Reservistas Voluntarios
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- Cabo Primero
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Reservistas Voluntarios
Ayer Miércoles han salido las listas de admitidos en la convocatoria para cubrir 100 vacantes como Reservistas Voluntarios en todas las escalas y ejércitos.
Podéis comprobar si habéis sido agraciados en este link:
http://www.reclutamiento.defensa.gob.es ... /index.htm
Ejército de Tierra
Oficial 22
Suboficial 22
Tropa 14
Armada
Oficial 8
Suboficial 6
Tropa y Marinería 6
Ejército del Aire
Oficial 3
Suboficial 3
Tropa 6
Cuerpos Comunes
Oficial 10
Enhorabuena a los admitidos, iros preparando para el y animo para la próxima al resto.
Podéis comprobar si habéis sido agraciados en este link:
http://www.reclutamiento.defensa.gob.es ... /index.htm
Ejército de Tierra
Oficial 22
Suboficial 22
Tropa 14
Armada
Oficial 8
Suboficial 6
Tropa y Marinería 6
Ejército del Aire
Oficial 3
Suboficial 3
Tropa 6
Cuerpos Comunes
Oficial 10
Enhorabuena a los admitidos, iros preparando para el y animo para la próxima al resto.
Un marinero nunca se retira, da media vuelta y avanza
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- Recluta
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Reservistas Voluntarios
Bueno , como comente en un post anterior , al fin tengo el certificado de la realización del SMO , donde aparece que fuí cabo, bien , lo tuve que pedir al archivo histórico del Ejercito del Aire, muy eficientes me llegó en nada.
Me llegaron a decir en una delegación de defensa que el haber realizado el SMO no contaba como merito para RESVOL (
Quiero presentarme para suboficial, soy funcionario ( profesor de formación profesional ) , y además ingeniero técnico industrial. Espero sacar plaza.
Este año quiero presentarme al FIRST CERTIFICATE OF CAMBRIDGE ( Es equivalente al B2 ) , ¿creéis que me contará como merito en el apartado de méritos?.
Un saludo.
Me llegaron a decir en una delegación de defensa que el haber realizado el SMO no contaba como merito para RESVOL (
Quiero presentarme para suboficial, soy funcionario ( profesor de formación profesional ) , y además ingeniero técnico industrial. Espero sacar plaza.
Este año quiero presentarme al FIRST CERTIFICATE OF CAMBRIDGE ( Es equivalente al B2 ) , ¿creéis que me contará como merito en el apartado de méritos?.
Un saludo.
Fuerza y Honor
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- Cabo Primero
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Reservistas Voluntarios
Los meritos estan en las bases de la convocatoria. El nivel de idiomas admitido como merito creo que es el SLP militar o los de la EOI.
Tendras que esperar a las plazas ofertadas en el 2013 si es que salen... :(
Una vez publicadas dependera de los cometidos que se oferten, yo creo que por tu perfil podrias optar con posibilidades a una relacionada con mantenimiento de vehiculos o instalaciones. Normalmente las plazas menos concurridas son las del ET osea que no te obceques en el EA por ejemplo.
Como funcionario, carrera, cabo SMO y optando a una vacante relacionada tendras "ciertos" meritos que en una convocatoria como la del 2008/09 casi te garantizarian la plaza pero con las pocas ofertadas en la actualidad vete tu a saber.
En la ultima convocatoria una plaza de Marinero RV se ha cotizado a 28 puntos.
En computo general creo que lo tienes bien para aspirar a Suboficial aunque entrar o no en tu caso dependera mas de la oferta de plazas que de otra cosa.
Un saludo,
Dugger.
Tendras que esperar a las plazas ofertadas en el 2013 si es que salen... :(
Una vez publicadas dependera de los cometidos que se oferten, yo creo que por tu perfil podrias optar con posibilidades a una relacionada con mantenimiento de vehiculos o instalaciones. Normalmente las plazas menos concurridas son las del ET osea que no te obceques en el EA por ejemplo.
Como funcionario, carrera, cabo SMO y optando a una vacante relacionada tendras "ciertos" meritos que en una convocatoria como la del 2008/09 casi te garantizarian la plaza pero con las pocas ofertadas en la actualidad vete tu a saber.
En la ultima convocatoria una plaza de Marinero RV se ha cotizado a 28 puntos.
En computo general creo que lo tienes bien para aspirar a Suboficial aunque entrar o no en tu caso dependera mas de la oferta de plazas que de otra cosa.
