto sensu, es decir, los que adoptan la forma de declaraciones formales formuladas por un Estado con la intención de producir obligaciones en virtud del derecho internacional,
1. Unas declaraciones formuladas públicamente por las que se manifieste la voluntad de obligarse podrán surtir el efecto de crear obligaciones jurídicas. Cuando se dan las condiciones para que eso ocurra, el carácter obligatorio de tales declaraciones se funda en la buena fe; en tal caso, los Estados interesados podrán tenerlas en cuenta y basarse en ellas; esos Estados tienen derecho a exigir que se respeten esas obligaciones;
2. Todo Estado tiene capacidad para contraer obligaciones jurídicas mediante declaraciones unilaterales;
3. Para determinar los efectos jurídicos de tales declaraciones, es necesario tener en cuenta su contenido, todas las circunstancias de hecho en que se produjeron y las reacciones que suscitaron;
4. Una declaración unilateral obliga internacionalmente al Estado sólo si emana de una autoridad que tenga competencia a estos efectos. En virtud de sus funciones, los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores son competentes para formular tales declaraciones. Otras personas que representan al Estado en esferas determinadas podrán ser autorizadas para obligar a éste, mediante sus declaraciones, en las materias que correspondan a su esfera de competencia;
5. Las declaraciones unilaterales podrán ser formuladas oralmente o por escrito;
6. Las declaraciones unilaterales podrán ser dirigidas a la comunidad internacional en su conjunto, a uno o varios Estados o a otras entidades;
7. Una declaración unilateral entraña obligaciones para el Estado que la ha formulado sólo si se enuncia en términos claros y específicos. En caso de duda en cuanto al alcance de las obligaciones resultantes de una declaración de esta índole, tales obligaciones deberán ser interpretadas restrictivamente. Para interpretar el contenido de esas obligaciones, se tendrá en cuenta ante todo el texto de la declaración, así como su contexto y las circunstancias en que se formuló;
8. Es nula toda declaración unilateral que esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general;
9. De la declaración unilateral de un Estado no puede resultar ninguna obligación para los demás Estados. No obstante, el otro Estado o los otros Estados interesados pueden contraer obligaciones en relación con una declaración unilateral de esa índole en la medida en que hayan aceptado claramente tal declaración;
10. Una declaración unilateral que ha creado obligaciones jurídicas para el Estado que hace la declaración no puede ser revocada arbitrariamente. Para determinar si una revocación sería arbitraria, habrá que tener en cuenta:
i) Todos los términos de la declaración que se refieran específicamente a la revocación;
ii) La medida en que los sujetos a quienes se deba el cumplimiento de las obligaciones se hayan basado en ellas;
iii) La medida en que se ha producido un cambio fundamental en las circunstancias.
* Texto adoptado por la Comisión de Derecho Internacional en su 58º período de sesiones, en 2006, y presentado a la Asamblea General como parte del Informe de la Comisión que cubre su tarea (A/61/10).
Saludos cordiales
Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
- GRUMO
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GRUMO escribió:sargento_metralla escribió:Desinforumest escribió:Dentro del entuerto del Hito Nº1...hay otra posición que es muy válida...
http://www.centrotecmar.cl/hitos-fronterizos.html
El Hito Nº1...no estaría "en el arco"...sino marcándo el punto donde en la realidad se toca el arco con la orilla física del mar.
Saludos
Des
Estimados. En vista que hay dos interpretaciones distintas del Tratado de Lima. Podríamos entonces recurrir al arbitraje norteamericano para definir esta duda?.
No
Cuando aceptamos la injerencia de La Haya, el resto quedó subordinado
Pero si quieres, anda nomas, con confianza
Grumo
Estimado Sargento Metralla
Reitero....Anda nomas con confianza
El "chistoso"
Grumo
¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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GRUMO escribió:GRUMO escribió:sargento_metralla escribió:Desinforumest escribió:Dentro del entuerto del Hito Nº1...hay otra posición que es muy válida...
http://www.centrotecmar.cl/hitos-fronterizos.html
El Hito Nº1...no estaría "en el arco"...sino marcándo el punto donde en la realidad se toca el arco con la orilla física del mar.
