Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
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- Capitán
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
hola a todos, he estado 8 años en el ejercito y di positivo en el control picode (control antidrogas) y me abrieron un expediente gubernativo y no me dejaron renovar, y me gustaria saber si puedo volver a entrar al ejercito, me han dicho que si pasa 2 años el expediente prescribe y que puedo volver a entrar, bueno me gustaria saber vuestra opinion que seguro que sabeis del tema y decirme si me pondrian pegas para volver a entrar, ya ha pasado mas de 2 años y medio de ke me fuera... por ahora ya he hecho los psicotecnicos y no me han dicho nada pero temo a que este en el cefor o en la unidad y me largen o algo... gracias un saludo
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- Capitán
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
Ni la Ley de la Carrera Militar ni la Ley de Tropa y Marinerían niegan la posibilidad de obtener la condición de tropa y marinería por el hecho de haber sido calificado "no apto" para la renovación de compromiso con las FAS en una relación profesional de servicios anterior.
En la convocatoria de Noviembre del año 2.010, sin embargo, sí se establecía que, de haber resultado "no idóneo" en la renovación del compromiso inicial, no se podría participar en el proceso selectivo, dando igual el tiempo que hubiera pasado desde la "no idoneidad":
http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/12/pdfs/BOE-A-2010-17396.pdf
En la posterior convocatoria de Marzo de 2.011 sí se requería que esa calificación se hubiera producido desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria (desde el 1 de enero del año 2.010), con lo que de haber resultado "no apto" con anterioridad, SÍ se podía participar igualmente en el proceso selectivo.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/22/pdfs/BOE-A-2011-5213.pdf
Sin embargo, no existiendo en las Leyes anteriormente citadas precepto alguno que permita exigir tal requisito, bajo mi punto de vista, y salvo mejor opinión en contrario, es nulo de pleno Derecho, por no tener base legal alguna; la convocatoria no puede pedir arbitrariamente más de lo que establece la Ley.
Sin haberlo mirado mucho, que no tengo tiempo...
Dices que estás haciendo los psicotécnicos... ¿¿de qué ciclo??
Un cordial saludo.
En la convocatoria de Noviembre del año 2.010, sin embargo, sí se establecía que, de haber resultado "no idóneo" en la renovación del compromiso inicial, no se podría participar en el proceso selectivo, dando igual el tiempo que hubiera pasado desde la "no idoneidad":
http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/12/pdfs/BOE-A-2010-17396.pdf
En la posterior convocatoria de Marzo de 2.011 sí se requería que esa calificación se hubiera producido desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria (desde el 1 de enero del año 2.010), con lo que de haber resultado "no apto" con anterioridad, SÍ se podía participar igualmente en el proceso selectivo.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/22/pdfs/BOE-A-2011-5213.pdf
Sin embargo, no existiendo en las Leyes anteriormente citadas precepto alguno que permita exigir tal requisito, bajo mi punto de vista, y salvo mejor opinión en contrario, es nulo de pleno Derecho, por no tener base legal alguna; la convocatoria no puede pedir arbitrariamente más de lo que establece la Ley.
Sin haberlo mirado mucho, que no tengo tiempo...
Dices que estás haciendo los psicotécnicos... ¿¿de qué ciclo??
Un cordial saludo.
Última edición por VALHAL el 02 Feb 2012, 16:01, editado 2 veces en total.
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- Cabo
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
Buenas leyendo, os informo la experiencia personal de mi mejor amigo, acudimos a Burgos hacer el psicotécnico de ingreso como soldado, yo lo conseguí superar con un 5,6, de puta madre !
MI amigo también con algo más creo que era 5,7 o asi, total, pasan 5 o 8 días máximo desde que hicimos el examen, le llaman desde Burgos comunicandole que tenía ANTECEDENTES PENALES, POR ALCOHOLEMIA TASA SUPERIOR A 0,60.
¿Sabeís que le dijeron ? Chaval, con antecedentes penales olvídate de entrar en las FAS, completamente, infórmate bien de cuando te preescribe y luego si no tienes más de 28 años que es la edad límite de hoy en día para acceso a las FAS te pasas !
Asi de fácil , y tengo entendido que si eres tropa de renovaciones o de hasta los 45 años te hechan, a la puta calle, ya ves o eres suboficial ya o oficial, o no te pasan NI UNA de este estilo.
Suerte y dos años desde que se paga la multa es, que es la pena más grave y no la retirada del carnet.
MI amigo también con algo más creo que era 5,7 o asi, total, pasan 5 o 8 días máximo desde que hicimos el examen, le llaman desde Burgos comunicandole que tenía ANTECEDENTES PENALES, POR ALCOHOLEMIA TASA SUPERIOR A 0,60.
¿Sabeís que le dijeron ? Chaval, con antecedentes penales olvídate de entrar en las FAS, completamente, infórmate bien de cuando te preescribe y luego si no tienes más de 28 años que es la edad límite de hoy en día para acceso a las FAS te pasas !
Asi de fácil , y tengo entendido que si eres tropa de renovaciones o de hasta los 45 años te hechan, a la puta calle, ya ves o eres suboficial ya o oficial, o no te pasan NI UNA de este estilo.
Suerte y dos años desde que se paga la multa es, que es la pena más grave y no la retirada del carnet.
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- Capitán
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
No es exactamente así.
