Guardia Civil ¿Civil o Militar?
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Guardia Civil ¿Civil o Militar?
Policía con generales??
La policía Armada hace años que desapareció....
Probablemente más de los que tenga usted...
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simplemente, hola
- brenan
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Guardia Civil ¿Civil o Militar?
M a r i a escribió:Señora o señorita...un general nunca pasa a retiro...
Pasa a reserva y luego a segunda reserva...mantiene siempre los complementos (una gran parte de ellos) de activo...
En fin...
¿Y porqué no?
¿No se estará usted confundiendo con la policía?
Anda, anda, anda, ...
Por poder, poder,.. se puede; la ley lo permite
Artículo 24. Empleos con carácter honorífico.
1. En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior a los militares que hayan pasado a retiro. Los empleos con carácter honorífico también se podrán conceder a título póstumo.
2. La iniciativa para la concesión de empleos con carácter honorífico corresponderá al Jefe de Estado Mayor de la Defensa o a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, motivando los méritos y circunstancias que concurran. En la tramitación de los expedientes figurará el informe del Consejo Superior del Ejército correspondiente.
En todo caso, se iniciará expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorífico a los militares fallecidos en acto de servicio o retirados por incapacidad permanente para el servicio, siempre que se produzca en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
3. En ningún caso los empleos concedidos con carácter honorífico llevarán consigo beneficio económico de naturaleza alguna ni serán considerados a efectos de derechos pasivos.
Peeero ....,¿ puede citarme un solo caso en los ultimos 25 años de un solo coronel ascendidoa general a titulo honorífico en España, en vida sin ser retirados por incapacidead permanente por un hecho producido en acto de servicio o a consecuencia del mismo, una vez pasado a la reserva como coronel ?
¿ No se estará confundiendo Vm de pais ?
De noche todos los gatos son pardos. Menos los negros, que no se ven
VAE VICTIS
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Guardia Civil ¿Civil o Militar?
Policía...policía....
No habla de GC...policía...
dígamen un sólo general en activo en la policía de cualquier lugar de nuestro estado...
que no son cuerpos militares...
No habla de GC...policía...
dígamen un sólo general en activo en la policía de cualquier lugar de nuestro estado...
que no son cuerpos militares...
Última edición por carlos perez llera el 01 Jun 2012, 00:16, editado 1 vez en total.
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M a r i a escribió:Señora o señorita...un general nunca pasa a retiro...
Pasa a reserva y luego a segunda reserva...mantiene siempre los complementos (una gran parte de ellos) de activo...
En fin...
¿Y porqué no?
¿No se estará usted confundiendo con la policía?
Anda, anda, anda, ...
En el caso que tuviera vd razón (ya le adelanto que esta ha sido una metedura de pata de proporciones considerables)...
reserva y segunda reserva...no hay más...
De retiro nada...
Lea VE...
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- brenan
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Guardia Civil ¿Civil o Militar?
Lo de la policia ya no me cabe ninguna duda, la Policia Armada se reorganizo en la transición, sobre le 78 y dejo de ser considerada parte de las FFAA aunque nunca dependió del Ministerio del Ejercito, (antes cada uno tenia el suyo: Ejercito, Marina y Aire), sino del Ministerio de la Gobernación , antecedente del Ministerio del Interior actual, pero en cualquiera de nuestras FFAA, me temo mas que mucho que no sea capaz de encontrar un solo caso
M a r i a , debieras de usar calzado con suela de goma que estoy viendo que ultimamente patinas bastante
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Guardia Civil ¿Civil o Militar?
Bueno...los lapsus lo tiene cualquiera...y lo de los generales de la policía seguro que solo ha sido eso...un lapsus...
Madre mía...
saludos, brenan
Madre mía...
saludos, brenan
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Guardia Civil ¿Civil o Militar?
carlos perez llera escribió:M a r i a escribió:Señora o señorita...un general nunca pasa a retiro...
Pasa a reserva y luego a segunda reserva...mantiene siempre los complementos (una gran parte de ellos) de activo...
En fin...
¿Y porqué no?
¿No se estará usted confundiendo con la policía?
Anda, anda, anda, ...
En el caso que tuviera vd razón (ya le adelanto que esta ha sido una metedura de pata de proporciones considerables)...
reserva y segunda reserva...no hay más...
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Lea VE...
Reserva y segunda reserva se les suele aplicar a la Policía.
Por eso dije que ¿no estará usted confundiendo la situación siguiente de la reserva de los generales con la situación de segunda reserva a la que pasan los policías, recogida en la L.O. 2/86?
