¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?

Programas de Defensa Nacional, presupuesto militar. El nacionalismo, Cataluña y País Vasco. Ceuta y Melilla frente a Marruecos. Relaciones con la OTAN.
carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

Compartimos opinión, medal.
Aunque yo no le llamo a nadie la sarta de insultos que has colocado :wink: creo en la igualdad de derechos por encima de todo y que cualquier tipo de ayuda o subvención que se coja, sea por motivos puramente económicos y no de otro tipo.
saludos


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Autentic
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Mensaje por Autentic »

Pues aunque me tildeis de cabezon, sigo sin ver claro el tema de los escoltas.

En un pais, que cualquier ciudadano privado, si sale de copas, o a ligar, o simplemente a dar una vuelta, se expone a ser robado, asaltado, o bien a recibir una sarta de ostias, sin que haya un policia a 1 Km a la redonda, los que tienen el privilegio, y resalto lo del privilegio, de tener escolta para irse a privar, o a levantar plumas, deberian ser un poco mas considerados con los que los escoltan.

Un saludo.

PD: Y creo que me quedo muy pero que muy corto, con lo del Km. a la redonda.


El vientre de mi enemigo, sera la unica vaina para mi espada. Salut.
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Malcomn
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Mensaje por Malcomn »

Lo siento pero a mi me suena a historia de la edad media y la nobleza. A un tipo que se va pavoneando diciendo a los demás "no sabes con quien estas tratando".

Para empezar ¿como es en otros paises? ¿en el Reino Unido, Francia o USA es igual? ¿el escolta tiene que ir a donde se le ocurra al escoltado?

Para seguir a quien les pone esta escolta ¿a todos los amenazados por ETA? ¿tienen las familias de todos los empresarios que han tenido o se han negado a pagar el impuesto revolucionario escolta? ¿el chaval que lanzo el ladrillo con la herriko taberna? ¿esta limitado solo al terrorismo?

No se... yo tampoco lo veo claro.


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ZULU 031
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Mensaje por ZULU 031 »

Bases acceso a la Función Pública en la Taifa Cántabra.

Leed la “aclaración previa” para constatar por vosotros mismos hasta donde puede llegar la exibición de ignorancia antiacadémica de los apóstoles del lenguaje "progresí" :shot:


