Liberalismo

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¿Qué estado/sociedad fue/es la más liberal desde el punto de vista económico?

EEUU en la actualidad
42
37%
EEUU antes de la crisis de 1929
29
25%
EEUU en el siglo XVIII y XIX
13
11%
Europa durante la Edad Moderna
6
5%
Europa en el siglo XVIII
6
5%
Otro
18
16%
 
Votos totales: 114

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Autentic
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Mensaje por Autentic »

A ver, porque me parece que se nos va un poco la cabeza.

La libertad, puede ser que si que sea obice para pedir al Gobierno, que anule la obligacion de tener carnet de conducir, para llevar un automobil, es posible, pero no faculta, a conducir sin carnet cuando existe esa Ley, puesto que entonces solo eres un listo que se pasa por el forro la Ley, y que cree tontos a los millones que si que sacamos ese permiso.

Si ese argumento, es cierto, entonces, ¿quien es el Gobierno para impedirme portar armas sin licencia, si no le hago nada a nadie?,o bien, para decidir que se circule por la derecha, o y eso es mas cercano, ¿quien es para obligarme a pagar impuesto alguno?, o bien ha hablar un idioma, o poner una Bandera, o cambiar la hora, etc, etc, etc.

Si por mi fuera, desde luego, habrian muchimas menos Leyes, bien es verdad,
pero no por ser liberal y creer que el Estado no debe imponerlas, sino porque creo que son las propias personas, las que sin necesidad de que nadie les cohercitara, deberian actuar con disciplina, y educacion, sobre todo eso ultimo, no haciendo nada, que pudiera molestar a otro.

Pero cuando pretendo eso, me llaman utopico, o sea que a aplicarse el cuento, Estado = Imposicion de Leyes, para bien, o para mal.

Un saludo.


El vientre de mi enemigo, sera la unica vaina para mi espada. Salut.
Mr Quiros
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Mensaje por Mr Quiros »

vet327 escribió:
f.plaza escribió:
- Multa por no llevar el cinturon. Este es el caso que tu dices. Si no lo quiero no lo llevo y si tengo un golpe igual me mato. Es mi responsabilidad y yo pagará las consecuencias de mi decisión.

Tienes un accidente y atraviesas el parabrisas por no llevar el cinturon. Te quedas parapléjico a los 20 años y te pegas 60 años a cargo de la sociedad.....como ves es un poco mas complicado. Y te lo dice alguien que vivio la bendita época en que el casco en moto y el cinturon eran facultativos.

Pues me lo has puesto a huevo amigo, pues ahí quería llegar. Veamos, por que tengo yo OBLIGATORIAMENTE que pagar a la SS?, por que?, Un ejemplo, los empleados de Telefónica, hace años, que ahora no lo se, no la pagaban. Sabes con que millonada se jubilaron?.

Pero voy a mas, si a mi me hubiera permitido el Estado pagar mi propia futura pensión y mis cuotas a una Mutua, no tendría que esperar unos ocho meses para que me reciba un traumatólogo, no tendría que preocuparme de la miseria que me pagan de pensión y digo mas, viviría como todo un rey.

Pero Papa Estado no me lo permitió, hubiéramos ganado el empresario y yo, ay con el Estado.


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jandres
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Israel

Mensaje por jandres »

seguís sin daros cuenta.....
el problema es el gobierno, las leyes, y todo lo que coaccione al individuo, mediante una organización.
Toda organización por muy noble que sea su objetivo, a la larga para su supervivencia necesita parasitar al individuo

Cada día está más cerca la liberación.



P.D: hoy es de esos días, en que e smejor que nadie se cruce en tu camino... :noda:
Última edición por jandres el 04 Ene 2012, 21:42, editado 1 vez en total.


Voltaren!, Voltaren!!...a por ellos!! ..oe!!...a por ellos oe!!.

Uy!!..ya no, ahora no hay que subirles el sueldo
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Malcomn
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Mensaje por Malcomn »

A mi me resulta totalitario y liberticida imponer la condicion de ciudadanos de segunda a aquellos que no fuman y que quieran mantener sus pulmones limpios cuando entran en cualquier restaurante, por ejemplo.


Salvo que el restaurante (o pub, o lo que sea) es privado y el dueño puede determinar cual es su cuota de mercado. Por ejemplo gente que le encanta la musica a toda pastilla. Por ejemplo gente que quiere que le traigan la comida una tia disfrazada de conejito playboy. Por ejemplo fumadores.

Si tu fumas y yo no, y tenemos derecho los dos al mismo espacio


Nadie te quita ningun derecho, eres tú, el que libremente determinas que ese espacio no te conviene. Un espacio que no es tuyo, sino del dueño, es privado, es decir, de no ser por el que lo abrio ese espacio ni siquiera exisitiria. Y tu pretendes acomodarlo a tus intereses, para lo que no fue creado, sin ni siquiera pararte a pensar si eso le conviene a quien lo abrio o no.