Un saludo,
Dugger.
Un marinero nunca se retira, da media vuelta y avanza
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- Cabo Primero
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Reservistas Voluntarios
Se publica por fin en el BOD el PLAN de ACTIVACIONES para este 2012:
DISPOSICIONES GENERALES
RESERVISTAS VOLUNTARIOS
Orden Ministerial 65/2012, de 13 de septiembre, por la que se aprueba el plan de activación de Reservistas Voluntarios para prestar servicio en Unidades, Centros y Organismos
del Ministerio de Defensa durante el año 2012.
Según lo establecido en el artículo 30 de la Constitución, de acuerdo con el derecho
y el deber de los españoles a defender España, la incorporación adicional de ciudadanos
a la Defensa se apoyará en el principio de contribución gradual y proporcionada a las necesidades militares, mediante la incorporación a las Fuerzas armadas de los reservistas
que se consideren necesarios.
la figura del reservista Voluntario fue creada para hacer posible la incorporación de
ciudadanos al esfuerzo de Defensa con la finalidad de reforzar las capacidades y suplir
las carencias de determinadas especialidades en las Unidades de las Fuerzas armadas.
El artículo 123.4 de la ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar establece
que el Ministro de Defensa, podrá determinar la incorporación de reservistas Voluntarios
para prestar servicio en Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa.
En su virtud, a fin de dar cumplimiento al referido mandato legal, dispongo:
apartado uno. Aprobación.
Se aprueba el plan de activación reservistas Voluntarios para prestar servicio en
Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa durante el año 2012.
Disposición adicional única.
Mandatos ejecutivos y autorizaciones.
1. los Mandos de Personal del Ejército de Tierra, del Ejército del aire y la Jefatura de
Personal de la armada, así como la Dirección general de Personal en lo que se refiere a
los Cuerpos Comunes de las Fuerzas armadas procederán, en el ámbito de sus competencias, al desarrollo de los procesos individualizados de designación de los reservistas
Voluntarios para su incorporación a las Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de
Defensa según la distribución del anexo.
2. la Subdirección general de reclutamiento, como órgano directivo de la Dirección
general de reclutamiento y Enseñanza Militar, coordinará y colaborará en los procesos
de incorporación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
la presente Orden Ministerial entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
Madrid, 13 de septiembre de 2012.
PEDRO MORENÉS EULATE
ANEXO
Plan anual de activación de Reservistas Voluntarios para prestar servicio en Unidades,
Centros y Organismos del Ministerio de Defensa durante el año 2012
Primero. Periodo de activación de hasta un mes.
Cuantía de efectivos hasta un máximo de:
a) Ejército de Tierra: 35 Oficiales rV, 30 Suboficiales rV y 20 Tropa rV.
b) armada: 13 Oficiales rV, 11 Suboficiales rV y 7 Tropa y Marinería rV.
c) Ejército del aire: 24 Oficiales rV, 24 Suboficiales rV y 23 Tropa rV.
d) Cuerpos Comunes de las Fuerzas armadas: 191 Oficiales rV.
Segundo. Periodo de activación de hasta dos meses.
Cuantía de efectivos hasta un máximo de:
a) Ejército de Tierra: 17 Oficiales rV, 12 Suboficiales rV y 10 Tropa rV.
b) Ejército del aire: 3 Oficiales rV, 1 Suboficial rV y 3 Tropa rV.
c) Cuerpos Comunes de las Fuerzas armadas: 1 Oficial rV.
DISPOSICIONES GENERALES
RESERVISTAS VOLUNTARIOS
Orden Ministerial 65/2012, de 13 de septiembre, por la que se aprueba el plan de activación de Reservistas Voluntarios para prestar servicio en Unidades, Centros y Organismos
del Ministerio de Defensa durante el año 2012.
Según lo establecido en el artículo 30 de la Constitución, de acuerdo con el derecho
y el deber de los españoles a defender España, la incorporación adicional de ciudadanos
a la Defensa se apoyará en el principio de contribución gradual y proporcionada a las necesidades militares, mediante la incorporación a las Fuerzas armadas de los reservistas
que se consideren necesarios.
la figura del reservista Voluntario fue creada para hacer posible la incorporación de
ciudadanos al esfuerzo de Defensa con la finalidad de reforzar las capacidades y suplir
las carencias de determinadas especialidades en las Unidades de las Fuerzas armadas.
