Eliminar los límites de edad para los militares

Información sobre el ingreso y acceso a las Fuerzas Armadas Españolas. Requisitos, documentación a presentar, titulaciones, pruebas, test psicotécnicos y ciclos. Condiciones de servicio y Academias.

¿Crees que se deberían eliminar los límites de edad dentro del Ejército para los militares?

SI
195
67%
NO
94
33%
 
Votos totales: 289

VALHAL
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Eliminar los límites de edad para los militares

Mensaje por VALHAL »

Una de 1,54 m sí puede ir en el interior de un vamtac, e incluso podemos meter a dos personas de 1,30 en lugar de a una y así llevamos a un soldado más.

Pero tendrán problemas para manejar un fusil y para superar determinados obstáculos... una persona de 38 años con 175 metros de altura que supere las pruebas físicas y el reconocimiento médico, no.


carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

como??? habrá que dejar que tengan esos problemas...pero dejarles presentarse....si no, es discriminatorio,,,¿no?
y a uno de más de 2 metros...puede hacer otras funciones dentro de las Fas, ¿o no es eso también discriminatorio??
saludos


simplemente, hola
VALHAL
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Mensaje por VALHAL »

Pues no, no lo es...

Ya te expliqué que el criterio del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo es que no hay discriminación cuando existen razones para esa "discriminación", como puedan ser las que te he dado; sin embargo esas razones no valen para una persona de 35 o 40 años sana y que se encuentre bien físicamente.

Pero, ¿para qué escribo si no lees lo que escribo? :?


carlos perez llera
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Eliminar los límites de edad para los militares

Mensaje por carlos perez llera »

VALHAL escribió:Respecto a si la actual discriminación por razón de edad es legal o no, el artículo 14 CE es claro al respecto: "Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.".

Así que no, esa discriminación no es legal (y así lo entendió el Tribunal Supremo entre otros) y punto... :wink:

Un cordial saludo.

se me ocurre recordar esto, creo que la altura es una cicustancia personal
saludos


simplemente, hola
VALHAL
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Mensaje por VALHAL »

Si, una circunstancia personal que impide el servicio en las FAS, al contrario que la edad.

Las leyes se interpretan -y para eso están los jueces y magistrados-; eso es lo que se llama Derecho natural, frente al Derecho ultra-positivista que tú pareces querer practicar y que es inviable.

En cualquier caso, si quieres una teórica de Derecho Constitucional las Facultades están abiertas y a muchos profesores no les importa que asistan oyentes no matriculados.


carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

Pués nada, seguiremos tu consejo...e iremos a esccuchar una magnifica disertación sobre el tema..independientemente de tu pequeña bordez (no se si ya estás harto de esta conversación, si así te pasa me lo dices y se acabó) :wink: , repito...supongo que no desde el punto de vista legal, ya qué, tan amablemente, me lo aseguras...pero puedes explicarme la diferencia entre una y otra discriminación?? es decir, si se considera discrimiantorio una discriminación por edad...aunque yo no la veo..está claro que en algunos supuestos y algunos tribunales sí...vale, lo acepto...y ojalá Dios se elimine esa barrera si es ilegal ( el caso de josher, por ejemplo)...pero, y repito para una mente normal...no es discriminatorio también el tema de la altura??.
Es otro factor que va en contra de la no discriminación de las personas...y el legislativo puede modificar una ley a su entero antojo si así lo estima oportuno.
no se si me he explicado bién
saludos


simplemente, hola
VALHAL
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Mensaje por VALHAL »

En primer lugar te pido disculpas si te he parecido algo borde.

También te tengo que confirmar que sí estoy algo harto de este tema, porque veo que estamos dando vueltas en torno al mismo concepto y ya he repetido varias veces las mismas explicaciones sin éxito (me pides ahora que te vuelva a decir por qué es discriminatorio diferenciar por la edad y no por la altura cuando te lo acabo de explicar con el ejemplo del vamtac hace dos minutos); por eso comento que hay profesores dando clase que seguramente tengan más disponibilidad y arte para hacerte comprender el significado del concepto de discriminación en el marco constitucional.

No obstante, haré un último intento:

El Tribunal Constitucional entiende que SÍ se pueden realizar diferenciaciones en relación con el acceso a la función pública en función de características personales del individuo. Sin embargo, matiza que esas diferenciaciones DEBEN ESTAR PLENAMENTE JUSTIFICADAS a fin de no vulnerar el derecho fundamental a no sufrir discrimnación consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española.

Pues bien, hemos comparado la circunstancia personal de la edad con -ejemplo puesto por ti- el de la estatura; y te he expuesto que la edad, por sí sola, no supone una justificación para discriminar a un individuo, pues no resulta impeditiva para realizar función alguna si ese individuo está física y clínicamente perfecto. Sin embargo la estatura -por exceso o por defecto- sí significa un obstáculo a la hora de realizar determinadas funciones en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Por ello los límites impuesto por la altura resultarían una simple diferenciación legal, mientras que los impuestos por la edad serían una discriminación anticonstitucional.