Eres tú quien quita la libertad aquí, no el que fuma en un local para fumadores.

sin comerlo ni beberlo tú ya me conviertes en fumador pasivo en contra de mi libertad para no fumar


Y sin comerlo ni beberlo, entrar en ese restaurante con la musica a todo volumen (o pub, o..) me convierte en una persona que acabara perdiendo audición... ah.. no.. que yo ya sabia que habia antes de entrar entonces... ¿por qué lo hice? ¿por qué no entrar en uno donde no se pueda fumar? ¿por qué no montas uno donde este prohibido tú?

Y todo es expresable en forma de daño, directo o indirecto. No te quedes solo en el fisico, añade tambien el emocional y prohibe en base a que alguien no lo tenga. ¿No se, que pasa si mi niña de 6 años entra en ese local de conejitas playboy? ¡Se traumatizaria de por vida!

Si tu bebes como una cuba y yo no, y conducimos por la misma carretera, tú tienes más probabilidad de provocar un accidente que yo, a pesar de que yo haya decidido no beber, con lo que me gusta, para no causar esos problemas.


Cosa que no tiene absolutamente nada que ver con lo del restaurante.

Ahora que siguiendo tu razonamiento anterior, los coches, todos ellos se deberian prohibir, y especialmente hacer que a 100 metros de un hospital no hubiera ninguno... me da que son ampliamente más contaminantes para tus pulmones que un pitillo.

Y el alchool ni te cuento, dado el nivel de perjucios a terceros que provoca... ¿cuantas peleas se podrian evitar sin él? ¿cuantos muertos?

Saludos.

PD: Por cierto lo del cinturon es un poco suigeneris, y no esta puesto por eso, como contra-ejemplo pierdete en la montaña (cuando por ejemplo esta en codigo de peligro) y que tengan que rescatarte, a ver quien paga la broma... se podia hacer lo mismo aquí.
Última edición por Malcomn el 04 Ene 2012, 21:50, editado 3 veces en total.


Mr Quiros
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Mensaje por Mr Quiros »

Frank Sinatra escribió:En los temas de trafico hay que tener en cuenta que no se esta solo en la via y hay que respetar el derecho a la seguridad de los demas. Pero en el caso del tabaco porque no mejor dejarlo al mercado?, si tanta demanda hay de bares y restaurantes libres de humo pues que los abran y los que quieran mantener sus lugares con humo pues que lo hagan tambien, cada quien que escoga a donde ir, no le veo el problema. Diferente es el caso de transportes publicos y hospitales.
Saludos


Totalmente de acuerdo y para muestra un botón o dos. En los años 70 nadie, pero nadie fumaba en el Metro ni en los autobuses y no había Ley que yo supiera que lo impidiera, lo mismo que en cines; y en los hospitales había una sala especial para fumadores.
Por lo demás ya lo describe perfectamente el amigo malcomm.
Última edición por Mr Quiros el 04 Ene 2012, 21:48, editado 1 vez en total.


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Mensaje por vet327 »

jandres escribió:Cada día está más cerca la liberación.

P.D: hoy es de esos días, en que e smejor que nadie se cruce en tu camino... :noda:


:lol: no avanza el asunto tr*f**o ?


vet327
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Mensaje por vet327 »

Mr Quiros escribió:
Frank Sinatra escribió:En los temas de trafico hay que tener en cuenta que no se esta solo en la via y hay que respetar el derecho a la seguridad de los demas. Pero en el caso del tabaco porque no mejor dejarlo al mercado?, si tanta demanda hay de bares y restaurantes libres de humo pues que los abran y los que quieran mantener sus lugares con humo pues que lo hagan tambien, cada quien que escoga a donde ir, no le veo el problema. Diferente es el caso de transportes publicos y hospitales.
Saludos


Totalmente de acuerdo y para muestra un botón o dos. En los años 70 nadie, pero nadie fumaba en el Metro ni en los autobuses y no había Ley que yo supiera que lo impidiera, lo mismo que en cines; y en los hospitales había una sala especial para fumadores.


no habia ley pero habia un reglamento que lo prohibia.


Mr Quiros
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Mensaje por Mr Quiros »

vet327 escribió:
Mr Quiros escribió:
Frank Sinatra escribió:En los temas de trafico hay que tener en cuenta que no se esta solo en la via y hay que respetar el derecho a la seguridad de los demas. Pero en el caso del tabaco porque no mejor dejarlo al mercado?, si tanta demanda hay de bares y restaurantes libres de humo pues que los abran y los que quieran mantener sus lugares con humo pues que lo hagan tambien, cada quien que escoga a donde ir, no le veo el problema. Diferente es el caso de transportes publicos y hospitales.
Saludos


Totalmente de acuerdo y para muestra un botón o dos. En los años 70 nadie, pero nadie fumaba en el Metro ni en los autobuses y no había Ley que yo supiera que lo impidiera, lo mismo que en cines; y en los hospitales había una sala especial para fumadores.


no habia ley pero habia un reglamento que lo prohibia.

Pues mira por donde nadie lo prohibía y se hacía por pura lógica. Que creo recordar que en nuestra inmensa mayoría somos Homo Sapiens.


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jandres
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Mensaje por jandres »

vet327 escribió:
jandres escribió:Cada día está más cerca la liberación.