El artículo 123.4 de la ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar establece
que el Ministro de Defensa, podrá determinar la incorporación de reservistas Voluntarios
para prestar servicio en Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa.
En su virtud, a fin de dar cumplimiento al referido mandato legal, dispongo:
apartado uno. Aprobación.
Se aprueba el plan de activación reservistas Voluntarios para prestar servicio en
Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa durante el año 2012.
Disposición adicional única.
Mandatos ejecutivos y autorizaciones.
1. los Mandos de Personal del Ejército de Tierra, del Ejército del aire y la Jefatura de
Personal de la armada, así como la Dirección general de Personal en lo que se refiere a
los Cuerpos Comunes de las Fuerzas armadas procederán, en el ámbito de sus competencias, al desarrollo de los procesos individualizados de designación de los reservistas
Voluntarios para su incorporación a las Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de
Defensa según la distribución del anexo.
2. la Subdirección general de reclutamiento, como órgano directivo de la Dirección
general de reclutamiento y Enseñanza Militar, coordinará y colaborará en los procesos
de incorporación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
la presente Orden Ministerial entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
Madrid, 13 de septiembre de 2012.
PEDRO MORENÉS EULATE
ANEXO
Plan anual de activación de Reservistas Voluntarios para prestar servicio en Unidades,
Centros y Organismos del Ministerio de Defensa durante el año 2012
Primero. Periodo de activación de hasta un mes.
Cuantía de efectivos hasta un máximo de:
a) Ejército de Tierra: 35 Oficiales rV, 30 Suboficiales rV y 20 Tropa rV.
b) armada: 13 Oficiales rV, 11 Suboficiales rV y 7 Tropa y Marinería rV.
c) Ejército del aire: 24 Oficiales rV, 24 Suboficiales rV y 23 Tropa rV.
d) Cuerpos Comunes de las Fuerzas armadas: 191 Oficiales rV.
Segundo. Periodo de activación de hasta dos meses.
Cuantía de efectivos hasta un máximo de:
a) Ejército de Tierra: 17 Oficiales rV, 12 Suboficiales rV y 10 Tropa rV.
b) Ejército del aire: 3 Oficiales rV, 1 Suboficial rV y 3 Tropa rV.
c) Cuerpos Comunes de las Fuerzas armadas: 1 Oficial rV.
Última edición por Dugger el 23 Sep 2012, 14:53, editado 2 veces en total.
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- Cabo Primero
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Reservistas Voluntarios
SE PUBLICA EN EL MISMO BOD LA AUTORIZACIÓN PARA LA ACTIVACIÓN DE RESERVISTAS VOLUNTARIOS EN LAS MISIONES INTERNACIONALES (LIBANO Y SOMALIA)
RESERVISTAS VOLUNTARIOS
Orden Ministerial 66/2012, de 10 de septiembre, por la que se autoriza la incorporación de reservistas voluntarios para participar en determinadas misiones de las Fuerzas
Armadas en el extranjero.
Nuestras Fuerzas armadas mantienen un exigente ritmo en cuanto a la aportación de
capacidades sanitarias en las diferentes misiones en las que participan, lo que supone el
alistamiento de numeroso personal facultativo para operaciones en los distintos teatros.
la figura del reservista Voluntario fue creada para hacer efectiva la incorporación de
ciudadanos al esfuerzo de Defensa, como un medio suplementario de aportación de recursos humanos. Parece, pues, aconsejable y oportuno la activación de Médicos reservistas
Voluntarios para los contingentes que actualmente despliegan en las diferentes misiones
y operaciones fuera del territorio nacional.
El artículo 123.4 de la ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece
que el Ministro de Defensa podrá determinar la incorporación de reservistas voluntarios
que hayan manifestado su disposición a participar en misiones en el extranjero.
El artículo 40 del reglamento de reservistas de las Fuerzas armadas, aprobado
por el real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, establece que el Ministro de Defensa, a
propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa o de los Jefes de Estado Mayor del
Ejército de Tierra, de la armada y del Ejército del aire, podrá autorizar la incorporación
de reservistas voluntarios que hayan manifestado su voluntariedad para participar en misiones en el extranjero de mantenimiento de la paz y la seguridad derivadas de acuerdos
internacionales suscritos por España, o en aquéllas otras operaciones o colaboraciones
que se determinen.
En su virtud, a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa,
DISPONGO:
artículo único. Autorización.
