Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
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- Capitán
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
Menudo cacao mental, ¿qué juicio civil?
Si ya has tenido un juicio (el juicio rápido) no te van a volver a enjuiciar otra vez en vía penal, a no ser que se anulara la sentencia y se ordenara repetir el proceso por algún vicio insubsanable en el mismo. Te podrían en juiciar en vía civil para dirimir tu responsabilidad civil (los daños que causaste y la indemnización que procediera), pero ese juicio civil no afectaría para nada a tu situación en las FAS.
Si te refieres a que estás esperando la resolución de un recurso que interpusiste quiere decir que la sentencia no era firme, por lo que no procedía que resolvieran tu compromiso con las Fuerzas Armadas; deberías haber recurrido esa resolución (tu baja en las FAS) en su día, ahora ya no estás en plazo.
Podrías intentar un recurso extraordinario de revisión (contra la baja) en vía administrativa una vez hayan resuelto el recurso en vía judicial contra tu condena en el juicio rápido (evidentemente, si lo ganas), pero te lo veo complicado, porque la Adminstración diría que tenías que haber alegado la provisionalidad de la primera sentencia cuando resolvieron tu compromiso, y no ahora.
Un cordial saludo.
Si ya has tenido un juicio (el juicio rápido) no te van a volver a enjuiciar otra vez en vía penal, a no ser que se anulara la sentencia y se ordenara repetir el proceso por algún vicio insubsanable en el mismo. Te podrían en juiciar en vía civil para dirimir tu responsabilidad civil (los daños que causaste y la indemnización que procediera), pero ese juicio civil no afectaría para nada a tu situación en las FAS.
Si te refieres a que estás esperando la resolución de un recurso que interpusiste quiere decir que la sentencia no era firme, por lo que no procedía que resolvieran tu compromiso con las Fuerzas Armadas; deberías haber recurrido esa resolución (tu baja en las FAS) en su día, ahora ya no estás en plazo.
Podrías intentar un recurso extraordinario de revisión (contra la baja) en vía administrativa una vez hayan resuelto el recurso en vía judicial contra tu condena en el juicio rápido (evidentemente, si lo ganas), pero te lo veo complicado, porque la Adminstración diría que tenías que haber alegado la provisionalidad de la primera sentencia cuando resolvieron tu compromiso, y no ahora.
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
casiopea26 escribió:Ya no tenia que renovar, llevaba 12 años, estaba librando me hicieron un control y di 0,7 en el cuartel se enteraron por que a un compañero se le escapo, me hicieron juicio rápido y me expulsaron, ahora llevo esperando juicio civil dos años, y me gustaría tener información de algún caso similar. gracias.
Hay cosas que no me cuadran....
En cualquier caso, entiendo que fuiste juzgada en un juicio rápido y llegaste a un acuerdo o simplemente no apelaste la sentencia en tiempo y forma.
Francamente lo veo muy mal en cuanto a lo que hacer ahora
jugandote lo que te jugabas, jamás hubiese aceptado una sentencia condenatoria
Voltaren!, Voltaren!!...a por ellos!! ..oe!!...a por ellos oe!!.
Uy!!..ya no, ahora no hay que subirles el sueldo
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
te pueden expulsar por dar un positivo en un alcoholemia???
primera noticia
saludos
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saludos
simplemente, hola
- Skafloc
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
Ya hay unos cuantos expulsados por ese "delito"
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
Por un positivo en alcoholemia no, por cometer un delito si, contra la seguridad en el trafico en este caso y solo si no eres militar de carrera
Nunc minerva, postea palas
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- Cabo
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Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
si vamos que te vas a la calle, en caso de ser sargento tambíen ?