Saludos
Des
Estimados. En vista que hay dos interpretaciones distintas del Tratado de Lima. Podríamos entonces recurrir al arbitraje norteamericano para definir esta duda?.
No
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No entiendo tu respuesta
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- Soldado
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Nop, 1° hay varios casos en que el punto de inicio de una frontera marítima se fija "dentro" del territorio terrestre, sin ir mas lejos, ¿te suena Hito Boca de Capones?...; y 2° los Tratados de 1952 y 1954 fijan el inicio del paralelo (frontera marítima), en un punto muy preciso, en el Hito N°1, asi que no hables en términos tan absolutos "Yo Alvaro"...
No existe ningun caso donde la frontera maritima empieza tan dentro del territorio de uno de los paises, sin pleno consentimiento y acordado por ambos estados, el caso entre el Perú y Chile es el unico caso donde supuestamente se delimita la frontera maritima por medio de convenios ambiguos. Donde Chile acepta lo que le conviene y el resto son puros papeles sin importancia, señor un Tratado limitrofe, como el Tratado de Lima, es claro, si ud y su pais pretenden buscar la quinta pata al perro a este tratado problemo suyo.
Siii, ¿y cómo se tradujo en las Actas de Lima dicho protocolo de acuerdo?, respuesta: Hito N°1. Es el único punto bilateralmente acordado que podríamos calificar de punto Concordia, o si no es así, simple, denuncien el Tratado...obviamente, también se que no pueden.
Para que denunciar un tratado que nos da la razón? la primaria debio ser dificil para ti.. en el Tratado de Lima se expresa claramente que:
la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará “Concordia"
Saludos,
- JRIVERA
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- Registrado: 22 Dic 2005, 02:51
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Definitivamente el Punto de la Costa denominado "Concordia" será el inicio de la caida de uno de los litigantes (por decirlo así), es decir a alguien se le va a mover el piso para cuando la corte señale cual es este punto, quien será al que se le derrumbe como castillo de naipes su alegato?.
Saludos,
JRIVERA
Saludos,
JRIVERA
A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
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- Alférez
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JRIVERA escribió:Definitivamente el Punto de la Costa denominado "Concordia" será el inicio de la caida de uno de los litigantes (por decirlo así), es decir a alguien se le va a mover el piso para cuando la corte señale cual es este punto, quien será al que se le derrumbe como castillo de naipes su alegato?.
Saludos,
JRIVERA
J...El Concordia lo terminaron de regalar el 2 de Mayo. Estás un poquitín desfasado.
Saludos
Des
Be happy...at rainbow's land.
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- Alférez
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comando_pachacutec escribió:Estimado Badghost, lei aca que el acuerdo es denunciable, creo que los tratados de limites no son denunciables y si es causa de guerra o por ultimo de escandalo.
Pero, si no estoy errado, el acuerdo es denunciable... se puede denunciar y no debe por ser causa de alguna reaccion por parte de los afectados.
Digo no mas.
Saludos
Es simple...que algún forista peruano te diga porque Perú no los denunció...porque si como indicas fuera llegar y denunciar...es lo que deberían haber hecho hace décadas...¿por qué no?.
Saludos
Des
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- Alférez
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Eu Alvaro escribió:No existe ningun caso donde la frontera maritima empieza tan dentro del territorio de uno de los paises, sin pleno consentimiento y acordado por ambos estados, el caso entre el Perú y Chile es el unico caso donde supuestamente se delimita la frontera maritima por medio de convenios ambiguos. Donde Chile acepta lo que le conviene y el resto son puros papeles sin importancia, señor un Tratado limitrofe, como el Tratado de Lima, es claro, si ud y su pais pretenden buscar la quinta pata al perro a este tratado problemo suyo.
Taaan adentro....entonces dices que si hay casos en que la frontera termina más adentro...pero no "tan" adentro...para mi basta.
