VALHAL escribió:BRILCAN escribió:Bueno los conceptos de Congruencia, Oportunidad y Proporcionalidad que tienen que regir la actuacion de cualquier agente de la autoridad (particularmente agentes de policia y "asimilados" por asi llamarlo) son como digo aplicables, en el caso de que el dicha persona (el funcionario) se encuentre en desarrollo de sus funciones.
Si estando fuera de servicio, es agredido, esos preceptos dejan de tener validez, mas alla de la que el mismo agredido les quiera dar.
En cuanto al tema de la agresion, que no se considerara atentado si el funcionario de las FCSE no esta de servicio... En un soldado de la Policia Militar, por ejemplo es asi, pero un agente del CNP, si queda demostrada que la agresion es debida a una actuacion suya estando de servicio, o por su pertenecia a ese Cuerpo, se juzgara como atentado, punto que no ocurre con un soldado.
Saludos a todos.
Es decir, que es necesario que la agresión se reciba como agente de la autoridad, y no como ciudadano, que es lo que acabo de decir.
Lo que no sé es de dónde sacas que si la misma situación se diera con un policía militar no se considerará también atentado; es exactamente la misma situación, y se considerará atentado tambíén, porque la agresión se sufre no por la condición de ciudadano, sino por la de agente de la autoridad. Lo que pasa es que en FF y CC de Seguridad del Estado es mucho más fácil y común que se dé esa situación; yo nunca la he visto en el caso de un centinela, y hace mucho que no la veo hacia un PM (estamos hablando ahora en la situación de "fuera de servicio").
En definitiva, el delito de atentado contra la agente de la autoridad es exactamente igual en el caso de la policía, guardia civil, y resto de cuerpos policiales, que en el de los militares que tengan la condición de agente; aunque en la práctica, por las funciones de cada uno, sea mucho más común observar tal situación en el caso de los primeros que de los segundos.
Ten en cuenta que el delito es de atentado contra el "agente de la autoridad", no contra el "agente de la autoridad de condición policial".
Al respecto de las agresiones fuera de servicio, y en relación con lo que tu comentas en ese sentido, entraría en juego la legítima defensa, aplicable sólo contra una agresión ilegítima, en la que es necesario utilizar esa defensa (no es necesaria la proporcionalidad, aunque tampoco se permite una desproporcionalidad exagerada), y sin que se haya producido provocación suficiente para la agresión inicial.
Un saludo.
Saludos.
Tienes razón en lo que dices, pero existe una pequeña salvedad que es importante. Un Policía Nacional o un Guardia Civil tienen atribuido por Ley el deber de actuar en defensa de ésta, estén o no de servicio, es decir, 24 horas al día y 365 días al año. Un integrante de la PM no, ya que esta atribución la hace la Ley 2/86 de FCS.
Siendo así, en caso de una agresión injustificada (sin que medie provocación ni legítima defensa) a un policía fuera de servicio, este tendría el derecho (y estaría en la obligación) de identificarse como tal con objeto de evitarla, adquiriendo desde ese mismo instante el carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, por lo que igualmente, estaríamos en el supuesto anterior (en servicio, tanto uniformado como de paisano).
Es decir, un PN o un GC se identifican en la calle estando fuera de servicio, ante la comisión de un hecho delictivo, y en ese mismo instante adquiere el carácter de agentes de la autoridad. Un Policía Militar no, pues su carácter de agente comienza y termina prestando servicio (independientemente de que este sea uniformado, de paisano, dentro o fuera de una base).
Saludos.