Veamos, antes del año 1994, cualquier funcionario que pasaba a situación de retiro por edad, cobraba la pensión máxima estipulada, aunque tuviera reconocido una cantidad muy superior en razón de haber cotizado durante muchos añós en el nivel A.
En ese año, los únicos que no se vieron afectados por el tema del tope de las pensiones fueron los generales. Porque al parecer para que no les afectase ese recorte de sueldo y seguir cobrando como en reserva, pasaban a la segunda reserva realizando esta triquiñuela para tener unas retribuciones mayores de las que por ley (de clases pasivas) les correspondería. Como estaban en reserva nunca cobraban las cantidades correspondientes a las pensiones como retirados, sino las retribuciones como generales en reserva que son bastante superiores a la pensión máxima.
Esta situación se mantuvo hasta la entrada en vigor de la ley 28/1994, y todos lo Coroneles que han ascendido a General después de esta fecha no tienen derecho a acceder a la segunda reserva, es decir tiene que pasar a retirados a la edad de retiro establecida en la Ley (65 años actualmente).
Un saludo,
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carlos perez llera escribió:Bueno...los lapsus lo tiene cualquiera...y lo de los generales de la policía seguro que solo ha sido eso...un lapsus...
Madre mía...
saludos, brenan
Vaya cacao que tenéis encima.
Pero mira, es entretenido
Última edición por M a r i a el 01 Jun 2012, 01:03, editado 2 veces en total.
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brenan escribió:Lo de la policia ya no me cabe ninguna duda, la Policia Armada se reorganizo en la transición, sobre le 78 y dejo de ser considerada parte de las FFAA aunque nunca dependió del Ministerio del Ejercito, (antes cada uno tenia el suyo: Ejercito, Marina y Aire), sino del Ministerio de la Gobernación , antecedente del Ministerio del Interior actual, pero en cualquiera de nuestras FFAA, me temo mas que mucho que no sea capaz de encontrar un solo caso
M a r i a , debieras de usar calzado con suela de goma que estoy viendo que ultimamente patinas bastante
Muchas gracias,
Igualmente,
Ah, y gracias por lo de ascenso con carácter honorífico.
Un saludo,
- brenan
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Una pregunta
Lo de la policia no se llama ¿ "segunda actividad" ?
Lo de la policia no se llama ¿ "segunda actividad" ?
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brenan escribió:Una pregunta
Lo de la policia no se llama ¿ "segunda actividad" ?
Veo que has ojeado la ley 2/86, pues si, se llama segunda actividad, que con la modificación actual, comienza a los 61 año, y se permanece en ella hasta cumplir la edad establecida para pasar a retirado.
No se te escapa una.
Un saludo,
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M a r i a escribió:carlos perez llera escribió:M a r i a escribió:Señora o señorita...un general nunca pasa a retiro...
Pasa a reserva y luego a segunda reserva...mantiene siempre los complementos (una gran parte de ellos) de activo...
En fin...
¿Y porqué no?
¿No se estará usted confundiendo con la policía?
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En el caso que tuviera vd razón (ya le adelanto que esta ha sido una metedura de pata de proporciones considerables)...
reserva y segunda reserva...no hay más...
De retiro nada...
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Reserva y segunda reserva se les suele aplicar a la Policía.
Por eso dije que ¿no estará usted confundiendo la situación siguiente de la reserva de los generales con la situación de segunda reserva a la que pasan los policías, recogida en la L.O. 2/86?
Veamos, antes del año 1994, cualquier funcionario que pasaba a situación de retiro por edad, cobraba la pensión máxima estipulada, aunque tuviera reconocido una cantidad muy superior en razón de haber cotizado durante muchos añós en el nivel A.
En ese año, los únicos que no se vieron afectados por el tema del tope de las pensiones fueron los generales. Porque al parecer para que no les afectase ese recorte de sueldo y seguir cobrando como en reserva, pasaban a la segunda reserva realizando esta triquiñuela para tener unas retribuciones mayores de las que por ley (de clases pasivas) les correspondería. Como estaban en reserva nunca cobraban las cantidades correspondientes a las pensiones como retirados, sino las retribuciones como generales en reserva que son bastante superiores a la pensión máxima.
Esta situación se mantuvo hasta la entrada en vigor de la ley 28/1994, y todos lo Coroneles que han ascendido a General después de esta fecha no tienen derecho a acceder a la segunda reserva, es decir tiene que pasar a retirados a la edad de retiro establecida en la Ley (65 años actualmente).
Un saludo,
art 86...por favor...