Se autoriza la incorporación de reservistas Voluntarios, del Área de Trabajo Sanidad/
Medicina, a los contingentes de las Fuerzas armadas que participan en las operaciones
«libre Hidalgo» y «atalanta». Estas incorporaciones en ningún caso supondrán aumento
del personal participante en cada rotación.
Disposición adicional única. Mandatos ejecutivos y autorizaciones.
1. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 40.2 del reglamento de reservistas
de las Fuerzas armadas, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa fijará las condiciones que
han de reunir los reservistas Voluntarios que pudieran ser incorporados y la duración de
sus períodos de activación, ejerciendo además como autoridad de Coordinación entre
todos los Centros y Órganos implicados en este proceso.
2. la Dirección general de Personal procederá al desarrollo de los procesos individualizados de designación de los reservistas Voluntarios para su incorporación.
3. las actuaciones de preparación previas a la incorporación serán planeadas y ejecutadas coordinadamente por las autoridades responsables en cada caso.
4. las Subdelegaciones de Defensa colaborarán con los órganos de personal antes
citados en los procesos de selección y activación, en los mismos términos que para las
activaciones en territorio nacional, sin perjuicio de lo establecido sobre notificaciones en
el artículo 40.4 del reglamento de reservistas de las Fuerzas armadas, aprobado por el
real Decreto 383/2011, de 18 de marzo.Núm. 186 Viernes, 21 de septiembre de 2012 Sec. I. Pág. 22280
5. la Subdirección general de reclutamiento colaborará en los procesos de
incorporación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
la presente Orden Ministerial entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Madrid, 10 de septiembre de 2012.
PEDRO MORENÉS EULATE
De momento los primero ya salen en noviembre hacia el Líbano, ANIMO!
RESERVISTAS VOLUNTARIOS
Orden Ministerial 66/2012, de 10 de septiembre, por la que se autoriza la incorporación de reservistas voluntarios para participar en determinadas misiones de las Fuerzas
Armadas en el extranjero.
Nuestras Fuerzas armadas mantienen un exigente ritmo en cuanto a la aportación de
capacidades sanitarias en las diferentes misiones en las que participan, lo que supone el
alistamiento de numeroso personal facultativo para operaciones en los distintos teatros.
la figura del reservista Voluntario fue creada para hacer efectiva la incorporación de
ciudadanos al esfuerzo de Defensa, como un medio suplementario de aportación de recursos humanos. Parece, pues, aconsejable y oportuno la activación de Médicos reservistas
Voluntarios para los contingentes que actualmente despliegan en las diferentes misiones
y operaciones fuera del territorio nacional.
El artículo 123.4 de la ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece
que el Ministro de Defensa podrá determinar la incorporación de reservistas voluntarios
que hayan manifestado su disposición a participar en misiones en el extranjero.
El artículo 40 del reglamento de reservistas de las Fuerzas armadas, aprobado
por el real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, establece que el Ministro de Defensa, a
propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa o de los Jefes de Estado Mayor del
Ejército de Tierra, de la armada y del Ejército del aire, podrá autorizar la incorporación
de reservistas voluntarios que hayan manifestado su voluntariedad para participar en misiones en el extranjero de mantenimiento de la paz y la seguridad derivadas de acuerdos
internacionales suscritos por España, o en aquéllas otras operaciones o colaboraciones
que se determinen.
En su virtud, a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa,
DISPONGO:
artículo único. Autorización.
Se autoriza la incorporación de reservistas Voluntarios, del Área de Trabajo Sanidad/
Medicina, a los contingentes de las Fuerzas armadas que participan en las operaciones
«libre Hidalgo» y «atalanta». Estas incorporaciones en ningún caso supondrán aumento
del personal participante en cada rotación.
Disposición adicional única. Mandatos ejecutivos y autorizaciones.
1. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 40.2 del reglamento de reservistas
de las Fuerzas armadas, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa fijará las condiciones que
han de reunir los reservistas Voluntarios que pudieran ser incorporados y la duración de
sus períodos de activación, ejerciendo además como autoridad de Coordinación entre
todos los Centros y Órganos implicados en este proceso.
2. la Dirección general de Personal procederá al desarrollo de los procesos individualizados de designación de los reservistas Voluntarios para su incorporación.
3. las actuaciones de preparación previas a la incorporación serán planeadas y ejecutadas coordinadamente por las autoridades responsables en cada caso.