-Para la resolución del compromiso (que te "echen a la puta calle") es necesario que el delito sea doloso.
- Los antecedentes penales no prescriben, sino que se pueden cancelar; y el tiempo que debe pasar es variable según la pena impuesta: en delitos contra la seguridad vial por alcoholemia, 2 años si la pena es inferior a doce meses, y 3 o más años si es superior. La pena sólo será inferior a doce meses si se llega a un acuerdo por la vía del "juicio rápido", reduciendo la condena, porque la condena mínima para esos delitos es de 1 año y un día de retirada de carnet, que es la que se tendrá en cuenta normalmente para el cómputo (y no la de multa, que normalmente será de 6 meses, si no hay reincidencia).
- El tiempo que tiene que transcurrir para computar se contará a partir de que se haya extinguido en su totalidad la condena; es decir, cuando se haya cumplido el tiempo de retirada de carnet y se haya pagado la multa; si te devuelven el carnet pero no pagas la multa, podrán pasar años y años que no podrás cancelar antecedentes penales. A esto hay que sumar que la responsabilidad civil deberá estar saldada (con algún matiz), si no tampoco se cancelarán los antecedentes.
Este tema se ha comentado ya varias veces...
Saludos.
-Para la resolución del compromiso (que te "echen a la puta calle") es necesario que el delito sea doloso.
- Los antecedentes penales no prescriben, sino que se pueden cancelar; y el tiempo que debe pasar es variable según la pena impuesta: en delitos contra la seguridad vial por alcoholemia, 2 años si la pena es inferior a doce meses, y 3 o más años si es superior. La pena sólo será inferior a doce meses si se llega a un acuerdo por la vía del "juicio rápido", reduciendo la condena, porque la condena mínima para esos delitos es de 1 año y un día de retirada de carnet, que es la que se tendrá en cuenta normalmente para el cómputo (y no la de multa, que normalmente será de 6 meses, si no hay reincidencia).
- El tiempo que tiene que transcurrir para computar se contará a partir de que se haya extinguido en su totalidad la condena; es decir, cuando se haya cumplido el tiempo de retirada de carnet y se haya pagado la multa; si te devuelven el carnet pero no pagas la multa, podrán pasar años y años que no podrás cancelar antecedentes penales. A esto hay que sumar que la responsabilidad civil deberá estar saldada (con algún matiz), si no tampoco se cancelarán los antecedentes.
Este tema se ha comentado ya varias veces...
Saludos.
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- Recluta
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
quiero volver al ejercito ya cumplí mi sanción de 2 años me puedo presentar ha alguna convocatoria de este año 2012 pero esq ami no me separaron del servicio solo me suspendieron de empleo y sueldo osea tengo una falta extaordinaria quiero saber si puedo entrar con esto
Última edición por camilo21 el 02 Feb 2012, 19:11, editado 1 vez en total.
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- Capitán
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
Aparte de lo que dices ahora, en tu anterior mensaje dijiste que no te dejaron renovar, esto es, que resultaste "no idoneo" en la correspondiente evaluación; lee, pues, lo que te he contestado anteriormente.
Antes has dicho que estabas haciendo las pruebas (¿¿ahora??), y ahora preguntas por los ciclos del 2012... ¿en qué quedamos? Respecto al 2012, tendrás que esperar a que se publique la convocatoria, para saber los requisitos que piden.
Aclárate.
Antes has dicho que estabas haciendo las pruebas (¿¿ahora??), y ahora preguntas por los ciclos del 2012... ¿en qué quedamos? Respecto al 2012, tendrás que esperar a que se publique la convocatoria, para saber los requisitos que piden.
Aclárate.
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
Hoy nos han reunido en la unidad a nivel Scc para decirnos que a partir de ahora va a cambiar lo de los antecedentes para renovaciones. Dicen que no se solicitaran para renovaciones y que no serán motivo de expulsión de las FAS obligatoriamente.
¿Alguien ha oído algo de esto? El tema de renovaciones esta regulado por una ley, entiendo, por tanto ¿esto que nos han comentado es una IT? Dudo que modifiquen una ley así por las buenas.
A mi me han brillado los ojos, pero bien pensado tampoco tiene mucha lógica que lo cambien ahora ( y a santo de que).
Un cordial saludo.
¿Alguien ha oído algo de esto? El tema de renovaciones esta regulado por una ley, entiendo, por tanto ¿esto que nos han comentado es una IT? Dudo que modifiquen una ley así por las buenas.
A mi me han brillado los ojos, pero bien pensado tampoco tiene mucha lógica que lo cambien ahora ( y a santo de que).
Un cordial saludo.
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
Las renovaciones de compromiso están reguladas por el Real Decreto 168/2009, que no exige expresamente certificación de antecedentes penales, por lo que eso podría cambiar.
La resolución de los compromisos por condena por delito doloso viene expresamente recogida en la Ley de la Carrera Militar, con lo que eso no va a cambiar.
La resolución de los compromisos por condena por delito doloso viene expresamente recogida en la Ley de la Carrera Militar, con lo que eso no va a cambiar.
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- Recluta
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
No veo las renovaciones en ese RD. Solo los ascensos y acceso a escalas.
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- Capitán
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
Pues mira mejor, coñ*, que no es tan complicado...
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- Recluta
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
La he buscado y leído y de verdad que no lo he visto. Lo voy a buscar por otra fuente.
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- Capitán
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