P.D: hoy es de esos días, en que e smejor que nadie se cruce en tu camino... :noda:


:lol: no avanza el asunto tr*f**o ?


es complicado..es complicado...

además tengo muchas dificultades para conseguir la materia prima, ya que este año, apenas hay, casi casi ni para autoconsumo...

Pero hay que insistir, sino es esta temporada, la siguiente.


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Uy!!..ya no, ahora no hay que subirles el sueldo
vet327
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Mensaje por vet327 »

Mr Quiros escribió:
vet327 escribió:
Mr Quiros escribió:
Frank Sinatra escribió:En los temas de trafico hay que tener en cuenta que no se esta solo en la via y hay que respetar el derecho a la seguridad de los demas. Pero en el caso del tabaco porque no mejor dejarlo al mercado?, si tanta demanda hay de bares y restaurantes libres de humo pues que los abran y los que quieran mantener sus lugares con humo pues que lo hagan tambien, cada quien que escoga a donde ir, no le veo el problema. Diferente es el caso de transportes publicos y hospitales.
Saludos


Totalmente de acuerdo y para muestra un botón o dos. En los años 70 nadie, pero nadie fumaba en el Metro ni en los autobuses y no había Ley que yo supiera que lo impidiera, lo mismo que en cines; y en los hospitales había una sala especial para fumadores.


no habia ley pero habia un reglamento que lo prohibia.

Pues mira por donde nadie lo prohibía y se hacía por pura lógica. Que creo recordar que en nuestra inmensa mayoría somos Homo Sapiens.


Falso, entrabas en el metro y habia unos carteles que decian" prohibido fumar"....hablo de las ramas eh !
Última edición por vet327 el 04 Ene 2012, 22:18, editado 1 vez en total.


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Almogàver
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Mensaje por Almogàver »

Mr Quiros escribió:Pero voy a mas, si a mi me hubiera permitido el Estado pagar mi propia futura pensión y mis cuotas a una Mutua, no tendría que esperar unos ocho meses para que me reciba un traumatólogo, no tendría que preocuparme de la miseria que me pagan de pensión y digo mas, viviría como todo un rey.


Díselo a los que se han quedado sin plan de pensiones porque el del banco no les avisó de ciertas cláusulas. Los hay que tendrán algo para llevarse a la boca porque el estado no les ha engañado y van a tener su pensión.

Respecto a lo de las mutuas, como empresas privadas que son están en su derecho de no admitirte como cliente si tienes una enfermedad rara, degenerativa o crónica. En cambio el estado te va a cubrir nazcas como nazcas. Eso sin contar lo que vale una cobertura universal como la española en una clínica privada.


Mr Quiros
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Mensaje por Mr Quiros »

No me gusta entrar en temas de respuesta fácil y me concentro a lo mio.

Algo de pedagogía que mal no nos viene a todos,

Derecho y ley

Por F. A. Hayek

Nota: Este ensayo fue adaptado originalmente al castellano por el Centro de Estudios Económico-Sociales (CEES), y publicado en Tópicos de Actualidad No. 123, Guatemala, abril de 1966. Reproducido por cortesía del Cato Institute.

El derecho protege la libertad: las leyes la matan

Equivocaciones acerca del estado jurídico

Cien años constituyen un largo período, aún en la historia de nuestra cultura occidental. Las transformaciones ocurridas durante los últimos cien años no fueron quizás de tanta magnitud como los que tuvieron lugar en los inmediatamente anteriores, pero en algunos aspectos han sido ciertamente de repercusiones mayores de lo que habríamos deseado. La fundación de la Cámara de Industria y Comercio de Dortmund se llevó a cabo en el instante florido del liberalismo europeo y especialmente del alemán. Su decadencia era incontrovertible veinte años más tarde. Los siguientes cincuenta años condujeron directamente a un totalitarismo especialmente funesto para el pueblo alemán.

Pero si Alemania, entonces, se adelantó al occidente, en general, en este tan aciago desarrollo, a finales del siglo tiene ciertamente una de las constituciones más liberales y uno de los órdenes económicos más libres del mundo. Ese fue uno de los más notables recomienzos que conozca la historia, y el experimento sigue siendo mucho más afortunado de lo que cualquiera hubiese osado pronosticar hace catorce años. Pero ¿podríamos esperar con razón haber asegurado la existencia de una sociedad de hombres libres? ¿O, al menos, saber cuáles son los inviolables requisitos que van a proteger tal orden de un nuevo socavamiento paulatino?

La ley orgánica dio un paso denodado cuando declaró como Estado jurídico a la República Federal -aun si calificó tal denominación con la maleable palabra «social». Pero, ¿constituye verdaderamente el Estado Jurídico, tal como se entiende hoy, una protección suficiente para la libertad personal? Creo que en todo caso se remonta a viejos conceptos que habrían podido significar una tal protección, pero no que esa función pueda ser llenada por la noción hoy predominante de lo que es Estado jurídico. La causa es la de que ya no logramos distinguir entre derecho y ley; que lo que llamamos Estado jurídico no es más que un Estado de leyes.