GOBIERNO
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CVE-2011-7951
VIERNES, 10 DE JUNIO DE 2011 - BOC NÚM. 111
AYUNTAMIENTO DE REINOSA
CVE-2011-7951 Bases reguladoras de la oposición de acceso a la función pública como
funcionario interino, para cubrir temporalmente una plaza de Técnico
de Personal.
Aclaración previa desde la perspectiva de género: En la redacción de estas Bases se utiliza el
masculino como genérico para englobar a hombres y mujeres, sin que esto suponga ignorancia de
las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.
Primera.- Bases de la convocatoria.
El Objeto de la convocatoria presente es regular el acceso a la función pública como funcionario
interino, para cubrir temporalmente una plaza de Técnico de Personal en tanto el titular
se encuentre en situación de comisión de servicios, encuadrada en la Escala de Administración
Especial; Subescala: Técnica; Denominación: Técnico; Clasifi cada en el Grupo A2 de los
establecidos en el Art. 76 de la Ley 7/2007 con las retribuciones y funciones acordadas en la
plantilla municipal y Relación de Puestos de Trabajo para ese puesto de trabajo.
Segunda.- Legislación aplicable.
En lo no previsto por estas bases, la oposición se regirá por la Ley 7/2007, de 12 de abril,
por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público; los artículos no derogados de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción
dada por la Ley 23/1988, de 18 de julio; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local; el Decreto 47/1987, de 2 de julio, por el que se regulan los procedimientos
de ingreso de personal al servicio de la Administración Autónoma de Cantabria; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado;
y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a los que debe ajustase el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local.
Tercera. - Requisitos que deben cumplir los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir
los requisitos o condiciones siguientes:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado al que,
en virtud de Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea y ratifi cado por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos en el artículo 57 de
la Ley 7/2007.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima prevista para
la jubilación forzosa (65 años).
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso o escala de funcionario, en el/la que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
GOBIERNO
de
CANTABRIA
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Pág. 202i 99 boc.cantabria.es 2/6
CVE-2011-7951
VIERNES, 10 DE JUNIO DE 2011 - BOC NÚM. 111
e) Poseer la titulación de Graduado Social o Diplomado en Relaciones Laborales.
Los requisitos anteriores deberán cumplirse por los aspirantes al momento de terminar el
plazo de presentación de instancias.
Cuarta.- Incompatibilidades.
Serán las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Quinta.- Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes de participación.
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en las que los aspirantes
deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se dirigirán al
señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Reinosa, conforme al modelo anexo a las presentes
bases y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Reinosa, el plazo de
diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca la publicación de las
presentes bases en el Boletín Ofi cial de Cantabria.
También podrán presentarse en los restantes registros previstos en el artículo 38 de la Ley
30/1992 del Régimen Jurídico de la las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, y junto con la instancia, los aspirantes aportarán fotocopia compulsada o autenticada
del Documento Nacional de Identidad.
Todos los restantes anuncios sobre le procedimiento y trámites que se generen por la
presente convocatoria, hasta la conclusión del procedimiento selectivo, se expondrán, únicamente,
en tablón de edictos del Ayuntamiento de Reinosa.
Sexta.- Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía Presidencia aprobará la lista
de los aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último caso, de la causa que la
motiva, y que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación, pudiendo los aspirantes
formular alegaciones y/o proceder el Ayuntamiento a la subsanación de errores, de todo lo
cual se dictará resolución defi nitiva sobre admisión de aspirantes.
Séptima.- Órgano de selección.
El órgano al que corresponderá la realización del proceso selectivo y propuesta de creación
de la Bolsa de Empleo al órgano competente municipal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 60 de la Ley 7/2007, se constituirá de la siguiente forma:
.- Presidente/a: un/a Empleado/a Público/a designado/a por el Ayuntamiento.
.- 2 Empleados/as Públicos/as designados/as por el Ayuntamiento.
.- 1 Representante de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
.- Secretario/a: el/la de la Corporación o funcionario/a de carrera en quien delegue.
Como órgano colegiado, el órgano de selección, al momento de su constitución designará la
presidencia y se ajustará a lo establecido en los artículo 22 a 27 de la Ley 30/1992, y demás
normas de general aplicación.
La designación de los miembros del órgano de selección incluirá la de los respectivos suplentes
y se hará pública en el tablón de edictos de la Corporación. Todos ellos deberán ostentar
la titulación adecuada para garantizar en su composición los principios de profesionalidad
e imparcialidad y en su actuación los de independencia y discrecionalidad técnica, actuando
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse, la pertenencia al órgano de selección, en
representación o por cuenta de nadie.
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Los componentes del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes
