Acceso a suboficiales
- Alvaro Garrido
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- Alvaro Garrido
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La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, publicada hoy en el BOE, no dice nada con respecto a la acumulacion de plazas de un acceso a otro, con lo cual todo sigue igual.
solamente hay un articulo que atañe a la promocion interna de tropa y marineria, en el que solo deberan de llevar un año de servicios efectivo para poder acceder por promocion a la escala de suboficiales, reservandoles un 80% de las plazas.
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
El artículo 15 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 15. Promoción interna.
A los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos un año de tiempo de servicios se les facilitará la promoción interna, dentro de su ejército, a la enseñanza militar de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales. A estos efectos se les reservará al menos el 80 por ciento de las plazas convocadas y teniendo en cuenta las características, facultades y exigencias de cada Escala, se podrá reservar, en algunos casos, la totalidad de las plazas convocadas.
Igualmente se les facilitará la participación en los diferentes procesos de promoción a la enseñanza militar de formación, para la incorporación a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina, dentro de su ejército, con la reserva de plazas que establezca el Consejo de Ministros.»
Eso está bien, pero que no se piesen que les van a regalar nda, o estamos a nivel de un bachiller, o no pasan las pruebas de conocimientos.
las restantes plazas, 20%, si asi lo decide el consejo de ministros en su provision de plazas.
os dejo el enlace por si lo quereis leeer. Sería muy interesante.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/28/p ... -12961.pdf
solamente hay un articulo que atañe a la promocion interna de tropa y marineria, en el que solo deberan de llevar un año de servicios efectivo para poder acceder por promocion a la escala de suboficiales, reservandoles un 80% de las plazas.
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
El artículo 15 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 15. Promoción interna.
A los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos un año de tiempo de servicios se les facilitará la promoción interna, dentro de su ejército, a la enseñanza militar de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales. A estos efectos se les reservará al menos el 80 por ciento de las plazas convocadas y teniendo en cuenta las características, facultades y exigencias de cada Escala, se podrá reservar, en algunos casos, la totalidad de las plazas convocadas.
Igualmente se les facilitará la participación en los diferentes procesos de promoción a la enseñanza militar de formación, para la incorporación a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina, dentro de su ejército, con la reserva de plazas que establezca el Consejo de Ministros.»
Eso está bien, pero que no se piesen que les van a regalar nda, o estamos a nivel de un bachiller, o no pasan las pruebas de conocimientos.
las restantes plazas, 20%, si asi lo decide el consejo de ministros en su provision de plazas.
os dejo el enlace por si lo quereis leeer. Sería muy interesante.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/28/p ... -12961.pdf
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Os dejo algo interesante para el que tenga la selectividad realizada y quiera acceder al ejercito como Medico Militar. Ingresarás como alumno y realizaras dentro de la iNstitucion Militar la carrera de Medicina. Eso sí si te das de baja como alumno, o te vas antes de los 12 años de oficial medico efectivo, tendrás que indemizar al ejercito.
ACCESO AL CUERPO MILITAR DE SANIDAD (MEDICINA), SIN TITULACION PREVIA.
Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
«Disposición adicional sexta. Acceso al Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad de medicina.
1. Además del modelo de formación previsto en el artículo 44.2, en el Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad de medicina, también se podrá ingresar sin titulación universitaria previa en el cupo que se determine en la provisión anual de plazas correspondiente.
En este caso, la formación de oficiales médicos comprenderá, por una parte, la formación militar general, específica y técnica y, por otra, la correspondiente al título universitario oficial de graduado en Medicina.
Las enseñanzas conducentes a la obtención del correspondiente título de grado, que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Médico, serán impartidas por aquellas universidades públicas con las que se acuerde el correspondiente convenio de colaboración.
Los requisitos específicos para el ingreso, cuando se acceda sin titulación, serán los establecidos en el primer párrafo del artículo 57.1 de esta ley.
Ley 39/2007
Artículo 57. Requisitos específicos para el ingreso en los
centros docentes militares de formación para el
acceso a las escalas de oficiales.
1. Para ingresar en los centros docentes militares de
formación con objeto de acceder a las escalas de oficiales
de los cuerpos generales y de infantería de marina y el
correspondiente acceso a los centros universitarios de la
defensa será necesario, además de los requisitos generales
del artículo anterior, los exigidos para la enseñanza
universitaria. (acceder con la nota de selectividad).
A los alumnos del centro docente militar de formación les será de aplicación el régimen establecido en esta ley y, especialmente, lo previsto en el artículo 71.1 referente al resarcimiento económico al Estado cuando se cause baja a petición propia desde el primer año de su formación.
Para la renuncia a la condición de militar de carrera será requisito tener cumplidos doce años de tiempo de servicios desde su acceso a la escala.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56 también podrán acceder a militar de complemento en el Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad de medicina, sin poseer la nacionalidad española, los nacionales de los países que reglamentariamente se determinen de entre aquellos que mantienen con España especiales vínculos históricos, culturales y lingüísticos, en las plazas que se determinen en la provisión anual correspondiente.