No creado sino hallado

La idea de libertad bajo el derecho, en los 2,500 años que han transcurrido desde que los antiguos griegos la concibieron, se ha conservado permanentemente sólo entre los pueblos que tomaron el derecho, no como la voluntad de ciertas personas, sino como el resultado de un proceso impersonal. Ni la Atenas clásica, la Roma Republicana, la postrera Edad Media, los Países Bajos del siglo XVII o la Inglaterra del XVIII, conocieron una legislación que, según el sentido moderno, pudiese arbitrariamente transformar el derecho de determinar las relaciones de los hombres entre sí o con el gobierno.

Sus corporaciones legislativas regían la conducción de los negocios del Estado y la administración de los medios confiados al gobierno. Pero el derecho que limitaba la libre esfera del individuo y fijaba las condiciones bajo las cuales él podía ser obligado a algo, emanaba, no de la caprichosa decisión de algunos hombres o de una mayoría, sino de una sala de juristas que, como jueces o legistas, creían no crear el derecho sino encontrarlo.


Nunca órdenes concretas

Tal vínculo de la creación del derecho al prejuicio judicial o al trabajo del jurisconsulto, tiene serias desventajas que han conducido a que este trabajo haya tenido que ser complementado por legislación exprofeso y, a menudo, especialmente en el continente europeo, totalmente suplantado por ella. Ese lazo hace casi imposible o extraordinariamente difícil la corrección de un desenvolvimiento reconocido erróneo del derecho y, puesto que está supeditado a un desarrollo gradual, dificulta, además excepcionalmente, la regulación de circunstancias completamente nuevas.

Pero el mismo nexo denota, además, una inmensa ventaja: el derecho que de él emana puede constar únicamente de normas abstractas generales y nunca contiene órdenes concretas. Precisamente el que estas normas no sean generalmente expresadas por medio de palabras, sino que existan implícitas en el conjunto de los juicios anteriores, significaba que, como derecho, el juez reconocía solamente reglas globales de justicia y no órdenes de algún soberano o de una corporación representativa.

Es de suma importancia llegar a tener claridad respecto a esto: todos los grandes pensadores políticos que vieron la esencia de la libertad en que el individuo esté sujeto solamente a la ley y no a la voluntad de un gobernante, comprendían como la ley no todo lo que una corporación legislativa había decidido, sino exclusivamente aquellas normas generales de justicia, originadas de la tradición de la administración de la misma y del trabajo de los jurisconsultos.

La asamblea popular en la Atenas de Pericles no estaba ni siquiera investida del derecho a cambiar el nomos -eso era reservado a nomotetas especiales- y podía solamente promulgar psefismata, ordenanzas. Cuando Cicerón escribía: «omnes legum servi summus, ut liberi esse possumus» (todos somos servidores de la ley para que podamos ser libres), se refería, no a las decisiones legislativas, sino al jus, derecho, que se había ido desarrollando lentamente. (Se ha dicho con razón que la traducción ciceroniana de nomos por lex, en cambio de jus, fue tan desafortunada como el reemplazo del concepto del imperio del derecho por el de la ley.


El olvidado concepto jurídico de la Common Law


Pero law fue, sobre todo para John Locke y los demás teóricos ingleses de la
libertad del siglo XVIII, a quienes debemos la reanimación del ideario clásico, exclusivamente el derecho de la common law; este derecho, de acuerdo con su naturaleza, podía constar únicamente de reglas generales que podían ser extraídas de los juicios previos. Todos estos decisivos conceptos del ideal clásico: the rule of law, the government of Iaw not of men or of wiIl y the government under the Iaw, se refieren a ese concepto jurídico y poseen sentido únicamente cuando los relacionamos al mismo, pero no cuando, en el sentido moderno, traducimos law como ley. Éstas son las nociones de las cuales se deriva el Estado jurídico del liberalismo continental.

Desafortunadamente, sin embargo, aquél ha suplantado la idea de derecho por la ley, que, a su vez, llegó pronto a abarcar todo lo que podía decidir una corporación legislativa, o sea, más que el derecho en su acepción original.

Igualmente imperativo para todos

Antes de continuar la consideración de los efectos de este trastrocamiento de conceptos,
permítaseme demostrar con qué larga eficacia the rule of law, el dominio del derecho, como era entendido originalmente, protegía la libertad personal, y preguntar a la vez si ese dominio restringía injustamente la actividad del Estado en sus funciones legitimas.

Al respecto, debo, en primer lugar, circunscribir más exactamente el carácter del precepto
jurídico en el sentido más estricto, en el cual representa sólo una pequeña parte de lo que la ley puede ser. En el fondo, comprende lo que conocemos como derecho civil y penal, pero incluye totalmente el resto del derecho público, especialmente las ramas política y administrativa, así como la procesal. Preceptos jurídicos representan, en este sentido, reglas de conducta vigentes en medida igual no sólo para todos los ciudadanos, sino también para el Estado.

Son generales y abstractas en el sentido de que no denominan, ni personas, ni momento o lugares determinados, y de que, en efecto, los alcances de su acción sobre determinadas personas conocidas no son previsibles. Se refieren únicamente a la conducta de las personas con respecto a las demás -y al Estado-, pero no a su esfera privada. Lo mismo ha sido también expresado, afirmando que tales nociones sirven para delimitar dicha esfera y protegerla contra todo, aun contra el Estado.

