REAL DECRETO 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas
SECCIÓN CUARTA.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 81. Son infracciones del presente Reglamento:
. La reventa callejera o ambulante de billetes o localidades o la percepción de sobreprecios superiores a los autorizados.
Queda prohibida la venta y reventa callejera o ambulante. La venta, venta telefónica y otras que eventualmente puedan surgir, así como la reventa o venta comisionada de entradas, localidades y abonos deberá ser objeto de autorización previa del órgano competente de la Comunidad de Madrid, que sólo otorgará cuando sea concedida, previamente, por la entidad organizadora, y dentro de los porcentajes máximos de localidades de cada clase y de recargo sobre el precio de venta directa que se prevean reglamentariamente.
Y lo mismo en casi toda Europa y EEUU.