De hecho es lo mismo que pasa entre Ecuador y Colombia...sip, Colombia...tienen un paralelo de derecho...donde indica el tratado...pero en realidad se utiliza un punto para fijar un "paralelo práctico".
Con Chile eso no pasa...je, je, je...y lamentablemente para Perú...sus firmas y actos lo "limitan"...independientemente que hoy por motivos de conveniencia quiera desconocer lo firmado e ir a La Haya para buscar una pseudo-victoria "doctrinaria" y renegociar los mismos recursos que ya negoció en los 50´s.
Los recursos están divididos en las 188 millas...las 12 millas están divididas desde 1954...cualquier otro límite de "aguas territoriales" es un problema de "territorialistas peruanos" en La Haya.Para que denunciar un tratado que nos da la razón?
Entonces lo más lógico hubiera sido que denunciaran los que no les dan la razón...como 1952 y 1954....pero claro...establecen una frontera.la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará “Concordia"
Es simple...entonces demuestra tú...que el límite comienza en un punto denominado "concordia"...posicionado bilateralmente...yo conozco uno...que aparece en actas...pero está en el Hito Nº 9.
Saludos
Des
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- Arpia
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Seguimos con el LOOP!!!!
Ya desde hace bastante tiempo se discutió y quedo más que claro, gracias a las magníficas, aplastantes y bien sustentadas intervenciones de los foristas CZEKALSKI y Pupa que el punto de inicio de la frontera terrestre es el verdadero y único punto Concordia y no el HITO Concordia que son cosas muy, pero muy diferentes. La táctica de la toponimia ni siquiera es mencionada por le posición chilena porque obviamente saben que nadie les va a aceptar ese argumento, mucho menos una institución tan seria y profesional como la CIJ de la Haya. JRIVERA tiene muchísima razón y como también ya lo dijimos antes ese es el punto más enclenque de los muchísimos puntos débiles que tiene la posición chilena y quizás uno de los más contundentes para el Perú, ya que la CIJ de la Haya no tiene absolutamente nada que interpretar, mucho menos POR EXTENCION como algunos les encanta por aquí. La corte lo único que va a hacer es leer el tratado de 1929, así como su protocolo complementario, para que simplemente el argumento de que la frontera terrestre entre el Perú y Chile empieza en un PUNTO SECO a 183 metros de la verdadera orilla del mar se vaya a donde pertenece ósea al basurero legal.
Pasando a otro tema, aquí ya DEMOSTRAMOS con documentos contundentes como son las mismísimas actas preparatorias de los Acuerdos de 1952 y 1954, que TODOS Y CADA UNO de los acuerdos de la CPPS son DENUNCIABLES, tanto así que frente a lo acorralado que se encontró un forista chileno, y luego de ensayar una infantil forma de tratar de confundir a los lectores de este topic, no le quedo otro camino que REGALARNOS, según él, vale decir aceptar, que todos los acuerdos de la CPPS son DENUNCIABLES. Ese es un hecho contundente e irrefutable que está siendo adecuadamente explotado por la defensa peruana y que está sirviendo para demostrarle a la CPPS contundentemente que Chile NUNCA quiso firmar ni mucho menos firmo tratados de límites DE NINGUN TIPO en 1952 y 1954. Este es otro de los punto enclenques, de los infinitos que tiene la posición chilena. Con palabras e interpretaciones POR EXTENCION no se convence a nadie, solo los documentos son los que avalan y le dan la razón a una u otra posición, y en ese campo la posición peruana esta holgadamente y por demás sustentada.