Ahora bien, el ideal clásico de rule of Iaw o de government under the law, de donde se deriva el concepto legal continental, reza que el ciudadano particular puede ser compelido a algo, solamente cuando esto resulte de normas de justicias tales que rijan para todos. La autoridad compulsiva del Estado está circunscrita a la imposición de esas normas y en su empleo no hay criterio libre. Esto no quiere decir, ni que el Estado está limitado a la imposición del derecho, ni restringido por preceptos jurídicos en sus demás funciones. Meramente sobre el ciudadano particular no tiene ningún otro poder que el de asegurar el acatamiento de preceptos jurídicos generales.

En tanto que el Estado administre los medios a él confiados o todo el aparato estatal material y personal, no necesita ni debe estar atado de tal modo. En esto queremos también que se guíe por normas -y, en el día presente, que también éstas sean determinadas democráticamente. Y llamamos también leyes a estos cánones para la organización del Estado y las órdenes que recibe de la representación popular. Sin embargo, son algo completamente diferente de las normas jurídicas generales, vigentes para cada cual, las que hoy fijamos o cambiamos igualmente por medio de leyes.

Libertad bajo preceptos jurídicos de carácter general significaría, en efecto, que el ciudadano particular no tendría que obedecer a la voluntad de nadie, sino exclusivamente a códigos abstractos que constarían esencialmente de prohibiciones que les impedirían inmiscuirse en la igualmente protegida esfera de otros. Puesto que estas normas rigen lo mismo para todos -también, y especialmente para los legisladores y autoridades del Estado-- y en vista de que se refieren únicamente a acciones que respectan a otros, es sumamente improbable que la libertad sufra nunca un menoscabo injusto por su culpa.

Representaría reglas de juego que, en mayor o menor medida, podrían ser convenientes, pero que nunca osarían prohibir a nadie algo que es permitido a otro en igualdad de circunstancias. Bien podrían vedar globalmente ciertos procederes -como métodos peligrosos de producción- o autorizarlos solamente bajo ciertos requisitos. Lo que si excluyen es toda clase de privilegios o discriminación fomentados por el Estado. Ofrecerían un marco igual para todos, dentro del cual cada persona sabe que puede conducirse lo mismo que cualquier otra.


Cuando pueden ser independientes los jueces

Naturalmente existen también principios generales de conducta que podrían representar una seria restricción de la libertad personal. La necesidad universal de una determinada observancia religiosa es, al respecto, el ejemplo históricamente más importante. Pero, si tales normas sólo atañen al proceder que tiene efectos sobre otros, y, si para desconocidos casos futuros están estructuradas de tal modo que sean tan válidas para quienes las decretan, como para todos los demás, es entonces difícil advertir en decretar normas verdaderamente generales que por otros serian recibidas como grave coartación de su libertad. La mejor señal de que se trata de tales normas es la de que la decisión respecto a si una determinada compulsión es o no permisible, puede ser completamente cedida a un juez independiente que no requiere saber nada acerca de las intenciones y fines de la autoridad.


Supuesta y genuina intervención


Casi todos los objetivos legítimos de la política económica y social se dejan alcanzar mediante tales preceptos -aunque, algunas veces, quizás sólo más incompleta, lenta y complicadamente que mediante órdenes especificas. Así, por ejemplo, pueden ser logrados prácticamente todos los objetivos de la legislación laboral fabril, la sanidad y similares disposiciones de seguridad social. Es engañoso hablar de «intervenciones» al referirse al cuadro de tales preceptos, dentro del cual el individuo puede aun decidir libremente y nunca depende del consentimiento de una autoridad. Ninguno de los grandes teóricos de la autonomía económica lo habría hecho: libertad, para todos ellos, fue siempre freedom under the law.

Bien diferentes son las cosas respecto a las intervenciones auténticas, de las cuales la moderna política económica se sirve en medida tan abundante. Fijaciones de precios, cortapisas a las cantidades, barreras a la autorización de profesiones y oficios, son disposiciones que no pueden ser aplicadas exclusivamente según reglas inmutables con vigor colectivo. Todas requieren que la autoridad permita a unos lo que a otros niegan. Sería, por lo tanto, impermisible en un sistema que admitiese el empleo de la compulsión solamente de acuerdo a guías globales. Al respecto, es completamente indiferente el que la ley misma adopte la forma de una orden específica y sea por ende indispensable discriminatoria, o el que, como es regla, faculte a una autoridad para que lo haga.

Si hemos olvidado a reconocer la diferencia entre leyes de esta clase y las que constituyen genuinos preceptos de justicia, se debe atribuir principalmente a la circunstancia de que inquirimos más por la fuente de la autoridad que por el contenido de la norma. A esto se ha llegado porque hemos encomendado a los legisladores muchas decisiones que nada tienen que ver con el decreto de cánones jurídicos.


