Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
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- Recluta
- Mensajes: 8
- Registrado: 20 May 2012, 02:03
Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
de acuerdo le pregunto, gracias
y si a mi abogado ya le pregunté y me dijo lo mismo que hasta que no hay sentencia firme no hay antecedentes ni delito... por tanto no tengo nada....
gracias!
y si a mi abogado ya le pregunté y me dijo lo mismo que hasta que no hay sentencia firme no hay antecedentes ni delito... por tanto no tengo nada....
gracias!
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- General
- Mensajes: 31166
- Registrado: 03 Nov 2008, 11:08
Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
Y digo...incluso aunque pierdas el juicio...si sólo es multa (que por injurias no creo que haya nada más) dudo que tengas antecedentes..
saludos
saludos
simplemente, hola
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- Capitán
- Mensajes: 1311
- Registrado: 16 Jul 2003, 10:00
Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
Hay antecedentes en el momento en que hay sentencia condenatoria, aunque la sentencia no sea firme.
Y, en principio, las condenas por faltas penales sí computan antecedentes penales.
En caso de recurso (sentencia no firme), los antecedentes quedarán inscritos primero en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias, y Sentencias no Firmes.
En caso de no recurrir la sentencia, o de que se desestime el recurso interpuesto, ésta devengará firme y quedará inscrita en el Registro Central de Penados.
Una vez puedas proceder a la cancelación de los mismos, estos pasarán a una sección especial a la que sólo tendrán acceso los Tribunales y Juzgados (es decir, no se borran por completo, siempre quedan ahí y se pueden consultar por el Juzgado o Tribunal competente en caso de que se abra otro procedimiento judicial distinto).
Digo que las faltas computan antecedentes en principio, porque el art. 10 del Real Decreto 95/2009 establece que se inscribirá, entre otros datos, al falta por la que el reo ha sido condenado en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias, y Sentencias no Firmes.
Sin embargo, el art. 9 sólo se refiere a delitos o medidas de seguridad, sin nombrar las faltas, cuando se refiere a los datos que recogerá el Registro Central de Penados (una vez la sentencia es firme).
Se podría entender que el legislador no quería incluir en el Registro de Penados las condenas por simples faltas penales, pero si sí las incluye en los datos a introducir en el Registro de Sentencias no Firmes el anterior argumento queda sin fuerza, y puede parecer que más bien haya sido un olvido. Sería absurdo que en un primer momento se incluya la sentencia condenatoria por falta como antecedentes en un Registro, y posteriormente se eliminen los antecedentes cuando la condena devenga firme.
Sería cuestión de ver en la práctica cómo se está interpretando el art. 9 del Real Decreto 95/2009, si de una forma extensiva (entendiendo las faltas incluidas en la referencia genérica a delito/s) o si de una forma limitativa (incluyendo sólo las sentencias por delitos).
Un saludo y de nada.
(Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia)
Y, en principio, las condenas por faltas penales sí computan antecedentes penales.
En caso de recurso (sentencia no firme), los antecedentes quedarán inscritos primero en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias, y Sentencias no Firmes.
En caso de no recurrir la sentencia, o de que se desestime el recurso interpuesto, ésta devengará firme y quedará inscrita en el Registro Central de Penados.
Una vez puedas proceder a la cancelación de los mismos, estos pasarán a una sección especial a la que sólo tendrán acceso los Tribunales y Juzgados (es decir, no se borran por completo, siempre quedan ahí y se pueden consultar por el Juzgado o Tribunal competente en caso de que se abra otro procedimiento judicial distinto).
Digo que las faltas computan antecedentes en principio, porque el art. 10 del Real Decreto 95/2009 establece que se inscribirá, entre otros datos, al falta por la que el reo ha sido condenado en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias, y Sentencias no Firmes.
Sin embargo, el art. 9 sólo se refiere a delitos o medidas de seguridad, sin nombrar las faltas, cuando se refiere a los datos que recogerá el Registro Central de Penados (una vez la sentencia es firme).