En todo caso, en Derecho todo (o casi todo) es opinable, y precisamente la función del Abogado del Estado es convencer al Tribunal Supremo -o al Tribunal Constitucional, en su caso- de que el límite por edad es necesario y está plenamente justificado, a fin de que en lugar de una discriminación vulneradora de un derecho fundamental resulte una diferenciación necesaria para salvaguardar el buen funcionamiento de la Administración Pública y del interés general, que quedaría por encima del derecho individual de los ciudadanos a no sufrir discriminación.

Pero el caso es que, hasta hoy, y en diversos procedimientos e instancias, los Abogados del Estado -o de las Comunicades Autónomas- se han comido un comino y no han sido capaces de explicar de forma razonada y convincente a los Tribunales por qué una persona sana y entrenada no puede realizar como cualquier otro -o mejor- sus funciones en un puesto de trabajo. Apelar a supuestas enfermedades supuestamente propias de determinadas edades no sirve de nada, porque en los procesos selectivos existen reconocimientos médicos en los que se califica de "no apto" a quienes presenten alguna patología incompatible con el puesto al que se opta, tengan 45 años o tengan 18.

Por otra parte, frente a esta cuestión de fondo, tenemos una cuestión de forma, y es que el estatuto del funcionariado público establece la edad máxima para acceder a la función pública en la edad de jubilación y, aunque admita que dicha edad se pueda rebajar en determinados casos, obliga a que esa modificación se haga por Ley; y resulta que todos los límites que actualmente existen respecto a la edad en la Administración Pública están recogidos en reglamentos, y no en leyes.

Respecto a la parte final de tu mensaje, el legislativo no puede modificar la ley a su entero antojo si así lo estima oportuno, sino que debe hacerlo siempre en el marco constitucional, o se arriesga a que su modificación sea anulada por el poder judicial, como ya ha sucedido en más de una ocasión.

Para terminar, te mando un enlace sobre un tal Marco Olmo, vencedor durante dos años seguidos del Ultra Trail du Mont Blanc de 167km y 9000m de desnivel positivo con SESENTA AÑOS, que a ti, a mí, y a cualquier chaval de 18 años que ahora mismo sirva en nuestras FAS nos da veinte vueltas:

http://www.youtube.com/watch?v=KCikFHOHluo

(al loro al minuto dos, el tío hace el décimo puesto en una prueba con más de mil participantes y su mujer dice que "llegará el día, a lo mejor no tan lejano, que deberá parar"...)
Última edición por VALHAL el 27 Abr 2012, 09:47, editado 2 veces en total.


carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

desde luego que a mi si, jejeje.
Vale, no volveremos más sobre el tema...pero, aceptando tus explicaciones por buenas (no lo dudo) mi mente no legalista sino lógica, entiende que existe un proceso igual de discriminatorio en el ejemplo que te puse.
Y además que se ha usado un recurso técnico (ley o Reglamento) para ganar los juicios que señalas.
En mi mente no cabe que si pueda entrar en el ejército un tío de 45 años...y no pueda hacerlo un tío de 1,53m
cordiales saludos


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VALHAL
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Mensaje por VALHAL »

La lógica es imprescindible en el mundo del Derecho, sin lógica nunca convencerás a un Tribunal.

No me gustaría que te quedaras con la conclusión de que los recursos se han ganado por un legalismo (los límites se han regulado por reglamento y no por Ley); la razón principal que recogen las Sentencias que han anulado los límites de edad es precisamente la de fondo, la de que no razonar por qué se excluye de un procedimiento selectivo a una persona por su edad es una vulneración de un derecho fundamental y, por tanto, anticonstitucional. Esa es la más importante razón que exponene los Tribunales en sus Sentencias.

A ti te parece ilógico que pueda entrar un tío de 45 años y no uno de 1,53cm... (caso supuesto); pero a mí me parece más ilógico aún que, estando los dos sanos, pueda entrar un tío de 20 años que se hace dos dominadas y el kilómetro en 4:30 (suponiendo que las pruebas fueran esas) y no un tío de 30 años que hace 16 dominadas y el kilómetro en 3:15 (caso real).

Y con esto no estoy diciendo ni sí ni no al de 1,53 cm, solo digo que sí hay que poner un límite en la altura por incapacidad física (no sé cuál), y no en la edad porque ésta, de por sí sola, no implica ninguna incapacidad. Por cierto, la altura mínima ya se modificó a al baja en bomberos, policía y fas hace tiempo...

Un cordial saludo.


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cabo72
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Mensaje por cabo72 »

josher escribió:jandres, sí, me gustaría que aportases esas estadísticas. Gracias.


Muy buenas Josher!

¿me podrías enviar a mi también la sentencia tuya contra la Escala Técnica?

Edito: ya la tengo!!
Última edición por cabo72 el 05 May 2012, 14:38, editado 1 vez en total.