4. las Subdelegaciones de Defensa colaborarán con los órganos de personal antes
citados en los procesos de selección y activación, en los mismos términos que para las
activaciones en territorio nacional, sin perjuicio de lo establecido sobre notificaciones en
el artículo 40.4 del reglamento de reservistas de las Fuerzas armadas, aprobado por el
real Decreto 383/2011, de 18 de marzo.Núm. 186 Viernes, 21 de septiembre de 2012 Sec. I. Pág. 22280
5. la Subdirección general de reclutamiento colaborará en los procesos de
incorporación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
la presente Orden Ministerial entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Madrid, 10 de septiembre de 2012.
PEDRO MORENÉS EULATE
De momento los primero ya salen en noviembre hacia el Líbano, ANIMO!
Un marinero nunca se retira, da media vuelta y avanza
- Wallcroft
- Sargento
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- Ubicación: Sevilla
Reservistas Voluntarios
Señores, He estado buscando información sobre los reservistas voluntarios, y no consigo saber cual es su función concreta dentro de un cartel, ¿ alguien me puede ayudar ?
AE!
AE!
La bandera de la Legión es la mas gloriosa por que está teñida con la sangre de sus legionarios
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- Cabo Primero
- Mensajes: 192
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Reservistas Voluntarios
No se a que te refieres, digo que desconozco si buscas la normativa al respecto (que la hay y es de fácil acceso) o si tan solo preguntas por casos particulares, de momento y sin entrar a criticar la adaptación "ultra-light" de la figura en España te comento mi experiencia.
Existen dos modalidades de activaciones para los RVS:
PSU = Prestación de Servicio en Unidad (normalmente de 1 mes a 4 salvo en la AR donde el tope de momento son solo 30 días) : EDITO 15 DE FEBRERO 2013, YA HAY PRECEDENTE DE 60 DIAS EN LA AR
En mi caso mi función concreta es realizar cuando estoy activado el mismo trabajo que el resto de Militares de mi empleo y con una especialidad equivalente a mi cometido, en el de otros que conozco impartir cursos de materias muy concretas (policía, RRLL, etc) hay de todo, hasta RVs en los EOS de IM... vamos que en condiciones normales un RV o bien va a integrarse realizando labores afines a su cometido o bien va a aportar conocimientos concretos necesarios en las FAS.
IyA = Instrucción y adiestramiento (habitualmente las de 7 a 15 días) :
Estas activaciones son para formación, algunas se utilizan para cursos de adiestramiento en las escuelas que en condiciones "normales" sale la oferta de los mismos en el BOD (ejemplos: plataforma naval, CISI, Seguridad, etc)
También hay IyA en las propias unidades pero en este caso las funciones a realizar no se diferencian funcionalmente en la practica de las de PSU, siendo la diferencia mas notable que en estos casos se cobra indemnización y no salario.
Estas activaciones por lo que se ha comprobado con las tardías y extrañas activaciones del 2012 se van a relegar a los cursos de formación siendo las PSU de 30 días el estándar a partir de este 2012.
Debes tener en cuenta que salvo la adaptación necesaria para el cometido concreto y sus particularidades, un RV no recibe apenas formación técnica (mayormente una suave formación básica militar) ya que se entiende que la "trae" de casa al haber superado par su acceso un concurso de méritos. Como ex-militar profesional a la par de RV que soy (y cada vez somos mas por cierto) creo que el símil mas o menos equivalente seria el de un Militar que tras un cambio de destino llega a una nueva unidad de su especialidad pero totalmente diferente, necesitando un tiempo para adaptarse pero no una formación desde 0.
Un Reservista activado es un Militar a todos los efectos como lo es uno de carrera, complemento o profesional de Tropa y Marinería. Por lo tanto esta sujeto a las mismas normas como por ejemplo realizar guardias y servicios.
En el caso en el que un RV no sea apto para el servicio, el mando siempre tiene la posibilidad de valorar negativamente su activación e incluso influir en la no renovación del mismo a la finalización de su compromiso (cada 3 años) en esto las FAS lo tienen aun mas fácil que con los Militares de Tropa no permanentes.
Si concretas un poco mas te respondo.