podrán recusarlos, cuando concurrieran las circunstancias prevista en el artículo 28 de la Ley
30/1992, y demás normas relativas a la posibilidad de formar parte de los órganos de selección.
El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad
de sus miembros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el
desarrollo del concurso oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden
del mismo, en todo lo no previsto en estas bases.
En todo caso, el órgano de selección podrá ser asistido, si así lo estima oportuno, de algún
profesional especialista de cualesquiera ámbitos que tengan relación con la materia objeto o
naturaleza de las pruebas.
Octava.- Procedimiento de selección.
La selección se efectuará mediante el sistema de oposición.
FASE OPOSICIÓN
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio:
a).- Prueba teórica.
Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de dos horas, dos temas
elegidos al azar (mediante sorteo público celebrado ante los aspirantes) entre los que fi guran
en el Anexo I de las presentes Bases.
Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente por el aspirante ante el Tribunal, valorándose
los conocimientos, el nivel de formación general y la claridad de exposición.
b).- Prueba práctica.
Consistirá en la resolución de un supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine,
durante el plazo que al efecto se establezca por el mismo y que estará relacionado con las
materias del programa que fi guran en el Anexo I de estas Bases. Los aspirantes en todo momento,
podrán hacer uso de textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros y textos de
consulta de los que acudan provistos.
Este ejercicio también deberá ser leído obligatoriamente por el aspirante ante el Tribunal.
Novena.- Clasifi cación de los ejercicios.
a).- Prueba teórica.
Se califi cará cada ejercicio de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan
un mínimo de cinco (5) puntos en cada ejercicio.
b).- Prueba práctica.
Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo
de cinco (5) puntos.
En este ejercicio se valorará el dominio y conocimientos prácticos que el aspirante demuestre
para la realización de la prueba, así como su correcta aplicación y resolución.
c).- Sistema de puntuación.
Las califi caciones de cada ejercicio se adoptarán conforme al siguiente criterio:
1).- Se sumarán todas las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del órgano de
selección y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, se obtendrá la nota media
inicial o de referencia.
2).- Obtenida la nota media inicial, se eliminarán las puntuaciones que hubieran otorgado
los miembros del órgano de selección que difi eran en más de dos puntos (por exceso o por
defecto), sobre la misma.
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3).- Con las puntuaciones que no difi eran en más de dos puntos sobre la nota media inicial,
se volverá obtener nuevamente la nota media, que se entenderá como nota del ejercicio.
Las califi caciones de cada ejercicio serán expuestas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,
publicando solamente la lista de aspirantes que lo superan; tras la realización de la
prueba correspondiente y su corrección, y junto con las notas de los mismos, se procederá a
convocar a los aspirantes que superen el ejercicio para la celebración del siguiente, indicando
el día, hora y lugar que al efecto proceda. En el Acta de cada sesión se hará constar también
la nota de los aspirantes que no superen el ejercicio, quienes, si lo desean, podrán conocer
dicha nota.
Décima.- Puntuación total o defi nitiva y resolución de empates.
La puntuación total o defi nitiva de la oposición se asignará única y exclusivamente para los
aspirantes que hayan superado los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición, quedando
eliminados los restantes aspirantes.
Tal puntuación total o defi nitiva quedará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los ejercicios de la fase oposición, fi jándose la misma por orden de puntuación.
En caso de que se produjera empate en la puntuación entre varios aspirantes, se determinará
el orden en la puntuación total, conforme a los siguientes criterios:
.- Se dará preferencia al aspirante que mayor puntuación en la prueba práctica.
.- Si nuevamente persistiera el empate, se dirimirá a suertes, en presencia de los aspirantes.
Undécima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Terminada la califi cación de los aspirantes, el Tribunal hará publica en el Tablón de Edictos
de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos
el número de plazas convocadas, y elevarán dicha relación a la Presidencia de la Corporación,
para que proceda al nombramiento del aspirante propuesto como funcionario interino de
la Corporación. El aspirante propuesto deberá presentar, dentro del plazo de 10 días naturales
los documentos acreditativos de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria. Si
no lo hiciera dentro del plazo señalado, salvo causa de fuerza mayor, discrecionalmente, se
podrá llamar al siguiente aspirante en orden de puntuación u ordenar una nueva convocatoria.
El aspirante deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente
al que le sea notifi cado el nombramiento. Si no lo hiciera en el plazo señalado sin causa
justifi cada, quedará en la situación de cesante.
Los aspirantes propuestos que tuvieran la condición de funcionarios públicos están exentos
de justifi car las condiciones y requisitos acreditados ya en su anterior nombramiento, debiendo
presentar únicamente certifi cación del organismo de quien dependen, acreditando su condición
y demás circunstancias exigidas que consten en su expediente personal.
Reinosa, 31 de mayo de 2011.
El alcalde,
José Miguel Barrio Fernández.
ANEXO I
1.- Función Pública Local.
