Eliminar los límites de edad para los militares
- josher
- Sargento Segundo
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- Registrado: 25 Mar 2009, 15:13
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Eliminar los límites de edad para los militares
No había visto que te había respondido valhal. Como verás, estoy básicamente de acuerdo con lo que él ha dicho, excepto con lo del plazo para impugnar, que ya te digo que para el procedimiento especial son sólo 10 días.
Saludos.
Saludos.
- cabo72
- Soldado Primero
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Eliminar los límites de edad para los militares
Muchas gracias por vuestras rapidas contestaciones!!
He visto que en tu sentencia aparece lo siguiente:
"Una vez se dicte diligencia de ordenación declarando la firmeza de la sentencia se procederá a plantear la cuestión de ilegalidad referida en el fundamento de Derecho cuarto"
¿en teoría ahora estas esperando este movimiento o a que el Ministerio en la convocatoria 2012 elimine el limite?
El otro día me encontré esto:
http://amtm.es/biblio/images/4/48/Elimi ... Basica.pdf
He visto que en tu sentencia aparece lo siguiente:
"Una vez se dicte diligencia de ordenación declarando la firmeza de la sentencia se procederá a plantear la cuestión de ilegalidad referida en el fundamento de Derecho cuarto"
¿en teoría ahora estas esperando este movimiento o a que el Ministerio en la convocatoria 2012 elimine el limite?
El otro día me encontré esto:
http://amtm.es/biblio/images/4/48/Elimi ... Basica.pdf
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- Capitán
- Mensajes: 1311
- Registrado: 16 Jul 2003, 10:00
Eliminar los límites de edad para los militares
Cuidado con presentarlo en Ayuntamientos, no todos tienen convenio con la Administración General del Estado, y si vas a uno que no lo tenga no te admitirán la instancia. Respecto a "cualquier sitio oficial", se tiene que tratar de un Registro, no puedes presentarlo por ejemplo en un centro de salud, por mucho que pertenezca a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma.
Cuidado con el procedimiento especial para la defensa de derechos fundamentales, no se pueden alegar cuestiones de legalidad ordinaria, así que sólo podrías ceñirte a la discriminación por edad. El plazo efectivamente es de 10 o 20 días. Es un procedimiento mucho más rápido, pero también más limitado por lo dicho anteriormente.
Respecto a la instancia para tropa o cualquier otra que "obliguen" a rellenar por internet y no permita marcar una edad superior a la máxima permitida, es tan sencillo como hacer una instancia personalizada en el word y sacarla por impresora, entregándola en los mismos sitios que ya se ha señalado.
Cuidado con el procedimiento especial para la defensa de derechos fundamentales, no se pueden alegar cuestiones de legalidad ordinaria, así que sólo podrías ceñirte a la discriminación por edad. El plazo efectivamente es de 10 o 20 días. Es un procedimiento mucho más rápido, pero también más limitado por lo dicho anteriormente.
Respecto a la instancia para tropa o cualquier otra que "obliguen" a rellenar por internet y no permita marcar una edad superior a la máxima permitida, es tan sencillo como hacer una instancia personalizada en el word y sacarla por impresora, entregándola en los mismos sitios que ya se ha señalado.
- cabo72
- Soldado Primero
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- Registrado: 28 Feb 2008, 20:57
Eliminar los límites de edad para los militares
VALHAL escribió:Cuidado con presentarlo en Ayuntamientos, no todos tienen convenio con la Administración General del Estado, y si vas a uno que no lo tenga no te admitirán la instancia. Respecto a "cualquier sitio oficial", se tiene que tratar de un Registro, no puedes presentarlo por ejemplo en un centro de salud, por mucho que pertenezca a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma.
Cuidado con el procedimiento especial para la defensa de derechos fundamentales, no se pueden alegar cuestiones de legalidad ordinaria, así que sólo podrías ceñirte a la discriminación por edad. El plazo efectivamente es de 10 o 20 días. Es un procedimiento mucho más rápido, pero también más limitado por lo dicho anteriormente.
Respecto a la instancia para tropa o cualquier otra que "obliguen" a rellenar por internet y no permita marcar una edad superior a la máxima permitida, es tan sencillo como hacer una instancia personalizada en el word y sacarla por impresora, entregándola en los mismos sitios que ya se ha señalado.
En teoría me lo tiene que "coger" el personal civil de la subdelegación ¿no?
1) Presento Instancia en plazo
2) Como me declaran excluido, en los 10 días de alegación , recurso de casación en contra del requisito de edad máxima ¿en que fundamentos de derecho me baso para no "extralimitarme"?
