Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

Información sobre el ingreso y acceso a las Fuerzas Armadas Españolas. Requisitos, documentación a presentar, titulaciones, pruebas, test psicotécnicos y ciclos. Condiciones de servicio y Academias.
mma
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

Mensaje por mma »

Dile mejor que se entere a una tal Elena Larrauri, profesora de derecho penal y criminologia que lo publicó dentro de "REINSERCIÓN LABORAL Y ANTECEDENTES PENALES".

"En términos genéricos en España se exige carecer de antecedentes penales para trabajar en el sector público. Así, se requiere para acceder a un puesto de funcionario público relacionado con la seguridad, como por ejemplo el ejército, la Guardia Civil, la Policía nacional, autonómica, o local, los funcionarios de prisiones, y bomberos. Pero también se aplica el Estatuto Básico del Empleado Público a jueces, profesores de Universidad, médicos de hospitales públicos o maestros.

También se exige carecer de AP para trabajar, aun cuando sea sometido al régimen laboral, en algunas Instituciones Públicas (como por ejemplo, Banco de España, y Parlamento).
Además hay una serie de actividades, responsabilidad del sector público, que se realizan en régimen de concesión administrativa. Un ejemplo de ello sería el servicio de taxis municipal (que p.ej. en Madrid solicita expresamente carecer de AP).

También debe mencionarse las corporaciones o instituciones semipúblicas. El ejemplo son los Colegios profesionales (abogados, y notarios) que exigen carecer de AP para poder colegiarse.

Por último estan los supuestos que requieren de una autorización administrativa, cuya concesión se supedita a la ausencia de antecedentes penales. Este es el caso de quien quiera crear una escuela privada, un establecimiento de juego, una agencia de adopción, o una guardería. En estos casos sería de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de abril, de Contratos del Sector Público que requiere no tener AP para contratar con la Administración."


VALHAL
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

Mensaje por VALHAL »

mma escribió:
VALHAL escribió:
Gracias a Dios, este es un país medio "normal", un Estado social y democrático de Derecho; y no una República Bananera, ni un régimen comunista.

Por ello existe una Ley de Protección de Datos, que responde al derecho fundamental de todas las personas al a intimidad, consagrado en el Artículo 18 de la Constitución Española, y que impide que cualquier mono de una S-1 o S-2 pueda meter un DNI en un ordenador y acto seguido ver en la pantalla si ese DNI tiene antecedentes penales.

Para ello existe un Registro Central de Penados que responde al Ministerio de Justicia, y cuya misión es custodiar esa información tan sensible; y si es necesario acceder a ella, existen los procedimientos administrativos correspondientes, que son los que tiene que seguir el Ministerio de Defensa... y no consultar directamente el DNI en cualquier ordenador, que es lo que seguramente hagan en Cuba o Venezuela.

Un saludo.


Excusas. Porque el funcionario de turno que accede a tus datos para darte el certificado de penales es un señor con igual o inferior categoria laboral y sujeto a las mismas normas o inferiores en responsabilidad en cuanto a custodia de datos confidenciales o secretos que el señor que podria acceder desde un ordenador de un cuartel.

Solo es cuestión de hacer que no sea el primer mono que pase el que tenga acceso a esos datos, algo nada complicado en un mundo lleno de niveles de usuarios con accesos a distintos niveles de información.


Habrá que dar gracias a Dios de que no dependa de ti la protección de los derechos fundamentales en España, que tú consideras "excusas"...

Que el señor que acceda en el Registro Central de Penados tenga igual "o inferior" categoría o esté sujeto a las mismas normas "o inferiores" en responsabilidad en cuanto a custodia de datos confidenciales o secretos que el señor que podría acceder desde un ordenador de un cuartel lo dices tú, pero ni es cierto, ni tiene base alguna.

En primer lugar los cuarteles están llenos de militares de tropa temporales en primeras secciones que acceden constantemente a información personal y confidencial del personal de su Unidad, y tienen una categoría laboral inferior o como mucho igual a la de los funcionarios del Registro Central de Penados; desde luego, nunca superior.

En segundo lugar, un militar no está sujeto a normas "superiores" en responsabilidad en cuanto a nada: tiene su régimen disciplinario propio, como el personal funcionario civil tiene un régimen disciplinario general. Ninguno es "superior" o "inferior" al otro.