Tema 1.- Personal al servicio de la Administración Local. Funcionarios y personal propio de
las Corporaciones Locales: concepto y clases.
Tema 2.- Órganos competentes en materia de personal: competencias estatales. Competencias
de las Corporaciones Locales: Pleno, Alcalde. Funciones públicas reservadas.
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Tema 3.- Instrumentos de ordenación de la gestión de recursos humanos. Plantilla municipal:
elaboración, modifi cación. Relaciones de puestos de trabajo: características, fi nalidad,
criterios de confección.
Tema 4.- Régimen retributivo de los Funcionarios Locales. Regulación. Principios. Clases de
retribuciones: Retribuciones básicas y complementarias. Análisis individualizado
Tema 5.- Selección de funcionarios locales. Principios. Requisitos de acceso a la función
pública. Sistemas de selección. Bases de la Convocatoria. Órganos de selección
Tema 6.- Pérdida de la condición de funcionario: regulación general, renuncia, pérdida de
nacionalidad, separación del servicio, inhabilitación, jubilación: causas
Tema 7.- Derechos de los funcionarios. Derechos individuales. La carrera administrativa
Deberes de los funcionarios de la Administración Local. Régimen de incompatibilidades
Tema 8.- Situaciones administrativas: regulación legal. Diferentes supuestos: reingreso y
cambios de situación
2.- Derecho del trabajo
Tema 1.- El contrato de trabajo. Concepto y naturaleza jurídica. Objeto y causa. Trabajos
exceptuados y excluidos. Sujetos.
Tema 2.- Modalidades del contrato de trabajo: Trabajo en común y contrato de grupo. El
Contrato indefi nido. Contratos temporales ordinarios
Tema 3.- Contratos de trabajo formativos. El contrato de trabajo a tiempo parcial y el de relevo.
Tema 4.- Tiempo de Trabajo: Jornadas ordinaria y especiales. Ampliación y limitación. Horario.
Trabajo nocturno. Las Horas extraordinarias.
Tema 5.- El salario. Concepto, naturaleza jurídica y estructura. Clases. Liquidación y pago
del Salario. Garantías. Salario mínimo interprofesional.
Tema 6.- La Suspensión del contrato de trabajo. Causas y Efectos. Permisos.
Tema 7.- Extinción del contrato de trabajo. Causas. El despido del trabajador.
Tema 8.- Prescripción y caducidad de las acciones derivadas del contrato de trabajo. Reclamación
previa a la vía judicial laboral. Reclamación previa en materia de Seguridad Social.
Conciliación previa. El Proceso Laboral
3.- Seguridad social
Tema 1.- Campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social: inclusiones y exclusiones.
Especial referencia al Régimen General. Funcionarios públicos.
Tema 2.- Afi liación en el Sistema y en el Régimen General. Altas y bajas: concepto, clases
de alta. El Alta asimilada. Procedimiento de comunicación: efectos.
Tema 3.- Cotización: concepto y elementos. Sujetos obligados y sujetos responsable. Prescripción.
Especialidades del personal funcionario de la Administración Local.
Tema 4.- Bases de cotización: regla general, excepciones. Determinación: cotización en las
situaciones de pluriempleo, trabajo a tiempo parcial, incapacidad temporal y desempleo subsidiado.
Abono de salarios con efectos retroactivos. Abono de salarios de tramitación.
Tema 5.- Tipo único de cotización. Cotización por desempleo, fondo de garantía salarial y
formación profesional. Reducción de la cuota por contingencias excluidas. Bonifi caciones en la
cuota. Cotización adicional por horas extraordinarias. Cotización al régimen de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
Tema 6.- Incapacidad Temporal. Situaciones determinantes. Prestación económica. Nacimiento,
duración y extinción del derecho. Gestión y control. Incapacidad Permanente: grados,
hecho causante, prestaciones económicas. El concepto de accidente de trabajo y enfermedad
profesional
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Pág. 203i 03 boc.cantabria.es 6/6
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Tema 7.- Maternidad y riesgo durante el embarazo. La acción protectora; nivel contributivo
y no contributivo. Requisitos, nacimiento del derecho, duración y cuantía
Tema 8.- Infracciones y Sanciones en materia de Seguridad Social
4.- Prevención de riesgos laborales
Tema 1.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Fundamentos, objeto y naturaleza jurídica.
Ámbito de aplicación. Vigencia. Conceptos básicos en materia de prevención. Órganos
competentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Tema 2.- Derechos y Obligaciones del Empresario en materia de Seguridad y Salud.
Tema 3.- Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud.
Especial referencia a los trabajadores que prestan servicios en Empresas de Trabajo Temporal.
Tema 4.- Organización de la Prevención en la Empresa. Cuestiones previas. La Organización
de la protección y prevención de riesgos profesionales. Los Servicios de Prevención. Mutuas de
Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Tema 5.- Efectos del incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
Responsabilidad. Contenido. Califi cación, infracciones y sanciones. Supuestos especiales de
responsabilidad”.
ANEXO II
MODELO DE INSTANCIA O SOLICITUD COMO ASPIRANTE.
D./Dª.. ...., con Documento Nacional de Identidad número. .... y domicilio en. ...... código
postal. .... y número de teléfono. ...., deseando tomar parte en el proceso selectivo a la función
pública como funcionario interino, para cubrir temporalmente una plaza de Técnico de Personal
en tanto el titular se encuentre en situación de comisión de servicios MANIFIESTA:
Primero.- Que reúne todas y cada una de las condiciones que exigen las Bases de la convocatoria
para participar en el proceso selectivo.
Segundo.- Que se acompañan los siguientes documentos:
.- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Por lo cual, solicita:
Ser admitido/a al proceso selectivo convocado.
En... a... de... 2011.
2011/7951


