VALHAL escribió:Pues por mucho que os empeñéis -y es que sois un poco talibanes en este asunto- kakarot tiene razón: el consumo de drogas, estrictamente hablando,
NO está sancionado en las FAS. Yo diría más bien que lo que está es muy perseguido.
Así, lo que está sancionado es su consumo
cuando afecta a la imagen o funcionamiento de las FAS: es decir, en lugares militares o fuera de ellos de uniforme o sin él pero de forma pública y que afecte a la imagen de la Institución Militar; o de forma habitual, entendiéndose por tal tres o más episodios en dos años.
Pero consumir de forma aislada cualquier droga en tu hogar NO es motivo de sanción; lo que se castiga no es el consumo, sino el daño que éste pueda ocasionar a las FAS.
Se considera que un episodio aislado en el ámbito privado no afecta a las Fuerzas Armadas, y por eso no se sanciona: si un miltar da un positivo tras fumar el fin de semana un porro en su casa, no se le sanciona por ello; sólo habría lugar a la sanción caso de existir habitualidad (otros dos resultados positivos anteriormente), pero NO si es un episodio aislado y no existen determinados antecedentes de consumo.
Es más, incluso en el caso de un militar que hubiera arrojado diez resultados positivos en el plazo de cinco años, lo cual podría llegar a indicar cierta adicción y habitualidad en el consumo, NO habría lugar a sanción disciplinaria.
Un cordial saludo, paz, amor y buen rollo...
Valhal, te pregunto porque sabes de esto, bastante mas que yo.
Yo (el único "derecho" que he estudiado ha sido en las academias y alguna cosa que he tenido la desgracia de buscarme la vida) con el artículo en la mano no entiendo lo mismo que tú.
La introducción, tenencia y consumo de drogas tóxicas, estupefacientes
o sustancias psicotrópicas en acuartelamientos, bases, buques, aeronaves,
establecimientos o cualesquiera lugares militares, y en campamentos y zonas de
ejercicios, o consentir o tolerar tales conductas, y, asimismo, el consumo de las
citadas sustancias fuera de dichos buques, aeronaves y lugares militares, cuando
se realice vistiendo uniforme o públicamente cuando afecte a la imagen de la
Institución Militar, siempre que estas conductas no constituyan infracción más
grave o delito.
Yo de aquí la interpretación que saco es que el consumo en un cuartel está prohibido. ¿Será que lo difícil es probar que ese consumo ha sido dentro del cuartel¿ Porque si uno llega el lunes y le hacen la prueba y da positivo, podrá alegar que ha consumido en su casa.
“…Las piezas de campaña se perdieron; bandera de español ninguna…” Duque de Alba tras la batalla de Heiligerlee.