Se podría entender que el legislador no quería incluir en el Registro de Penados las condenas por simples faltas penales, pero si sí las incluye en los datos a introducir en el Registro de Sentencias no Firmes el anterior argumento queda sin fuerza, y puede parecer que más bien haya sido un olvido. Sería absurdo que en un primer momento se incluya la sentencia condenatoria por falta como antecedentes en un Registro, y posteriormente se eliminen los antecedentes cuando la condena devenga firme.
Sería cuestión de ver en la práctica cómo se está interpretando el art. 9 del Real Decreto 95/2009, si de una forma extensiva (entendiendo las faltas incluidas en la referencia genérica a delito/s) o si de una forma limitativa (incluyendo sólo las sentencias por delitos).
Un saludo y de nada.
(Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia)
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- Recluta
- Mensajes: 8
- Registrado: 20 May 2012, 02:03
Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
gracias, y perdone usted pero es que como les comentaba , no he pisado el juzgado en mi vida y con palabras así no me entero de mucho, es decir lo que usted me dice es (con el perdón de la expresión) que estoy "jodida" no? aunque sea inocente y aunque todavía no haya juicio ni nada.
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- Capitán
- Mensajes: 1311
- Registrado: 16 Jul 2003, 10:00
Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
No estás jodida hasta que no haya sentencia que te condene; la otra parte tendrá que demostrar las supuestas injurias, y si dices que no se han producido, ya me dirás cómo las va probar.
Un saludo.
Un saludo.
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- Recluta
- Mensajes: 8
- Registrado: 20 May 2012, 02:03
Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
gracias, y es lo que me refería hasta que no llegue el juicio y pase algo..... es que lo que no voy a hacer es declararme culpable en el pacto de conciliación que sé que se quedaría solo en tema civil sin haber hecho yo nada....
es que solo quiere joderme el entrar en el ejército porque sabe que de hay no va a salir nada, pero por comentarios de la gente del pueblo me enteré que ella va diciendo que aunque yo sea inocente mientras se produce o no el juicio y todo , ese proceso, no me dejan entrar y se me podría pasar hasta la edad límite para entrar en el ejército ya que esos juicios van lentos .....
por eso no estoy tranquila, porque por lo del juicio me da igual .....
gracias y un saludo
es que solo quiere joderme el entrar en el ejército porque sabe que de hay no va a salir nada, pero por comentarios de la gente del pueblo me enteré que ella va diciendo que aunque yo sea inocente mientras se produce o no el juicio y todo , ese proceso, no me dejan entrar y se me podría pasar hasta la edad límite para entrar en el ejército ya que esos juicios van lentos .....
por eso no estoy tranquila, porque por lo del juicio me da igual .....
gracias y un saludo
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- Recluta
- Mensajes: 8
- Registrado: 20 May 2012, 02:03
Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
y otra duda, si una vez que entrara en el ejército me saliese el juicio y pongamos que esta mujer pone a alguien de testigo falso o algo, ya que me lo espero de ella todo, y entonces como dice mi abogado sería una lotería en el tema de jueces porque lo mismo me toca un juez que ve mi verdad o lo mismo ella los engaña porque en esto de las injurias,,,, es muy difícil todo...me condenasen,( que como mucho sea una multa porque sin pruebas y sin haber hecho nada y sin jamás haber pisado yo un juzgado, )que me pasaría y estoy dentro?
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- Capitán
- Mensajes: 1311
- Registrado: 16 Jul 2003, 10:00
Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
Vamos a ver, no sé si últimamente están pidiendo también no estar imputado o procesado en un proceso penal para poder ingresar en las FAS; míralo.
Si es así, en teoría no podrías ingresar desde que se admitiera la denuncia o querella hasta que hubiera sentencia absolutoria (aunque en mi opìnión ese requisito es inconstitucional por vulneral el derecho fundamental a la presunción de inocencia); pero vamos, que las FAS no tienen modo de averiguar si estás imputada o procesada, así que no tendrías problema, a no ser que tu "amiga" se dedicara a remover mucho la mierda.