- gabriel garcia garcia
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Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
En caso de ser sargento no te expulsan por que como ya puse lo de la expulsion de las FAS es solo para militares temporales, pero como "intuyo" por que lo preguntas ya te aviso que para acceder a la academia uno de los requisitos es carecer de antecedentes penales y ademas los dos años que eres alumno tampoco eres militar de carrera con lo que supongo que tambien te expulsan
Nunc minerva, postea palas
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- Cabo
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Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
Me refiero, uan vez jurado como sargento y destinado en tu unidad, por ejemplo, estoy destinado en Munguía, Vizcaya, salgo de fiesta por Bilboa, me pilla la Ertzaintza, y doy postibo por ejemplo, una tasa de 0,85 , evidentemente es un delito, por tanto, se retira carnet etc....
Si se enteran en la unidad te hechan? esa es mi duda.
Si se enteran en la unidad te hechan? esa es mi duda.
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- Capitán
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Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
Los militares de carrera sólo pierden su condición por renuncia voluntaria, pérdida de la nacionalidad española, pena de inhabilitación o sanción disciplinaria de separación del servicio.
Por un delito contra la seguridad vial no se condenaría a inhabilitación. Tampoco se sancionaría con separación del servicio más que en el caso de que se hubiera atropellado a alguien provocando un homicidio y la pena impuesta por ello fuera superior a tres años; algo complicado, puesto que la pena por homicidio imprudente es de 1 a 4 años, y sería raro que se aplicara la máxima, a priori.
Un cordial saludo.
Por un delito contra la seguridad vial no se condenaría a inhabilitación. Tampoco se sancionaría con separación del servicio más que en el caso de que se hubiera atropellado a alguien provocando un homicidio y la pena impuesta por ello fuera superior a tres años; algo complicado, puesto que la pena por homicidio imprudente es de 1 a 4 años, y sería raro que se aplicara la máxima, a priori.
Un cordial saludo.
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- Recluta
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Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
Hola, yo tengo una duda. Os cuento mi caso. En Enero del 2007 tuve un accidente de trafico. Dí alcoholemia. Pues 5 años y pico despues me sale el juicio...hasta mi abogado pensó que archivarían el caso por el tiempo que ha pasado. Me sacaran el carnet un año, multa y antecedentes penales. Eso es un hecho. No puedo presentarme a suboficial ni oficial. Tambien lo sé. Mi duda es qur yo tengo el contrato de larga duración y no sé que me va a pasar. Si me van a largar o no. Cuando yo tuve este accidente la ley esta que trajo tanta cola todavia no habia entrado en vigor. Creo que la ley 39/2007. Supongo que me juzgaran por la ley antigua aunque la sentencia en firme sea ahora. Yo no tengo la culpa de que el proceso se alargue casi 6 años. Conozco algunos casos de gente que la han largado del ejercito pero llevaban 2, 3 años todavia estaban renovando compromisos y ya estaban con esta ley. Yo ya tengo el de larga duracion. Tambien me han comentado que en mi destino no se tienen porque enterar de nada siempre que no se me ocurra ascender a suboficial por ejemplo...A ver si alguien me puede echar una mano, porque si me van a largar por una cosa de hace casi 6 años, creo que iré preparando el tema del suicidio xD Un saludo y gracias
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- Capitán
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Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
Se te aplica la ley vigente (Ley de la Carrera Militar de 2007), pues la prohibición de la irretroactividad sólo lo es para las normas sancionadoras, y la resolución del compromiso con las FAS no es una sanción.
En cualquier caso, la anterior legislación del año 1.999 también contemplaba la resolución del compromiso de los militares temporales por condena por delito doloso, así que te da igual.
En tu Unidad no se tienen por qué enterar, si no lo han hecho, cállate como una lumi y aguanta hasta cancelar antecedentes, sin presentarte a la E.S. ni solicitar cancelar sanciones ni aparecer en las listas de condecoraciones.
Por otra parte, puedes tratar de defender tu inocencia (hace seis años el simple hecho de dar positivo en una alcoholemia no estaba considerado delito, como ahora, sino que había que demostrar que se había conducido bajo la influencia del alcohol; aquí sí se te aplicará la redacción del Código Penal vigente en 2006 puesto que se te pretende sancionar penalmente), y en caso de condena -lo más probable, pero no seguro- recurrir en apelación, alargando la sentencia firme al menos un año.