Pero no es cuestión de categorías laborales o normas "superiores" o "inferiores", sino de que un funcionario militar no tiene por qué tener acceso a los datos judiciales de nadie, como un funcionario judicial no tiene por qué tener acceso a los datos militares de nadie; no es difícil de comprender, ¿no?

Es -repito- el derecho fundamental a la intimidad de las personas; si no, podríamos hacer que cualquier funcionario de cualquier administración pudiera acceder absolutamente a todos los datos de cualquier ciudadano, y ya de paso, que nos pusieran cámaras en el interior de nuestras viviendas... eso sí, ¿controladas por alguien del grupo A1, para que no fuera el primer mono el que nos pudiera observar?

Saludos...


VALHAL
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

Mensaje por VALHAL »

mma escribió:Dile mejor que se entere a una tal Elena Larrauri, profesora de derecho penal y criminologia que lo publicó dentro de "REINSERCIÓN LABORAL Y ANTECEDENTES PENALES".

"En términos genéricos en España se exige carecer de antecedentes penales para trabajar en el sector público. Así, se requiere para acceder a un puesto de funcionario público relacionado con la seguridad, como por ejemplo el ejército, la Guardia Civil, la Policía nacional, autonómica, o local, los funcionarios de prisiones, y bomberos. Pero también se aplica el Estatuto Básico del Empleado Público a jueces, profesores de Universidad, médicos de hospitales públicos o maestros.

También se exige carecer de AP para trabajar, aun cuando sea sometido al régimen laboral, en algunas Instituciones Públicas (como por ejemplo, Banco de España, y Parlamento).
Además hay una serie de actividades, responsabilidad del sector público, que se realizan en régimen de concesión administrativa. Un ejemplo de ello sería el servicio de taxis municipal (que p.ej. en Madrid solicita expresamente carecer de AP).

También debe mencionarse las corporaciones o instituciones semipúblicas. El ejemplo son los Colegios profesionales (abogados, y notarios) que exigen carecer de AP para poder colegiarse.

Por último estan los supuestos que requieren de una autorización administrativa, cuya concesión se supedita a la ausencia de antecedentes penales. Este es el caso de quien quiera crear una escuela privada, un establecimiento de juego, una agencia de adopción, o una guardería. En estos casos sería de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de abril, de Contratos del Sector Público que requiere no tener AP para contratar con la Administración."


Hombre, a esa señora especialista en Derecho penal y criminología -pero no en Derecho administrativo, que es más bien de lo que hablamos- no la conozco, ni me consta que haya escrito en este hilo; por eso me dirijo más bien a ti y al resto de foristas...

Por otra parte, entiendo que si publica un estudio sobre "Reinserción laboral y antecedentes penales", tenga que justificarlo con algo... aunque cometa errores, o tú hagas que parezca que comete errores.

Pero la Ley es bien clara, y no exige carecer de antecedentes penales, como es bien claro que escribes demasiado deprisa y con bastante falta de conocimiento, citando leyes que no tienen nada que ver en el asunto (véase un poco atrás), o colgando fragmentos sesgados de ensayos sobre el tema, como acabas de hacer, supongo que involuntariamente.

En el texto que acabas de transcribir, de esta señora profesora de Derecho penal, se lee que se pide carcer de antecedentes penales en determinados puestos de la Adminstración pública (algo que, por otra parte, no es ninguna novedad, puesto que para la policía o las FAS todos en este foro lo conocían, y para algunos otros puestos acababas tú de comentarlo).

Pero de ahí a que carecer de antecedentes penales sea un requisito para acceder a la función pública va un mundo. Tu afirmación ha quedado desacreditada tanto en el debate legal que acabamos de mantener (Ley 7/2007 vs. Ley 30/2007), como en el hecho de que esta señora cita determinados puestos de la administración para los que se pide (o no) carecer de antecedentes penales, pero es que existen otros tantos o más para los que no se piden, empezando por los miles y miles de administrativos, de todas las categorías (auxiliares, oficiales y jefes) que hay en las Administraciones Públicas; por poner un ejemplo, en el Registro de Penados y Rebeldes. :mrgreen:

Por no hablar de ingenieros técnicos, analistas informáticos, bedeles, técnicos auxiliares de jardinería, auxiliares de obras públicas, ayudantes de archivos y bibliotecas, arquitectos, técnicos deportivos, etc., etc., etc...