En el peor de los casos, un juicio de faltas no tarda demasiado, y una vez pagada la multa de una hipotética condena sólo tendrías que esperar 6 meses para cancelar penales.
Saludos.
Si es así, en teoría no podrías ingresar desde que se admitiera la denuncia o querella hasta que hubiera sentencia absolutoria (aunque en mi opìnión ese requisito es inconstitucional por vulneral el derecho fundamental a la presunción de inocencia); pero vamos, que las FAS no tienen modo de averiguar si estás imputada o procesada, así que no tendrías problema, a no ser que tu "amiga" se dedicara a remover mucho la mierda.
En el peor de los casos, un juicio de faltas no tarda demasiado, y una vez pagada la multa de una hipotética condena sólo tendrías que esperar 6 meses para cancelar penales.
Saludos.
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- Capitán
- Mensajes: 1311
- Registrado: 16 Jul 2003, 10:00
Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
Si estás dentro y te condenan por una falta en la práctica lo más seguro es que no te pasara nada; en el peor de los casos podrían no renovarte el compromiso.
Un saludo.
Un saludo.
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- Cabo
- Mensajes: 105
- Registrado: 07 Jun 2011, 17:00
Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
Buahh, yo solo te puedo decir que por experiencia personal, si tienes antecedentes penales no entras ni de palo, sé que es una gran putada !
Pero es lo que hay, de todos modos una falta creo que al de 6 meses te la borran y que unas no acarrean antecedentes penales eh, infórmate muy bien azme caso pregunta a gente entendida y no solo en un sitio sino varios ya que ami en su día por alcholemia se me informó fatal de el periodo para poder borrarlo...
Pero es lo que hay, de todos modos una falta creo que al de 6 meses te la borran y que unas no acarrean antecedentes penales eh, infórmate muy bien azme caso pregunta a gente entendida y no solo en un sitio sino varios ya que ami en su día por alcholemia se me informó fatal de el periodo para poder borrarlo...
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- Recluta
- Mensajes: 1
- Registrado: 03 Jun 2012, 12:09
Sobre delito doloso
Hola soy un cabo 1º no permanente de tierra que dentro de dos semanas tiene un juicio por la via penal. la verdad es que me lo han pintado muy negro porque hay muchas pruebas en mi contra, pero bueno.
En mi caso en el expediente hay una breve mencion(una linea) de que en el momento de detenerme la policia llamó a mi cuartel. Logicamente ellos saben que soy militar, y encima van de testigos en el juicio.
Yo quería preguntar a la gente que ha tenido la desgracia de que en su cuartel supieran que ha sido condenado, lo siguiente:
El juez antes de empezar el juicio sabia que eras militar?
El juez una vez leido el expediente haría preguntas sobre mi trabajo actual y el por qué de esa llamadita al cuartel?
En su cuartel sabían de antemano cual era la fecha del juicio?
En el juicio había en calidad de espía algun militar que se chive al cuartel del resultado de la condena?
La comunicación del resultado fue nada más celebrarse el juicio?
Agradecería respuestas de alquien que hubiese pasado por eso, pues ahora estoy hecho un lio y no se que hacer.
Gracias de antemano
En mi caso en el expediente hay una breve mencion(una linea) de que en el momento de detenerme la policia llamó a mi cuartel. Logicamente ellos saben que soy militar, y encima van de testigos en el juicio.
Yo quería preguntar a la gente que ha tenido la desgracia de que en su cuartel supieran que ha sido condenado, lo siguiente:
El juez antes de empezar el juicio sabia que eras militar?
El juez una vez leido el expediente haría preguntas sobre mi trabajo actual y el por qué de esa llamadita al cuartel?
En su cuartel sabían de antemano cual era la fecha del juicio?
En el juicio había en calidad de espía algun militar que se chive al cuartel del resultado de la condena?