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ZULU 031
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Mensaje por ZULU 031 »

REGULADO POR LEY :clever:

El "retiro dorado" de los ex presidentes autonómicos sh!t

http://www.libertaddigital.com/nacional ... 276426375/


EX NOTITIA VICTORIA
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carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

Autentic y malcomn, si yo no digo que no deban ser las cosas como vosotros decís, digo que son como yo digo.
Un escolta cobra un sueldo más que aceptable (tres mil y algo netos) para eso.
Para proteger, si es necesario 24 horas seguidas a su vip (lamento emplear la palabra, autentic).
Discutiremos después si es justo o no, pero, de momento, es lo que hay.
saludos cordiales


simplemente, hola
Vael
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Mensaje por Vael »

Señor Carlos tiene razon, pero no me parece bien que se pague con el dinero del contribuyente mientras que el señor se va de fiesta o derivados. Si quiere irse de fiesta o derivados esta exponiendo a sus escoltas y su persona ( no tiene que estar muy amenazado cuando ni se preocupa ). Por lo tanto si esta persona quiere irse de fiesta o derivados y exponerse el y sus escoltas me parece perfecto, que se contrate el mismo los escoltas y les pague el sueldo de su bolsillo, y que deje que esos agentes cumplan su cometido con personas que de verdad lo necesiten y aparte de que se ahorraran " dineros " para emplearlos en otros " asuntos " mas importantes.


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Mensaje por Autentic »

carlos perez llera escribió:Autentic y malcomn, si yo no digo que no deban ser las cosas como vosotros decís, digo que son como yo digo.
Un escolta cobra un sueldo más que aceptable (tres mil y algo netos) para eso.
Para proteger, si es necesario 24 horas seguidas a su vip (lamento emplear la palabra, autentic).
Discutiremos después si es justo o no, pero, de momento, es lo que hay.
saludos cordiales


Ya, ya se que es asi Carlos, eso no lo discuto, pero creo que el compañero Vael, ha hecho un resumen muy correcto de como deberia ser.

Un saludo cordial.

PD: Jajaja, lo de VIP, no lo puedo soportar desde que se puso de moda en los conciertos de Rock, yo, pagando un paston, a la grada, y los VIP, por la cara a tribuna, que le vamos a hacer, son cosas que te dejan huella. :wink: . Yo me preguntaba entonces, quizas esos pencos sean importantes, pero hombre ¿Muy importantes?.


