siroco escribió:Falso,eso de que si no hay indicios no hay identificación...¿Un control de carreteras?.
cogno, pero eso es del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Nada que ver con lo que estamos hablando
y en el caso del que hablas está recogido en la LO 1/92; Artículo 19.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento.
Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
2. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1992.htmlEso es un control
siroco escribió:Vamos a ver ...pues fíjate ...tienen esa deferencia con los inmigrantes, aun siendo sospechoso, te hablaran educadamente y tal.
Y cuando lo hacen yo soy aún más educado y se la doy presentándoles mis respetos...y?
siroco escribió:lo que esta claro que pedir la documentación no es un abuso...otra cosa es que cierto sector de la población Asi lo crea.
A ver, leelo otra vez a ver si te entra
La Dirección General de la Policía aprueba una circular que prohíbe los cupos de detención de inmigrantes y las redadas indiscriminadas
Aborda la planificación y ejecución de dispositivos operativos selectivos evitándose cualquier práctica que conlleve una restricción indebida de derechos y libertades de los inmigrantes
La nueva circular, que recoge las instrucciones ya transmitidas por el comisario general de Extranjería y Fronteras conforme a las modificaciones legislativas introducidas en la LO 4/2000, se publicará mañana en la Orden General
El director de la Policía ha decidido desarrollar por escrito estas pautas para aportar mayor claridad y concreción a la actuación policial
20-mayo-2012.- La Dirección General de la Policía publica mañana una nueva circular que aborda el desarrollo de dispositivos operativos selectivos que están basados en la prevención como pilar básico para erradicar las redes de inmigración ilegal y la trata de seres humanos. La nueva normativa desarrolla la actuación policial conforme a las modificaciones legislativas introducidas en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La circular pretende eliminar cualquier ambigüedad en el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la garantía de los derechos y libertades.
El director de la Policía, Ignacio Cosidó, ha decidido oficializar en esta circular las instrucciones que el comisario general de Extranjería y Fronteras ya transmitió en relación con la prohibición de establecer cupos de identificación de extranjeros y las actuaciones masivas o indiscriminadas basadas en criterios étnicos. El objetivo es difundir estas instrucciones de forma más clara y directa para evitar cualquier interpretación imprecisa.
La circular especifica que las identificaciones de personas
que infundan sospechas se realizarán de forma proporcionada, respetuosa y del modo que menos incidencia genere en la esfera del individuo. Estas instrucciones reiteran la
prohibición de actuaciones innecesarias, arbitrarias, abusivas o que supongan una extralimitación de las facultades que el ordenamiento jurídico otorga a las FCSE.Además, se resalta la improcedencia de trasladar a dependencias policiales a los ciudadanos extranjeros que, tras su identificación, se constate su estancia irregular en España, siempre que se haya comprobado su identidad y justifique un domicilio.
http://www.policia.es/prensa/20120520_1.htmlPiensate bien porqué se tuvo que mandar esta cricular...piénsalo bien