Por cierto, tengo amigos profesores de Universidad que han dado clases de materias de las que no tenían ni puta idea... ¿crees que los profesores universitarios no se equivocan?

Un claro ejemplo podría ser el de esta señora profesora, que de Derecho penal sabrá mucho, pero de Derecho administrativo puede que no tanto (o quizá es que tú has interpretado de su estudio lo que has querido, y has colgado aquí sólo una parte de él que llama a engaño), cuando afirma que se pide carecer de antecedentes penales para ser bombero :cool:.

http://www.madrid.es/UnidadWeb/Contenidos/Oposiciones/Bombero_Especialista_del_Serv_de_Extincion_de_Incendios/ficheros/doc.4508534.pdf (págs. 2 y 3)

Un cordial saludo.


pedro37
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

Mensaje por pedro37 »

Hola, me surgen algunas dudas sobre la expulsuion de las FAS por delito doloso.
Soy un militar con el compromiso de larga duracion firmado desde el 2008.
Resulta que hace dos meses me condenaron por lo civil por un delito doloso en sentecia firme ya, con lo cual me ha acarreado el que tenga ya antecedentes penales, El caso es que en mi unidad no saben nada y obiamente no lo pienso comunicar.
Asimismo cabe decir que se me está instruyendo un procedimeinto por falta grave.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Se podrían enterar en mi unidad de que tengo antecedentes peneles de alguna forma?.
Señalar que no creo que me propongan ni para medallas ni para menciones,y la sancion por falta grave la cancelan de oficio a los 2 años y medio de haberla cumplido. La duda me surge cuando no sé si el Ministerio de Defensa o la Asesoria Juridica de mi Ejercito, podría de alguna manera legal? acceder al registro de penados y rebeldes para certificarse de mis antecedentes.
Tengo entendido que las anotaciones en el Registro de Penados NO SON PUBLICAS, y que si una persona no da su consentimiento expreso por escrito, como es mi caso, no deberían acceder a esa información de ninguna forma.
Algun abogado me ha dicho que pueden acceder a esa información cuendo ellos quieran y otros abogados me han señalado de que no lo suelen hacer y si lo hacen sería contra la Ley de Proteccion de datos de caracter personal y que cualquier proceso utilizado en mi contra quedaría nulo en pleno derecho
A ver si alguien que haya pasado por esto o tenga informacion veraz de lo que en la prctica pasa en las FAS me pude aclarar este tema.
Gracias


Perales
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

Mensaje por Perales »

Pues yo he pasado y estoy pasando por esto. Si tu durante todo el proceso no te has identificado como militar, nadie en tu unidad se va a enterar. Así que no se lo cuentes a nadie. A tu favor juega que tienes larga duración, por que en las renovaciones si es requisito consultar los antecedentes.

Sobre la falta grave es algo que si va en tu contra. Las faltas graves no prescriben solas. Las tienes que cancelar, y en ese proceso que se hace en MAPER consultan tus penales. Ahora bien, el cancelarlo es voluntad tuya, así que yo me esperaría a cancelar tus antecedentes antes de cancelar la falta grave. Por mucho que dentro de dos años te digan en tu unidad, tu hazte el loco y cancelala siempre después de haber hecho la cancelación de antecedentes.

Y si tienes una falta grave tranquilo que no, menciones y medallas ni una, eso seguro.

Y no, nadie consulta tus antecedentes sin previa autorización tuya. Eso al 100%. Pero ojo, lee bien todo lo que te hagan firmar, que hace un año aprox. Nos hicieron firmar que dábamos autorización para consultar antecedentes de forma aleatoria en nuestra unidad a petición del jefe de la UCO.

Lo tuyo tiene solución, se discreto.

