VALHAL escribió:Negativo de nuevo.
Lamento contradecir a tan eminente Doctor, ...
No se prive, prosiga, prosiga...
VALHAL escribió:pero anteponer una estadística que perfectamente puede no tener nada que ver con la situación personal de un individuo en concreto a un estudio clínico personalizado del mismo se me antoja del todo punto absurdo....
Negativo. Entre otras cosas porque a ningún aspirante a militar se le hace un estudio clínico exhaustivo. Simplemente se le hace la foto de cómo está en ciertos parámetros físicos el día que se presenta a una prueba.
De todas maneras, por favor, me gustaría que expusieras eso de estudio clínico pormenorizado. No vaya a ser que consista en estudios periódicos exhaustivos... a partir de los cuales se puede elaborar un estudio estadístico.
VALHAL escribió:Los casos de deportistas de élite que al día siguiente han quedado incapacitados o muertos -precisamente y ya que tanto acudes a ellas- entrarían en tus queridas estadísticas con ratios del 0,00001 por ciento, lo cual nos indica que son representativos de nada; no los utilices como ejemplo, pues.
Es curioso que trates de negar algo tan evidente como que realizando un estudio médico de una persona se obtendrán datos más fiables sobre su evolución clínica que acudiendo a una simple estadística en función de su edad. Te acabas de cargar de un plumazo toda la medicina preventiva afirmando con gran alegría que la ciencia médica sólo sirve para hacer una fotografía instantánea del individuo. ....
Te acabas de cargar de un plumazo toda la Medicina Preventiva, basada en gran parte en la estimación de la probabilidad de que ocurra hechos indeseables a partir de conocimientos previos... Y por cierto, acabas de comprender que no has entendido nada de lo explicado. Qué se la va a hacer.
VALHAL escribió:Dejaremos de ir al médico para hacernos análisis o reconocimientos, pues total, no van a servirnos para nada... por otra parte, no se entiende el apartado "antecedentes clínicos" (incluídos los familiares) que consta en cualquier informe médico; debemos suponer que se reflejan los mismos como simple curiosidad o dato anecdótico sin ninguna utilidad clínica.....
Los antecedentes clínicos (incluidos los familiares) tienen relevancia cuando se tiene la certeza estadística de que su existencia aumenta las probabilides de que alguien sufra un problema determinado.
VALHAL escribió:Finalmente, y puestos a aplicar estadísticas para seleccionar... ¿por qué no discriminamos no sólo en función de lo que éstas digan de la edad, sino también de otros factores?
Sabido es que las compañías de seguros también utilizan esos otros factores para calcular sus primas; .....
Gracias por reconocer explícitamente que la edad es un factor empleado por las compañías de seguros. Seguramente lo emplean porque es muy útil para ellos. Seguramente porque tienen modelos que relacionan la edad con la probabilidad de que haya un deterioro físico en un periodo de tiempo determinado.... a menos que a ti se te ocurra otra explicación.
Se espera que de un momento a otro hagas el mismo reconocimiento explícito acerca de la utilidad del parámetro edad para que el Estado fije los límites de acceso al servicio militar.
VALHAL escribió:En primer lugar, como ya indiqué -y arriba queda reflejado- en este mismo hilo ya expuse yo lo que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo opinaban al respecto del debate que nos traemos entre manos, incluido que en determinados casos se pude diferenciar en función de la edad. Me temo, por tanto, que llegas tarde para exponer con pelos y señales lo que se está debatiendo; pero en todo caso hay que indicar que dejé el trabajo hecho, y de ahí mi extrañeza hacia la ardua labor de investigación que refieres has realizado y de la que te quejas......
No. No me quejo de nada. Quien no deja de quejarse eres tú. Simplemente expuse en un único mensaje las sentencias en las que el Constitucional ha dedicado una reflexión al asunto de la edad, con sus referencias concretas y enlaces a los hilos. Pero no te preocupes, te cedo toda la gloria y no pido nada a cambio.
VALHAL escribió:En segundo lugar, creo que no has invertido del todo bien el tiempo al llevar a cabo tus investigaciones porque afirmas que la sentencia de josher y mis aportaciones se refieren a recusaciones de convocatorias concretas...
Pues sí. A menos que se hayan declarado inconstitucionales las leyes en las que se basan esas convocatorias.
VALHAL escribió:En la sentencia de josher se recogen precisamente los argumentos genéricos aplicables al fondo del aunto que debatimos, y por tanto a cualquier convocatoria a cualquier puesto de la función pública; con referencias a las anteriores sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que establecen -por enésima vez lo digo- que la distinción en función de edad debe ser suficientemente argumentada y motivada y que debe realizarse por Ley, y no mediante regalmento. Esa es la doctrina del Constitucional, y es aplicable a cualquier caso, no sólo al de josher o al de cualquier otra impugnación en concreto....
Aplicable a cada convocatoria; el TSJ reconoce que las condiciones de cada convocatorias pueden ser cambiantes. De la misma manera que por causas variadas el mismo TSJ con la misma doctrina existente del Constitucional ha rechazado impugnaciones por límite de edad. Invierte un poco de tu tiempo en saber cúales son.
VALHAL escribió:[La Ley es bien clara, desde luego; el problema es interpretarla bien, y alcanzar a comprender los efectos de las resoluciones judiciales.
Lo anterior refiere que el órgano administrativo no podrá nombrar nuevos alumnos (en función de bajas o renuncias de los que en principio hubieran obtenido plaza) una vez pasada la fecha de incorporación al centro docente.....