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l42-1999.t8.html
Me dice donde habla de retiro??
simplemente, hola
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M a r i a escribió:carlos perez llera escribió:M a r i a escribió:Señora o señorita...un general nunca pasa a retiro...
Pasa a reserva y luego a segunda reserva...mantiene siempre los complementos (una gran parte de ellos) de activo...
En fin...
¿Y porqué no?
¿No se estará usted confundiendo con la policía?
Anda, anda, anda, ...
En el caso que tuviera vd razón (ya le adelanto que esta ha sido una metedura de pata de proporciones considerables)...
reserva y segunda reserva...no hay más...
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Reserva y segunda reserva se les suele aplicar a la Policía.
Por eso dije que ¿no estará usted confundiendo la situación siguiente de la reserva de los generales con la situación de segunda reserva a la que pasan los policías, recogida en la L.O. 2/86?
Veamos, antes del año 1994, cualquier funcionario que pasaba a situación de retiro por edad, cobraba la pensión máxima estipulada, aunque tuviera reconocido una cantidad muy superior en razón de haber cotizado durante muchos añós en el nivel A.
En ese año, los únicos que no se vieron afectados por el tema del tope de las pensiones fueron los generales. Porque al parecer para que no les afectase ese recorte de sueldo y seguir cobrando como en reserva, pasaban a la segunda reserva realizando esta triquiñuela para tener unas retribuciones mayores de las que por ley (de clases pasivas) les correspondería. Como estaban en reserva nunca cobraban las cantidades correspondientes a las pensiones como retirados, sino las retribuciones como generales en reserva que son bastante superiores a la pensión máxima.
Esta situación se mantuvo hasta la entrada en vigor de la ley 28/1994, y todos lo Coroneles que han ascendido a General después de esta fecha no tienen derecho a acceder a la segunda reserva, es decir tiene que pasar a retirados a la edad de retiro establecida en la Ley (65 años actualmente).
Un saludo,
En ningún momento ha echo vd esa pregunta...
simplemente, hola
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Guardia Civil ¿Civil o Militar?
M a r i a escribió:brenan escribió:Una pregunta
Lo de la policia no se llama ¿ "segunda actividad" ?
Veo que has ojeado la ley 2/86, pues si, se llama segunda actividad, que con la modificación actual, comienza a los 61 año, y se permanece en ella hasta cumplir la edad establecida para pasar a retirado.
No se te escapa una.
Un saludo,
modificación actual que o se ha citado aqui....
Última edición por carlos perez llera el 01 Jun 2012, 01:50, editado 1 vez en total.
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Ya te digo que no se me escapa una, normalmente, y tampoco se me escapa que la ley que citas sobre la segunda reserva no es la correcta
El final de la segunda reserva para oficiales generales en realidad la marca la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Situación de segunda reserva de los Oficiales Generales.
1. Los Oficiales Generales en situación de segunda reserva, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, continuarán en dicha situación.
Los Oficiales Generales que tuvieran esta categoría el 1 de enero del año 1990 pasarán a la situación de segunda reserva al cumplir la edad de retiro fijada en el artículo 145 de esta Ley o, en su caso, al corresponderles el pase a retiro según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 13 de esta Ley. El tiempo permanecido en esta situación, por ser asimilable al retiro, no será considerado como de servicios efectivos para la determinación de derechos pasivos, ni supondrá que se cotice al Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
2. Reglamentariamente se determinarán las circunstancias y condiciones en las que el Ministro de Defensa podrá asignar determinados cargos o cometidos a los Oficiales Generales en segunda reserva.
¿ te das cuen de que patinas mucho?, confundes terminos , leyes , fechas, ascensos honoríficos,
Te recomiendo una suela "vibram"
El final de la segunda reserva para oficiales generales en realidad la marca la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Situación de segunda reserva de los Oficiales Generales.
1. Los Oficiales Generales en situación de segunda reserva, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, continuarán en dicha situación.
Los Oficiales Generales que tuvieran esta categoría el 1 de enero del año 1990 pasarán a la situación de segunda reserva al cumplir la edad de retiro fijada en el artículo 145 de esta Ley o, en su caso, al corresponderles el pase a retiro según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 13 de esta Ley. El tiempo permanecido en esta situación, por ser asimilable al retiro, no será considerado como de servicios efectivos para la determinación de derechos pasivos, ni supondrá que se cotice al Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
2. Reglamentariamente se determinarán las circunstancias y condiciones en las que el Ministro de Defensa podrá asignar determinados cargos o cometidos a los Oficiales Generales en segunda reserva.
¿ te das cuen de que patinas mucho?, confundes terminos , leyes , fechas, ascensos honoríficos,
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