3) En caso de que tampoco me atiendan en ese plazo de 10 dias y ya sea definitivo, es el momento de interponer el recurso contencioso-administrativo
Mas o menos ¿no?
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- Capitán
- Mensajes: 1311
- Registrado: 16 Jul 2003, 10:00
Eliminar los límites de edad para los militares
Te estás liando, confundes un recurso de casación (ante el Tribunal Supremo en vía jurisdiccional) con un recurso de reposición (ante el órgano que ha dictado la resolución recurrida y en vía administrativa).
1) Echas la instancia (eso también es para legitimarte, si no no podrías recurrir porque no se te consideraría interesado en el asunto).
2) Puedes recurrir en reposición (vía administrativa) o no -este tipo de recurso es potestativo y no preceptivo-. Si recurres en reposición tienes un plazo de un mes para recurrir la convocatoria del proceso selectivo desde que se publica, si acudes directamente al contencioso administrativo tienes 2 meses para hacerlo, o 10 días si acudes al procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
3) Esperas a salir publicado como excluído definitivo y recurres también esa resolución, solicitando que este nuevo recurso se acumule al primero (este segundo recurso lo lógico es que lo tramites conforme al primero, es decir, si recurriste en reposición vuelves a presentar un recurso de reposicion, y si fuiste directamente a la vía jurisdiccional con el contecioso, pues otra vez contencioso).
4) En caso de que recurras en reposición (que no te va a valer para nada porque te lo van a desestimar) tienes que esperar a que te contesten, y si no lo han hecho en un mes se te abre plazo para recurrir. Si te contestan tienes otra vez 2 meses (o 10 días por el procedimiento especial) para ir al contencioso, y si no te contestan transcurrido un mes tienes 6 meses (o 20 días) para recurrir en contencioso el silencio administrativo desestimatorio.
Respecto a los fudamentos de Derecho, ya te he dicho que puedes recurrir directamente al contencioso-administrativo, no te hace falta argumentar por ti mismo nada antes; vas directamente con abogado y procurador y que se encarguen ellos.
Un saludo.
1) Echas la instancia (eso también es para legitimarte, si no no podrías recurrir porque no se te consideraría interesado en el asunto).
2) Puedes recurrir en reposición (vía administrativa) o no -este tipo de recurso es potestativo y no preceptivo-. Si recurres en reposición tienes un plazo de un mes para recurrir la convocatoria del proceso selectivo desde que se publica, si acudes directamente al contencioso administrativo tienes 2 meses para hacerlo, o 10 días si acudes al procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
3) Esperas a salir publicado como excluído definitivo y recurres también esa resolución, solicitando que este nuevo recurso se acumule al primero (este segundo recurso lo lógico es que lo tramites conforme al primero, es decir, si recurriste en reposición vuelves a presentar un recurso de reposicion, y si fuiste directamente a la vía jurisdiccional con el contecioso, pues otra vez contencioso).
4) En caso de que recurras en reposición (que no te va a valer para nada porque te lo van a desestimar) tienes que esperar a que te contesten, y si no lo han hecho en un mes se te abre plazo para recurrir. Si te contestan tienes otra vez 2 meses (o 10 días por el procedimiento especial) para ir al contencioso, y si no te contestan transcurrido un mes tienes 6 meses (o 20 días) para recurrir en contencioso el silencio administrativo desestimatorio.
Respecto a los fudamentos de Derecho, ya te he dicho que puedes recurrir directamente al contencioso-administrativo, no te hace falta argumentar por ti mismo nada antes; vas directamente con abogado y procurador y que se encarguen ellos.
Un saludo.
- cabo72
- Soldado Primero
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Eliminar los límites de edad para los militares
Queda claro! Parece mas rápido y eficaz el intentar ir al administrativo en vez que al de reposición.
Gracias!
Gracias!
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- Capitán
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- Registrado: 16 Jul 2003, 10:00
Eliminar los límites de edad para los militares
Más o menos lo has entendido, aunque sigues liandote un poco: el recurso de reposición es un recurso administrativo precisamente, y que no suele servir para nada porque le pides a la misma autoridad que ha resuelto que revise su resolución y se contradiga.
Tú te refieres a que parece más rápido y eficaz intentar ir al contencioso-administrativo (judicial) que al recurso de reposición (administrativo).
Tú te refieres a que parece más rápido y eficaz intentar ir al contencioso-administrativo (judicial) que al recurso de reposición (administrativo).