Todo es posible. No soy abogado, pero me parece muy bien que haya quien crea más práctico impugnar convocatorias que atreverse a ir al fondo del asunto reclamando la inconstitucionalidad de las leyes. Cada uno es libre de hacer lo que le plazca y en gastar su dinero como quiera. Los procuradores y abogados se lo agradecerán.
VALHAL escribió:Pero lo transcrito no afecta -como no podía ser de otra manera- para nada a las resoluciones judiciales; va tan sólo dirigido a la vía admnistrativa y a lo que los órganos adminstrativos pueden decretar. Son muy numerosos los casos de opositores que han ingresado años después en centros de formación tras ganar un recurso en vía judicial. ...
E innumerables las oposiones impugnadas con éxito en la Justicia donde los ganadores no han conseguido ingresar en ningún sitio.
VALHAL escribió:Como ves, sí resulta bastante práctico recurrir una convocatoria en concreto, y a muchos opositores les ha servido para obtener unos "ingresos extra" en función de los atrasos que han percibido al ingresar después de varios años en puestos de la función pública; gracias a la cerrazón de algunos órganos administrativos que les excluyeron de los procesos selectivos en un primer momento. ...
¡Ah!, bueno... si se trata de un chollazo, entonces, ánimo a recurrir convocatorias. Debe ser muy gratificante eso de cobrar atrasos en vez de cobrar cada mes.
josher escribió:Voy más allá: si lo definitivo son las estadísticas, y no las situaciones y características personales, deberían usarse para lo bueno y para lo malo. Por tanto, ¿por qué no aprueba el que estadísticamente esté en condiciones de aprobar, sin tener que pasar un examen que sólo prueba sus “poco importantes” condiciones personales?.
Lamentablemente no se entiende el concepto. El límite de edad sirve porque estadísiticamente se puede calcular la probabilidad de que un individuo apto siga siéndolo después de un cierto tiempo de estancia en el ejército. Si no se quiere entender que esa probabilidad es menor en gente de más edad que en gente joven no hay nada que discutir.
VALHAL escribió:Pues lo cambia bastante; para empezar demuestra que los límites de edad que imperan en nuestro país no se corresponden con los de nuestros aliados y, cuando menos, pecan de excesivos...
Tampoco los límites de la edad de jubilación tienen que coincidir y a nadie se le ocurre denunciar por inconstitucional la jubilación a los 67 años.
VALHAL escribió:A partir de ahí se podrá discutir si los límites establecidos por los países de nuestro entorno son los adecuados o no; si hay que establecer algún límite en función de las características especiales del puesto de trabajo al que se opta o no (que es lo que más o menos dice el Tribunal Constitucional).
Pero, de momento, se demuestra que en España esos límites se están aplicando sin racionalidad alguna (y así se están llevando las Adminstraciones Públicas los palos judiciales que se están llevando al respecto)...
Y se sigue sin ir al fondo del asunto. Que los límites de edad existen en una gran mayorías de las FF.AA (quizá en todas) de nuestro entorno.
VALHAL escribió:No hace falta que te flageles, pero me da la impresión de que en algunas ocasiones te estás aventurando en este hilo a colgar algunas afirmaciones demasiado deprisa o con algo de desconocimento, como la referencia anterior al alcance del artículo 56 de la Ley 39/2007 ...
Error impetuoso de juventud. Se me pasará cuando tenga más edad.
VALHAL escribió:Por otra parte no entiendo de dónde nace tu curiosidad; precisamente una de las mejores maneras de defender a nuestro Estado de Derecho es tratar de corregir sus errores, y qué mejor manera de hacerlo que en los Tribunales. ¿O preferirías -de nuevo- una república stalinista, donde el concepto de servicio al Estado consistiera en no plantear nunca, en absoluto, su posible mal funcionamiento en algunos aspectos?...
¿De dónde sacar que prefiero una república estalinista o cualquier régimen de gobierno...?
VALHAL escribió:Tampoco entiendo tu aún mayor extrañeza ante el hecho de que alguien que no cree que el funcionamiento de la justicia sea todo lo correcto que debería -por, entre otras cosas, estar politizada- acuda a ella para defender sus posiciones; ¿a quién debería acudir entonces, recordándote que no existe otro medio viable? ¿Debería llamar a Robin de los Bosques para que hiciera justicia? Quizá debería recabar 500.000 firmas para una iniciativa legislativa popular en pro de la modificación de la Ley para que, una vez presentadas en el Congreso, fueran rechazadas. ...
Si yo pensara que una instutición está corrompida por intereses ajenos, no acudiría a ella. Pero, sobre gustos no hay nada escrito.
VALHAL escribió:En todo caso se ha dicho que la justicia está politizada, algo que hasta los parvularios saben; no se ha dicho que haya un complot judeo-masónico de los políticos para excluir a los mayores de 30 o 35 años de edad de su ingreso en las FAS. Colectivo, por cierto (el de los mayores de 30 años interesados en ingresar en las FAS) que es lo suficientemente minúsculo como para que le importe un pepino al político de turno. ...
Le preguntaré a algún párvulo que me encuentre. Mientras tanto, si son tan poquitos los interesados en el cambio de la ley, entonces presumo que los políticos se dedican a chincharlos por puro placer masónico. Comprendido.
VALHAL escribió:A mí respecto a las estadísticas lo que más gracia me ha hecho ha sido cuando Albertoplus ha comparado a las personas candidatas a un proceso selectivo con productos alimenticios.
Sí. A Weibull y otros colegas suyos que desarrollaron los modelos de la Teoría del Análisis de Supervivencia también les pareció muy gracioso que sus desarrollos sirvan lo mismo para la Industria alimentaria que para los cálculos de previsión sanitaria.
Saludos.