La comunicación del resultado fue nada más celebrarse el juicio?
Agradecería respuestas de alquien que hubiese pasado por eso, pues ahora estoy hecho un lio y no se que hacer.
Gracias de antemano
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- Capitán
- Mensajes: 1311
- Registrado: 16 Jul 2003, 10:00
Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
Al juez normalmente le importa tres pitos si eres militar. Si la policía comunicó a Defensa tu detención, constará en el expediente judicial y en base a ello el juez podría saber que eres militar, pero vamos, que te repito que le importará tres pitos normalmente.
No te va a preguntar por tu trabajo si no tiene relación con los hechos enjuiciados.
En la Unidad normalmente no saben nada del proceso judicial si no lo vas comunicando tú, aunque pueden ponerse en contacto con el juzgado para recabar información; no suelen hacerlo.
Déjate de espías, si en tu Unidad quieren conocer la Sentencia te requerirán para que la aportes tú mismo, o la pedirán al Juzgado.
La Sentencia en un juicio por delito no suele comunicarse en el acto, tarda tiempo.
De nada.
No te va a preguntar por tu trabajo si no tiene relación con los hechos enjuiciados.
En la Unidad normalmente no saben nada del proceso judicial si no lo vas comunicando tú, aunque pueden ponerse en contacto con el juzgado para recabar información; no suelen hacerlo.
Déjate de espías, si en tu Unidad quieren conocer la Sentencia te requerirán para que la aportes tú mismo, o la pedirán al Juzgado.
La Sentencia en un juicio por delito no suele comunicarse en el acto, tarda tiempo.
De nada.
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- Recluta
- Mensajes: 8
- Registrado: 20 May 2012, 02:03
Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
Buenas tardes:
Quisiera preguntaros una duda de un compañero que era soldado.
Hace un año y medio tubo una discusión con una superior y le enviaron a juicio, bueno pues lo metieron alegando que sufría trastorno psicologico lo cual le expulsaron del ejército, eso no hay manera de que pueda alegar que se equivocaron o algo para volver al ejército?, es que aunque te expulsen del ejército cada cierto tiempo puedes intentar otra vez entrar, probando de que eso ya esta subsanado.
un saludo
gracias
Quisiera preguntaros una duda de un compañero que era soldado.
Hace un año y medio tubo una discusión con una superior y le enviaron a juicio, bueno pues lo metieron alegando que sufría trastorno psicologico lo cual le expulsaron del ejército, eso no hay manera de que pueda alegar que se equivocaron o algo para volver al ejército?, es que aunque te expulsen del ejército cada cierto tiempo puedes intentar otra vez entrar, probando de que eso ya esta subsanado.
un saludo
gracias
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- Capitán
- Mensajes: 1311
- Registrado: 16 Jul 2003, 10:00
Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
Os creeis que haciendo una referencia genérica a vuestro caso partícular se os puede dar una respuesta... pues no, para eso hace falta estudiar en profundidad cada caso, con la correspondiente documentación delante.
Si tu amigo quiere ingresar, que se busque un letrado que le informe de las posibilidades de hacerlo, o al menos algún conocido que se conozca bastante bien la ley para orientarle.
A primera vista, si se le resolvió el compromiso por insuficiencia de condiciones psicofísicas, no puede volver a ingresar.
Si tu amigo quiere ingresar, que se busque un letrado que le informe de las posibilidades de hacerlo, o al menos algún conocido que se conozca bastante bien la ley para orientarle.
A primera vista, si se le resolvió el compromiso por insuficiencia de condiciones psicofísicas, no puede volver a ingresar.
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- Sargento Primero
- Mensajes: 417
- Registrado: 30 Ene 2012, 00:39
Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
En las enfermedades por las que te excluyen dicen bien claro que no puedes entrar aunque sean asintomáticos o en remisión.... yo no quiero dar pronósticos, pero tu amigo.... la lleva clara, y más si tuvo sus mas y sus menos con un alto mando...
La vida puede ser maravillosa....
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