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josher
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Mensaje por josher »

Sí, claro. Mándame tu email y te envío la sentencia.

Saludos


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cabo72
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Mensaje por cabo72 »

josher escribió:Sí, claro. Mándame tu email y te envío la sentencia.

Saludos


Ya la he encontrado E.!! permiteme que te pregunte el proceso que llevaste:

1) Rellenas instancia para acceder a la convocatoria ¿como lo haces?

2) Como imagino que no hay tu tia, planteas recurso de reposicion ¿a quien lo diriges? ¿donde lo presentas?

3) ¿cuanto tiempo dejas pasar hasta que presentas el recurso contencioso-administrativo?


No esta de mas decir que eres un autentico crack !!


VALHAL
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Mensaje por VALHAL »

1) Con un bolígrafo.

Eso sí, indicando como observación que no cumples el requisito de edad, pero que lo consideras inconstitucional.

2) En la resolución por la que se convoca el proceso selectivo (al final) se te indica el Organismo ante quien tienes que interponer el recuso y el plazo para ello.

Lo puedes presentar en cualquiera de los lugares señalados por la Ley 30/1992: Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y de los Ayuntamientos que tengan convenio firmado, así como en las oficinas de Correos.

Cuando salgas publicado como "excluido definitivo" debes (aunque no es requisito imprescindible) recurrir de nuevo como te indique la propia resolución.

3) Tienes 2 meses para recurrir las resoluciones expresas y 6 meses en caso de silencio administrativo.

Un saludo.


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Mensaje por cabo72 »

VALHAL escribió:1) Con un bolígrafo.

Eso sí, indicando como observación que no cumples el requisito de edad, pero que lo consideras inconstitucional.

2) En la resolución por la que se convoca el proceso selectivo (al final) se te indica el Organismo ante quien tienes que interponer el recuso y el plazo para ello.

Lo puedes presentar en cualquiera de los lugares señalados por la Ley 30/1992: Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y de los Ayuntamientos que tengan convenio firmado, así como en las oficinas de Correos.

Cuando salgas publicado como "excluido definitivo" debes (aunque no es requisito imprescindible) recurrir de nuevo como te indique la propia resolución.

3) Tienes 2 meses para recurrir las resoluciones expresas y 6 meses en caso de silencio administrativo.

Un saludo.


Ya hombre!! jejej con un bolígrafo!!! Ahora me he dado cuenta de que la instancia estaba colgada y no es como la de tropa que directamente no te da la opción.

Y como bien dices, en este caso saldrás publicado como excluido por edad

Gracias!


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josher
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Mensaje por josher »

Lo primero, ¡muchas gracias por lo de crack! Jejeje

Sobre lo otro, lo primero que debes saber es que hace falta procurador y abogado. Contestando a tus preguntas:

1.- Presentas la instancia como cualquier otro. Lo único que pasa es que en el año de nacimiento pones un año distinto de los que permiten, pero tienen que aceptarla. Si vas a un sitio donde se niegan a aceptarla la mandas por correo certificado, y sirve igual.
Entonces esperas a que salga la lista de no admitidos, y cuando sale, empiezas con lo siguiente.

2.- El recurso de reposición en esta impugnación lo pusimos, pero en otras no, porque no hace falta (pero si no se presenta creo que el abogado tiene que explicar por qué no lo ha presentado). Al final de todas las convocatorias viene ante quien se deben presentar los recursos que se quieran presentar (en esta en concreto no me acuerdo ante quien era). Y lo puedes presentar en cualquier sitio oficial, que ellos lo mandan a su destinatario (es decir, puedes presentarlo en el ayuntamiento, juntas de distrito, comisarías de la policía, cuarteles de la GC, subdelegaciones de defensa, etc). Esto lo puedes hacer sin abogado.

3.- Lo de cuánto tiempo dejar pasar es lo más importante. Hay dos formas de hacerlo, el recurso normal y el procedimiento especial de derechos fundamentales. La diferencia es que el especial tarda menos tiempo, por lo que es conveniente hacerlo así. Para poder impugnar por el especial sólo tienes 10 días desde que sales en la lista de no admitidos, o te responden el recurso de reposición (o se termina el plazo de responder sin que lo hayan hecho). Sin embargo, para el procedimiento normal creo que son 2 meses, lo que hay para impugnar. En cualquier caso, esto lo tienes que hacer con abogado y procurador, así que lo suyo es haber contactado con alguno antes, para que lo tenga preparado y no se pase el plazo (si quieres que te pase el teléfono del mío, dímelo y te lo paso). Por cierto, esta impugnación la hizo el abogado por las dos vías, y por la especial lo perdimos y por la normal ganamos, así que ten en cuenta que se puede hacer por las dos vías.

Y luego ya sólo es esperar a que salga la sentencia, que puede tardar desde 8-10 meses a varios años.

Espero haber aclarado tus dudas, pero si no es así, dímelo y te cuento lo que necesites.

Saludos


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