Vanguardia escribió:para ponerlo en disposición de la Policía o Guardia Civil,que es quien lo detiene(meterlo en el calabozo por ejemplo) para ponerlo en disposición judicial.
Cierto, tu los pones en disposición policial y ellos lo pasan a judicial. Lo mismo suele hacer la Policía Local, los ponen a disposición de la Nacional según el delito.
Lo de la sanción,no lo sabía.
Pues las tienes y muchas; no llevar la placa, la documentación, no ir debidamente uniformado, llevar defensa no reglamentaria, etc.
Vamos, si no ha cambiado la cosa, todas rondan los 300 € (¡ojo!, las faltas leves)
creo que se permite a 1 de cada 6 o 7 Vigilantes llevar un arma,que se debe quedar guardada en el lugar de trabajo cuándo este fuera de servicio
En cuanto al arma, efectivamente la coges en el servicio y la depositas tras acabar el mismo. Al recoger el arma tienes que firmar en un libro que te proporciona la Guardia Civil y allí pones la hora y el número de licencia de arma, más la munición que coges (osea 21 cartuchos: 6 del revolver y 15 de la canana), y cuando la depositas vuelves a firmar.
Hay casos excepcionales en los que tienes que transportar un arma para efectuar un servicio eventual pero para eso necesitas un permiso firmado por el Jefe de Seguridad (o de Servicios, en su caso). Por ejemplo, que hayan pegado un palo en un Banco de noche y tengas que ir hasta que se restablezca el sistema de seguridad. En todo caso, si el servicio en el banco va a durar más de un día se deposita en la caja fuerte del mismo y el cajero te firma un certificado (no es muy legal pero es lo que se suele hacer).
PD: La palabra exacta sería, efectivamente, retener.
Un saludo.