Malig escribió:
Yo creo que sí. Es posible que alguno de la GC no tenga la del mérito policial, pero entonces lo que tiene es otra. Sea lo que sea todos los generales/almirantes tienen una gran cruz, precisamente porque es la gran cruz lo que les da el trato de excelencia (igual que es la placa lo que da el trato de ilustrísimo).
La placa no da tratamiento de ilustrísimo, lo cambiaron hace tiempo y las malas lenguas dicen que precisamente a raiz de que todo el mundo tiene ahora derecho a que le concedan la placa. Así que solo la Gran Cruz genera derecho a tratamiento. Y la Laureada, pero eso ya son palabras mayores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Tratamientos por la posesión de recompensas militares.
1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, aprobado por el Real Decreto 899/2001 de 27 de julio, los Caballeros y Damas Cruces Laureadas tienen derecho al tratamiento inmediatamente superior al que les corresponda, y los Caballeros y Damas Medallas Militares individuales al del empleo inmediato superior al que les corresponda, todos ellos según su empleo militar, cargo que ostenten o condiciones especiales que reúnan.
2. De acuerdo con lo regulado en este reglamento general, únicamente los recompensados con la Cruz del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico concedidas como Gran Cruz tendrán derecho al tratamiento de excelencia, sin que la concesión de ninguna otra recompensa militar, de la Cruz a la Constancia en el Servicio o la pertenencia a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo en cualquiera de sus categorías, de conformidad con las prescripciones establecidas por su reglamento aprobado por Real Decreto 1189/2000 de 23 de junio, genere derecho a tratamiento especial alguno.
Malig escribió:Y si...tienen la ...laureada creo....los suboficiales..a partir de ciertos años la gran cruz (hablo de memoria con lo cual es fácil que me equivoque)
La Gran Cruz, como dice Malig, solo pueden recibirla los generales. En el caso de la de S. Hermenegildo
Artículo 12. Tiempos para ingreso o ascensos.
4. La categoría de Caballero o Dama Gran Cruz podrá obtenerse por ascenso del Caballero o Dama Placa cuando se cuenten, al menos, tres años de servicio ostentando esta categoría y poseer el empleo de Oficial General.