Finalmente como también ya lo dijimos aquí antes que se firmara el nuevo y FLAMANTE Tratado de Límites MARITIMOS FORMAL y EXPRESO, el Ecuador NUNCA se iba a arriesgar a hacer el papel de estúpida marioneta que Chile le estaba tratando de imponer, con majadería de Piñera incluida, al tratar de convencer al gobierno ecuatoriano de que se presente ante la CIJ de la Haya a MENTIR y decir que los acuerdos de 1952 y 1954 son Tratados de Limites. Y por qué no lo hizo??? Simple, porque en primer lugar el gobierno ecuatoriano SABE que la posición chilena es insostenible y ellos no se iban a arriesgar a hacer el RIDICULO internacional que va a hacer Chile cuando la CIJ de la Haya les diga, no pues hijito, como pretendes que nosotros un organismo serio y profesional aceptemos y avalemos que pueden existir los tratados de límites marítimos DENUNCIABLES!!!! Es importante resaltar que el Ecuador demuestra al firmar el nuevo tratado de límites MARITIMOS con el Perú que para ellos priman sus intereses como país, los cuales están más cercanos al Perú que a Chile, con proyectos como la ampliación de la frontera agrícola a ambos lados de la frontera común, la venta de energía eléctrica al Ecuador, así como otros proyectos de integración que están ya están en marcha.
Saludos cordiales;
Arpía
PD: Ahora si quieren sigan con el LOOP y síganles haciéndole el juego a aquellos que no aceptan a hasta el día de hoy que lo que se firmó entre el Perú y el Ecuador fue un TRATADO DE LIMITES FORMAL Y EXPRESO de acuerdo a os requisitos y estándares exigidos por la Convención de Viena y que ha significado el comienzo de la debacle de la posición chilena. En lo personal y como hasta ahora intervendré solo lo necesario porque la verdad estar metidos en un loop constante aburre y toma mucho tiempo que no tengo. Ven que mis fuentes en Torre Tagle tenían mucha razón al decir: ‘’Nada nuevo en el horizonte, todo va de acuerdo a lo esperado y a lo planeado.’’
Ya desde hace bastante tiempo se discutió y quedo más que claro, gracias a las magníficas, aplastantes y bien sustentadas intervenciones de los foristas CZEKALSKI y Pupa que el punto de inicio de la frontera terrestre es el verdadero y único punto Concordia y no el HITO Concordia que son cosas muy, pero muy diferentes. La táctica de la toponimia ni siquiera es mencionada por le posición chilena porque obviamente saben que nadie les va a aceptar ese argumento, mucho menos una institución tan seria y profesional como la CIJ de la Haya. JRIVERA tiene muchísima razón y como también ya lo dijimos antes ese es el punto más enclenque de los muchísimos puntos débiles que tiene la posición chilena y quizás uno de los más contundentes para el Perú, ya que la CIJ de la Haya no tiene absolutamente nada que interpretar, mucho menos POR EXTENCION como algunos les encanta por aquí. La corte lo único que va a hacer es leer el tratado de 1929, así como su protocolo complementario, para que simplemente el argumento de que la frontera terrestre entre el Perú y Chile empieza en un PUNTO SECO a 183 metros de la verdadera orilla del mar se vaya a donde pertenece ósea al basurero legal.
Pasando a otro tema, aquí ya DEMOSTRAMOS con documentos contundentes como son las mismísimas actas preparatorias de los Acuerdos de 1952 y 1954, que TODOS Y CADA UNO de los acuerdos de la CPPS son DENUNCIABLES, tanto así que frente a lo acorralado que se encontró un forista chileno, y luego de ensayar una infantil forma de tratar de confundir a los lectores de este topic, no le quedo otro camino que REGALARNOS, según él, vale decir aceptar, que todos los acuerdos de la CPPS son DENUNCIABLES. Ese es un hecho contundente e irrefutable que está siendo adecuadamente explotado por la defensa peruana y que está sirviendo para demostrarle a la CPPS contundentemente que Chile NUNCA quiso firmar ni mucho menos firmo tratados de límites DE NINGUN TIPO en 1952 y 1954. Este es otro de los punto enclenques, de los infinitos que tiene la posición chilena. Con palabras e interpretaciones POR EXTENCION no se convence a nadie, solo los documentos son los que avalan y le dan la razón a una u otra posición, y en ese campo la posición peruana esta holgadamente y por demás sustentada.