La ley está bajo el derecho

El Estado, además, tiene muchas otras tareas fuera de la de obligar a los ciudadanos a guardar ciertas leyes de justicia. Pero no solamente con ese fin, sino también con el de garantizar todos los múltiples servicios que nos presta, requiere un vasto aparato material y personal, cuya organización y administración es dirigida también por la legislación. Las disposiciones de que ésta se vale con tal objeto, son llamadas también leyes, leyes que constituyen la gran mayoría de las resoluciones que competen hoy a las corporaciones legislativas. Pero el 95 por ciento de las mismas no tiene nada absolutamente que ver con normas jurídicas como pautas de conducta cabal.

Toda orden tolera ser investida de la calidad de leyes como aquéllas. Y, si la ley pudo una vez ser vista como el mejor amparo de la libertad, por cuanto expresaba primordialmente una regla general de justicia, hoy se ha transformado en uno de los medios más eficaces para suprimirla. Pero quién va a entender hoy la sentencia pronunciada hace justamente cuarenta años por un gran maestro del derecho: «Sagrada no es la ley. Sagrado es únicamente el derecho. Y la ley está bajo el derecho». (Heinrich Triepel).

Si se distinguiese entre verdaderas normas de justicia y otras leyes, podríamos entonces limitar toda compulsión a la imposición de preceptos de la primera categoría. Tampoco necesitaríamos una lista de derechos individuales especialmente salvaguardados, sino únicamente el fundamental derecho del individuo, verdaderamente esencia del Estado jurídico: «Compulsión debe ser empleada solamente en caso y en forma tales que se infieran -de los preceptos abstractos generales vigentes en medida igual para todos los ciudadanos y el Estado y sus organismos».


Reglas y órdenes derivadas de una misma fuente

La dificultad que se opone a la realización de esta idea no es, como podría creerse en un principio, la de que el poder ejecutivo podría así ser cohibido impertinentemente. Reside principalmente en que hemos desaprendido a distinguir entre verdaderas reglas jurídicas, en el sentido de normas de justicia y todas las muchas órdenes promulgadas en forma de leyes. Nunca evitaremos este funesto entrevero de dos conceptos fundamentales distintos, en tanto la sanción de las primeras y el decreto de las segundas competen al mismo cuerpo «legislativo».

No albergo la intención de despojar de una u otra prerrogativa a la representación popular. Creo en la democracia, y existen muchos motivos por los cuales aparece loable que, tanto la precepción jurídica, como la conducción de los negocios del Estado, reposen en el criterio de una representación democrática. Pero eso no constituye razón en absoluto para encomendar tan diversos cometidos a la misma asamblea. El ideal del government under the law puede ser logrado tan sólo cuando la representación popular rectora de la actividad gubernamental esté también supeditada a pautas que no puedan ser modificadas por ella, sino determinadas por otra corporación democrática que fije en cierto modo los principios de prolongada vigencia.

A esta amalgama de los dos conceptos legales se llegó debido a que las corporaciones, que una vez debían solamente aprobar una nueva concepción de preceptos jurídicos, trataron de acumular más y más tareas en su esfera de influencia y exigían especialmente ser consultadas acerca de la administración de los medios puestos a la disposición del gobierno. Pero un «legislativo» único puede desempeñar a cabalidad esta doble función, tan poco como una persona que pretendiese simultáneamente tomar decisiones prácticas y determinar las normas morales que debería acatar al respecto. El individuo dejaría así de ser un ente moral, para convertirse completamente en uno dominado por propósitos momentáneos. Algo muy similar ha ocurrido con los parlamentos modernos. Ya que pueden adoptar tanto disposiciones concretas, como decretar normas generales, en sus medidas tampoco son restringidos por canon alguno.

Son omnipotentes, y el ideal de la distribución de la autoridad, que debería asegurar la libertad individual, haciendo que la persona fuese compelida meramente a la observancia de reglas cuyo decreto se tenía como atribución del legislador, fue destrozado debido a que este último podía promulgar o autorizar también órdenes especiales de cualquier clase. Cada una de sus decisiones fue investida de la dignidad de precepto jurídico, aun si nada tenía en común con la justicia.


Separar las funciones

¿Es verdaderamente necesario que la misma corporación ejerza ambas funciones? ¿No nos brinda el sistema bicameral existente en la mayoría de los países, un sencillo instrumento para separar ambos cometidos? Desde el punto de vista histórico, se habría podido llegar fácilmente a un tal estado de cosas. Algo así se habría originado si al tiempo en que, en Inglaterra, la House of Commons logró autoridad exclusiva sobre las finanzas estatales y, por ende, sobre la conducción de los negocios del gobierno, la House of Lords hubiese exigido el poder exclusivo de efectuar transformaciones en el derecho vigente. Tendríamos así una verdadera asamblea preceptuante del derecho, cuyas normas obligarían, tanto al ciudadano particular como al gobierno, y a la representación popular instructora de este último.

Una delimitación tal de las funciones de dos asambleas representativas requeriría, naturalmente, un potente tribunal constitucional, que contuviese a cada una de ellas dentro de los límites trazados por la constitución y determinase especialmente, caso por caso, lo que es una verdadera regla de justicia y lo que constituye apenas una ordenanza organizatoria de la administración, o algo semejante. Para que una circunscripción tal fuese eficiente, debería presuponer también que ambas cámaras fuesen elegidas conforme a diferentes principios democráticos y que su composición, por lo tanto, no fuese normalmente la misma.