El vientre de mi enemigo, sera la unica vaina para mi espada. Salut.
carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

La vida de una persona es más que trabajar, comprar e ir a llevar al cole a los nenes :wink:
Y se trata de proteger la vida del VIP en cualquier momento.
saludos


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Mensaje por Autentic »

carlos perez llera escribió:La vida de una persona es más que trabajar, comprar e ir a llevar al cole a los nenes :wink:
Y se trata de proteger la vida del VIP en cualquier momento.
saludos


Y de eso precisamente me quejo amigo Carlos, los que no somos VIP, cuando hacemos cualquier cosa, e incluso aunque sea al ir a trabajar, comprar o llevar al cole a los nenes, estamos expuestos a que cualquier animal, haga nos haga cualquier cosa, sin escolta y la mayoria de las veces sin un policia a km. a la redonda, pagando por ello, y por la escolta de ese VIP.

¿Porque vale mas un presunto VIP, que nosotros?, y si es asi, ¿porque encima trata a su gente como si no valieran nada?.

Un saludo.


El vientre de mi enemigo, sera la unica vaina para mi espada. Salut.
carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

¿me lo dices o me lo cuentas? :wink: :wink:
Militar en Navarra, grupo de alto riesgo, encima para más cojo*** llevaba el tema de información clasificada y nos avisaban para que extremásemos las medidas de seguridad :wink:
En mi vida no he tenido escoltas (obvio), y hasta mi hijo ha mirado los bajos del coche.
En fin...
cordiales saludos


simplemente, hola
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Mensaje por Autentic »

carlos perez llera escribió:¿me lo dices o me lo cuentas? :wink: :wink:
Militar en Navarra, grupo de alto riesgo, encima para más cojo*** llevaba el tema de información clasificada y nos avisaban para que extremásemos las medidas de seguridad :wink:
En mi vida no he tenido escoltas (obvio), y hasta mi hijo ha mirado los bajos del coche.
En fin...
cordiales saludos


No amigo Carlos, veo que no tengo nada mas que decir, esa es la realidad.

Un saludo cordial.


El vientre de mi enemigo, sera la unica vaina para mi espada. Salut.
luca bernard
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Mensaje por luca bernard »

El título de este hilo lo dice todo, ahora más que nunca.

El vicepresidente del Constitucional: "Me he sentido en un tribunal secuestrado"

Los tres magistrados del Constitucional que han renunciado para forzar la renovación del alto tribunal explican en sus cartas de dimisión a Pascual Sala que no renovarles en sus cargos supone una flagrante vulneración de la norma fundamental. Eugeni Gay arremete contra el Senado

http://politica.elpais.com/politica/201 ... 22688.html

El vicepresidente del TC dice en su renuncia que el tribunal está 'secuestrado'

"Entonces se volvió a recordar al Parlamento su obligación de renovar el tribunal, lo que se consiguió a medias, ya que el Senado sí aprobó sus cuatro nombramientos en diciembre, pero los grupos parlamentarios en el Congreso no fueron capaces de alcanzar un acuerdo para hacer lo propio".

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/06/1 ... 82322.html



Pues han tomado unas decisiones muy importantes en las últimas fechas para ser un tribunal secuestrado o quizás por ser un tribunal secuestrado. :crazy:

Creo que al Estado español tal y como lo conocemos le quedan dos pelaos; habría que ir despidiéndose ya... fué bonito mientras duró y ahora es cuando viene Bogart y dice "siempre nos quedará París".

chao chati


carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

si, estoy contigo Luca.
Además, ¿porqué no han dimitido antes si se sentían secuestrados? :mrgreen:
Sólo Dios sabe la respuesta :wink:
saludos


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brenan
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Suecia

Mensaje por brenan »

Me parece un brindis al sol, cuando uno quiere dimitir, no espera a si le aceptan o no la dimisión, presenta la renuncia, se va a su casa y santas pascuas
¿por qué no presentaron su dimisión antes de la sentencia de Bildu o del Estatut?
Rememorando a Mou : ¿ Por qué?


De noche todos los gatos son pardos. Menos los negros, que no se ven
VAE VICTIS

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