Finalmente como también ya lo dijimos aquí antes que se firmara el nuevo y FLAMANTE Tratado de Límites MARITIMOS FORMAL y EXPRESO, el Ecuador NUNCA se iba a arriesgar a hacer el papel de estúpida marioneta que Chile le estaba tratando de imponer, con majadería de Piñera incluida, al tratar de convencer al gobierno ecuatoriano de que se presente ante la CIJ de la Haya a MENTIR y decir que los acuerdos de 1952 y 1954 son Tratados de Limites. Y por qué no lo hizo??? Simple, porque en primer lugar el gobierno ecuatoriano SABE que la posición chilena es insostenible y ellos no se iban a arriesgar a hacer el RIDICULO internacional que va a hacer Chile cuando la CIJ de la Haya les diga, no pues hijito, como pretendes que nosotros un organismo serio y profesional aceptemos y avalemos que pueden existir los tratados de límites marítimos DENUNCIABLES!!!! Es importante resaltar que el Ecuador demuestra al firmar el nuevo tratado de límites MARITIMOS con el Perú que para ellos priman sus intereses como país, los cuales están más cercanos al Perú que a Chile, con proyectos como la ampliación de la frontera agrícola a ambos lados de la frontera común, la venta de energía eléctrica al Ecuador, así como otros proyectos de integración que están ya están en marcha.
Saludos cordiales;
Arpía
PD: Ahora si quieren sigan con el LOOP y síganles haciéndole el juego a aquellos que no aceptan a hasta el día de hoy que lo que se firmó entre el Perú y el Ecuador fue un TRATADO DE LIMITES FORMAL Y EXPRESO de acuerdo a os requisitos y estándares exigidos por la Convención de Viena y que ha significado el comienzo de la debacle de la posición chilena. En lo personal y como hasta ahora intervendré solo lo necesario porque la verdad estar metidos en un loop constante aburre y toma mucho tiempo que no tengo. Ven que mis fuentes en Torre Tagle tenían mucha razón al decir: ‘’Nada nuevo en el horizonte, todo va de acuerdo a lo esperado y a lo planeado.’’
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- Soldado Primero
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Yo estoy completamente de acuerdo con el último forista peruano, aburre tanto loop y vueltas.
Yo como chileno y ustedes como peruanos respetan una frontera e inclusive maritima (sus barcos pesqueros cuando pasan esa linea son detenidos y sus tripulantes deportados) eso es un hecho innegable y comprobable; Su marina de guerra hace lo mismo y más aún respetan esa linea (Ahora... porque respetan esa linea, cuantos años llevan respetando esa linea, es su costumbre respetar esa linea???, quien les dijo que respetasen esa linea???).
Capaz que yo este loco y nadie respete nada, pero yo lo veo como chileno medio y quiero saber porque se respetan? porque de lo que estoy seguro es que existe y que es "costumbre" que se respete.
Yo como chileno y ustedes como peruanos respetan una frontera e inclusive maritima (sus barcos pesqueros cuando pasan esa linea son detenidos y sus tripulantes deportados) eso es un hecho innegable y comprobable; Su marina de guerra hace lo mismo y más aún respetan esa linea (Ahora... porque respetan esa linea, cuantos años llevan respetando esa linea, es su costumbre respetar esa linea???, quien les dijo que respetasen esa linea???).
Capaz que yo este loco y nadie respete nada, pero yo lo veo como chileno medio y quiero saber porque se respetan? porque de lo que estoy seguro es que existe y que es "costumbre" que se respete.
-
- Coronel
- Mensajes: 3516
- Registrado: 02 Ene 2009, 03:57
- Ubicación: Patagonia chilena
Yo también opino que con argumentos por "EXTENCION", no llegamos a ningún lado...jejeje.
1º Concordia es punto discutible sin duda, pero estamos en planos distintos de discusión: términus terrestre v/s inicio de la frontera marítima, el paralelo que fija nuestros mares ¿dónde se inicia?, se inicia en el Hito Nº1, si eso coincide o no con el términus terrestre, who cares...por lo menos en 1968 y 1969 asi se entendió, yo no entiendo la majadería moderna de insistir sobre el punto...