Existen dos modalidades de activaciones para los RVS:
PSU = Prestación de Servicio en Unidad (normalmente de 1 mes a 4 salvo en la AR donde el tope de momento son solo 30 días) : EDITO 15 DE FEBRERO 2013, YA HAY PRECEDENTE DE 60 DIAS EN LA AR
En mi caso mi función concreta es realizar cuando estoy activado el mismo trabajo que el resto de Militares de mi empleo y con una especialidad equivalente a mi cometido, en el de otros que conozco impartir cursos de materias muy concretas (policía, RRLL, etc) hay de todo, hasta RVs en los EOS de IM... vamos que en condiciones normales un RV o bien va a integrarse realizando labores afines a su cometido o bien va a aportar conocimientos concretos necesarios en las FAS.
IyA = Instrucción y adiestramiento (habitualmente las de 7 a 15 días) :
Estas activaciones son para formación, algunas se utilizan para cursos de adiestramiento en las escuelas que en condiciones "normales" sale la oferta de los mismos en el BOD (ejemplos: plataforma naval, CISI, Seguridad, etc)
También hay IyA en las propias unidades pero en este caso las funciones a realizar no se diferencian funcionalmente en la practica de las de PSU, siendo la diferencia mas notable que en estos casos se cobra indemnización y no salario.
Estas activaciones por lo que se ha comprobado con las tardías y extrañas activaciones del 2012 se van a relegar a los cursos de formación siendo las PSU de 30 días el estándar a partir de este 2012.
Debes tener en cuenta que salvo la adaptación necesaria para el cometido concreto y sus particularidades, un RV no recibe apenas formación técnica (mayormente una suave formación básica militar) ya que se entiende que la "trae" de casa al haber superado par su acceso un concurso de méritos. Como ex-militar profesional a la par de RV que soy (y cada vez somos mas por cierto) creo que el símil mas o menos equivalente seria el de un Militar que tras un cambio de destino llega a una nueva unidad de su especialidad pero totalmente diferente, necesitando un tiempo para adaptarse pero no una formación desde 0.
Un Reservista activado es un Militar a todos los efectos como lo es uno de carrera, complemento o profesional de Tropa y Marinería. Por lo tanto esta sujeto a las mismas normas como por ejemplo realizar guardias y servicios.
En el caso en el que un RV no sea apto para el servicio, el mando siempre tiene la posibilidad de valorar negativamente su activación e incluso influir en la no renovación del mismo a la finalización de su compromiso (cada 3 años) en esto las FAS lo tienen aun mas fácil que con los Militares de Tropa no permanentes.
Si concretas un poco mas te respondo.
Última edición por Dugger el 15 Feb 2013, 14:30, editado 1 vez en total.
Un marinero nunca se retira, da media vuelta y avanza
- Bélico
- Soldado Primero
- Mensajes: 55
- Registrado: 31 Ago 2011, 15:44
- Ubicación: barcelona
Reservistas Voluntarios
hola,me gustaría que alguien me explicase qué es lo que hace un reservista voluntario,ya que lo que viene en soldados.com no me lo aclara mucho.No sé si tienen la misma instrucción,cuánto tiempo de servicio tienen que hacer,sus obligaciones/derechos... etc.
Un saludo y gracias por adelantado.
Un saludo y gracias por adelantado.
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- Cabo Primero
- Mensajes: 192
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- Ubicación: Spain
Reservistas Voluntarios
Bélico escribió:hola,me gustaría que alguien me explicase qué es lo que hace un reservista voluntario,ya que lo que viene en soldados.com no me lo aclara mucho.No sé si tienen la misma instrucción,cuánto tiempo de servicio tienen que hacer,sus obligaciones/derechos... etc.
Un saludo y gracias por adelantado.
Hola!
Lo primero que debes leerte y que sera de ayuda es la publicación de las vacantes de algún año reciente, te paso la del 2009 que fue de las ultimas "normales" en cuanto a numero de plazas:
http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/08/p ... 9-9503.pdf
Los reservistas voluntarios NO recibimos la misma instrucción que los militares profesionales al igual por otro lado que un militar de complemento en comparación a uno de carrera por ejemplo. En nuestro caso se parece mas a la de un miembro de los CC (Cuerpos Comunes) que principalmente recibe formación militar básica ya que la experiencia civil ha de venir acreditada de la calle.
Por poner un ejemplo, un aspirante a Marinero Profesional no requiere para su ingreso en la Armada conocimientos previos de su especialidad fundamental porque las propias FAS le facilitaran la formación oportuna en la escuela correspondiente durante unos meses. Un aspirante a Marinero RV debe acreditar experiencia acorde a su cometido para acceder a la vacante y ser el aspirante con mas puntos en el concurso de méritos para esta.
