Seguridad vial
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Re: Uso rotativos azules servicio de emergencia
mash escribió:"APROBACIÓN EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DEL USO DE LOS ROTATIVOS AZULES PARA LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA.
La palabra "rotativos" ya es historia. Estamos en la era del LED.
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carlos perez llera escribió:No, si digo el de los focos azules
Salen a concurso y algún amiguete licitará
saludos
jajaj... muchos amiguetes... ya que cada Administración Pública tendrá que abordar lo suyo... más las empresas privadas.... etc...
Lo importante es que ya no confundiremos una barredora con una ambulancia o con un camión de bomberos en la lejanía y por la noche. En cuanto al día serán más visibles.
... el siguiente paso... homologar y uniformar el color de los vehículos.
sdos
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carlos perez llera escribió:Ya les han cambiado los uniformes...
saludos
... me refiero a que los vehículos de cada cuerpo lleven todos el mismo color. En el caso de bomberos casi todos son de color rojo... en el caso de las ambulancias (pese a q la legislación es clara) cada cuerpo la lleva como le viene interesando.
sdos
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Seguridad vial
Vamos a ver si aclaramos un poco el tema.
Por no presentar el recibo justificante del pago del seguro ya NO se sanciona, sólo se sanciona el carecer de dicho seguro.
Según la nueva reglamentación, de 30 euros nada, lo mínimo que se sanciona son 80 euros por leve, y 40 leuretes si se reduce un 50 % por pronto pago, renunciando a recurrir la multa.
Con respecto a no tener pasada la ITV, ya no retiran el Permiso de Circulación , pero si dan un justificante por diez días para que se desplace hasta la ITV. Después de pasar la ITV, ya no hay que ir a Tráfico, ya que la Jefatura de Trafico sabe si se ha pasado o no, y puede ordenar la inmovilización del vehículo.
Por si alguno piensa que le ha pasado algo distinto, diré que desde el 25 de mayo del 2010, cambió esta normativa, estando en vigor lo que Yo he apuntado.
Saludos,
Por no presentar el recibo justificante del pago del seguro ya NO se sanciona, sólo se sanciona el carecer de dicho seguro.
Según la nueva reglamentación, de 30 euros nada, lo mínimo que se sanciona son 80 euros por leve, y 40 leuretes si se reduce un 50 % por pronto pago, renunciando a recurrir la multa.
Con respecto a no tener pasada la ITV, ya no retiran el Permiso de Circulación , pero si dan un justificante por diez días para que se desplace hasta la ITV. Después de pasar la ITV, ya no hay que ir a Tráfico, ya que la Jefatura de Trafico sabe si se ha pasado o no, y puede ordenar la inmovilización del vehículo.
Por si alguno piensa que le ha pasado algo distinto, diré que desde el 25 de mayo del 2010, cambió esta normativa, estando en vigor lo que Yo he apuntado.
Saludos,
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