2º Los Tratados de 1952 y 1954 NO son denunciables, ¿por qué?, porque fijan una frontera, o si se quere, se refieren a jurisdicción y soberanía, díganlo como quieran, el punto es que no pueden denunciarlos y además, no pueden denunciarlos sin hacer caer todo el sistema de la CPPS que descansa -lógicamente-, sobre un entendimiento acerca de cual es tu mar y área de responsabilidad. No es como dicen algunos livianamente que Perú no denuncia porque hay Tratados que si les sirven, la verdad es que simplemente no pueden denunciar, sin caer en un tremendo terremoto internacional.
3º Ecuador vela por sus intereses, su posición oficial e histórica es bien conocida y asi será señalada en La Haya.
Saludos
1º Concordia es punto discutible sin duda, pero estamos en planos distintos de discusión: términus terrestre v/s inicio de la frontera marítima, el paralelo que fija nuestros mares ¿dónde se inicia?, se inicia en el Hito Nº1, si eso coincide o no con el términus terrestre, who cares...por lo menos en 1968 y 1969 asi se entendió, yo no entiendo la majadería moderna de insistir sobre el punto...
2º Los Tratados de 1952 y 1954 NO son denunciables, ¿por qué?, porque fijan una frontera, o si se quere, se refieren a jurisdicción y soberanía, díganlo como quieran, el punto es que no pueden denunciarlos y además, no pueden denunciarlos sin hacer caer todo el sistema de la CPPS que descansa -lógicamente-, sobre un entendimiento acerca de cual es tu mar y área de responsabilidad. No es como dicen algunos livianamente que Perú no denuncia porque hay Tratados que si les sirven, la verdad es que simplemente no pueden denunciar, sin caer en un tremendo terremoto internacional.
3º Ecuador vela por sus intereses, su posición oficial e histórica es bien conocida y asi será señalada en La Haya.
Saludos
Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
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- Alférez
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badghost escribió:Yo también opino que con argumentos por "EXTENCION", no llegamos a ningún lado...jejeje.
1º Concordia es punto discutible sin duda, pero estamos en planos distintos de discusión: términus terrestre v/s inicio de la frontera marítima, el paralelo que fija nuestros mares ¿dónde se inicia?, se inicia en el Hito Nº1, si eso coincide o no con el términus terrestre, who cares...por lo menos en 1968 y 1969 asi se entendió, yo no entiendo la majadería moderna de insistir sobre el punto...
2º Los Tratados de 1952 y 1954 NO son denunciables, ¿por qué?, porque fijan una frontera, o si se quere, se refieren a jurisdicción y soberanía, díganlo como quieran, el punto es que no pueden denunciarlos y además, no pueden denunciarlos sin hacer caer todo el sistema de la CPPS que descansa -lógicamente-, sobre un entendimiento acerca de cual es tu mar y área de responsabilidad. No es como dicen algunos livianamente que Perú no denuncia porque hay Tratados que si les sirven, la verdad es que simplemente no pueden denunciar, sin caer en un tremendo terremoto internacional.
3º Ecuador vela por sus intereses, su posición oficial e histórica es bien conocida y asi será señalada en La Haya.
Saludos
+1...por exten...c...ión...y sip...serán denunciables...pero NO son denunciables. Y la práctica y lo firmado respecto de más de un punto "donde la frontera terrestre toca el mar"...entre varios países de la CPPS...es claro.
Saludos loopientos
Des
Be happy...at rainbow's land.
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- Recluta
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- Registrado: 15 Jun 2011, 07:37
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Antes que nada saludos.
Nuevo en este foro, mi nombre de usuario es Mayestrik
he seguiro este topic por mucho tiempo, y he participado mayormente
sobre este tema en Defensa.pe.
Sin caer en extension.
Creo que este es un punto importante, el hecho de que, si los tratados efectivamente fueran denunciables, ¿porque Pérú no renuncio nunca a ellos?, mas teniendo en cuenta varias cosas.