Un saludo.


pedro37
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

Mensaje por pedro37 »

Hoy me acaban de arreglar el día.
A ultima hora recibo notificacion de sancion por falta grave (1 mes y un dia de arresto) y me dicen que tengo que incorporarme al centro disciplinario militar la proxima semana (soy de tierra), vaya tela, pero es algo que ya me esperaba.
Al hilo del tema que nos ocupa, dijiste que las faltas graves no prescriben solas y que las tengo que cancelar. En este punto te diré que según la LORD 8/1998 en su artículo 72.2, las faltas graves las cancelan las autoridades competentes de oficio transcurridos 2 años y 6 meses desde que finaliza su cumplimiento. Ahora bien, no se si en la practica las cancelan de oficio de verdad o te las dejan en tu hoja de servicios, y con esa informacion no se si se atreverían a solicitarme por la cara que les de un certificado de penales, en cuyo caso me negaría rotundamente.
A lo mejor alguien que se haya visto en una situación parecida me puede decir si las cancelan de oficio sin pedir ningun tipo de documentacion. Yo desde luego no voy a solicitar la cancelacion por mi cuenta.
Gracias y un saludo


Perales
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

Mensaje por Perales »

Hoy he iniciado mi renovación de compromiso. Me han hecho firmar un Anexo que dice que solicito la renovación. Me han dicho que con eso ya está. ¿Y el resto de documentación? ¿Y dar mi consentimiento para los antecedentes? ¿No hay más papeleo? En ese anexo pone únicamente que solicito la renovación y mis datos personales, nada más.

Gracias, un saludo.


VALHAL
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

Mensaje por VALHAL »

De momento has firmado una solicitud; ahora se tiene que incoar el expediente correspondiente e instruirlo y resolverlo, por lo que si te tienen que llamar para firmar algo más, ya lo harán.


Perales
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

Mensaje por Perales »

Aviso a navegantes. Se está llenando la asesoría jurídica de apelaciones de no renovaciones por antecedentes penales y la tendencia está empezando a cambiar. Si preguntáis en vuestras unidades hay información al respecto. Es decir, si haces alguna pifia y las FCSE o el Juzgado lo comunican, estás jodido, te vas si o si si eres temporal, pero si se enteran cuándo revisan los antecedentes en MAPER para tu renovación, es cuándo ha llegado un escrito de que se está empezando a levantar la mano en algunos casos. Esto es debido a la cantidad de recursos presentados alegando que el usar dicha información de la consulta de Penados y Rebeldes no se puede usar "legalmente" para echarte.

Lo que tiene que haber ahora es precedentes para los que están en ese supuesto, podamos agarrarnos a algo. El ET se está volviendo tan pureta, que ha pasado de tener auténticos delincuentes entre filas a echar por la más mínima pifia considerada con dolo, y ha llegado un punto que esto parece un genocidio laboral.

Si alguno tiene algo más de información o conoce algún caso de alguien renovado teniendo antecedentes registrados, ayudaría mucho al resto de gente.

Un saludo.


carlos perez llera
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

Mensaje por carlos perez llera »

Es lo malo de tener antecedentes, acaban saliendo..
saludos


simplemente, hola
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

Mensaje por casiopea26 »

este mensaje es para jandres. acabo de hacerme del foro por algo que tu has puesto y la verdad te veo bastante informado de este tema. he leido que has puesto: A mi la Audiencia provincial me absolvió, unos 9 meses despues de recurrir.
me gustaria hacerte una consulta en privado si no te importa, pero es que no soy capaz de enviarlo, por favor mi email es: [email protected].


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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

Mensaje por casiopea26 »

este mensaje es para jandres. acabo de hacerme del foro por algo que tu has puesto y la verdad te veo bastante informado de este tema. he leido que has puesto: A mi la Audiencia provincial me absolvió, unos 9 meses despues de recurrir.
me gustaria hacerte una consulta en privado si no te importa, pero es que no soy capaz de enviarlo, por favor mi email es: [email protected].
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

Mensaje por casiopea26 »

alguno de vosotros ha sido expulsado del ejercito por delito contra la seguridad vial y ya ha tenido el juicio?? sabeis de alguien que le hayan readmitido despues de este hecho?? por favor me seria de gran ayuda, gracias.


carlos perez llera
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

Mensaje por carlos perez llera »

Te expulsaron de la mili, o no te renovaron?
saludos


simplemente, hola
casiopea26
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

Mensaje por casiopea26 »

Ya no tenia que renovar, llevaba 12 años, estaba librando me hicieron un control y di 0,7 en el cuartel se enteraron por que a un compañero se le escapo, me hicieron juicio rápido y me expulsaron, ahora llevo esperando juicio civil dos años, y me gustaría tener información de algún caso similar. gracias.


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