Mientras tanto, te puedes presentar a la Escala de Suboficiales estando aún limpio este año y el que viene; aunque no sé cómo andarán con el tema de comprobación de requisitos durante todo el periodo de formación (los tres años de academia), porque entonces ahí sí te pillaría el toro probablemente.
Saludos.
En cualquier caso, la anterior legislación del año 1.999 también contemplaba la resolución del compromiso de los militares temporales por condena por delito doloso, así que te da igual.
En tu Unidad no se tienen por qué enterar, si no lo han hecho, cállate como una lumi y aguanta hasta cancelar antecedentes, sin presentarte a la E.S. ni solicitar cancelar sanciones ni aparecer en las listas de condecoraciones.
Por otra parte, puedes tratar de defender tu inocencia (hace seis años el simple hecho de dar positivo en una alcoholemia no estaba considerado delito, como ahora, sino que había que demostrar que se había conducido bajo la influencia del alcohol; aquí sí se te aplicará la redacción del Código Penal vigente en 2006 puesto que se te pretende sancionar penalmente), y en caso de condena -lo más probable, pero no seguro- recurrir en apelación, alargando la sentencia firme al menos un año.
Mientras tanto, te puedes presentar a la Escala de Suboficiales estando aún limpio este año y el que viene; aunque no sé cómo andarán con el tema de comprobación de requisitos durante todo el periodo de formación (los tres años de academia), porque entonces ahí sí te pillaría el toro probablemente.
Saludos.
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- Recluta
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
Gracias por tu respuesta Valhal. Es cierto tendré que estar calladito en mi unidad o en la siguiente que me toque si hago cambio de destino. A la escala de suboficiales ni de coña. Demasiado riesgo. Tenía pensado opositar para administrativo del estado o en corporaciones locales . Sé que ahi puedo perfectamente. Lo que me importa es que me vaya para la calle. Supongo que tendré que "ocultarle" al juez mi condición de militar por si acaso.El juicio sera en un mes o asi. Lo que no sé es si al firmar el contrato de larga duracion que ya lo firme el año pasado...ahora haran de nuevo evaluciones temporalmente y que en una de estas me los pidan(certificado de penales o la autorizacion para que me los pidan)...yo espero que no pase nada raro y nadie se entere aunque lo que digo son más deseos que otra cosa. Gracias y un saludo
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
tarantinown escribió:Gracias por tu respuesta Valhal. Es cierto tendré que estar calladito en mi unidad o en la siguiente que me toque si hago cambio de destino. A la escala de suboficiales ni de coña. Demasiado riesgo. Tenía pensado opositar para administrativo del estado o en corporaciones locales . Sé que ahi puedo perfectamente. Lo que me importa es que me vaya para la calle. Supongo que tendré que "ocultarle" al juez mi condición de militar por si acaso.El juicio sera en un mes o asi. Lo que no sé es si al firmar el contrato de larga duracion que ya lo firme el año pasado...ahora haran de nuevo evaluciones temporalmente y que en una de estas me los pidan(certificado de penales o la autorizacion para que me los pidan)...yo espero que no pase nada raro y nadie se entere aunque lo que digo son más deseos que otra cosa. Gracias y un saludo
Varias cosas:
Yo haría vida normal, lo que tenga que ser será.
La sentencia tardará aún más de medio año seguro, y no será sentencia firme, luego podrás recurrir a la audiencia provincial(tirale casi 1 año)(seguirá sin ser sentencia firme), y si sigue siendo lesiva a tus intereses, quedan aún varias instancias más(aunque te costarán dinero), pero podrás alargar el proceso varios años....vamos que lo que te quiero decir es que hagas tu vida.
En cuanto a lo de ocultyar tu profesión al juez, cosa harto dificil, ya que la cuantía de multa te la pondrá en base a tus ingresos
Voltaren!, Voltaren!!...a por ellos!! ..oe!!...a por ellos oe!!.
Uy!!..ya no, ahora no hay que subirles el sueldo
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