Almogàver escribió:MedalOfHorror escribió:No hay indicios de actividad delictiva = no identificación, entonces, porque? me piden la documentación? por haber indicios de actividad delictiva, es decir, culpable sin saber ni de qué ni porqué

No hace falta que existan "indicios de actividad delictiva" para que puedan solicitar que te identifiques. Pueden solicitar que te identifiques realizando labores de prevención de la seguridad ciudadana.
[...]1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.[...]
Si hubiera indicios de actividad delictiva te irías directamente a comisaría.
Y volvemos a empezar
Si pasan una info por el walkie sobre un señor de 1.90 chaqueta negra que va vendiendo porros, y yo mido 1.90 y llevo chaqueta negra...se procedería a la identificación, interrogatorio y cacheo si fuese necesario, esto segundo con presencia de como mínimo 4 agentes si no lo recuerdo mal. Si me ven con un bolso de señora lo mismo, si me ven gritandome con alguien también, si me ven hablando con dos personas y justo cuando ellos pasan nos separamos, también, y esto sí me ha pasado y ha sido comprensible...Pero por pasear por la calle tranquilamente? que indicio? prevención es cuando me ven 30min apostado cerca de un cajero pendiente de ver quien para por ahí...pero ir paseando por la calle, que pasa? llevo colgado el cartel de "se busca"? Lo repito, si no hubiese ningún problema que solucionar o pauta que corregir porqué de repente sacan esto?
La circular especifica que las identificaciones de personas que infundan sospechas se realizarán de forma proporcionada, respetuosa y del modo que menos incidencia genere en la esfera del individuo.
Estas instrucciones reiteran la prohibición de actuaciones innecesarias, arbitrarias, abusivas o que supongan una extralimitación de las facultades que el ordenamiento jurídico otorga a las FCSE.http://www.policia.es/prensa/20120520_1.htmlNo justifiqueis lo injustificable

algo que hasta la policía ha reconocido...por Dios
Otra cosa es el control, como dijo sirocco, pero eso se respalda por otro artículo:
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento.
Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
2. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado,
al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1992.htmlDejad ya el tema...que no teneis razón, ni la policía os la da