Les será de aplicación el régimen de los militares de complemento establecido en esta ley, teniendo en cuenta que su compromiso tendrá una duración, a contar desde su nombramiento como alumno, de ocho años y que podrán acceder a la condición de militar de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62, una vez adquirida la nacionalidad española.»
ACCESO AL CUERPO MILITAR DE SANIDAD (MEDICINA), SIN TITULACION PREVIA.
Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
«Disposición adicional sexta. Acceso al Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad de medicina.
1. Además del modelo de formación previsto en el artículo 44.2, en el Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad de medicina, también se podrá ingresar sin titulación universitaria previa en el cupo que se determine en la provisión anual de plazas correspondiente.
En este caso, la formación de oficiales médicos comprenderá, por una parte, la formación militar general, específica y técnica y, por otra, la correspondiente al título universitario oficial de graduado en Medicina.
Las enseñanzas conducentes a la obtención del correspondiente título de grado, que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Médico, serán impartidas por aquellas universidades públicas con las que se acuerde el correspondiente convenio de colaboración.
Los requisitos específicos para el ingreso, cuando se acceda sin titulación, serán los establecidos en el primer párrafo del artículo 57.1 de esta ley.
Ley 39/2007
Artículo 57. Requisitos específicos para el ingreso en los
centros docentes militares de formación para el
acceso a las escalas de oficiales.
1. Para ingresar en los centros docentes militares de
formación con objeto de acceder a las escalas de oficiales
de los cuerpos generales y de infantería de marina y el
correspondiente acceso a los centros universitarios de la
defensa será necesario, además de los requisitos generales
del artículo anterior, los exigidos para la enseñanza
universitaria. (acceder con la nota de selectividad).
A los alumnos del centro docente militar de formación les será de aplicación el régimen establecido en esta ley y, especialmente, lo previsto en el artículo 71.1 referente al resarcimiento económico al Estado cuando se cause baja a petición propia desde el primer año de su formación.
Para la renuncia a la condición de militar de carrera será requisito tener cumplidos doce años de tiempo de servicios desde su acceso a la escala.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56 también podrán acceder a militar de complemento en el Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad de medicina, sin poseer la nacionalidad española, los nacionales de los países que reglamentariamente se determinen de entre aquellos que mantienen con España especiales vínculos históricos, culturales y lingüísticos, en las plazas que se determinen en la provisión anual correspondiente.
Les será de aplicación el régimen de los militares de complemento establecido en esta ley, teniendo en cuenta que su compromiso tendrá una duración, a contar desde su nombramiento como alumno, de ocho años y que podrán acceder a la condición de militar de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62, una vez adquirida la nacionalidad española.»
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- Cabo
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Alvaro Garrido escribió:Hoy en el BOE ha salido la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Que creo que todos nos deberíamos leer.
¿Quien de aqui va para Seguridad y defensa del Aire de primera opción?
Yo la tengo como primera opción ;)
Con la sangre de un guerrero y el primer rayo de sol, hizo Dios una bandera y se la dio a un español
- Alvaro Garrido
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Hola llevo bastante tiempo leyendo el foro, pero es la primera vez que escribo en él.
Veo mucha disparidad en cuanto al tema de las plazas, ademas de vez en cuando me da por llamar a Madrid y preguntar, y cada dia que llamo me dan una respuesta diferente, pero como dice el refran las cosas de palacio van despacio.
Mi situacion es la siguiente:
Tengo el numero 302
Y mis preferencias son:
1-Helicopteros
2-Mantenimiento de aeronaves (tierra)
3-Infanteria ligera
4-Infanteria de marina
5-Proteccion y apoyo a la fuerza
.
.
.
20-Administracion(armada)
Mis dos primeras opciones hay que desecharlas porque tengo un poco de miopia
Lo que quiero saber es si me llegara la plaza (si las hay), ya que la universidad me esta metiendo prisa en cuanto al tema de la admision.
En el caso de q me llegase que posibilidades hay d que entre a Proteccion y apoyo a la Fuerza. Ya que estoy lo bastante lejos como para que se agoten mis primeras opciones.
Gracias adelantadas por las respuestas
Veo mucha disparidad en cuanto al tema de las plazas, ademas de vez en cuando me da por llamar a Madrid y preguntar, y cada dia que llamo me dan una respuesta diferente, pero como dice el refran las cosas de palacio van despacio.
Mi situacion es la siguiente:
Tengo el numero 302
Y mis preferencias son:
1-Helicopteros
2-Mantenimiento de aeronaves (tierra)
3-Infanteria ligera
4-Infanteria de marina
5-Proteccion y apoyo a la fuerza
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20-Administracion(armada)
Mis dos primeras opciones hay que desecharlas porque tengo un poco de miopia
Lo que quiero saber es si me llegara la plaza (si las hay), ya que la universidad me esta metiendo prisa en cuanto al tema de la admision.
En el caso de q me llegase que posibilidades hay d que entre a Proteccion y apoyo a la Fuerza. Ya que estoy lo bastante lejos como para que se agoten mis primeras opciones.
Gracias adelantadas por las respuestas
- Alvaro Garrido
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