Cuándo y cómo se pactó tal acuerdo, no ha logrado establecerlo esta Asesoría con los antecedentes disponibles. Cabe, sí, presumir que él precede y condiciona la firma de la Declaración sobre Zona Marítima de 18 de agosto de 1952.
Curioso.
Es como tirar la piedra y esconder la mano: Señala que si bien en los Acuerdos de 1952-54 no se pactó "el deslinde entre sus mares territoriales", en ellos los países firmantes "reconocieron que esa era la situación ya existente", es decir, que necesariamente tuvo que haber un acuerdo o tratado previo o pre existente, sin embargo !Oh casualidad!!! no saben cual es ese acuerdo ni cuando se firmó, pero
presumen que fue antes de la firma de la Declaración de Santiago.
Todos aquí sabemos lo que opina la Corte sobre los acuerdos de límites
tácitos o presumidos (Sentencia Nicaragua-Honduras).
Chile no podía concurrir al establecimiento de la franja de 200 millas marinas sin que previamente se hubiera concordado en que ella estaría delimitada entre los países pactantes por el paralelo del lugar en que la frontera terrestre toca el mar, ya que, de aplicarse cualquiera otra solución, nuestra franja de 200 millas habría quedado truncada tal vez desde Iquique o desde Pisagua hasta Arica, y la franja peruana, que habría avanzado hacia el Sur de este puerto, se habría interpuesto entre las aguas sometidas a nuestra soberanía y la alta mar. El croquis adjunto demuestra más claramente lo inadmisible de la situación que se habría producido".
Aquí señalan que Chile no hubiera firmado los Acuerdos de 1952-54 sin que
previamente no se hubiera pactado un acuerdo que estableciera el paralelo como límite marítimo lateral, pues de lo contrario con la aplicación de la línea media la franja de 200 millas "habría quedado truncada tal vez desde Iquique o desde Pisagua hasta Arica".
Y ¿Por qué Perú sí habría firmado un acuerdo en el cual su franja de 200 millas habría quedado truncada??
Encima, siguen afirmando la existencia de un acuerdo pre existente pero no señalan cuál es ni cuando se firmó.
Por todo lo expuesto, esta Asesoría concluye que el deslinde marítimo entre Chile y Perú corre por el paralelo que pasa por el punto en que su frontera terrestre toca el mar, porque así lo han determinado ellos soberanamente mediante un acuerdo cuyo alcance y características señalaron ellos mismos en los instrumentos internacionales a que se ha hecho referencia".
Una conclusión forzada sacada al caballazo, sobre la base de un acuerdo pre existente que ni siquiera identifican porque no existe.
Incoherencia total.
Estimado Bad, tal vez tú podrías decirnos cuál es aquel acuerdo internacional pre existente que es usado como argumento para señalar que el paralelo es el límite lateral entre Chile y Perú y que daría a los acuerdos de 1952-54 el caracter de Tratados de Límites.
Saludos.