El primer reclamo extraoficial Peruano se remonta a 1986, 4 años despues de la Convencion del Mar de 1982 (Convemar), convencion, donde Peru basa y aplica gran parte de su fundamentacion, no hay pretexto para sugerir que; "no se renuncio a los acuerdos porque algunos convenios nos sirven", perfectamente Peru podria haber proteguido sus 200 millas ratificando la Convemar, ya que estas establecen 200 millas soberanas y jurisdiccionales (12 millas de mar territorial y 188 sobre explotacion comercial exclusiva de cada estado parte), proteguidas por un organo internacional, con eso Peru habria dejado absolutamente claro que el tratado de 1952 no concretan limites entre sus signatarios, y a falta de este, la propia convemar norma que se formule el tratado sobre delimitacion bajo la premisa de una linea media, linea media tan ansiada por Peru.
¿Acaso no hubiese sido el mejor planteamiento?, no hay excusas para no haberse retirado si supuestamente era asi de facil, mas si tienes una convencion internacional que resguarda tus 200 millas y aplica a falta "de", un tratado bajo los criterios de la linea "equitativa" equidistante.
El dichoso argumento de la clausula de denuncia, es expuesto de forma unica por el señor Manuel Rodriguez Cuadros, politico haciendolas de abogado, he leido varios temas de su libro, y la impresion que deja es de una argumentacion forzada donde se descontextualiza y se nombran solo algunos documentos (los que te convienen y los que no, al tacho).
saludos
Nuevo en este foro, mi nombre de usuario es Mayestrik
he seguiro este topic por mucho tiempo, y he participado mayormente
sobre este tema en Defensa.pe.
badghost escribió:
2º Los Tratados de 1952 y 1954 NO son denunciables, ¿por qué?, porque fijan una frontera, o si se quere, se refieren a jurisdicción y soberanía, díganlo como quieran, el punto es que no pueden denunciarlos y además, no pueden denunciarlos sin hacer caer todo el sistema de la CPPS que descansa -lógicamente-, sobre un entendimiento acerca de cual es tu mar y área de responsabilidad. No es como dicen algunos livianamente que Perú no denuncia porque hay Tratados que si les sirven, la verdad es que simplemente no pueden denunciar, sin caer en un tremendo terremoto internacional.
Sin caer en extension.
Creo que este es un punto importante, el hecho de que, si los tratados efectivamente fueran denunciables, ¿porque Pérú no renuncio nunca a ellos?, mas teniendo en cuenta varias cosas.
El primer reclamo extraoficial Peruano se remonta a 1986, 4 años despues de la Convencion del Mar de 1982 (Convemar), convencion, donde Peru basa y aplica gran parte de su fundamentacion, no hay pretexto para sugerir que; "no se renuncio a los acuerdos porque algunos convenios nos sirven", perfectamente Peru podria haber proteguido sus 200 millas ratificando la Convemar, ya que estas establecen 200 millas soberanas y jurisdiccionales (12 millas de mar territorial y 188 sobre explotacion comercial exclusiva de cada estado parte), proteguidas por un organo internacional, con eso Peru habria dejado absolutamente claro que el tratado de 1952 no concretan limites entre sus signatarios, y a falta de este, la propia convemar norma que se formule el tratado sobre delimitacion bajo la premisa de una linea media, linea media tan ansiada por Peru.
¿Acaso no hubiese sido el mejor planteamiento?, no hay excusas para no haberse retirado si supuestamente era asi de facil, mas si tienes una convencion internacional que resguarda tus 200 millas y aplica a falta "de", un tratado bajo los criterios de la linea "equitativa" equidistante.
El dichoso argumento de la clausula de denuncia, es expuesto de forma unica por el señor Manuel Rodriguez Cuadros, politico haciendolas de abogado, he leido varios temas de su libro, y la impresion que deja es de una argumentacion forzada donde se descontextualiza y se nombran solo algunos documentos (los que te convienen y los que no, al tacho).
saludos
Última edición por MayesTryk el 15 Jun 2011, 10:31, editado 1 vez en total.
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