La preceptuante del derecho debería ser una corporación estable, elegida para largos períodos y cuyos miembros serían reemplazados paulatinamente y no serían reelegibles después de un prolongado tiempo de servicios. Pienso, por ejemplo, que los electores de cuarenta años delegarían anualmente representantes de su medio, para un período de quince años, para que así un quinceavo de sus integrantes pudiese ser reemplazado cada año. A los diputados salientes no les haría reelegibles, como he dicho, pero les aseguraría un empleo remunerado como jueces durante otros tres lustros, de tal modo que fuesen verdaderamente independientes de organizaciones partidarias.

La asamblea gubernamental, por el contrario, que se ocuparía esencialmente en tareas de corto plazo, podría tener la conformación de los parlamentos actuales y sería solamente de indicarse -hoy es muy frecuente el caso-- que el gobierno mismo sería simplemente una comisión de la corporación (o de su mayoría). Gobierno y asamblea gubernamental estarían entonces supeditadas a normas jurídicas fijadas por la otra cámara; serían ambos representantes del poder ejecutivo y así tendríamos nuevamente una verdadera repartición de la autoridad y un gobierno sometido realmente al derecho.

Permítaseme aun ilustrar con un ejemplo, cómo se coordinaría la actividad de ambas corporaciones. La segunda cámara, a la que he denominado la asamblea gubernamental, tendría poder exclusivamente sobre la determinación de los gastos del Estado. El presupuesto es quizá la ley más característica, la que menos tiene que ver con preceptos jurídicos. Podría, incluso, de año en año determinar la suma que debe ser recaudada por conceptos de impuestos y otros.

Por la clave conforme a la cual serían repartidos estos gravámenes, la porción que compulsoriamente podría ser tomada a cada ciudadano tendría que ser determinada en forma de un precepto jurídico general por la asamblea preceptuante del derecho. Difícilmente puedo imaginarme una regulación más provechosa que la de quienes deciden sobre la suma global de los gastos estatales sepan que cada desembolso adicional tiene que ser pagado por ellos y sus mandatarios, con arreglo a una tarifa inmodificable por ellos mismos.


Los objetivos desalojan al derecho

No es éste el lugar para seguirse refiriendo a los detalles de una constitución tal, que por primera vez convertiría en realidad el ideal del Estado jurídico. Quiero solamente agregar que, mientras más me ocupo en esta idea, bosquejada inicialmente sólo como experimento mental, más digna me parece de seria consideración. Acaso pueda aún, para concluir, compendiar el principio que le serviría de base, mediante las agudas expresiones que al respecto oí recientemente de mi colega londinense, el profesor Michael Oakeshott.

Él distingue entre el ideal de una sociedad nomocrática en la cual rigen solamente reglas jurídicas generales, y el hecho de una telecrática que compele al individuo a servir a determinados fines señalados por el gobierno y que se caracteriza cada vez más. El telos, o la conveniencia, desaloja siempre más al nomos o el derecho. ¿Podemos contener aún este proceso y salvar la libertad personal si, como los antiguos atenienses, confiamos todas las modificaciones del derecho (a las cuales puede ser obligado el particular) a nomotetas especiales y sometamos del todo los igualmente elegidos telotetas, si se me permite conformar tal expresión, facultados para administrar metódicamente los medios encomendados al gobierno, a los nomos fijados por los primeros?

No creo que, sin un cambio tal de nuestras instituciones, podamos detener o hacer retroceder este ya tan avanzado desenvolvimiento. La solución que hemos insinuado posibilitaría a la vez la creación paulatina de un orden supranacional, en el que todos los gobiernos nacionales empeñados en la coronación de metas concretas, estuviesen así subordinados a normas iguales que al mismo tiempo protegiesen a los ciudadanos de la arbitrariedad de sus gobernantes.

El dijo.


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Almogàver
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Mensaje por Almogàver »

No creo que, sin un cambio tal de nuestras instituciones, podamos detener o hacer retroceder este ya tan avanzado desenvolvimiento. La solución que hemos insinuado posibilitaría a la vez la creación paulatina de un orden supranacional, en el que todos los gobiernos nacionales empeñados en la coronación de metas concretas, estuviesen así subordinados a normas iguales que al mismo tiempo protegiesen a los ciudadanos de la arbitrariedad de sus gobernantes.


Moraleja, crear una figura supraestatal mayor para estar aún más amparados por un superestado. Pues eso, lo que yo decía, que cuánto más estado mejor. Una normativa internacional.

¿Qué demonios tiene ésto que ver con el liberalismo?. :lol:


Mr Quiros
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Mensaje por Mr Quiros »

Almogàver escribió:
No creo que, sin un cambio tal de nuestras instituciones, podamos detener o hacer retroceder este ya tan avanzado desenvolvimiento. La solución que hemos insinuado posibilitaría a la vez la creación paulatina de un orden supranacional, en el que todos los gobiernos nacionales empeñados en la coronación de metas concretas, estuviesen así subordinados a normas iguales que al mismo tiempo protegiesen a los ciudadanos de la arbitrariedad de sus gobernantes.