Soldado Prof = Las FAS forman al aspirante desde 0 tanto en lo militar como en el cometido a desempeñar.
Soldado RV = El aspirante viene formado profesionalmente de la calle y tan solo recibe una instrucción militar "light".
En definitiva: La formación militar de un RV se reduce según Reglamento a 15 días de FMB (Formación Militar Básica) en la escuela o academia correspondiente dependiendo del ejercito y una FME (Formación Militar Especifica) en la propia unidad de duración entre 7/15 días. En la Armada por ejemplo la formación es llevada a cabo en las mismas escuelas que corresponden a los militares de carrera/complemento según categoría, en el Aire esta formación es mixta y en el ET se utiliza la misma academia para todos los empleos.
En cuanto a empleos, los RVs entramos de Soldado/Marinero, Sargento u Alférez (AF en la AR) pudiendo ascender a día de hoy hasta Cabo1/Brigada/Capitán (Teniente de Navío en la AR) igualmente los RVs que procedemos del ejercito profesional recuperamos el ultimo empleo alcanzado (Cabo1, Teniente por ejemplo)
Los ex-militares profesionales y complemento que cesan como tales pueden acceder directamente a la RV (sin esperar a las vacantes ofertadas) conservando su especialidad, empleo y unidad durante los 5 años posteriores a su baja en las FAS, si quieren acceder a una categoría superior o han pasado mas de 5 años deben concursar como cualquier otro civil.
En cuanto a lo que "hacemos", los RVs somos militares a tiempo parcial, aunque tenemos un empleo militar durante todo el tiempo que estamos en "disponible" y según normativa en nuestras relaciones con Defensa debemos recibir y dispensar el trato acorde a nuestro empleo, sin embargo solo somos militares cuando estamos activados en nuestra UCO o realizando algún curso u comisión.
Nuestra principal misión a día de hoy (probablemente ira cambiando a medida que evolucione la figura en España) es la de refuerzo de las FAS en cometidos concretos. Por ejemplo, estos mismos días se ha activado a una Alférez para formar parte del contingente en el Líbano. No obstante, la mayoría somos activados en territorio nacional en periodos que van de 15 a 120 días. (los de 15 están a extinguir fuera de cursos de formación)
Obligaciones y Derechos.....
Obligaciones, pues estando activados los mismos que cualquier militar en activo (Ley de Carrera Militar) cobramos exactamente igual que un militar de nuestra categoría y estamos sujetos a las mismas normas. En disponible no tenemos prácticamente ningún derecho, en esto España es un paradigma en comparación con el resto de la OTAN.
Este año 2012 la mayoría de las activaciones para RVs han sido anuladas por falta de presupuesto.
Un marinero nunca se retira, da media vuelta y avanza
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- Recluta
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- Registrado: 15 Feb 2013, 10:37
Reservistas Voluntarios
Yo soy reservista voluntario y cada vez que me activan lo hago todo por el conducto reglamentario.
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- Recluta
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Me gustaría que me guiaran:Yo ahora en Junio aprox. tengo q pasar el tribunal medico para firmar otros 3 años y quiero cambiar de área de trabajo, es decir yo estoy en Cuarteles Generales Sin Determinar EA, y me gustaria pedir para la PA o si no renunciar y presentarme para el año que viene.Dejadme vuestra opinion y como lo puedo hacer, es que llevo 6 años de reservista y no me gusta lo que hago,por lo menos tener la oportunidad de pasar a otro area.Gracias
- josher
- Sargento Segundo
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- Ubicación: Madrid, España
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Yo tengo una pregunta parecida a la de Amoros. Soy alférez RV, destinado en unas oficinas, en las que no he sido activado en los 4 años que llevo siendo RV. ¿Alguien sabe si podría darme de baja, y presentarme a la próxima convocatoria para una plaza de soldado RV de Infantería de Marina, que dicen que es más activo?
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- Cabo Primero
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Amoros escribió:Me gustaría que me guiaran:Yo ahora en Junio aprox. tengo q pasar el tribunal medico para firmar otros 3 años y quiero cambiar de área de trabajo, es decir yo estoy en Cuarteles Generales Sin Determinar EA, y me gustaria pedir para la PA o si no renunciar y presentarme para el año que viene.Dejadme vuestra opinion y como lo puedo hacer, es que llevo 6 años de reservista y no me gusta lo que hago,por lo menos tener la oportunidad de pasar a otro area.Gracias
Cuando vayas a renovar puedes solicitar una vacante de tu cometido que haya sido publicada con anterioridad. Igualmente y si lo acreditas suficientemente podrás instanciar para solicitar un cometido diferente acorde con tu experiencia profesional o titulación.