- josher
- Sargento Segundo
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- Registrado: 25 Mar 2009, 15:13
- Ubicación: Madrid, España
Eliminar los límites de edad para los militares
Cabo72, ahora estoy esperando a que salga la cuestión de ilegalidad o a que ejecuten la sentencia. Y sobre la próxima convocatoria, entiendo que lo lógico sería que saliese sin límites de edad, pero hasta que no salga no se puede saber qué harán.
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- Capitán
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Eliminar los límites de edad para los militares
La próxima convocatoria saldrá exactamente igual (con limites de edad), y si no es así no será por obligacion de tu Sentencia.
Precisamente la cuestión de ilegalidad que tiene que resolver el Tribunal Supremo es para que declare si se debe o no elimnar los límites de edad en el Reglamento de ingreso en las FAS, o modificarlos. Hasta que no se pronuncie el TS, la cosa sigue igual, a no ser que por voluntad propia el Gobierno modifique el Reglamento adelantándose a una Sentencia que le obligue a ello (lo cual dudo).
La Sentencia se deberá ejecutar respecto a tu participación en el proceso selectivo con independencia de la cuestión de ilegalidad; ahora es cosa del Ministerio de Defensa ver cómo, pero yo por si acaso me iría buscando exactamente los mismos examenes que cayeron en esa convocatoria, a ver si tienes suerte y...
Precisamente la cuestión de ilegalidad que tiene que resolver el Tribunal Supremo es para que declare si se debe o no elimnar los límites de edad en el Reglamento de ingreso en las FAS, o modificarlos. Hasta que no se pronuncie el TS, la cosa sigue igual, a no ser que por voluntad propia el Gobierno modifique el Reglamento adelantándose a una Sentencia que le obligue a ello (lo cual dudo).
La Sentencia se deberá ejecutar respecto a tu participación en el proceso selectivo con independencia de la cuestión de ilegalidad; ahora es cosa del Ministerio de Defensa ver cómo, pero yo por si acaso me iría buscando exactamente los mismos examenes que cayeron en esa convocatoria, a ver si tienes suerte y...
- josher
- Sargento Segundo
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- Ubicación: Madrid, España
Eliminar los límites de edad para los militares
Sí, yo también dudo que el Gobierno suprima los límites de edad por voluntad propia. Así que también creo que todo depende de la sentencia sobre la ilegalidad de los límites.
- josher
- Sargento Segundo
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- Capitán
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josher escribió:Sí, puede ser buena idea. Gracias.
Pues edito el mensaje anterior no sea que lo lea quien no deba y te corte esa posibilidad, que ni mucho menos es segura, pero está ahí.
- cabo72
- Soldado Primero
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- Registrado: 28 Feb 2008, 20:57
Eliminar los límites de edad para los militares
Más o menos lo has entendido, aunque sigues liandote un poco: el recurso de reposición es un recurso administrativo precisamente, y que no suele servir para nada porque le pides a la misma autoridad que ha resuelto que revise su resolución y se contradiga.
Tú te refieres a que parece más rápido y eficaz intentar ir al contencioso-administrativo (judicial) que al recurso de reposición (administrativo).
Tienes razon me he liado a la hora de escribir, pero me lo has explicado muy bien. Gracias VALHAL
Cabo72, ahora estoy esperando a que salga la cuestión de ilegalidad o a que ejecuten la sentencia. Y sobre la próxima convocatoria, entiendo que lo lógico sería que saliese sin límites de edad, pero hasta que no salga no se puede saber qué harán.
A ver si hubiera suerte y así un gasto menos para todos. Gracias por compartir vuestras experiencias.
Tú te refieres a que parece más rápido y eficaz intentar ir al contencioso-administrativo (judicial) que al recurso de reposición (administrativo).
Tienes razon me he liado a la hora de escribir, pero me lo has explicado muy bien. Gracias VALHAL
Cabo72, ahora estoy esperando a que salga la cuestión de ilegalidad o a que ejecuten la sentencia. Y sobre la próxima convocatoria, entiendo que lo lógico sería que saliese sin límites de edad, pero hasta que no salga no se puede saber qué harán.
A ver si hubiera suerte y así un gasto menos para todos. Gracias por compartir vuestras experiencias.
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- Recluta
- Mensajes: 8
- Registrado: 01 Abr 2012, 12:36
Eliminar los límites de edad para los militares
esto es como todo. es posible que quiten la edad , pero luego sera las prueva que escribara y dejara pasar a muy poco y con estudio muy elevado para aceder .
- josher
- Sargento Segundo
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