¿Qué demonios tiene ésto que ver con el liberalismo?.

Esto ciudadano es liberalismo puro y no leas, si no lo crees conveniente claro, lo que a ti te pueda interesar y con humildad te pido que mires el conjunto, pues sabio es y puro liberalismo repito también.


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Mensaje por Mr Quiros »

Y esto te lo dedico a ti, Almogáver con sana intención, claro.

Hayek en una lección

Por Gorka Etxebarría

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Para muchos Hayek fue el ideólogo de la revolución conservadora de Reagan y Thachter. Para otros, un neoliberal extremo y para prácticamente todo el mundo, un desconocido.

Este austríaco que obtuvo el premio nobel de economía en el año 1974, aprendió economía de su maestro Ludwing von Mises y desde entonces comenzó a defender el liberalismo.

Con su Camino de servidumbre mostró cómo los colectivismos parten de unos mismos principios que tratan de anular los derechos individuales para sacrificarlos en el altar del colectivo y que conducen a la sociedad al caos y a la miseria.

Una de sus obras más importantes es Los Fundamentos de la libertad. Digamos que para aquellos que quieren empaparse de las ideas contenidas en dicho libro sin dedicar mucho tiempo a la lectura (alrededor de 500 páginas como todo buen libro que se precie), esta obra es primordial. Recoge lo más claro de Hayek y el Postcriptum a Los Fundamentos de la libertad.

Básicamente, Hayek subraya el hecho de que el conocimiento está disperso en la sociedad y que para dirigir una sociedad necesitaríamos ser dioses ya que la multitud de gustos, opiniones,…impedirían que los mandatos coactivos emanados de la autoridad central tuviesen éxito. Pero no sólo se queda ahí. Añade que ni el socialismo puede funcionar pero tampoco un Estado que interfiera en la formación libre o espontánea de las instituciones propias de nuestra civilización como el mercado, el lenguaje y muchas costumbres que se convierten en esenciales por perdurar en el tiempo al funcionar correctamente.

La defensa del orden espontáneo siempre encuentra oposición en quienes, como denomina Hayek, son racionalistas constructivistas. En definitiva, que utilizan la razón para cuestiones que a ella misma la superan. Intentan reformar desde el mundo de las ideas sin tener en cuenta los múltiples factores que afectan a cada decisión o reforma. No pueden conocer las consecuencias imprevistas de cualquier decisión porque, al igual que no podemos conocer el futuro, al tratar con seres humanos no podemos prever cada movimiento que den.

Podemos dar predicciones cualitativas (pattern predictions) pero no cuantitativas. No podremos saber cuánto aumentará el PIB si tal o cual reforma se lleva a cabo pero sí que aumentará, por ejemplo. Sin duda, Hayek creía que el siglo del socialismo (el siglo XX) había sido el siglo de la entronización de la razón y que por ello, había que defender un racionalismo falsable a lo Popper.

Una de las reglas que Hayek menciona con más denuedo a lo largo del libro, es la aplicación de reglas aplicables a todos por igual. Una vez más se refiere al RechStaat o Estado de derecho. Por ejemplo en aplicación de este principio, repudia el impuesto progresivo ya que infringe el principio de igualdad. Es en este campo en el que Hayek se muestra más original al apuntar los problemas que surgen de las legislaciones particulares emitidas por el Estado cuando escucha a los grupos de presión. Hayek confía en que con esas reglas, estas cuestiones sean menores pero desgraciadamente los casos se multiplican en nuestra sociedad.

En otra de las secciones del libro se rastrea la historia del pensamiento liberal hasta el inicio del declive tras la primera guerra mundial. Citando a Smith señala que su meritoria "contribución fue la idea de un orden que se autogenera y se construye espontáneamente si los individuos se someten al freno de leyes apropiadas"(p.61). A partir de la primera gran guerra se intenta "prolongar la prosperidad y asegurar el pleno empleo mediante la expansión de la base monetaria y el crédito" introduciendo la inflación (un impuesto oculto) a escala mundial.

De ahí al paro masivo no hubo que esperar mucho como los propios Mises y Hayek advirtieron en la década de los veinte. Por otra parte, Hayek diferencia entre dos liberalismo: el de origen francés-racionalista y inglés o evolutivo. El primero acabará a juicio de Hayek por introducir el socialismo mientras que el inglés por su prudencia y valoración positiva de la tradición por defender la sociedad liberal (evidentemente esta cuestión es una de las más polémicas dentro del campo liberal y por ello no podemos detenernos aquí).

Quizá uno de los puntos más débiles del análisis hayekiano estriba en el número de servicios que pueden ser asumidos por el mercado. Hayek desconoce o elude los estudios de David Friedman o Murray Rothbard y recientemente, B.Benson en su formidable Justicia sin Estado (Unión editorial) donde se ponen de manifiesto las falacias que contiene la teoría de los bienes públicos.

Pese a estas críticas, el pensamiento de Hayek despierta el intelecto y las ganas de defender la libertad. Hayek es un gran pensador y esta es una de las mejores introducciones a su pensamiento junto con el ya clásico La Política de la libertad. Estudio del pensamiento político de Hayek de Paloma de la Nuez (Unión editorial).


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