En definitiva, debes buscar en convocatorias anteriores la plaza que te guste y al renovar podrás pedir cambio a ella. Si es de tu mismo cometido al 99,9% te la darán y sino...... es mas difícil pero no imposible si lo motivas convenientemente (titulos, vida laboral)
josher escribió:Yo tengo una pregunta parecida a la de Amoros. Soy alférez RV, destinado en unas oficinas, en las que no he sido activado en los 4 años que llevo siendo RV. ¿Alguien sabe si podría darme de baja, y presentarme a la próxima convocatoria para una plaza de soldado RV de Infantería de Marina, que dicen que es más activo?
PARA AMBOS:
Con el actual reglamento YA NO SE PUEDE dejar que el compromiso en vigor se agote y en la siguiente convocatoria volver a presentarse a otro ejercito. Ahora, durante tres años aun dado de baja se nos permite reingresar pero siempre a la misma plaza que teníamos.
Si os dais de baja tendreis que esperar 3 y pico para volver a presentaros.
Dicho todo esto os aviso:
Las ultimas convocatorias de RVs no tienen nada que ver con las que vosotros superasteis, son muy reducidas (20plazas) y tremendamente especializadas. Ahora ya no existen plazas "sin especificar" y se piden perfiles muy concretos como por ejemplo ingeniero informático y nivel 6 de ingles para plaza de Alférez en ese cometido.
Si os queréis arriesgar ya es cosa vuestra pero es mas que probable que no logréis volver a ingresar.
Seguramente ademas en este 2013 e incluso 2014 no saldrán vacantes.
Josher: Las vacantes en IM (que por cierto en 2012 no hubo) son pocas y las mas cotizadas de la RV y se cubren con personal con mucha experiencia en el cometido. En la ESUBO estuve con 5 en el 2010 y te digo que todos eran policías (inspectores) los de VS ademas criminologos. (y esto para Suboficial) en Tropa hay policías, enfermeros y hasta médicos.
La RV pego un cambio alla por el 2008/2009, esto ya no es como en el 2004 donde sobraban plazas y por no dejarlas desiertas un chaval de 19 años cogia plaza de Subf. IM.
Os recomiendo cambiar de UCO en la próxima renovación a otra. Hablar con compañeros y preguntarles que tal les va a ellos en las suyas y cambiaros a ellas. Otra opción es pedir una unidad en la que sepáis que hay "movimiento" y una vez llegados alli intentar que os reubiquen (esta reflejado en el reglamento) a un cometido acorde a vuestra experiencia. De una forma u otra debeis recapacitar y pensar en que cometido sois mas utiles para las FAS porque si ocupáis una plaza para la que no estáis preparados acabaran por no activaros.
Un saludo,
Dugger.
Un marinero nunca se retira, da media vuelta y avanza
- josher
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Muchas gracias, Dugger. Por lo que dices, creo que me quedaré como estoy, porque parece que no hay muchas opciones.
Sobre lo que dices de que “debeis recapacitar y pensar en que cometido sois mas utiles para las FAS porque si ocupáis una plaza para la que no estáis preparados acabaran por no activaros”, la realidad es que yo he empezado por no ser activado. Fui publicado en el BOE a principios de 2009 y todavía no he sido activado ni un solo día… lo que me parece lamentable, dicho sea de paso.
Gracias de nuevo y un saludo.
Sobre lo que dices de que “debeis recapacitar y pensar en que cometido sois mas utiles para las FAS porque si ocupáis una plaza para la que no estáis preparados acabaran por no activaros”, la realidad es que yo he empezado por no ser activado. Fui publicado en el BOE a principios de 2009 y todavía no he sido activado ni un solo día… lo que me parece lamentable, dicho sea de paso.
Gracias de nuevo y un saludo.
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- Recluta
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Muchas gracias Dugger, como puedo encontrar las plazas ofertadas anteriormente.Para yo solicitar una tiene que haber esa vacante descubierta.Yo fuí vigilante durante 4 años con eso basta para solicitar la PA.Muchas gracias.
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